DOF: 03/04/2014
ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor

ARANCEL del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en los artículos 208, 209, 210 y 228 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII y 152 de su Reglamento; y 7, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente:
ARANCEL DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
PRIMERO.- Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje a que se refiere el Capítulo III, del Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos:
I.     Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro:
       330 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
II.     Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia:
a)    Dentro de la República Mexicana, 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada día, y
b)    Fuera de la República Mexicana, 30 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada día.
III.    Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito.
SEGUNDO.- El presente arancel surtirá sus efectos del día 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014.
México, D.F., a 20 de marzo de 2014.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
 

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