DOF: 04/04/2014
DECRETO por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913"

DECRETO por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913".
Artículo Único.- Se reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", para quedar como sigue:
Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.
Transitorios
Primero.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados solicitará, a más tardar en septiembre de 2014, a la Casa de Moneda los ejemplares de las Medallas correspondientes a los años 1969, 1972, 1975, 1981, 1984 y 2003, a fin de que el acervo histórico de este reconocimiento esté completo y se exhiba en el Museo Legislativo.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 1o. de abril de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbrica.
 

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