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DOF: 04/04/2014
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tabasco

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tabasco.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASISTIDO POR EL MVZ. CARLOS HERNÁNDEZ REYEZ, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE TABASCO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SAGARPA"; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. VÍCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO Y EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO ESTATAL", EN CONJUNTO "LAS PARTES"; MISMO QUE SE SUSCRIBE EN EL SENO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO "COPLADET", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. El artículo 36, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2014", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable PEC: Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos; dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de
mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos.
V. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
VI.- La Ley de Desarrollo Rural del Estado de Tabasco, establece en su artículo 1, que se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, silvícola, pesquera y forestal su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida y bienestar social de la población rural , y el artículo 6 que el Estado, a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos federales y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para su desarrollo y estarán orientadas a promover el bienestar social y económico de los productores, comunidades, sociedad rural en general; fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como valorar las funciones económicas ambientales, sociales culturales de las actividades agropecuarias estatales; y 26, segundo y tercer párrafo señala que el Ejecutivo Estatal, mediante los convenios que al respecto celebre por conducto de la Secretaría con el gobierno federal y los gobiernos municipales, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias; definiendo en los mismos la responsabilidad de cada uno de los órganos de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas.
DECLARACIONES
1. Declara "LA SAGARPA" que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de "LA SAGARPA", los CC. Lic. Enrique Martínez y Martínez, y MVZ. Carlos Hernández Reyez, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Delegado en el Estado de Tabasco, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
 
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, "LA SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 03310.
2. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
2.1. El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
2.2. El Lic. Arturo Núñez Jiménez, es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 42, 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.3. La Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.4. El 1 de enero de 2013, el C. César Raúl Ojeda Zubieta, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.5. La Secretaría de Planeación y Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.6. El 1 de enero de 2013, el Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12 fracción IX, y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.7. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción XI y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.8. Que con fecha 1 de enero de 2013, el Lic. Pedro Jiménez León, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.9. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción XI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.10. Con fecha 1 de enero de 2013, el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12 fracción IX, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.11. De conformidad con los artículos 1 y 3 fracción V del Acuerdo de Creación del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Tabasco, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado número 6386 del 19 de noviembre de 2003; este es un organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que tiene entre otras funciones sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del respectivo convenio de coordinación que se suscriba entre ambos órdenes de gobierno, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo del Estado.
2.12 Es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con "LA SAGARPA" para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Tabasco.
2.13 Para efectos del Presente Convenio cita como domicilio convencional, el ubicado en la Calle Independencia número 2, Colonia Centro de esta Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, Código Postal 86000.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, 30, 31, 36 y demás relativos del "DPEF 2014"; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de "LA SAGARPA"; las disposiciones jurídicas contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de "LA SAGARPA"; que se indican, publicado el día 18 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, en lo posterior enunciado como las "REGLAS DE OPERACIÓN"; 1, 9, 42, 51 fracción II y XI y 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 4, 5, 7, 12 fracción IX; 21, 22, 26, 27 fracciones III, XI y XV; 29, 36, y 39, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; y 48, 49 fracción II y 62 de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
3. De "LAS PARTES"
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostenta, y que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Tabasco.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES", con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I.     Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II.     Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III.    Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y /o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV.   Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer
necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V.    Promover y apoyar los programas de "LA SAGARPA", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por "LA SAGARPA", buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI.    Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII.   Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII.  Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX.    Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X.    Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI.    Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII.   Participar en acciones tanto de capacitación y asistencia técnica como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII.  Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- "LAS PARTES" se comprometen a formalizar el Anexo Técnico conforme a la distribución del anexo 10.1 del "DPEF 2014", considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas; el Anexo de Ejecución que se
elaborará con base a la demanda de solicitudes recibidas en las ventanillas aperturadas para el ejercicio fiscal 2014, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas; así como los programas de trabajo en materia de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, y en su caso, los Acuerdos Específicos, relativos a la ejecución de las actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación considerarán, cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- Para el Ejercicio Fiscal 2014, "LAS PARTES" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF 2014", las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $356'241,095.00 (trescientos cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y un mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $130'200,000.00, (ciento treinta millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "LA SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $32'550,000.00 (treinta y dos millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, publicado en fecha 6 de enero de 2014, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el "DPEF 2014" y en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
"EL EJECUTIVO ESTATAL" opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al "FOFAE" en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, de conformidad a lo señalado en la Cláusula Quinta de este Convenio, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
"LAS PARTES" convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
En el Programa Integral de Desarrollo Rural, hasta un monto de $84'100,000.00 (ochenta y cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "LA SAGARPA" de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto DE $17'000,000.00 (diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado Tabasco, publicado en fecha 6 de enero de 2014, distribuido en los componentes: Extensión e Innovación Productiva, Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) y Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
En el Componente Extensión e Innovación Productiva, hasta un monto de $17'300,000.00 (diecisiete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "LA SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $4'325,000.00 (cuatro millones trescientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, publicado en fecha 6 de enero de 2014, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
En el Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), hasta un monto de $12'675,000.00 (doce millones seiscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "LA SAGARPA" correspondiente hasta el 50% (cincuenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $12'675,000.00 (doce millones seiscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, publicado en fecha 6 de enero de 2014, correspondientes hasta el 50% (cincuenta por ciento), de aportación estatal."
De conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para 2014, el 75% de los recursos federales de este componente serán ejercidos mediante la Comisión Nacional de Zonas Áridas. (CONAZA).
"LA SAGARPA" referente a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), aportará la cantidad de hasta $16'100,000.00 (dieciséis millones cien mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"
En el Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA), hasta un monto de $1'250,581.00 (un millón doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), a cargo de "LA SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal, en una sola ministración y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $312,645.00 (trescientos doce mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, publicado en fecha 6 de enero de 2014, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
En el Programa de Fomento Ganadero, Componente Sistemas Producto Pecuarios, hasta un monto de $549,419.00 (quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), a cargo de "LA SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal, en una sola ministración y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $137,355.00 (ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, publicado en fecha 6 de enero de 2014, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
"LA SAGARPA" en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $57'200,000.00 (cincuenta y siete millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $13'041,095.00 (trece millones cuarenta y un mil noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
La ministración que se efectúe al "FOFAE" será con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el "FOFAE" cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
"LA SAGARPA" referente a los recursos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), aportará en una sola ministración la cantidad de hasta $3'725,000.00 (tres millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal y hasta por un monto de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, el 75% de los recursos federales de este componente serán ejercidos mediante el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP).
En caso de que "LA SAGARPA" y/o "EL EJECUTIVO ESTATAL" realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes anteriormente enunciados, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el presente instrumento corresponden al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, inciso e), del "DPEF 2014", "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de que al último día de agosto del presente ejercicio fiscal, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% de las dos primeras ministraciones ya radicadas y que "EL EJECUTIVO ESTATAL" no hubiera depositado la aportación convenida, "LA SAGARPA" podrá transferir los recursos pendientes de ministrar para destinarlos a otras prioridades del sector, en otras entidades federativas.
 
"LAS PARTES" se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agropecuario y Pesquero. Así como, a homologarlos conceptos y montos de apoyo, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de "LA SAGARPA".
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA
QUINTA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL", conforme al artículo 36, VII, inciso a), del "DPEF 2014", opta por la entrega de los recursos en una ministración, a más tardar 30 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio.
Para el caso de los gastos de evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en una sola ministración de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo primero de este Convenio.
Las aportaciones que "LAS PARTES" destinen conforme a este Convenio, su Anexo Técnico y de Ejecución, deberán ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del "FOFAE", para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás disposiciones aplicables.
"LAS PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "REGLAS DE OPERACIÓN", de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal "EL EJECUTIVO ESTATAL" a través del "FOFAE" informará a "LA SAGARPA" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
"EL EJECUTIVO ESTATAL" deberá realizar la aportación de recursos prevista en la Cláusula Cuarta, a más tardar en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que "LA SAGARPA" haga la primera y segunda aportación y a lo previsto en el artículo 8, fracción IV, inciso b), del "DPEF 2014".
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 36, fracción VII, inciso a), del "DPEF 2014", "LA SAGARPA" suspenderá la ministración que resultara pendiente durante el ejercicio fiscal 2014, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, inciso e), del "DPEF 2014".
SEXTA.- "LAS PARTES" acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las entidades federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por "LA SAGARPA" y éstas, conforme a lo dispuesto en el "DPEF 2014", en su artículo 36, a contemplar acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
"EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tabasco, establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte "LA SAGARPA" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a "EL EJECUTIVO ESTATAL", "FOFAE" o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Delegación de "LA SAGARPA", en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
De conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinará hasta un 4 por ciento, para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice al "FOFAE".
 
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de "LA SAGARPA", indicadas en el Anexo Técnico y Calendario de Ejecución, estará sujeto a que "EL EJECUTIVO ESTATAL", acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al "FOFAE", quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo segunda del presente instrumento.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema Único de Registro de Información, o identificado con el acrónimo "SURI", que incorpora a las personas físicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por "LA SAGARPA" y serán instaladas en los municipios; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de "LA SAGARPA", ubicadas en la Entidad.
Convienen constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del FOFAE, la cual será paritaria integrada por funcionarios de la "DELEGACIÓN" y de "EL EJECUTIVO ESTATAL", para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de los programas con recursos concurrentes. lo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de "LA SAGARPA" en la entidad federativa.
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; en consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Así mismo conforme al "DPEF 2014" en su artículo 36, fracción VII, inciso c), únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LAS PARTES"
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio "LA SAGARPA" se compromete a:
I.     Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.    Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine "LA SAGARPA", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III.    Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que "EL EJECUTIVO ESTATAL" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV.   Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
VI.   En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
 
VII.  Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción, y
VIII.  En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, Anexos y Acuerdos de Ejecución.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, "EL EJECUTIVO ESTATAL" se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del "FOFAE" a:
I.     Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.    Convocar al "FOFAE" en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III.    Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos a través del "FOFAE";
IV.   Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que "LA SAGARPA" le transfiera o aporte, a través del "FOFAE", exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.    Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el artículo 36, fracción VII, inciso b), del "DPEF 2014";
VI.   Se obliga a entregar la información trimestralmente a "LA SAGARPA" para que esté en condiciones de elaborar los informes trimestrales respectivos;
VII.  Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año en curso, la planeación de las acciones a desarrollar para el ejercicio fiscal 2014, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII.  Utilizar el "SURI", como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX.   Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X.    Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que "LA SAGARPA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que "LA SAGARPA", así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI.   Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
XII.  Como miembro propietario y/o suplente del "FOFAE", deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII.  Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV.  Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, "DPEF 2014" y las "REGLAS DE OPERACIÓN";
XVII.Remitir a "LA SAGARPA" a más tardar el último día hábil del mes de noviembre los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por "EL EJECUTIVO ESTATAL" y en el caso de las personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la
correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII.           Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instruir al fiduciario del "FOFAE" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que "LA SAGARPA" aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX.  Contar con la autorización de "LA SAGARPA", en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el contenido del artículo 36 fracción VII, Inciso b) "...constituidos de manera paritaria para este fin," del "DPEF 2014";
XXI. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXII.En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE "LAS PARTES"
DÉCIMA CUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por "LA SAGARPA", al Delegado en el Estado de Tabasco, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. MVZ. Carlos Hernández Reyez.
Por "EL EJECUTIVO ESTATAL", al Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Lic. Pedro Jiménez León.
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico, Calendario de Ejecución, y los demás Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DÉCIMO QUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno.
DÉCIMO SEXTA.- A fin de que el Estado de Tabasco, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, "EL EJECUTIVO ESTATAL" conviene con "LA SAGARPA" implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del PEC que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DÉCIMO SÉPTIMA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" procurará que en la formulación de la política de
desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DÉCIMO OCTAVA.- Por su parte, "LA SAGARPA" procurará acordar con "EL EJECUTIVO ESTATAL", los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen "LAS PARTES".
COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DÉCIMO NOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, "LAS PARTES" deberán suscribir los Programas de Trabajo y/o Acuerdos Específicos de Coordinación que se indican, cuando se requiera adicionar de común acuerdo compromisos no contemplados en el presente Convenio, los cuales no son limitativos:
I.     Salud Animal: Con el objeto de colaborar con "LA SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II.     Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con "LA SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III.    Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con "LA SAGARPA" en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV.   Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con "LA SAGARPA" en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V.    Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que "EL EJECUTIVO ESTATAL", asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI.   Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII.   Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII.  Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX.   Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con "LA SAGARPA" a seguir apoyando, a través de los componentes del "PESA" y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en Anexo 10.1, del "DPEF 2014";
X.    Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con "LA SAGARPA" en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados
nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Duodécima, fracción II, del presente instrumento  el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera "SIAP" emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la "DELEGACIÓN" en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMO.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES", acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de "LAS PARTES", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
"LAS PARTES" en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas o morales, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la "CONSTITUCIÓN"; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a "REGLAS DE OPERACIÓN"; y 29 del "DPEF 2014"el "EL EJECUTIVO ESTATAL", conjuntamente con la Delegación de "LA SAGARPA" deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita "LAS PARTES", para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMO SEGUNDA.- "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de "LAS PARTES", sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las "REGLAS DE OPERACIÓN" o lineamientos de cada programa y/o componente.
 
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con "EL EJECUTIVO ESTATAL", se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGÉSIMO SEXTA.- "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a lo establecido en el mismo y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES", a través del sistema electrónico INTERNET.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de enero de 2014.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Tabasco, Carlos Hernández Reyez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, Pedro Jiménez León.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peralta Fócil.- Rúbrica.
Tabasco
Recursos Convenidos Federación-Estado 2014
Anexo Técnico
(Aportaciones en Pesos)
 
DPEF 2014
De La
SAGARPA
De El Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
288,200,000
68,041,095
356,241,095
En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 8 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 36 del DPEF 2014
En Anexo de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
130,200,000
32,550,000
162,750,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
130,200,000
32,550,000
162,750,000
En Acuerdo Específico
2
Programa Integral de Desarrollo Rural
84,100,000
17,000,000
101,100,000
2.1
Extensión e Innovación Productiva
17,300,000
4,325,000
21,625,000
2.2
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
(COUSSA)
50,700,000
12,675,000
63,375,000
2.3
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
16,100,000
 
16,100,000
 
3
Programa de Fomento a la Agricultura
1,250,581
312,645
1,563,226
3.1
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
1,250,581
312,645
1,563,226
 
4
Programa de Fomento Ganadero
549,419
137,355
686,774
4.1
Sistemas Producto Pecuarios
549,419
137,355
686,774
 
5
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
14,900,000
5,000,000
19,900,000
5.1
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
14,900,000
5,000,000
19,900,000
 
6
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
57,200,000
13,041,095
70,241,095
 
 
Tabasco
Recursos Convenidos Federación-Estado 2014
Anexo Calendario de Ejecución
(Aportaciones en Pesos)
 
DPEF 2014
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estata
l
Federal
Estatal
288,200,000
68,041,095
288,200,000
68,041,095










En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 8 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 36 del DPEF 2014
En Anexo de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
130,200,000
32,550,000
130,200,000
32,550,000










1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
130,200,000
32,550,000
130,200,000
32,550,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Acuerdo Específico
2
Programa Integral de Desarrollo Rural
84,100,000
17,000,000
84,100,000
17,000,000










2.1
Extensión e Innovación Productiva
17,300,000
4,325,000
17,300,000
4,325,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
(COUSSA)
50,700,000
12,675,000
50,700,000
12,675,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
16,100,000

16,100,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
Programa de Fomento a la Agricultura
1,250,581
312,645
1,250,581
312,645










3.1
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
1,250,581
312,645
1,250,581
312,645
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
Programa de Fomento Ganadero
549,419
137,355
549,419
137,355










4.1
Sistemas Producto Pecuarios
549,419
137,355
549,419
137,355
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
14,900,000
5,000,000
14,900,000
5,000,000










5.1
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
14,900,000
5,000,000
14,900,000
5,000,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
57,200,000
13,041,095
57,200,000
13,041,095
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
______________________________

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