DOF: 04/04/2014
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2014, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se r

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2014, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2014, DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL MEJOR DESPACHO DE ASUNTOS RECIBIDOS EN LAS SALAS REGIONALES QUE SE REMITEN A LA SALA SUPERIOR Y DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS AUXILIOS DE NOTIFICACIÓN ENTRE SALAS DEL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo primero y décimo in fine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 y 118 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
II. El primero de julio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en las que se establecen, entre otras cuestiones, la distribución de competencias entre las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver de diversos medios de impugnación en materia electoral; la facultad de atracción de la Sala Superior para conocer de asuntos competencia de aquellas, así como la posibilidad de realizar notificaciones por correo electrónico y por Despacho a través de las diversas Salas.
III. El treinta y uno de julio de dos mil ocho, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 7/2008, relativo a la remisión de asuntos de la competencia de las Salas Regionales, presentados ante la Sala Superior, el cual, entre otros aspectos, ha permitido la remisión rápida de más de mil doscientos medios de impugnación, por acuerdo del Presidente del Tribunal.
IV. El catorce de junio de dos mil trece, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2013, relativo al trámite electrónico interno en la remisión, tramitación y turno de las solicitudes de la facultad de atracción.
V. A partir de la entrada en vigor de la reforma referida en el considerando II, ha sido una constante que las diversas Salas Regionales reciban medios de impugnación electorales cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior o respecto de los cuales existe duda sobre el surtimiento de la competencia, de manera tal que, por acuerdo de sus respectivos Plenos, a la fecha se han enviado por planteamiento competencial más de cinco mil setecientos asuntos. Por ello, la Sala Superior ha ido estableciendo criterios âvarios de ellos recogidos en jurisprudencia y tesis- sobre la distribución competencial entre ella y las Salas Regionales.
VI. Asimismo, a partir de la referida fecha, ya sea por petición de parte o a solicitud de la Sala Regional respectiva, han sido remitidas a la Sala Superior, por acuerdo del Pleno correspondiente, más de cinco mil cuatrocientas solicitudes sobre el ejercicio de la facultad de atracción.
VII. En conformidad con los artículos 29, párrafo 3, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 117 y 118 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sido una práctica reiterada que el envío de los Despachos entre las Salas se realice mediante oficio depositado en una empresa de mensajería especializada.
VIII. Ante la cantidad de asuntos que requieren que las Salas Regionales realicen planteamiento sobre la competencia para conocer de los respectivos medios de impugnación o que los remitan por existir solicitud de las partes sobre el ejercicio de la facultad de atracción, dado el imperativo constitucional contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, de que el Tribunal Electoral brinde una justicia pronta y expedita, resulta conveniente que se adopten las medidas necesarias para que dichos asuntos sean remitidos en forma inmediata y sin mayor trámite a la Sala Superior, de manera que, en principio, sean los Presidentes de las Salas Regionales los que dicten el acuerdo de envío respectivo, conforme con los artículos 197, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37, fracciones II, XI y XII, del Reglamento Interno de este Tribunal.
 
IX. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra comprometido a fortalecer la labor jurisdiccional, llevando a cabo un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, a partir de una reducción de gastos operativos de sus áreas, con el objeto de reorientar los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos del Tribunal; es por ello, que resulta conveniente implementar un procedimiento eficaz para que el envío de las determinaciones procesales a notificarse en auxilio de otra Sala y, en su caso, la documentación que debe anexarse, a través de los insumos electrónicos con que cuenta esta Institución.
Por lo antes expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
Capítulo I. Reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten
a la Sala Superior
PRIMERO. Los medios de impugnación que reciban las Salas Regionales cuya materia sea evidente y notoriamente del conocimiento de la Sala Superior, deberán remitirse sin mayor trámite, mediante proveído que dicte la Presidencia respectiva, en el que se especifiquen los fundamentos y las razones por las cuales se considera que las características del medio de impugnación corresponden de manera clara a los que son competencia de la Sala Superior, conforme con la normativa, jurisprudencia e, incluso, precedentes aplicables.
SEGUNDO. De igual forma, en los casos en que se reciba por parte de una Sala Regional un medio impugnativo de su competencia en el que alguna de las partes solicite se ejerza por parte de la Sala Superior la facultad de atracción prevista en el artículo 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán remitirse de manera electrónica copia de las constancias, conforme al procedimiento previsto en el Acuerdo General 2/2013, sin mayor trámite, mediante acuerdo que dicte la Presidencia respectiva.
TERCERO. En los acuerdos a que se refieren los puntos anteriores se ordenará la formación del cuaderno de antecedentes que corresponda, con copia certificada en el caso de los planteamientos de competencia y con originales en el caso de las solicitudes de facultad de atracción, del oficio de remisión del medio de impugnación, el escrito de demanda, así como todos los anexos que se hayan acompañado.
Dichos acuerdos se notificarán por correo electrónico a la Sala Superior y a las partes que así lo hayan solicitado, en términos de la normativa aplicable, y personalmente al promovente y, en su caso, a los terceros interesados, si hubieran señalado domicilio en la ciudad sede de la Sala Regional que corresponda o de la Sala Superior. De lo contrario, la notificación se practicará por estrados. A las autoridades u órganos partidistas señalados como responsables se les notificará por oficio.
CUARTO. Si la demanda del juicio o recurso es presentada directamente ante la Sala Regional, de resultar procedente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el proveído a que se refieren los puntos que anteceden se ordenará igualmente que se remitan a la autoridad u órgano partidista señalados como responsables, copia certificada de las constancias atinentes, para que se proceda de inmediato con la tramitación del medio impugnativo, con el señalamiento, en los casos de planteamiento de competencia, de que las constancias relativas al trámite deberá remitirlas a la Sala Superior.
Capítulo II. De la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
QUINTO. La Sala del Tribunal Electoral que solicite un auxilio de notificación a otra de ellas, mediante exhorto o despacho, deberá ordenar se le notifique el acuerdo, resolución o sentencia, a la Sala a la que se le solicite el auxilio, por correo electrónico, anexando copia digital simple o certificada âcon la firma electrónica avanzada del Secretario o, en su caso, del Subsecretario General de Acuerdos- de las constancias atinentes, según se determine, a través del módulo del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) desarrollado al efecto, y de conformidad con lo establecido en su manual.
Recibida la notificación por correo electrónico, por parte de la Sala a quien se le solicita el auxilio, el Secretario General de Acuerdos correspondiente sin mayor trámite instruirá a la Oficina de Actuarios, para que se realice la diligencia respectiva, con la impresión de las constancias adjuntas, y mediante la certificación de las mismas, en caso de que así se requiera.
Una vez practicada la notificación y levantada la razón respectiva, el actuario deberá escanear las
constancias de notificación, y remitirlas a la Sala solicitante, a través del propio sistema, sin perjuicio de que posteriormente el Secretario General de Acuerdos remita sin mayor trámite mediante oficio los originales.
SEXTA. Cualquier aspecto relacionado con la interpretación del presente acuerdo será resuelta por el Presidente del Tribunal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su notificación a las Salas Regionales.
SEGUNDO. La Dirección General de Sistemas, en coordinación con la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, deberá desarrollar las modificaciones al Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), necesarias para implementación del presente acuerdo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese por correo electrónico este Acuerdo General a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral y publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los estrados de la Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional de internet e intranet.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
El Magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Felipe de la Mata Pizaña.- Rúbrica.
 

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