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DOF: 04/04/2014 |
AVISO relativo al primer periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral para el año 2014 AVISO relativo al primer periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral para el año 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. Aviso relativo al primer periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral para el año 2014 En relación con lo dispuesto por el artículo 423 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral vigente, y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me permito hacer del conocimiento el primer periodo vacacional, al que tiene derecho el personal de este Instituto correspondiente al año 2014, mismo que comprenderá del 21 de julio al 1 ° de agosto de 2014, reanudando labores el 4 de agosto del año en curso; por tanto, en el periodo citado se suspenderán las labores en este Instituto, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Federal Electoral esa prestación. En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", así como lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 340 y 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1 y 4; 14, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los días que comprende el periodo antes señalado no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse. Distrito Federal, a 28 de marzo de 2014.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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