OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización otorgada a Caja Cihualpilli de Tonalá, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio núm.: 311-112158/2014 y 134-102564/2014.- CNBV.311.311.25 (5512) "2014-01-31".
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo otorgada a esa sociedad.
Caja Cihualpilli de Tonalá, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Josefa Ortíz de Domínguez N ° 47-A, Colonia el Mirador,
Tonalá, Jalisco, C.P. 45400.
At'n.: M.A. Rosalba Estrada Barajas.
Director General.
Con fundamento en el artículo 10, octavo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y con motivo del cambio de su denominación de Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Cihualpilli de Tonalá, S.C.L. de C.V. por la de Caja Cihualpilli de Tonalá, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., en términos de lo mencionado en el oficio 311-112157/2014 y 134-102563/2014 de esta misma fecha, esta Comisión tiene a bien modificar las bases Primera y Segunda, fracción I de la autorización que para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo le fue otorgada mediante el oficio 311-517756/2006 y 134-531856/2006 del 19 de abril de 2006, para quedar como sigue:
"...La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. Su denominación será "Caja Cihualpilli de Tonalá", la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
..."
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en los artículos 121 y 126 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 1, 2, 3, fracción IV, 4, fracciones I y XXXVIII, 5, 10, 16, fracción XVI y antepenúltimo párrafo, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 11, penúltimo y último párrafos, 12, 16, fracción VIII, 17, fracciones IX y XII, 24, fracciones I, inciso a), II y III, así como último párrafo, 41, fracciones I, III y XII, y 61 del Reglamento Interior de esta Comisión; 16, fracciones I, incisos 1) y 4), y III, incisos 5), 25) y 29), y 32, fracciones I, inciso 3), V, incisos 4) y 18) y VIII, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión; así como 1, fracciones IV y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión.
Atentamente.
México, D.F., a 31 de enero de 2014.- El Director General de Autorizaciones Especializadas, Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.- El Director General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A, Rodrigo Sánchez Arriola Luna.- Rúbrica.