DOF: 07/04/2014
ACUERDO por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad de la Cadena Porcícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se establecen sus lineamientos de operación

ACUERDO por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad de la Cadena Porcícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y se establecen sus lineamientos de operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I, 12, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que una de las responsabilidades fundamentales del Estado es el diseño y desarrollo de Políticas Públicas, acciones y estrategias que fomenten la conjunción de esfuerzos entre el sector público y el privado, con el objeto de incrementar la producción de alimentos y elevar sus condiciones de calidad, sanidad e inocuidad al más alto nivel;
Que como parte de las funciones que tiene encomendadas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran la organización y fomento, entre otras, de las actividades ganaderas en la totalidad de la cadena productiva;
Que como parte de las actividades de fomento de la producción y comercialización de alimentos se incluye el apoyo para la organización de los productores, así como la exportación de sus productos, y de esta manera estén en condiciones de competir ventajosamente en los mercados globales, y
Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA
CADENA PORCÍCOLA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Ejecutiva para la Productividad de la Cadena Porcícola (en adelante la Comisión) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante SAGARPA).
ARTÍCULO 2.- La Comisión será la instancia colegiada en materia de productividad de la cadena porcícola, integrada por servidores públicos de la SAGARPA e integrantes del sector productivo, responsable de opinar, proponer, analizar y coadyuvar en la implementación de acciones que incremente la producción y productividad del sector porcícola mexicano, mediante la aplicación de políticas públicas, programas y acciones específicas, así como incentivos.
ARTÍCULO 3.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos específicos:
I.     Proponer políticas que incentiven la producción de la carne de cerdo mexicana;
II.     Analizar y proponer acciones que incrementen la participación de la Producción Nacional en el Consumo Nacional;
III.    Conformar mecanismos para incrementar la productividad de las granjas porcícolas;
IV.   Incentivar la conformación y el uso de esquemas de asociación para la producción;
V.    Analizar y proponer estrategias que incentiven la participación de los porcicultores en los mercados de exportación;
VI.   Proponer estrategias que incrementen el valor agregado de la carne de cerdo mexicana y ello reditúe en un mayor ingreso al porcicultor;
VII.   Diseñar y proponer estrategias para aprovechar las tecnologías que mejoren la productividad de la cadena porcícola mexicana;
VIII.  Promover políticas y estrategias que fortalezcan los sistemas de producción, almacenamiento y comercialización de los insumos para la producción de Carne de Cerdo Mexicana;
IX.   Proponer acciones y políticas que fortalezcan el estatus zoosanitario de México;
X.    Conformar acciones que incentiven el sacrificio, despiece y procesamiento de ganado porcino en establecimientos Tipo Inspección Federal;
 
XI.   Proponer y coadyuvar en esquemas normativos que mejoren la competitividad de la cadena porcícola mexicana;
XII.   Proponer el proyecto de convocatoria para la inclusión de miembros del sector productivo;
XIII.  Constituir y organizar los Grupos de Trabajo especializados que se estimen necesarios para el logro de los objetivos establecidos por esta Comisión;
XIV. Proponer programas de incentivo que mejoren la competitividad de la cadena porcícola mexicana;
XV.  Dar seguimiento y atención de cada asunto que sea sometido a su consideración, y
XVI. Las demás que le sean encomendadas por el titular de la SAGARPA.
ARTÍCULO 4.- La Comisión se integrará de la siguiente manera:
I.     Un Presidente, que será el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
II.     Un Presidente Suplente, que será designado por el Secretario;
III.    Un Secretario Técnico, que designará la Confederación de Porcicultores Mexicanos;
IV.   Un Secretario de Actas, designado por acuerdo del Pleno de la Comisión;
V.    El Subsecretario de Agricultura;
VI.   El Subsecretario de Desarrollo Rural;
VII.   El Subsecretario de Alimentación y Competitividad;
VIII.  El Coordinador General de Ganadería;
IX.   El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
X.    El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios;
XI.   El Director en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;
XII.   El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y
XIII.  El Director General del Fideicomiso de Riesgo Compartido.
INTEGRANTES DE LA CADENA PRODUCTIVA
·     La Confederación de Porcicultores Mexicanos;
·     El Consejo Nacional Agropecuario;
·     La Industria Farmacéutica Veterinaria Canifarma;
·     El Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados;
·     La Asociación Mexicana de Veterinarios Especialistas en Cerdos, y
·     La Asociación Nacional de Establecimientos TIF.
INVITADOS ESPECIALES
·     El Presidente de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados.
·     El Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
·     Universidades y Colegios.
·     Los que determine la Comisión en pleno, que coadyuven al cumplimiento a sus objetivos.
Los Miembros de la Comisión contarán con voz y voto, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Los Miembros tendrán derecho a nombrar un suplente.
La Comisión podrá contar con los Grupos de Trabajo siguientes:
·     Abastecimiento de insumos para la competitividad;
·     Asociación para la producción;
·     Normalización, Sanidad Animal e inocuidad;
·     Programas de incentivo y Reglas de Operación;
·     Comercio Exterior;
·     Comercialización e Integración de la Cadena Productiva, e
·     Innovación, capacitación y transferencia de tecnología.
Adicionalmente, la Comisión podrá constituir los Grupos de Trabajo que se requieran, mismos que serán creados de acuerdo a la especialización técnica, científica o jurídica necesaria para el logro de sus fines.
 
Los Grupos de Trabajo ejercerán sus funciones conforme a los Lineamientos de Funcionamiento que al efecto aprueba el Pleno de la Comisión.
INVITADOS: Los servidores públicos de la SAGARPA y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; representantes del Poder Legislativo Federal; así como de los sectores privado, social o académico que se consideren necesarios, para la discusión de los temas señalados por el Pleno de la Comisión. Dichos invitados contarán con voz pero no con voto.
ARTÍCULO 5.- Los Miembros e Invitados de la Comisión quedarán obligados a guardar la confidencialidad de la información, en su uso, y distribución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La información que se genere en las sesiones de la Comisión deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación no autorizada se considerará como causa de responsabilidad conforme lo establezcan las leyes.
ARTÍCULO 6.- La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año de forma ordinaria, y las veces que así se requiera de forma extraordinaria.
ARTÍCULO 7.- Las convocatorias para las sesiones ordinarias serán emitidas por el Secretario Técnico de la Comisión, misma que deberá señalar lugar, fecha y hora de su celebración, a la cual se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, misma que será enviada a los Miembros de la Comisión e invitados con al menos cinco días hábiles previos a la fecha señalada para su celebración.
ARTÍCULO 8.- Las sesiones de trabajo de la Comisión se efectuarán en las instalaciones de la SAGARPA sin perjuicio de que se puedan realizar en cualquier otra plaza del territorio nacional. Para tal efecto, se hará del conocimiento de los Miembros de la Comisión del cambio de sede de la sesión, a través de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 9.- Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el Presidente o cuando a propuesta de por lo menos el cincuenta por ciento de los Miembros de la Comisión, más uno, consideren que existen las condiciones requeridas para abordar con ese carácter el análisis y resolución de uno o varios temas. La notificación a estas sesiones se hará con tres días hábiles de anticipación, mediante escrito en el cual se señale la sede, fecha, hora de la misma, acompañándose el orden del día y la documentación necesaria para su desarrollo.
ARTÍCULO 10.- A fin de que cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias tenga validez, deberá contar con la presencia de, cuando menos, el cincuenta por ciento de sus miembros más uno. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando tal circunstancia, para que dentro de los próximos quince días hábiles se celebre la sesión. En este caso, se llevará a cabo la sesión y tendrá validez cualquiera que sea el número de asistentes de Miembros de la Comisión y los acuerdos adoptados serán válidos.
ARTÍCULO 11.- Las sesiones de la Comisión serán conducidas por su Presidente y en su ausencia por el Presidente Suplente.
ARTÍCULO 12.- Los acuerdos que tome la Comisión deberán ser aprobados preferentemente por consenso, cuando lo anterior no sea posible, se hará por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 13.- El Secretario Técnico dará seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, mismos que deberán asumirse y ejecutarse por sus integrantes, en el ámbito de su respectiva competencia y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación convocará a la sesión de instalación de la Comisión.
En la Ciudad de México, D.F., a 19 de marzo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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