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DOF: 07/04/2014
ACUERDO General 7/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuat

ACUERDO General 7/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 7/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN LEÓN; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de trece de noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio se ubicará en calle Tierra Colorada número 117 y 92, colonia Jardines del Moral, código postal 37160, en León, Guanajuato.
SEGUNDO. El dieciséis de abril de dos mil catorce, iniciará funciones el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, con la plantilla autorizada para este órgano
jurisdiccional.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en León, Guanajuato, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto SEGUNDO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
QUINTO. Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis al treinta de abril de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, con la excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, recibirá del dieciséis al veinte de abril de dos mil catorce, los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles. El nuevo turno para la recepción de asuntos en horas y días inhábiles se regula en el punto SEXTO del presente Acuerdo.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA SEMANAL PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN LEÓN.
SEMANA DE GUARDIA AÑO 2014
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
Del 21 al 27 de abril
Juzgado Tercero
Del 28 de abril al 4 de mayo
Juzgado Cuarto
Del 5 al 11 de mayo
Juzgado Séptimo
Del 12 al 18 de mayo
Juzgado Decimoprimero
Del 19 al 25 de mayo
Juzgado Tercero
 
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Se aclara que los turnos semanales para cada órgano jurisdiccional comprenderán de las 8:30 horas del lunes, a las 8:29 horas del siguiente lunes, en que reanuda funciones la oficina de correspondencia común respectiva.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SÉPTIMO. El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional respectivo, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días
naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XVI. DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XVI. DECIMOSEXTO: ...
1. ...
2. ...
3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cuatro con sede en León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato".
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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