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DOF: 07/04/2014 |
ACUERDO General 8/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el hor ACUERDO General 8/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 8/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 49/2011, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASÍ COMO EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONSIDERANDO PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CUARTO.- Por la naturaleza de la función que llevan a cabo los actuarios es necesario incorporarlos en las excepciones que prevé la normativa del Consejo a la obligación de los servidores públicos de los niveles salariales del 11 al 33, adscritos a los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del cumplimiento que tienen los titulares de los juzgados de Distrito y tribunales Colegiados de asegurarse que se devengue efectivamente la contraprestación que recibe el servidor público por la función que realiza. Por lo expuesto, se expide el siguiente ACUERDO ÚNICO. Se reforma el numeral SEXTO, primer párrafo, del Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: "SEXTO. Los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que ocupen puestos de los niveles salariales del 11 al 33, deberán registrar su entrada y salida. Lo anterior salvo el actuario judicial, el secretario particular de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, y el chofer de funcionario, cuando el titular, en su caso, ordene que sean exceptuados del registro automatizado de entrada y salida. ... ... ... ... I. a II. ..." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Intranet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 49/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 49/2011, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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