|
DOF: 07/04/2014 |
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JAVIER JERONIMO APOLONIO, DELEGADO EN EL ESTADO DE MEXICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAFAEL DIAZ BERMUDEZ, EN SU CARACTER DE VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DEL DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL AVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO Y DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION". DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 17, señala que las autoridades estatales promoverán el bienestar de los pueblos indígenas e impulsarán la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes. III. El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre de 2013, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". IV. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que los regulen. V. Dentro de los programas de "LA COMISION", se encuentra el Programa de Infraestructura Indígena, el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION". VI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA", establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y vivienda". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1, que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los gobiernos de los estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar. VIII. A la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el año 2014, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA", existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos. X. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA", establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional, creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA". DECLARACIONES I. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el licenciado Javier Jerónimo Apolonio, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 91080 de fecha 28 de febrero de 2013. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Aurelio Venegas sur número 101 F, Colonia San Bernardino, C.P. 50080, Toluca, Estado de México. I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4715 y su anexo de fecha 17 de diciembre de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es una Entidad Federativa que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador. II.2. Que el licenciado Rafael Díaz Bermúdez, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo y sus modificaciones, en los términos de los artículos 17 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 6, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los artículos 12 fracciones I y VIII de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México y 10 fracciones I, VI y VII de su Reglamento Interior. II.3. Que en coordinación con la Delegación Estatal de "LA COMISION" en el Estado de México, estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION"; asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base en la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad, construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios. II.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Nigromante número 305, Colonia La Merced, código postal 50080, Toluca, Estado de México. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES", con fundamento en lo que disponen los artículos 2 Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena; 78 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 6, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2014. SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación. En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION". TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades: a) "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $433'746,841.83 (cuatrocientos treinta y tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos 83/100 moneda nacional), equivalente al 80% de la aportación total. b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $108'436,710.44 (ciento ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos diez pesos 44/100 moneda nacional), equivalente al 20% de la aportación total. c) Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $81'327,532.81 (ochenta y un millones trescientos veintisiete mil quinientos treinta y dos pesos 81/100 moneda nacional), equivalente al 75% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el municipio el convenio respectivo. Los recursos a que se refiere esta Cláusula serán distribuidos en la proporción y conceptos siguientes: 52.06 por ciento a caminos alimentadores; 23.43 por ciento a agua potable y 24.52 por ciento a drenaje y saneamiento. Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal. Las aportaciones económicas de "LAS PARTES", serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal. Cuando para la contratación de alguna obra convenida, se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes. La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados, en el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera. Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente: Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (Millones de Pesos)* | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total | Federal | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 108.4 | 43.4 | 43.4 | 21.7 | 21.7 | 65.1 | 86.8 | 43.4 | 0.0 | 433.7 | Estatal | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 27.1 | 10.9 | 10.9 | 5.4 | 5.4 | 16.3 | 21.7 | 10.9 | 0.0 | 108.5 | Total | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 135.6 | 54.2 | 54.2 | 27.1 | 27.1 | 81.3 | 108.4 | 54.2 | 0.0 | 542.2 | *Calendario sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados. "LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras. CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION" hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. "LA COMISION" ministrará los recursos para cada obra, de conformidad con lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local, conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen. QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1, serán ejecutadas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa. A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la entidad estatal responsable y por el municipio que se desempeña como ejecutor de las obras y proyectos, dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo de Coordinación. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la dependencia estatal responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION". SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas, con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo, tendrá la obligación de vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como en lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE", sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción; asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente: a) De "LA COMISION": a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables. a.2) Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales, conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. a.3) Entregar a la entidad responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución. b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio, conforme al Manual de Procesos y Formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables. b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras. b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE". b.4) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. b.5) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados. b.6) Entregar, a través de la entidad responsable, el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución. La entidad responsable solicitará tanto de la Delegación Estatal de "LA COMISION" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de "LAS PARTES". Asimismo, la Delegación Estatal de "LA COMISION" informará a la entidad responsable dentro de los dos días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General de Infraestructura. NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2014, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los tres días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente. Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito. En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION". Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE). DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o sea necesario hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación Estatal de "LA COMISION" lo hará del conocimiento de la entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA". Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito. Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre de 2014. La autorización que, en su caso, refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de "LA COMISION", previa aprobación de la Unidad Administrativa responsable de "EL PROGRAMA". El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación. En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas. Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION". Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION". DECIMO PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando: A) La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION". B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programado ejecutar las obras. C) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras. D) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido. E) La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución. F) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor. G) Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento. H) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz. I) Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra. J) Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores, no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA". K) "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento. DECIMO SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento. DECIMO TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación. "LAS PARTES" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración. DECIMO CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La entidad estatal responsable de "EL PROGRAMA" elaborará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio. DECIMO QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA", con la finalidad de facilitar a los beneficiarios el acceso a la información, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo que establecen el esquema y la guía operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA". DECIMO SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DECIMO SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo de Coordinación, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados. DECIMO OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo de Coordinación deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION". DECIMO NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION". VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo de Coordinación no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE". VIGESIMO PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación. VIGESIMO SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMO TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2014. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en Temascalcingo, Estado de México, a los 7 días del mes de febrero de 2014.- Por la Comisión: el Delegado Estatal en el Estado de México, Javier Jerónimo Apolonio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, Rafael Díaz Bermúdez.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Eruviel Avila Villegas.- Rúbrica.- La Directora General de la Comisión, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica. ANEXO 1 AL ACUERDO DE COORDINACION 2014 QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO No. Consecutivo | Dependencia Ejecutora | Nombre de la obra | Ubicación geográfica de la obra | Municipio(s) | Localidad(es) | 1 | 15001 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ACAMBAY) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO SHAXNI- RINCON DE SAN FRANCISCO SHAXNI, TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 4+020, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 2+000 AL KM 3+000 | 001 ACAMBAY | 0040 SAN FRANCISCO SHAXNI 0065 SAN FRANCISCO SHAXNI EJIDO 0118 RINCON DE SAN FRANCISCO SHAXNI | 2 | 15001 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ACAMBAY) | INTRODUCCION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE PUEBLO NUEVO BO. 1 Y BO. 2, MUNICIPIO DE ACAMBAY. (ETAPA 5 DE 5) | 001 ACAMBAY | 0037 PUEBLO NUEVO | 3 | 15067 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC) | AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN MATEO CAPULHUAC, ZONA I, ZONA II, ZONA III Y ZONA IV, MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC. ETAPA 3 DE 4 | 067 OTZOLOTEPEC | 0012 SAN MATEO CAPULHUAC 0046 ZONA NUMERO UNO SAN MATEO CAPULHUAC 0043 ZONA NUMERO DOS SAN MATEO CAPULHUAC 0044 ZONA NUMERO TRES SAN MATEO CAPULHUAC 0045 ZONA NUMERO CUATRO SAN MATEO CAPULHUAC | 4 | 15087 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMOAYA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA EC KM 3.3 (SANTIAGO ACUITZILAPAN-SAN ANTONIO YONDEJE),- BARRIO QUINTO DE MAXDA DEL KM 0+000 AL 3+371 TRAMO A MODERNIZAR DEL 1+200 AL 2+285 | 102 TIMILPAN | 0016 BARRIO QUINTO DE MAXDA (ENZDA) | 5 | 15001 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ACAMBAY) | INTRODUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE TIXMADEJE PARTE ALTA (BARRIO DEL OCOTE, BARRIO CENTRO, BARRIO MANANTIAL Y BARRIO PREPARATORIA), MUNICIPIO DE ACAMBAY. ETAPA 2 DE 2. | 001 ACAMBAY | 0048 TIXMADEJE GRANDE (SANTA MARIA TIXMADEJE) | 6 | 15064 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE EL ORO) | INTRODUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE LA MAGDALENA MORELOS, MUNICIPIO DE EL ORO. ETAPA 2 DE 3 | 064 EL ORO | 0016 LA MAGDALENA MORELOS | 7 | 15064 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE EL ORO) | AMPLIACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA BARRIO LA LOMA Y BARRIO RETAMA II, MUNICIPIO DE EL ORO. ETAPA 2 BARRIO RETAMA II. | 064 EL ORO | 0025 SANTA ROSA DE LIMA | 8 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA RINCON DE LOS PIRULES-SANTA RITA DE LA CUESTA DEL KM 0+000 AL KM 3+400. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 2+860 AL KM 3+400 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0064 RINCON DE LOS PIRULES 0112 SANTA RITA DE LA CUESTA | 9 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA BARRIO TEPETITLAN EMILIO PORTES GIL-EJIDO LAS PALMILLAS DEL KM 0+000 AL KM 4+372. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 3+220 AL KM 4+372 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0223 BARRIO TEPETITLAN EMILIO PORTES GIL | 10 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA RIOYOS BUENAVISTA- SANTA RITA DE LA CUESTA DEL KM 0+000 AL KM 3+800. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 3+300 AL KM 3+800 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0066 RIOYOS BUENAVISTA 0112 SANTA RITA DE LA CUESTA | 11 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SANTA CRUZ MEXTEPEC BARRIO LA PRESA-SAN ANTONIO MEXTEPEC DEL KM 0+000 AL KM 3+000, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 2+220 AL KM 3+000. | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0111 SANTA CRUZ MEXTEPEC 0076 SAN ANTONIO MEXTEPEC | 12 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BOSHESDA-BOMBARO DEL KM 0+000 AL KM 2+460. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 1+230 AL KM 2+460. | 085 TEMASCALCINGO | 0005 BOSHESDA 0074 MESA DE BOMBARO | 13 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO (ETAPA 2 DE 3), EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO POTLA PRIMER BARRIO EJIDO, MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO. | 085 TEMASCALCINGO | 0046 SAN PEDRO POTLA PRIMER BARRIO EJIDO | 14 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO TEPEOLOLULCO-SANTANA YENSHU-SANTANA YENSHU EJIDO DEL KM 0+000 AL KM 8+030. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 4+680 AL KM 6+320 Y DEL KM 7+320 AL KM 8+030. | 085 TEMASCALCINGO | 0024 SAN FRANCISCO TEPEOLOLULCO 0044 SANTANA YENSHU EJIDO | 15 | 15056 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE MORELOS) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO (ETAPA 2 DE 2), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LOMA DE BUENAVISTA, MUNICIPIO DE MORELOS. | 056 MORELOS | 0015 LOMA DE BUENAVISTA | 16 | 15056 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE MORELOS) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO (ETAPA 2 DE 2) PARA BENEFICIAR A LOS PARAJES "ESCOBAL" Y "TAEXHINICO", EN LA LOCALIDAD DE SAN LORENZO MALACOTA, MUNICIPIO DE MORELOS. | 056 MORELOS | 0006 SAN LORENZO MALACOTA | 17 | 15056 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE MORELOS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SAN GREGORIO MACAPEXCO-SAN GREGORIO MACAPEXCO BARRIO SEGUNDO DEL KM 0+000 AL 2+140, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+960 AL KM 2+140 | 056 MORELOS | 0004 SAN GREGORIO MACAPEXCO 0052 SAN GREGORIO MACAPEXCO BARRIO SEGUNDO | 18 | 15001 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ACAMBAY) | INTRODUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DE TIÑA, MUNICIPIO DE ACAMBAY. ETAPA 1 DE 3 | 001 ACAMBAY | 0016 DETIÑA (SAN ANTONIO DE TIÑA) | 19 | 15003 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ACULCO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EL BONXHI-LOS PILARES-EL AZAFRAN CENTRO-EL AZAFRAN SEGUNDA MANZANA, DEL KM 0+000 AL KM 5+500, TRAMO A MODERNIZAR EL AZAFRAN CENTRO-EL AZAFRAN SEGUNDA MANZANA, DEL KM 0+000 AL KM 2+420. | 003 ACULCO | 0004 EL AZAFRAN CENTRO 0085 EL AZAFRAN SEGUNDA MANZANA 0086 EL AZFRAN TERCERA MANZANA | 20 | 15007 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE AMANALCO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MATEO QUINTA SECCION PROVIDENCIA, BARRIO LA LOMA, MUNICIPIO DE AMANALCO. | 007 AMANALCO | 0030 SAN MATEO QUINTA SECCION PROVIDENCIA | 21 | 15016 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ATLACOMULCO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO ENCHISI, MUNICIPIO DE ATLACOMULCO ETAPA 1 DE 2. | 014 ATLACOMULCO | 0035 SAN ANTONIO ENCHISI | 22 | 15016 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ATLACOMULCO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CHOSTO DE LOS JARROS, MUNICIPIO DE ATLACOMULCO. | 014 ATLACOMULCO | 0012 CHOSTO DE LOS JARROS | 23 | 15026 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA) | AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL QUINTE, MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA. | 026 CHAPA DE MOTA | 0019 EL QUINTE | 24 | 15032 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE DONATO GUERRA) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE DONATO GUERRA. ETAPA 1 DE 3 | 032 DONATO GUERRA | 0009 SAN ANTONIO DE LA LAGUNA | 25 | 15032 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE DONATO GUERRA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EC KM 2+000 (DONATO GUERRA-IXTAPAN DEL ORO) A SAN AGUSTIN DE LAS PALMAS, DEL KM 0+000 AL KM 4+000. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 4+000. | 032 DONATO GUERRA | 0008 SAN AGUSTIN DE LAS PALMAS (SAN AGUSTIN) | 26 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN MZNA. 1, 3, 4 Y 5, MUNICIPIO DE IXTLAHUACA. | 042 IXTLAHUACA | 0035 SANTO DOMINGO DE GUZMAN | 27 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL ENYEGE, MUNICIPIO DE IXTLAHUACA. | 042 IXTLAHUACA | 0027 SAN MIGUEL ENYEGE | 28 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SANTA ANA IXTLAHUACA (SANTA ANA IXTLAHUACINGO), MUNICIPIO DE IXTLAHUACA. | 042 IXTLAHUACA | 0031 SANTA ANA IXTLAHUACA (SANTA ANA IXTLAHUACINGO) | 29 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE LA CONCEPCION DE LOS BAÑOS, EN BARRIO 23 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DE IXTLAHUACA. | 042 IXTLAHUACA | 0002 LA CONCEPCION LOS BAÑOS | 30 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO DE GUZMAN-SAN MATEO IXTLAHUACA TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+460, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 3+460 | 042 IXTLAHUACA | 0018 SAN FRANCISCO DE GUZMAN 0026 SAN MATEO IXTLAHUACA | 31 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EJIDO ATOTONILCO-EC KM 2+690 (MAVORO- CASA BLANCA), DEL KM 0+000 AL KM 0+903 TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 0+903 | 042 IXTLAHUACA | 0072 EJIDO DE ATOTONILCO | 32 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE SAN PEDRO DE LOS BAÑOS, MANZAN 1, 2, 3, 4 Y 5. | 042 IXTLAHUACA | 0030 SAN PEDRO DE LOS BAÑOS | 33 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | PERFORACION DE POZO PROFUNDO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL DE LOS BAÑOS, MUNICIPIO DE IXTLAHUACA. | 042 IXTLAHUACA | 0017 SAN CRISTOBAL DE LOS BAÑOS | 34 | 15042 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE IXTLAHUACA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA E.C. (BARRIO TEPETITLAN EMILIO PORTES GIL-EJIDO LAS PALMILLAS)-EJIDO 20 DE NOVIEMBRE-JALPA DE LOS BAÑOS DEL KM 0+000 AL KM 2+800. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 2+800 | 042 IXTLAHUACA | 0010 JALPA DE LOS BAÑOS 0076 EJIDO 20 DE NOVIEMBRE | 35 | 15047 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE JIQUIPILCO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE LOMA HIDALGO COLONIA BENITO JUAREZ, MUNICIPIO DE JIQUIPILCO. | 047 JIQUIPILCO | 0080 LOMA HIDALGO COLONIA BENITO JUAREZ | 36 | 15047 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE JIQUIPILCO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE MANZANA TERCERA LOMA DE HIDALGO TERCERA MANZANA, MUNICIPIO DE JIQUIPILCO. | 047 JIQUIPILCO | 0088 MANZANA TERCERA LOMA DE HIDALGO | 37 | 15047 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE JIQUIPILCO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOMITA EN LA LOCALIDAD DE BUENOS AIRES, MUNICIPIO DE JIQUIPILCO. | 047 JIQUIPILCO | 0067 BUENOS AIRES | 38 | 15048 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE JOCOTITLAN) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BARRIO DE GUADALUPE-E.C. KM 48 (AUTOPISTA ATLACOMULCO -TOLUCA) DEL KM 0+000 AL KM 2+663 TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 2+663 | 048 JOCOTITLAN | 0026 BARRIO GUADALUPE | 39 | 15056 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE MORELOS) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE BARRIO CUARTO (LA LOMA). ETAPA 1 DE 2 | 056 MORELOS | 0018 BARRIO CUARTO (LA LOMA) | 40 | 15056 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE MORELOS) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN MARCOS TLAZALPAN (PARAJE CANTA RANAS)-E.C. KM 24+700 ( IXTLAHUACA-JILOTEPEC) DEL KM 0+000 AL KM 1+900, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+900 | 056 MORELOS | 0007 SAN MARCOS TLAZALPAN | 41 | 15064 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE EL ORO) | AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE PUEBLO NUEVO DE LOS ANGELES, MUNICIPIO DE EL ORO. ETAPA 1 DE 2 | 064 EL ORO | 0021 PUEBLO NUEVO DE LOS ANGELES | 42 | 15067 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE CAMINO ZONA NUMERO CUATRO SAN MATEO CAPULHUAC-ZONA NUMERO TRES SAN MATEO CAPULHUAC DEL KM 0+000 AL KM 1+898 TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+000 | 067 OTZOLOTEPEC | 0044 ZONA NUMERO TRES SAN MATEO CAPULHUAC 0045 ZONA NUMERO CUATRO SAN MATEO CAPULHUAC | 43 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL LA LABOR, MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO. | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0097 SAN MIGUEL LA LABOR | 44 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE EMILIO PORTES GIL, MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO. ETAPA 1 DE 2 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0029 EMILIO PORTES GIL | 45 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SANTA CRUZ MEXTEPEC, MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO. | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0111 SANTA CRUZ MEXTEPEC | 46 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE EJIDO DEL TUNAL NENAXI, MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO. ETAPA 1 DE 3 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0126 EJIDO DEL TUNAL NENAXI | 47 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EC KM 11 (SAN FELIPE DEL PROGRESO-CARMONA)-BARRIO BOREJE DE SAN ANTONIO LA CIENEGA, DEL KM 0+000 AL KM 1+939; TRAMOS A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+052 Y DEL KM 1+520 AL KM 1+939 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0154 BARRIO BOREJE DE SAN ANTONIO LA CIENEGA | 48 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN NICOLAS MAVATI A SANTA ANA IXTLAHUACA. DEL KM 0+000 AL KM 11+420. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 2+800 | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO 042 IXTLAHUACA | 0099 SAN NICOLAS MAVATI 0031 SANTA ANA IXTLAHUACA | 49 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EC KM 6+000 (SAN ANTONIO LA CIENEGA-SANTA ANA NICHI)-SAN MIGUEL LA LABOR DEL KM 0+000 AL KM 1+399, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+399. | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0097 SAN MIGUEL LA LABOR | 50 | 15074 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SANTA CRUZ MEXTEPEC-RANCHO DE GUADALUPE SAN LUCAS OCOTEPEC, TRAMO DEL 0+000 AL KM 1+685, SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL 0+095 Y DEL KM 0+263 AL 1+685. | 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0111 SANTA CRUZ MEXTEPEC 0093 SAN LUCAS OCOTEPEC | 51 | 15080 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SULTEPEC) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE SULTEPEQUITO, MUNICIPIO DE SULTEPEC. | 080 SULTEPEC | 0036 SULTEPEQUITO | 52 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO POTLA CENTRO, SAN PEDRO POTLA SEGUNDO BARRIO, SAN PEDRO POTLA PRIMER BARIO EJIDO, SAN PEDRO POTLA TERCER BARRIO, MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO. ETAPA 1 DE 2 | 085 TEMASCALCINGO | 0032 SAN PEDRO POTLA CENTRO (SAN PEDRO POTLA) 0045 SAN PEDRO POTLA SEGUNDO BARRIO 0046 SAN PEDRO POTLA PRIMER BARRIO EJIDO 0064 SAN PEDRO POTLA TERCER BARRIO | 53 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA CANCHESDA BARRIO EL SAUCE, MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO. | 085 TEMASCALCINGO | 0035 SANTA MARIA CANCHESDA | 54 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA MESA DE BOMBARO- LOS PASTORES-SAN PEDRO POTLA CENTRO-MANTO DEL RIO DEL KM 0+000 AL KM 13+154. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 4+900 AL KM 6+900. | 085 TEMASCALCINGO 014 ATLACOMULCO | 0032 SAN PEDRO POTLA CENTRO (SAN PEDRO POTLA) 0074 MESA DE BOMBARO 0090 LOS PASTORES (PASTORES SEGUNDO BARRIO) 0021 MANTO DEL RIO | 55 | 15085 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SAN MATEO EL VIEJO- SAN JUAN DE LOS JARROS, DEL KM 0+000 AL KM 4+500. TRAMO A MODERNIZAR 2+000 AL 3+000. | 085 TEMASCALCINGO 014 ATLACOMULCO | 0028 SAN MATEO EL VIEJO 0047 SAN JUAN DE LOS JARROS | 56 | 15086 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD SAN MATEO ALMOMOLOA, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC. | 086 TEMASCALTEPEC | 0031 SAN MATEO ALMOMOLOA | 57 | 15086 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTLABLE PARA LA LOCALIDAD SAN MIGUEL OXTOTILPAN, MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC. | 086 TEMASCALTEPEC | 0032 SAN MIGUEL OXTOTILPAN | 58 | 15087 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMOAYA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SAN LORENZO OYAMEL-MAGDALENA TENEXPAN DEL KM 0+000 AL KM 1+950. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+000. | 087 TEMOAYA | 0027 SAN LORENZO OYAMEL 0016 LA MAGDALENA TENEXPAN | 59 | 15087 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TEMOAYA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EC KM 26.66 (AMOMOLULCO- XONACATLAN-PRESA ALZATE) A LA MAGDALENA TENEXPAN CUARTA SECCION DEL KM 0+000 AL KM 1+780, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+780. | 087 TEMOAYA | 0077 LA MAGDALENA TENEXPAN CUARTA SECCION | 60 | 15111 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BARRIO LOS POZOS-BARRIO LA JOYA DEL KM 0+000 AL KM 1+800, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+800. | 111 VILLA DE ALLENDE | 0080 BARRIO LA JOYA 0084 BARRIO LOS POZOS | 61 | 15114 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE VILLA VICTORIA) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA CENTRO DEL CERRILLO-SAN ANTONIO DEL RINCON-AGUA ZARCA, DEL KM 0+000 AL KM 6+535 SUBTRAMOS: DEL KM 0+000 AL KM 2+120, DEL 3+370 AL 3+580, Y DEL 4+530 AL 6+535. SUBTRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 2+120. | 114 VILLA VICTORIA | 0067 AGUA ZARCA 0091 CENTRO DEL CERRILLO 0127 SAN ANTONIO DEL RINCON | 62 | 15118 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL COPORO, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC. | 118 ZINACANTEPEC | 0014 EL COPORO | 63 | 15118 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE BARRIO DE MEXICO, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC. | 118 ZINACANTEPEC | 0087 BARRIO MEXICO | 64 | 15118 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE EL COPORO, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC. | 118 ZINACANTEPEC | 0014 EL COPORO | 65 | 15124 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL RINCON) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO AGUA ZARCA PUEBLO NUEVO-BARRIO LAS PALOMAS SANTA ANA NICHI, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 1+780, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+000 | 124 SAN JOSE DEL RINCON 074 SAN FELIPE DEL PROGRESO | 0002 AGUA ZARCA PUEBLO NUEVO 0159 BARRIO LAS PALOMAS, SANTA ANA NICHI | 66 | 15079 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUAREZ) | AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL DIVISADERO DE ZAPATA, MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUAREZ. ETAPA 1 DE 2 | 079 SOYANIQUILPAN DE JUAREZ | 0002 EL DIVISADERO DE ZAPATA | 67 | 15079 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUAREZ) | AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE IGNACIO ZARAGOZA. ETAPA 1 DE 2 | 079 SOYANIQUILPAN DE JUAREZ | 0005 IGNACIO ZARAGOZA (ZARAGOZA) | 68 | 15079 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUAREZ) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DAXTHI, MUNICIPIO DE YOSANIQUILPAN DE JUAREZ. ETAPA 1 DE 2 | 079 SOYANIQUILPAN DE JUAREZ | 0009 SAN JUAN DAXTHI | 69 | 15090 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN BARTOLOME ATLATAHUCA, MUNICIPIO DE TENENGO DEL VALLE. | 090 TENANGO DEL VALLE | 0006 SAN BARTOLOME ATLATLAHUACA | 70 | 15090 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO TLANIXCO, MUNICIPIO DE TENENGO DEL VALLE. | 090 TENANGO DEL VALLE | 0036 SAN PEDRO TLANIXCO | 71 | 15 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO, E.C. AUTOPISTA (TENANGO- IXTAPAN DE LA SAL) KM 13.1-SAN PEDRO TLANIXCO, TRAMO DEL 0+000 AL KM 1+547, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 1+547 | 090 TENANGO DEL VALLE | 0036 SAN PEDRO TLANIXCO | 72 | 15102 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE TIMILPAN) | AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE LOMAS DE EMILIANO ZAPATA, MUNICIPIO DE TIMILPAN. | 102 TIMILPAN | 0025 LOMAS DE EMILIANO ZAPATA | 73 | 15112 GOBIERNO DEL ESTADO (MUNICIPIO DE VILLA DEL CARBON) | MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA EC KM 48 (TLALNEPANTLA-VILLA DEL CARBON)-SAN LUIS ANAHUAC (TORILES) DEL KM 0+000 AL KM 13+500. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 2+200 AL KM 5+100 | 112 VILLA DEL CARBON | 0002 SAN LUIS ANAHUAC (TORILES) | 74 | CDI (COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS) DELEGACION ESTADO DE MEXICO | SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS | VARIOS | VARIAS | "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". El Director General de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.- Valida el presente instrumento el Jefe de Departamento Jurídico, Vicente Aguilar Sarmiento.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|