DOF: 08/04/2014
CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura h

CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, DOCTOR EDUARDO ADOLFO BATLLORI SAMPEDRO Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE: INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO DE CULTURA DEL AGUA PARA FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL EN LA ENTIDAD AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.
       Para fortalecer las políticas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo de las entidades federativas y de los municipios del país, es importante estrechar la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, promover la participación ciudadana en la gestión pública. Así como impulsar estudios, investigaciones y estrategias en la materia, con universidades e instituciones académicas.
       La meta de un México Próspero busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso. Por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. Es decir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
2.     "LA CONAGUA" funge en este Convenio, con las atribuciones que tiene establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos. De esa forma, dentro de los objetivos rectores del sector hidráulico, se establece:
       Incrementar y ampliar la infraestructura hidroagrícola, así como la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tanto en el medio urbano como en el rural. Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las
fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que se considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
3.     Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA CONAGUA" QUE:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la Dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hidráulicos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre del año 2012.
I.3.   El Dr. David Korenfeld Federman, en su carácter de Director General tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales y 14 fracción I de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8, 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX Bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL ESTADO" QUE:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, 13, 14, 16, 44, 55, 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2.  El Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, está facultado para celebrar el presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 55 fracción XXIV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2, 6, 12 y 14 fracciones V y XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3.  El Dr. Eduardo Adolfo Batllori Sampedro, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Yucatán, con nombramiento de fecha primero de enero del año 2013, cuenta con atribuciones conferidas para el despacho de asuntos administrativos en la materia de este Convenio, de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 22 fracción XVI, 27, fracción IV, 45 fracciones I, II, IV, X, XIV, XV, XVII, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVIII y XXXII del Código de la Administración Pública de Yucatán; 1, 4, 5, 11, Apartado B, fracción III, 515 fracciones VII, IX y XV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, 58, 59 y 60 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán; 1, 2 fracciones II, III y IV, 4 fracciones I, II, XV y XVII, 5 fracciones I, II y X , 6, 7, 9, 10, 31, 38, 79, 80, 81, 87, 88 y 89 de la Ley de Protección de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán.
II.4.  Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en el predio marcado con el número 501 letra "A" de la calle 61 entre 60 y 62, colonia Centro, código postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1.  Expresan su conformidad dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones en celebrar el presente Convenio para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de: Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como de Cultura del Agua, para fomentar el Desarrollo Regional a la Entidad, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES" para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de: Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; así como de Cultura del Agua para fomentar el Desarrollo Regional en la Entidad.
SEGUNDA. ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio "LAS PARTES" realizarán las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
En Materia de Infraestructura Hidroagrícola
·      Rehabilitar y/o modernizar la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o de particulares, administradas por las organizaciones de usuarios de los distritos o unidades de riego y de distritos de temporal tecnificado.
·      Rehabilitar, modernizar, relocalizar o reponer pozos profundos de propiedad federal y de propiedad particular.
·      Adquisición y rehabilitación integral de maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o administrada por las organizaciones de usuarios en los Distritos de Riego y para nivelación de tierras; así como el equipamiento de talleres.
·      Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, así como en la conservación, modernización y administración de los bienes nacionales concesionados y/o de particulares, y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.
·      Tecnificar el riego de la agricultura controlada conforme a la normatividad que resulte aplicable y conforme a las bases de colaboración celebradas con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y en su caso a los convenios vigentes.
·      Mejorar el riego por gravedad y fomentar la medición del agua.
·      Elaborar proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o modernización de la infraestructura
hidroagrícola.
·      Recuperar los suelos ensalitrados y controlar malezas acuáticas en los cuerpos de agua de los distritos y unidades de riego y de temporal tecnificado.
·      Otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas de las Unidades de Riego con aprovechamientos subterráneos y superficiales y a los propietarios de pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, para la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola de conformidad con la normatividad que resulte aplicable y las bases de colaboración celebradas con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y en su caso a los convenios vigentes.
En Materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
·      Estudios y Proyectos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
·      Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
·      Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en zonas urbanas y rurales.
·      Acciones u obras de infraestructura que prevengan o apoyen la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
·      Acciones de mejoramiento de eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·      Acciones de fortalecimiento de los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
·      Acciones de capacitación para el personal que participa en la prestación de los servicios o la operación y ejecución de los programas.
·      Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
·      Acciones de promoción y/o participación social de la población de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
En Materia de Cultura del Agua
·      Contribuir a que la población del estado use responsablemente el recurso agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
·      Promover, comunicar y difundir la Cultura del Agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la Ley.
·      Desarrollar y aplicar estrategias en materia de Cultura del Agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
·      Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático, a los distintos sectores de la sociedad.
·      Instalar y fortalecer espacios de Cultura del Agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
·      Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
·      Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a Cultura del Agua.
·      Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
Para la ejecución de los programas "LAS PARTES" suscribirán Anexos de Ejecución, Convenios de Concertación y/o el instrumento correspondiente de conformidad en la normatividad vigente, los cuales formarán parte del presente instrumento.
TERCERA. DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS.
Las acciones a las que se refiere este Convenio se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y se ejecutarán de conformidad con la normatividad aplicable.
CUARTA. OTROS PROGRAMAS.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar nuevas acciones, para atender alguna problemática o compromisos no considerados dentro de los programas autorizados "LAS PARTES" acordarán los lineamientos específicos, así como la normatividad que, en su caso, resulte aplicable dentro de su ámbito de competencia, que permita la implementación y operación de dichas acciones.
QUINTA. RECURSOS PRESUPUESTALES.
"LAS PARTES" llevarán a cabo las gestiones conducentes para que, les sean asignados los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
SEXTA. OPERACIÓN.
La operación de los programas relativos a las acciones indicadas en la Cláusula SEGUNDA, se establecerán en las Reglas de Operación, Manuales, Lineamientos y/o normatividad que resulte aplicable en cada ejercicio fiscal.
SÉPTIMA. DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
"EL ESTADO" se compromete a promover y, en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los Ayuntamientos de los Municipios, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de los instrumentos análogos del presente Convenio.
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL.
"LA CONAGUA" promoverá la implantación de un Esquema y una Guía Operativa de Contraloría Social en los programas correspondientes, con la finalidad de que los beneficiarios de los mismos, a través de los comités que para el efecto se constituyan, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas.
NOVENA. REFORMAS LEGALES.
"EL ESTADO" se compromete a promover las reformas legales a sus ordenamientos aplicables a la materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que se ejecutan en virtud del presente Convenio.
DÉCIMA. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere la
Cláusula Quinta del presente instrumento, corresponderá a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP", al Órgano Fiscalizador Federal competente, a la Auditoría Superior de la Federación, y en su caso las que realice Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán.
DÉCIMO PRIMERA. INSTANCIAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento, por conducto de la instancia que para tal efecto se establezcan en Anexos de Ejecución, Convenios de Concertación y/o el instrumento correspondiente, a través de los cuales se ejecutarán las mismas.
DÉCIMO SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMO TERCERA. TERMINACIÓN DE OTROS.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento fundado, motivado y debidamente alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, deja sin efectos a cualesquiera anteriormente suscrito, así como cualquier otro Acuerdo, Convenio y/o instrumento de naturaleza semejante, suscrito con anterioridad por "LAS PARTES" relativo a las acciones contenidas en el presente Convenio.
DÉCIMO CUARTA. VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018.
DÉCIMO QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que en caso de dudas que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES", y en el caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO SEXTA. MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES", dichas modificaciones o adiciones deberán realizarse mediante el correspondiente Convenio Modificatorio.
DÉCIMO SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de "EL ESTADO" en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en la página de Internet de "LA COMISIÓN", dirección www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en tres ejemplares, en México, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Comisión Nacional del Agua: el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos
legales, el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, Eduardo Adolfo Batllori Sampedro.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/01/2025

DOLAR
20.3440

UDIS
8.358563

TIIE 28 DIAS
10.2776%

TIIE 91 DIAS
10.3660%

TIIE 182 DIAS
10.4956%

TIIE DE FONDEO
10.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025