ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para la realización de trámites ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el año 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 bis, de la Ley General de Salud y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011, determina los plazos que deben cumplir los particulares en los trámites que se realicen ante la citada Comisión Federal;
Que en el cómputo de los plazos establecidos por días, que fijan las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, no deben considerarse los días inhábiles;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, estableciendo que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, señalando en su artículo 28, como inhábiles: los sábados, los domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 5 de mayo, el 1 y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que los días 17 y 18 de abril y del 18 al 31 de julio de 2014, el personal que labora en el Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, responsable de la recepción de solicitudes de trámites a los particulares y su seguimiento, suspenderá labores, y
Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica en la realización de sus trámites ante la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES
ANTE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS PARA EL
AÑO 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- Exclusivamente para efectos de la realización de trámites ante la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se considerarán inhábiles, además de los días que establece el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días 17 y 18 de abril y 18 al 31 de julio de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, proveerá todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de dicha Comisión.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2014.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.