DOF: 08/04/2014
ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las poblaciones de pepino de mar localizadas en los fondos marinos de las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán representan un recurso de notable importancia socioeconómica para los pescadores locales debido a su alto valor comercial, por lo que existe alta demanda de los productores para llevar a cabo su aprovechamiento;
Que el 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán;
Que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, modificó la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, en su inciso a) para establecer, por una parte, un período de aprovechamiento y volúmenes máximos de captura de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) a partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2013 y hasta las 24:00 horas del 23 de diciembre de 2013, autorizándose el aprovechamiento de 430 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul y 370 toneladas en la zona de San Felipe-Río Lagartos, que abarca desde el Faro Yalkubul hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo; en tanto que en el segundo párrafo del inciso b) de la misma fracción IX establece una veda temporal para la pesca de dicho recurso desde las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 24 de febrero de 2014;
Que durante el mes de agosto de 2013, el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), a través del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras Yucalpetén, realizó una prospección en el fondo marino en una amplia extensión de la plataforma continental frente a Yucatán, para determinar el estado que guardaban las poblaciones de holotúridos de importancia comercial, encontrándose que la zona marina frente a las comunidades de Sisal y Celestún, Yucatán, la densidad encontrada (0.017 organismos por metro cuadrado) de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) estuvo por debajo del punto de referencia mínimo al cual se pudiera permitir su aprovechamiento (0.025 organismos por metro cuadrado), mientras que en Progreso, en la
misma Entidad Federativa, la biomasa y tallas encontradas se encontraban por debajo de los puntos de referencia biológicos para permitir la pesca comercial de dicho recurso (3000 toneladas de biomasa capturable y 23 centímetros de longitud dorsal, respectivamente);
Que en una nueva prospección realizada en febrero de 2014, el INAPESCA determinó que en Sisal-Celestún, la población de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) presentó un incremento significativo en su densidad, con valores de hasta 0.027 organismos por metro cuadrado, una talla de 30.2 centímetros de longitud dorsal y una biomasa de 5,952 toneladas, por lo que en la opinión técnica generada recomienda una extracción para el aprovechamiento comercial de esa especie en un porcentaje no mayor al 6% de la biomasa de los bancos ubicados en dicha zona;
Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en la Península de Yucatán, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y
CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, adicionándose un inciso c) y un párrafo cuarto para quedar como sigue:
"PRIMERO.- [...]
I al VIII [...]
IX. [...]
a)    [...]
b)    [...]
c)    A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo y hasta las 24:00 horas del 14 de abril de 2014, autorizándose el aprovechamiento de 357 toneladas en el polígono de la zona marina frente a las comunidades de Sisal y Celestún, Yucatán, con las delimitaciones que se indican en la tabla y figura que se presentan en ANEXO.
[...]
[...]
A partir de las 00:00 horas del 15 de abril de 2014, en la zona referida en el inciso c) continuará el periodo de veda permanente.
[...]
SEGUNDO A QUINTO. [...]
ARTÍCULO 2o. a ARTÍCULO 6o. [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 31 de marzo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
ANEXO
 

Área de aprovechamiento temporal de pepino de mar café en la zona marina frente a las comunidades de Sisal y Celestún, Yucatán.
________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/01/2025

DOLAR
20.3440

UDIS
8.358563

TIIE 28 DIAS
10.2776%

TIIE 91 DIAS
10.3660%

TIIE 182 DIAS
10.4956%

TIIE DE FONDEO
10.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025