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DOF: 08/04/2014
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Quintana Roo

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Quintana Roo.

No. AJ-AC-01/2014
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN QUINTANA ROO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MEH. ANGEL EZEQUIEL RIVERO PALOMO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL E INDIGENA, ASISTIDO POR EL C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y EL M.E.A.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION" Y DEL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2014, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que
"LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.
X. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el C. Víctor Manuel Sánchez Alvarez, Delegado Estatal en Quintana Roo, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Francisco Javier Sentíes Laborde, Notario Público número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 91,410 de fecha 9 de mayo de 2013.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en la Avenida Francisco I. Madero, número 202, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4715 y su anexo de fecha 17 de Diciembre de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 4, 5, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que el MEH. Angel Ezequiel Rivero Palomo, el C.P. Juan Pablo Guillermo Molina y el M.E.A.P. Gonzalo Abelardo Herrera Castilla, se encuentran facultados para la suscripción del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 19, fracciones II, III, y XIII, 30, 32, 33, y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como por lo dispuesto en el artículo 92 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
II.3   Que en coordinación con la Delegación Estatal en Quintana Roo de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE
OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.4   Que su domicilio legal es el ubicado en la Avenida Primo de Verdad número 337 esquina Rafael E. Melgar, colonia Venustiano Carranza, código postal 77012 en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena; 1, 2, 4 y 92 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 4, 19 fracción II, III y XIII, 30, 32, 33, 43 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 17, 33, 34, 44, 90 y demás aplicables de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Quintana Roo de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2014.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $164 ´145,099.34 (Ciento Sesenta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Noventa y Nueve Pesos 34/100 Moneda Nacional), equivalente al 80% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $41 ´036,274.83 (Cuarenta y Un Millones Treinta y Seis Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos 83/100 Moneda Nacional), equivalente al 20% de la aportación total.
Los recursos a que se refiere esta Cláusula serán distribuidos en la proporción y conceptos siguientes: 44.66 por ciento a caminos alimentadores y puente; 33.20 por ciento a agua potable y 22.14 por ciento a drenaje y saneamiento.
 
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos, en el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (Millones de Pesos)*
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.0
0.0
0.0
49.2
16.4
16.4
8.2
11.5
13.1
32.8
16.4
0.0
164.1
Estatal
0.0
0.0
0.0
12.3
4.1
4.1
2.1
2.9
3.3
8.2
4.1
0.0
41.1
Total
0.0
0.0
0.0
61.6
20.5
20.5
10.3
14.4
16.4
41
20.5
0.0
205.2
*Calendario sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados.
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la dependencia o entidad estatal responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la dependencia estatal responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con
obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente acuerdo de coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control OPERACION al de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2) Aportar los recursos previstos en los acuerdos de coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3) Entregar a la entidad responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.5) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo
o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.6) Entregar, a través de la entidad responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La entidad responsable solicitará tanto de la Delegación Estatal como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación Estatal de "LA COMISION" informará a la entidad responsable dentro de los dos días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2014, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los tres días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación Estatal lo hará del conocimiento de la entidad estatal responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de "LA COMISION" en el Estado de Quintana Roo, previa aprobación de la Unidad Administrativa, responsable de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
 
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A) La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E) La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G) Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I) Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J) Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K) "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las
dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La entidad estatal responsable elaborará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a los beneficiarios el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo que establecen el esquema y guía operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento. así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2014.
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- Por la Comisión: el Delegado Estatal en Quintana Roo, ctor Manuel Sánchez Alvarez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Social e Indígena, Angel Ezequiel Rivero Palomo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión blica, Gonzalo Abelardo Herrera Castilla.- Rúbrica.- Testigos de Honor.- La Directora General de la Comisión, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.
En la Ciudad de Chetumal en el Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- Con esta fecha fue validado el presente Acuerdo de Coordinación número AJ-AC-01/2014, celebrado en el marco del Programa de Infraestructura Indígena que tiene por objeto la ejecución de obras del programa de conformidad con las reglas de operación, que celebran por una parte la Delegación de Quintana Roo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por la otra el Gobierno del Estado de Quintana Roo, por el Area Jurídica de la Delegación.- El responsable del Area Jurídica de la Delegación en el Estado de Quintana Roo, Francisco Javier Ek Ek.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 AL ACUERDO DE COORDINACION 2014 QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUINTANA ROO
 
No.
Consecutivo
Dependencia Ejecutora
Nombre de la obra
Ubicación geográfica de la obra
 
Municipio(s)
Localidad(es)
1
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO RURAL E.C.F. (ESCARCEGA-CHETUMAL) KM 186-
NUEVO CAANAN, TRAMO DEL KM 51+264 AL KM 0+000. SUBTRAMO DEL KM 46+000 AL KM 38+000.
004 OTHON P. BLANCO
0252 NUEVO BECAR
2
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO RURAL E.C.R. (GAVILANES-SAN ISIDRO PONIENTE)
KM 5+000-EL TRIUNFO DEL KM 0+000 AL KM 4+375.
006 JOSE MARIA MORELOS
0330 EL TRIUNFO
3
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO BUENA ESPERANZA-ALTOS DE SEVILLA DEL KM
12+000 AL KM 0+000 CON 7 M DE ANCHO DE CORONA. SUBTRAMO A EJECUTAR DE BUENA
ESPERANZA A EL PARAISO DEL KM 12+000 AL KM 5+000.
BACALAR (ANTES 004 OTHON
P. BLANCO)
BUENA ESPERANZA EL PARAISO
(ANTES 0129 BUENA ESPERANZA
0179 EL PARAISO)
4
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
MODERNIZACION DEL CAMINO RURAL E.C.E. (SAN PEDRO-CHANCHEN PRIMERO) A SAHCAB
MUCUY, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 2+000.
009 TULUM
0200 SAHCAB MUCUY
5
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TUZIK, MUNICIPIO DE FELIPE
CARRILLO PUERTO. SEGUNDA ETAPA
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0259 TUZIK
6
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE KANTUNILKIN, MUNICIPIO LAZARO CARDENAS. PRIMERA
ETAPA.
007 LAZARO CARDENAS
0001 KANTUNILKIN
7
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CHUNHUAS, MUNICIPIO FELIPE
CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0043 CHUNHUAS
8
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE FILOMENO MATA, MUNICIPIO
FELIPE CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0058 FILOMENO MATA
9
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE HOBOMPICH, MUNICIPIO FELIPE
CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0065 HOBOMPICH
10
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TRAPICH, MUNICIPIO FELIPE
CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0254 TRAPICH
11
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE KANKABDZONOT, MUNICIPIO
FELIPE CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0584 KANKABDZONOT
12
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO NUEVO,
MUNICIPIO FELIPE CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0658 SAN ANTONIO NUEVO
13
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE DZOYOLA, MUNICIPIO FELIPE
CARRILLO PUERTO.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0052 DZOYOLA
14
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN COSME, MUNICIPIO LAZARO
CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0025 SAN COSME
15
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO, MUNICIPIO
LAZARO CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0028 SAN FRANCISCO
16
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE NUEVO DURANGO, MUNICIPIO
LAZARO CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0017 NUEVO DURANGO
 
17
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTINIANO, MUNICIPIO
LAZARO CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0033 SAN MARTINIANO
 
18
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE DELIRIOS, MUNICIPIO LAZARO
CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0009 DELIRIOS
19
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TRES MARIAS, MUNICIPIO
LAZARO CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0078 TRES MARIAS
20
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO
LAZARO CARDENAS.
007 LAZARO CARDENAS
0159 SAN ANTONIO
21
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SANTA GERTRUDIS, MUNICIPIO
JOSE MARIA MORELOS.
006 JOSE MARIA MORELOS
0217 SANTA GERTRUDIS
22
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CANDELARIA, MUNICIPIO JOSE
MARIA MORELOS.
006 JOSE MARIA MORELOS
0018 CANDELARIA
23
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE KANCABCHEN, MUNICIPIO JOSE
MARIA MORELOS.
006 JOSE MARIA MORELOS
0278 KANCABCHEN
24
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE BULUKAX, MUNICIPIO JOSE
MARIA MORELOS.
006 JOSE MARIA MORELOS
0014 BULUKAX
25
GOBIERNO DEL ESTADO
(CAPA)
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN DIEGO, MUNICIPIO JOSE
MARIA MORELOS.
006 JOSE MARIA MORELOS
0040 SAN DIEGO
26
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR UBICADO EN EL KM 44+880 DEL CAMINO RURAL E.C.F.
(ESCARCEGA-CHETUMAL) KM 186-NUEVO CAANAN.
004 OTHON P. BLANCO
0252 NUEVO BECAR
27
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO RURAL E.C.F. (MUNA-FELIPE CARRILLO PUERTO) A X-
PICHIL DEL KM 0+000 AL KM 6+000.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0282 X-PICHIL
28
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
ELABORACION DE ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL CAMINO RURAL LA
ESPERANZA-VICENTE GUERRERO.
007 LAZARO CARDENAS
0010 ESPERANZA 0179 VICENTE
GUERRERO
29
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
ELABORACION DE ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO
RURAL E.C.E. (SAN ANTONIO NUEVO-FRANCISCO I. MADERO) A X-HAZIL NORTE.
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0768 X-HAZIL NORTE
30
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
ELABORACION DE ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO
RURAL GAVILANES-ADOLFO DE LA HUERTA DEL KM 0+000 AL KM 12+500.
006 JOSE MARIA MORELOS
0001 ADOLFO DE LA HUERTA
31
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
ELABORACION DE ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR
UBICADO EN EL KM 5+000 DE CAMINO ALTOS DE SEVILLA-BUENA ESPERANZA.
BACALAR (ANTES 004 OTHON
P. BLANCO)
BUENA ESPERANZA EL PARAISO
(ANTES 0129 BUENA ESPERANZA
0179 EL PARAISO)
32
GOBIERNO DEL ESTADO
(SINTRA)
ELABORACION DE ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO
RURAL HOBOMPICH-KAMPOKOLCHE DEL KILOMETRO 0+000 AL KM 5+000
002 FELIPE CARRILLO
PUERTO
0065 HOBOMPICH 0400
KAMPOKOLCHE
33
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
DELEGACION QUINTANA ROO
SUPERVISION GERENCIAL DE OBRA
VARIAS
VARIAS
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
El Director General de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.
 

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10.2776%

TIIE 91 DIAS
10.3660%

TIIE 182 DIAS
10.4956%

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