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DOF: 09/04/2014 |
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a COFACE Seguro de Crédito México, S OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V., por aumento de su capital social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-887/13. COFACE SEGURO DE CRÉDITO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Paseo de los Tamarindos No. 400-B, 2o. Piso Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120 At'n.: C. Angélica Reyes Martínez Representante legal El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito, según consta en la resolución 101.-89 del 13 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2012. II. Mediante oficio 366-III-552/13 del 11 de septiembre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma al segundo párrafo del artículo VI de los estatutos sociales de COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable para incrementar su capital mínimo fijo de $24'000,000.00 a $50'000,000.00, en los términos que aparecen en la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 28 de junio de 2013, contenida en la escritura pública 89,695 del 24 de julio de 2013, pasada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público No. 19 del Distrito Federal, que acompañaron a su solicitud. b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó dicho oficio, tres copias simples de la escritura pública 89,695 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros. III. Con escrito del 22 de octubre de 2013, COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social las copias simples de la escritura pública No. 89,695, la cual quedo inscrita en el Registro Público de Comercio el 1 de octubre de 2013, con folio mercantil 349085. CONSIDERANDOS I. Que derivado de la aprobación a las reformas a la cláusula VI de los estatutos sociales, tal como se indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. II. Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del Antecedente II, remitieron a esta Secretaría las tres copias simples de la escritura pública 89,695 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el artículo tercero, fracción II, inciso a), de la autorización otorgada a COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de Compagnie Franaise d'Assurance pour le Commerce Extérieur de France, de la República Francesa, para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos: "ARTICULO TERCERO.- ... I.- ... II.- ... a).- El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $50'000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b).- ... III.- ..." Segundo.- La autorización otorgada a COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A COFACE SEGURO DE CRÉDITO MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN SEGUROS FILIAL DE COMPAGNIE FRANAISE D'ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR DE FRANCE, DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Compagnie Franaise d'Assurance pour le Commerce Extérieur de France, institución financiera del exterior, de la República Francesa. ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de crédito. ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: I.- La denominación será COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable. II. - El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a).- El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $50'000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de COFACE Seguro de Crédito México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Atentamente México, D.F. a 13 de noviembre de 2013.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
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