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DOF: 09/04/2014 |
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el H ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el H. Ayuntamiento de Tenango del Valle, Estado de México, con el objeto de realizar acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2013, a través del proyecto denominado Elaboración de Atlas de Riesgos del Municipio de Tenango del Valle. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL C.P. FERNANDO CARLOS PORTILLA GALÁN, DELEGADO EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TENANGO DEL VALLE, REPRESENTADO POR C. VÍCTOR MANUEL AGUILAR TALAVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y "EL MUNICIPIO" RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA "LAS PARTES", Y COMO TESTIGOS DE ESTE ACTO EL L.A.E. ÓSCAR GUSTAVO CÁRDENAS MONROY, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL C. JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; CON EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, A TRAVÉS DEL PROYECTO DENOMINADO ELABORACIÓN DE ATLAS DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, en su artículo 31 establece que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la declaratoria de zonas de atención prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza, a través, de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, seguridad social y programas asistenciales, el desarrollo regional, la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas, los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. 2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, en su artículo 41 y Transitorios Cuarto y Sexto, a partir del presente ejercicio fiscal, el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos fue asignado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 3. El Ejecutivo Federal, a través del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" ha instrumentado el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los municipios en materia de prevención de riesgos, a través de las obras y acciones que reduzcan la vulnerabilidad de la población ante el impacto de fenómenos naturales. 4. "LAS PARTES" han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para concretar proyectos que reduzcan el riesgo de ocurrencia de desastres ante el impacto de fenómenos naturales, mediante acciones, obras de prevención y mitigación en los asentamientos humanos. DECLARACIONES 1. "LA SEDATU", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DECLARA: A. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, centralizada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. B. Que de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y X del artículo 41 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones: I. Impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; y c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además, de los centros de población en general, así como, su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. Asimismo, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado. C. Que el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. D. Que para los efectos de este Acuerdo de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Av. Independencia Número 620 Oriente, Colonia Santa Clara, Toluca, Estado de México, código postal 50000. E. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgos, adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, en su calidad de Unidad Responsable del Programa Prevención de Riesgos en Asentamientos Humanos (URP), realizará las actividades de validación, autorización y seguimientos de las acciones y/o proyectos contemplados en las Reglas de Operación del Programa. 2. "EL MUNICIPIO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA: A. En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el municipio es la base de la división territorial y de la organización política de los estados de la federación, investido de personalidad jurídica propia, ente autónomo con capacidad para obligarse por medio del presente convenio. B. En términos de los artículos 128 fracciones II, IV, V y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 15, 31 fracciones II y XLVI y 48 fracciones II, IV y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio libre, con capacidad para suscribir el presente convenio. C. Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Constitución 101, Colonia Centro, Tenango del Valle, Estado de México. 3. Que el L.A.E. ÓSCAR GUSTAVO CÁRDENAS MONROY Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el C. JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, Secretario de Desarrollo Urbano del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, comparecen a este acto en calidad de testigos. 4. "LAS PARTES" DECLARAN: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto objeto de este Acuerdo de Coordinación. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 41, 43, 90, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013; 3 fracción XII, 33 fracción VI y 49 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 fracción X, 8 fracción XII, 11 fracción XX, 20 fracción XII y 35 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013; 65, 77 fracciones II, XXIII, XXVIII, XXXVIII y XLVI, 78 y 128 fracciones II, IV, V y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19 fracción II, 21 bis, 31 fracciones II y XLVI y 48 fracciones II, IV y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; "LAS PARTES" celebran el presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA. "LAS PARTES" convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para la realización de acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2013, a través, de la participación en la ejecución del proyecto denominado "Elaboración de Atlas de Riesgo del Municipio de Tenango del Valle", dicho proyecto es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos. SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto será el municipio de Tenango del Valle, quien será el responsable de ejercer los recursos asignados a la elaboración del Atlas de Riesgo del Municipio de Tenango del Valle, en el marco del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público. TERCERA. Para la realización de las acciones y/o proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación se prevé una inversión total de $1 ´375,000.00 (un millón trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera: "LA SEDATU" aportará $893,750.00 (ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) recurso federal que proviene del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2013, respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación de dicho Programa. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" sin aportación de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5.4. de las Reglas de Operación del Programa. "EL MUNICIPIO" aportará $481,250.00 (cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos. Los recursos federales y locales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las autorizaciones administrativas correspondientes. "LAS PARTES" aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el sistema de control en línea mencionado en las Reglas de Operación del Programa. El recurso federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y validación que la Delegación realice. CUARTA. Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Coordinación, "EL MUNICIPIO" como ejecutor de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento y tendrá las responsabilidades siguientes: a) Suscribir el Acuerdo de Coordinación, que se encuentra en el sistema de control en línea, que en su caso corresponda. En el Acuerdo de Coordinación deberá incluirse la conformidad de "LAS PARTES" para acatar la normatividad del programa. b) Realizar o contratar los proyectos y la construcción de las obras que se requieran de conformidad con la normatividad aplicable. c) Ejercer los subsidios federales por lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y en la normatividad federal aplicable. d) Incorporar en el sistema en línea establecido por la URP, el expediente técnico. e) Georreferenciar las obras o acciones, así como, integrar fotografías representativas de la obra o acción realizada. f) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como, la que permita el seguimiento del programa, utilizando para ello el sistema de control en línea establecido por la URP. g) Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las obras financiadas con recursos del programa, así como, vigilar y sufragar su continua y adecuada operación. h) Elaborar los Atlas de Riesgos y/o Peligros, apegándose a lo establecido en las "Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2013", que deberán solicitarse a la URP. i) Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad. j) Garantizar que para la elaboración o actualización de estudios, Atlas de Riesgos y/o Peligros y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con el currículum, la certificación o antecedente comprobable de capacidad técnica. k) Considerar que la solicitud de actualización de los Atlas de Riesgos y/o Peligros no podrá ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplicará el criterio anterior. l) Solicitar a la URP antecedentes sobre la capacidad técnica de los proveedores que presenten propuestas técnicas en los procesos de licitación para la elaboración de los Atlas de Riesgos y/o Peligros, con la finalidad de evitar cancelaciones de recursos por la falta de capacidad técnica. m) Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social, proporcionarles capacitación y asesoría, así como, de captar sus cédulas de vigilancia. QUINTA. La instrumentación de los proyectos, obras o acciones seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Acuerdo de Coordinación se formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el sistema de control en línea. SEXTA. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora en el marco del presente Acuerdo de Coordinación y de las Reglas de Operación del Programa, dará lugar a la terminación anticipada, procediendo a su cancelación. Para tales efectos, "EL MUNICIPIO" se compromete a reintegrar a los aportantes de los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los rendimientos financieros, los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total autorizado según lo determine "LA SEDATU" y "EL MUNICIPIO" tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de cancelación para realizar el reintegro. SÉPTIMA. En el caso de que el "EL MUNICIPIO" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo de Coordinación, "LA SEDATU" independientemente de la terminación anticipada de este instrumento jurídico está facultada para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable. OCTAVA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU" a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en Coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal. NOVENA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LAS PARTES" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de "LA SEDATU" y del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de "LA SEDATU" y del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos deberán ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos de "EL MUNICIPIO" quien además deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas "EL MUNICIPIO", con cargo a sus recursos, deberá reponerlas. DÉCIMA. Con el propósito de impedir que el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, "LAS PARTES" acuerdan que en la ejecución de este programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de "LA SEDATU" así como lo dispuesto en la Legislación Federal y Local aplicable. DÉCIMA PRIMERA. Para el caso de suscitarse alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro. DÉCIMA SEGUNDA. "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Acuerdo de Coordinación, así como, de los recursos que se aporten. DÉCIMA TERCERA. El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar o modificar por "LAS PARTES" conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por "LAS PARTES". Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación por cuadruplicado en la Ciudad de Toluca, a los 15 días del mes de agosto de 2013.- Por la SEDATU: el Delegado en el Estado de México, Fernando Carlos Portilla Galán.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tenango del Valle, Víctor Manuel Aguilar Talavera.- Rúbrica.- Testigos: el Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, José Alfredo Torres Martínez.- Rúbrica.
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