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DOF: 10/04/2014
DISPOSICIONES administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2014

DISPOSICIONES administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2014.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 33, fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción IV, 10, 11, fracciones I y IV, y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y 2 inciso F, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la estrategia 4.6.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consiste en asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país, y una de las líneas de acción es promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;
Que conforme lo establece la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, en el tema estratégico No. 2, se debe elaborar un Programa de Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal;
Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el 28 de noviembre de 2008, se crea la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía dotado de autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
Que la citada Ley en su artículo 11, fracción IV, considera el expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
Que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán prever acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las oficinas públicas.
He tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2014
1. Objetivo.
Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer un proceso de mejora continua para incrementar la eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal mediante la implementación de mejores prácticas e innovación tecnológica, así como la utilización de herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad.
2. Definiciones.
Para los fines de las presentes Disposiciones se establecen las siguientes definiciones. Los términos que no se incluyen tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
APF: Administración Pública Federal.
Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.
Comité: Es el Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal.
Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Diagnóstico energético integral: Es el estudio que tiene como propósito:
a) Identificar el consumo por usos finales de energía eléctrica, térmica y combustibles en los inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal
 
b) Establecer el nivel de eficiencia de su utilización por equipos, aparatos, sistemas y procesos, en términos de índices energéticos, y
c) Proponer las medidas de uso eficiente de la energía de forma integral; determinar los beneficios energéticos, económicos, ambientales, así como establecer, en su caso, la inversión requerida para su aplicación.
Dependencia: Se considera a las Secretarías de Estado, sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos.
Disposiciones: Las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal.
Entidad: Se considera a los organismos Paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con la relación que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.
Grupo de Trabajo: Es el Grupo de Trabajo de Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal.
Hospital: El inmueble en el cual se atiende a los pacientes para proporcionar el diagnóstico y tratamiento médico que necesitan. No incluyen aquellos inmuebles constituidos como clínicas de medicina familiar.
Índice de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE): Es la relación entre el consumo total de energía eléctrica en un año (en kWh/año) y la superficie construida (en m2), expresado en kWh/m2-año.
Inmueble: Aquel edificio o conjunto de edificios (en el mismo predio) destinados para oficinas y otros usos pertenecientes a la Administración Pública Federal.
Inmueble de uso de oficina: Aquel inmueble destinado para uso de oficinas pertenecientes a la APF. Si el inmueble tiene más de un uso (uso mixto), se clasificará como uso de oficinas cuando las áreas de éstas, representen más del 50% de la superficie total construida.
Inmueble de otro uso: Aquel inmueble que no se clasifique como de uso de oficina.
Instalación industrial: Centro de trabajo en el cual se llevan a cabo procesos productivos, de transformación o de servicios, a través de uno o varios procesos consumidores de energía.
Programa: Programa de Eficiencia Energética en la Administración Pública Federal.
Plan Anual de Trabajo (PAT): El Plan Anual de Trabajo con que deberá contar cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conformado por una serie de acciones que llevarán a cabo, con el objeto de utilizar de manera eficiente la energía eléctrica, térmica y combustibles en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales.
Sistema de Gestión de Energía: Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan para establecer objetivos energéticos y los procesos y procedimientos necesarios para alcanzarlos.
RPU: Número de servicio que la Comisión Federal de Electricidad le asigna a cada cuenta eléctrica al suministrar energía a un inmueble de uso de oficina.
Sistema: Las herramientas computacionales de las que harán uso la Comisión y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para el registro, control y seguimiento de la información generada por las presentes Disposiciones y que formarán parte del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
Superficie construida: Área o espacio construido, delimitado por un perímetro que tiene envolvente estructural al menos en su cara superior (techo) y no forzosamente en las caras laterales (paredes).
3. Alcance.
Las presentes Disposiciones son de aplicación obligatoria:
A) En los inmuebles de uso de oficina de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que cuenten:
·     con una superficie construida igual o mayor a 1,000 metros cuadrados,
·     sean propios o en arrendamiento y
·     cuya facturación eléctrica no esté compartida,
 
B) En los hospitales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que cuenten:
·     Con una superficie construida igual o mayor a 3,000 metros cuadrados,
·     sean propios o en arrendamiento y
·     cuya facturación eléctrica no esté compartida,
C) En todos los vehículos automotores de las Dependencias y Entidades que se utilicen para:
·     Servicios públicos y operación de programas públicos,
·     Servicios generales,
·     Servidores públicos,
D) En todas las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Liconsa, S.A. de C.V., y Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
3.1 Excepciones
Quedan fuera del campo de aplicación de las presentes Disposiciones las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Federal que se encuentren en proceso de desincorporación.
También quedan fuera del campo de aplicación los vehículos destinados exclusivamente a actividades de seguridad nacional y aquellos ubicados fuera del territorio nacional.
Para el caso de instalaciones industriales, todas deberán contar con un plan anual de trabajo para el ahorro de energía; sin embargo, quedan excluidas de reportar información en el Sistema, las siguientes: Ductos y Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación; Ductos y Terminales de Distribución de Gas Licuado de PEMEX Gas y Petroquímica Básica y las centrales eléctricas a cargo de Comisión Federal de Electricidad que utilicen energía renovable.
4. Operación ejecutiva del Programa.
La operación ejecutiva del Programa estará a cargo de la Comisión, con el apoyo del Grupo de Trabajo y el Comité.
4.1 Las funciones de la Comisión son:
· Comunicar a las Dependencias y Entidades de la APF, los inmuebles de uso de oficina, hospitales, flotas vehiculares e instalaciones industriales que deben participar en el Programa.
· Comunicar a las Dependencias y Entidades de la APF que deberán iniciar los trabajos para establecer su Sistema de Gestión de Energía.
· Integrar y calcular, a partir de la información que será obtenida de los registros de la Comisión Federal de Electricidad, el comportamiento de los ICEE de los inmuebles de uso de oficina participantes.
· Asignar una clave y contraseña de acceso al responsable de inmuebles de uso de oficina, hospitales, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Dependencia o Entidad para ingresar al Sistema.
· Convocar al Grupo de Trabajo por lo menos dos veces al año para ser informado por la Comisión, sobre el avance en la implementación de las presentes Disposiciones.
· Organizar reuniones técnicas con la Secretaría de la Función Pública, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la Secretaría de Energía, con el propósito de impulsar mecanismos de financiamiento para la aplicación de medidas de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
· Preparar trimestralmente un informe sobre avances de los inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes y comunicar a los Comités de aquellos que presenten tendencia de incumplimiento, para tomar las medidas correctivas correspondientes y alcanzar la meta establecida.
· Realizar las revisiones que la propia Comisión considere para verificar la veracidad de la información de los inmuebles de uso de oficina, de las flotas vehiculares y de las instalaciones participantes.
· Enviar los resultados del cumplimiento de la meta de ahorro establecida a cada Comité, a más tardar el 27 de febrero de 2015.
· Notificar al Órgano Interno de Control respectivo sobre el incumplimiento de las metas de ahorro de la Dependencia o Entidad, en caso de que el Comité no justifique oficialmente el incumplimiento.
· Emitir las bases para la entrega de un reconocimiento a aquellas Dependencias y Entidades que hayan implementado acciones de uso eficiente de la energía en sus inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones industriales, de acuerdo con los PAT's.
 
4.2 El Grupo de Trabajo
A) Integración
El Grupo de Trabajo será presidido por el Director General de la Comisión y estará integrado por representantes de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Economía, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o equivalente, o en su caso, designar al servidor público subalterno en su representación.
B) Funciones
· Interpretar las presentes Disposiciones para efectos administrativos, en caso de existir alguna duda sobre su aplicación.
· Establecer para las Dependencias y Entidades de la APF, con la participación de la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación.
· Supervisar, evaluar los resultados y proponer mejoras al Programa.
4.3 El Comité
A) Integración
Los Oficiales Mayores de las Dependencias o sus equivalentes en las Entidades de la APF, que cuenten con inmuebles de uso de oficina, hospitales, instalaciones industriales y flotas vehiculares de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, informarán a través del Sistema, de la conformación del Comité, dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
Los criterios para integrar el Comité se darán a conocer en la página de Internet de la Comisión.
B) Funciones
·      Aprobar el calendario de sesiones.
·      Definir la meta de ahorro de la Dependencia o Entidad.
·      Coordinar la elaboración de los PAT's que requiera la Dependencia o Entidad.
·      Establecer el sistema de seguimiento, evaluación y control para los PAT's.
·      Coordinar las acciones para implementar un Sistema de Gestión de Energía.
·      Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las propuestas, acciones y proyectos de trabajo para el uso eficiente de la energía.
·      Designar a un Funcionario Representante ante la Comisión, el cual deberá tener nivel de Director de Área, equivalente o superior.
·      Justificar ante la Comisión el incumplimiento de la meta de ahorro de la Dependencia o Entidad y
·      Las demás que se consideren necesarias.
5. Registro de altas y bajas al Programa.
La Comisión asignará una clave y contraseña de acceso a los funcionarios representantes de la Dependencia o Entidad, quienes deberán coordinar el registro a través del Sistema, de las altas y bajas de los inmuebles de uso de oficina, hospitales, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
5.1 Altas al Sistema
Los funcionarios representantes de las Dependencias y Entidades deberán coordinar el registro de sus inmuebles de uso de oficinas, flotas vehiculares e instalaciones industriales, mediante el formato específico para cada rubro disponible en el Sistema, a más tardar 30 días hábiles después de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
Para el caso de las Dependencias y Entidades que ya han registrado sus inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones industriales al Sistema, quedan exentos de realizar el registro antes mencionado.
5.2 Modificación y bajas del Sistema
En caso de que alguna Dependencia o Entidad requiera modificar o dar de baja información, deberá solicitarlo vía correo electrónico a la Comisión a través del correo: programa.apf@conuee.gob.mx, donde se deben detallar los motivos por los que se requiere hacer ese movimiento.
 
Para el caso de Instalaciones industriales, quedan excluidas de reportar información en el Sistema, los Ductos y Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación, así como los Ductos y Terminales de Distribución de Gas Licuado de PEMEX Gas y Petroquímica Básica.
6. Metas anuales de ahorro de energía.
Las Dependencias y Entidades, a través de su Comité, deberán establecer las metas de anuales ahorro conforme con los lineamientos siguientes:
A) Inmuebles de uso de oficina
Las Dependencias y Entidades de la APF cuya suma del área total construida de sus inmuebles de uso de oficina inscritos al Programa sea igual o mayor a 100,000 m2 deberán iniciar los primeros pasos para establecer un Sistema de Gestión de Energía a nivel Dependencia o Entidad, los cuales se darán a conocer en la página de internet de la Comisión, asimismo deberán reducir su consumo de energía en al menos 5% con respecto al año 2012.
Las Dependencias y Entidades de la APF que se encuentren fuera de lo establecido en el párrafo anterior y cuenten con inmuebles de uso de oficina que tengan un consumo de energía eléctrica igual o mayor a 50,000 kWh y cuyo ICEE sea mayor o igual a 80 kWh/m2-año durante el ejercicio fiscal 2012, deberán reducir su consumo de energía del inmueble de uso de oficina en al menos 5% con respecto al año 2012.
B) Hospitales
Los funcionarios representantes de las Dependencias y Entidades deberán coordinar el registro de sus hospitales mediante el formato específico disponible en el Sistema, a más tardar 90 días hábiles después de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
C) Flotas vehiculares
Las Dependencias y Entidades cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, sean propios o en arrendamiento, que no hayan alcanzado la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al 2013 deberán considerar para este año el cumplimiento de una meta anual de ahorro de combustible del 3%, respecto del consumo total registrado en el año inmediato anterior.
En caso de aquellas que cumplieron con la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al 2013, bastará con que no sobrepasen el valor del consumo total de combustible registrado a lo largo de ese mismo año.
Las Dependencias o Entidades que cuenten con menos de 500 unidades vehiculares, definirán ellas mismas para este año una meta de ahorro de combustible de acuerdo con los potenciales identificados en sus propios estudios o evaluaciones.
D) Instalaciones industriales
De acuerdo con los proyectos de ahorro seleccionados de los diagnósticos energéticos integrales realizados en años anteriores, las Dependencias y Entidades deberán establecer su meta anual de ahorro de energía para cada instalación industrial.
Para el caso de las Instalaciones industriales de PEMEX y CFE deberán iniciar la implementación y documentación formal de los elementos del Sistema de Gestión de Energía en dos centros de trabajo, los cuales serán elegidos internamente por las propias empresas públicas.
7. Plan Anual de Trabajo.
Para que las Dependencias y Entidades cumplan con las metas de ahorro anuales establecidas por su Comité y de acuerdo con lo establecido en el numeral 6, deberán elaborar los PAT's que contemplen las medidas de uso eficiente de la energía a corto, mediano y largo plazos, así como las actividades dirigidas a la implementación formal de un Sistema de Gestión de Energía.
Los criterios para integrar el PAT y el Sistema de Gestión de Energía se darán a conocer en la página de Internet de la Comisión, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
Cabe resaltar que las medidas de uso eficiente de la energía se refieren a la implantación de mejores prácticas, así como a los proyectos de inversión para la sustitución de la tecnología actual por tecnologías de alta eficiencia que aporten innovación.
 
Los funcionarios representantes de las Dependencias y Entidades deberán coordinar las actividades para que a través del Sistema, los PAT's de cada Dependencia o Entidad queden registrados a más tardar 30 días hábiles después de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
Para el caso de Instalaciones industriales, quedan excluidas de reportar el PAT en el Sistema informático de la Conuee, las indicadas en el punto 3.1 de excepciones.
8. Herramientas de control y seguimiento.
Con el objeto de vigilar el comportamiento del consumo de energía y de combustible, el cumplimiento de las metas de ahorro de las Dependencias y Entidades y el avance de los PAT's de los inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones industriales, se establecerá en el Sistema, las herramientas de control y seguimiento periódico de la situación energética en cada uno de los rubros.
Asimismo, la información incorporada en el Sistema, por parte de las dependencias y entidades formará parte del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
8.1 Herramienta de control
Con el objeto de monitorear el cumplimiento de las metas de ahorro establecidas, el Comité de cada Dependencia o Entidad podrá consultar a través del Sistema, la información registrada, tanto de la institución, así como los inmuebles de uso de oficina, las flotas vehiculares y las instalaciones industriales participantes en el Programa.
Resulta importante aclarar que para tener acceso al Sistema, se requiere la clave y la contraseña específica de la Dependencia o Entidad o del inmueble de uso de oficina, flota vehicular o instalación industrial.
8.2 Herramienta de seguimiento
Con el propósito de dar seguimiento al comportamiento energético, evaluar el cumplimiento de la meta de ahorro y monitorear el avance de los PAT's de los inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones industriales se deberá registrar en el Sistema la siguiente información:
A) Consumos de energía y de combustible
Los funcionarios representantes de las Dependencias o Entidades deberán coordinar el reporte de los consumos mensuales de combustibles para flotas vehiculares e instalaciones industriales, para el caso de los inmuebles de uso de oficina que cuenten con autoabastecimiento de energía eléctrica sólo deberán reportar el consumo mensual de energía eléctrica de cada inmueble de uso de oficina proveniente del autoabastecimiento, dichos reportes deberán realizarse trimestralmente en las fechas establecidas en la Tabla 1, a través de los formatos determinados en el Sistema.
Los inmuebles de uso de oficina con suministro de energía eléctrica total o parcial por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no realizarán reportes de consumo de energía trimestrales, ya que esta información será obtenida de los registros de la CFE.
Resulta importante aclarar que para tener acceso al Sistema, se requiere la clave y la contraseña específica del inmueble de uso de oficina, la flota vehicular o la instalación industrial participante.
Tabla 1. Fechas de entrega de los reportes de consumo de combustibles
Trimestre
Reportar a más tardar el último día hábil del mes de:
1 °
Abril del 2014
2 °
Julio del 2014
3 °
Octubre del 2014
4 °
Enero del 2015
 
B) Avance de metas de ahorro y PAT
Los funcionarios representantes de las Dependencias o Entidades deberán coordinar el envío del reporte del avance del cumplimiento de las metas de ahorro de energía, las acciones implementadas del PAT y la información de campo que le corresponda a cada Dependencia o Entidad en cada rubro que participe (inmuebles de uso de oficina, flotas vehiculares e instalaciones industriales), dicho reporte deberá realizarse trimestralmente en las fechas establecidas en la Tabla 2 a través de los formatos determinados en el Sistema.
 
Resulta importante aclarar que para tener acceso a éste se requiere la clave y la contraseña específica de la Dependencia o Entidad.
Para el caso de Instalaciones industriales, quedan excluidas de reportar los consumos de energía, el avance del cumplimiento de metas, las acciones implementadas del PAT y la información de campo en el Sistema, las indicadas en el punto 3.1 de excepciones.
Tabla 2. Fechas de entrega de los reportes avance
Trimestre
Reportar a más tardar el último día hábil del mes de:
1 °
Abril del 2014
2 °
Julio del 2014
3 °
Octubre del 2014
4 °
Enero del 2015
 
9. Asistencia técnica.
Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las presentes Disposiciones, la Comisión impartirá talleres informativos a los funcionarios representantes de los Comités, personal técnico, así como a los responsables registrados ante la Comisión, con el propósito de aclarar sus posibles dudas sobre las actividades establecidas.
La programación de los talleres será comunicada al funcionario representante por correo electrónico, asimismo se darán a conocer en la página de Internet de la Comisión, con diez días hábiles de anticipación.
La Comisión a través de su página de Internet, pondrá a disposición de las Dependencias y Entidades, lineamientos, recomendaciones generales, herramientas, documentos técnicos, etc., que les servirán de apoyo para alcanzar su meta de ahorro anual.
Con el objeto de vincular a la industria privada con los responsables de las Dependencias y Entidades de la APF, la Comisión coordinará seminarios tecnológicos, donde se darán a conocer las diversas tecnologías que existen en el mercado mexicano para el desarrollo e implementación de proyectos de ahorro y uso eficiente de la energía, con la participación de los propios fabricantes, marcas y empresas más importantes en materia de eficiencia energética.
La programación de los seminarios será comunicada al funcionario representante por correo electrónico, asimismo se darán a conocer en la página de Internet de la Comisión, con diez días hábiles de anticipación.
Todas las dudas y preguntas relacionadas con los inmuebles de uso de oficina, hospitales, flotas vehiculares e instalaciones industriales deben realizarlas a través del Sistema de Asesorías Técnicas de la Conuee (http://www.conuee.gob.mx/asesorias/registro.jsp).
10. Reconocimientos.
La Comisión entregará un reconocimiento con el objetivo de estimular a las Dependencias y Entidades de la APF, a que continúen en la búsqueda de la eficiencia energética, mediante la aplicación de buenas prácticas, innovación tecnológica, así como el uso de modernos sistemas operativos y organizacionales, que se traduzcan en una reducción en el consumo de energía de los inmuebles de uso de oficina, las flotas vehiculares y las instalaciones industriales.
11. Transitorios.
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se cancelan las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Eficiencia Energética en los Inmuebles, Flotas Vehiculares e Instalaciones Industriales de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2013.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de marzo de 2014.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo De Buen Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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