DOF: 11/04/2014
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Unción Divina, para constituirse en asociación religiosa

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Unción Divina, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. IGNACIO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA UNCIÓN DIVINA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada UNCIÓN DIVINA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: calle 8 Norte, identificado como lote 12, manzana 130, entre calles 90 y 95, colonia Ejidal, Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, código postal 77712.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado en comodato, denominado y ubicado en: Templo "La Hermosa", calle 8 Norte, identificado como lote 12, manzana 130, entre calles 90 y 95, colonia Ejidal, Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, código postal 77712.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social."
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Ignacio Acosta Martínez.
VI.- Relación de asociados: Ignacio Acosta Martínez, María Isabel Kú Chí, José Alberto Osorio Sánchez, Javier Contreras Canepa y Luis Felipe Estrada Herrador.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Mesa Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: Ignacio Acosta Martínez, Presidente; María Isabel Kú Chí, Vice-Presidente; José Alberto Osorio Sánchez, Secretario; Javier Contreras Canepa, Tesorero; y Luis Felipe Estrada Herrador, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Ignacio Acosta Martínez, María Isabel Kú Chí, José Alberto Osorio Sánchez, Javier Contreras Canepa y Luis Felipe Estrada Herrador.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de abril de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
 
 

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