DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que el Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México efectúe el crucero de instrucción correspondiente a la anualidad del 9 de abril al 23 de noviembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que el Buque Escuela ARM "CUAUHTÉMOC" (BE-01) de la Armada de México efectúe el crucero de instrucción correspondiente a la anualidad del 9 de abril al 23 de noviembre de 2014, zarpando del puerto de Acapulco, Guerrero, con los siguientes elementos de la Armada de México: 175 elementos, entre capitanes, oficiales, clases y marinería, y 274 cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar e invitados.
SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina para que presente a esta Soberanía un informe sobre el crucero de instrucción correspondiente a la anualidad 2014 que se realizará del 9 de abril al 23 de noviembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de marzo de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.