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DOF: 11/04/2014 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se extingue el derecho de la patente de agente aduanal 1424, otorgada en favor del ciudadano Carlos García Cardoso EXTRACTO de la resolución mediante la cual se extingue el derecho de la patente de agente aduanal 1424, otorgada en favor del ciudadano Carlos García Cardoso. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera.- Oficio: 800-02-02-00-00-2014-3067.- Exp. 14/166/AGA/1424/CGC/2011. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE EXTINGUE EL DERECHO DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1424, OTORGADA EN FAVOR DEL C. CARLOS GARCÍA CARDOSO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 de octubre del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 30 de abril de 2010, 14 de agosto de 2012 y 31 de diciembre de 2013, respectivamente, el Administrador General de Aduanas y el Administrador Central de Normatividad Aduanera, son las autoridades competentes para iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos Administrativos de Extinción de Patente de Agente Aduanal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, párrafo quinto; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 800-02-02-00-00-2012-4615, de fecha 19 de abril del año 2012, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 14/166/AGA/1424/CGC/2011, a través del cual se extinguió el derecho de la patente de Agente Aduanal 1424, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que se había otorgado al C. Carlos García Cardoso, misma que quedó firme al haber hecho valer ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el Juicio de Amparo 538/2012-III, el cual por sentencia de fecha 02 de octubre del año 2012, resolvió sobreseer el juicio de garantías y negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, causando ejecutoria por auto de fecha 29 de octubre del año 2012. En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio número 800-02-02-00-00-2012-4615, de fecha 19 de abril del año 2012, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Extinción de Patente de Agente Aduanal número 14/166/AGA/1424/CGC/2011, que se originó con motivo de que el "... C. Carlos García Cardoso, dejó de satisfacer la continuidad y el mantenimiento de la vigencia a que se refiere el requisito prescrito en el artículo 159, fracción VI de la Ley Aduanera ..."; conducta que actualizó la hipótesis normativa de Extinción de Patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 166, primer párrafo de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos; "Se declara extinguido el derecho de ejercer la patente de Agente Aduanal número 1424, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, otorgada a favor del C. Carlos Garcia Cardoso." Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente México, D. F., a 26 de marzo de 2014.- El Administrador de Normatividad Aduanera "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad Aduanera y del Administrador de Normatividad Aduanera "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 8, quinto párrafo; 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, inciso b), en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año; reformado mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial los días 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 30 de abril de 2010, 14 de agosto de 2012 y 31 de diciembre de 2013, respectivamente, firma Naím Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
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