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DOF: 11/04/2014
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 6,175

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 6,175.09 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Estero El Pozo, frente a la calle Paredes número 224, Municipio de San Blas, Estado de Nayarit, para uso general de actividades militares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 6,175.09 m ² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Estero El Pozo, frente a la calle Paredes Núm. 224, Municipio de San Blas, Estado de Nayarit, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico consultado con clave 01/2012/Z12/SD-1/1, de fecha octubre 2012, que cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/NAY/2010/04, de octubre 2010, escala 1:2,000, que consta de 19 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 1649/NAY/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo;
Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 26 de octubre de 2012, el Tte. Nav SJN. LD Porfirio Cabuto Peralta, en su carácter de Jefe Jurídico de la Sexta Zona Naval de la Secretaría de Marina, pidió se destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para darle un uso de actividades militares;
Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue firmada el Tte. Nav SJN. LD Porfirio Cabuto Peralta, en su carácter de Jefe Jurídico de la Sexta Zona Naval de la Secretaría de Marina, acreditando tal carácter con el oficio No. 148/11 relativo a la ratificación de su nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, firmada por el C. Vicealm. C.G. DEM. Comandante, Carlos Armando Martínez de Anda.
Que mediante el oficio No. SOP/DGPDU/DDU/003/13 de fecha 2 de enero de 2013, la Secretaría de Obras Públicas de Nayarit, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por la Secretaría de Marina.
Que mediante Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMATAC-DDPIF-084/13 de fecha 24 de enero de 2013, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-525/13 de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por la Secretaría de Marina, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y
Que en virtud de que la Secretaría de Marina, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 6,175.09 m ² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Estero El Pozo, frente a la calle Paredes Núm. 224, Municipio de San Blas, Estado de Nayarit, para uso general de actividades militares, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre:
V
COORDENADAS
 
X
Y
ZF-1
470257.6192
2381398.5782
PM-2
470248.0385
2381376.4961
PM-3
470251.0323
2381370.0542
PM-4
470253.1147
2381362.3881
PM-5
470256.4354
2381350.5852
PM-6
470256.1300
2381348.6300
PM-7
470251.1000
2381349.8100
PM-8
470249.3449
2381349.3133
PM-9
470249.8100
2381347.6700
PM-10
470250.9900
2381346.1200
PM-11
470264.5807
2381335.0382
PM-12
470278.0967
2381320.6960
PM-13
470287.3174
2381307.8142
PM-14
470294.9492
2381292.2983
PM-15
470297.6266
2381285.4085
PM-16
470297.6685
2381282.5462
ZF-17
470314.8032
2381295.5613
ZF-18
470311.9609
2381302.8150
ZF-19
470303.5908
2381319.4826
ZF-20
470294.0813
2381332.7166
ZF-21
470281.1379
2381346.2568
ZF-22
470274.9685
2381358.1036
ZF-23
470272.7301
2381366.2910
ZF-24
470263.1546
2381391.3294
ZF-1
470257.6192
2381398.5782
 
Cuadro de coordenadas de Terrenos Ganados al Mar:
V
COORDENADAS
 
X
Y
TGM-1
470257.6192
2381398.5782
TGM-2
470263.1546
2381391.3294
TGM-3
470272.7301
2381366.2910
TGM-4
470274.9685
2381358.1036
TGM-5
470281.1379
2381346.2568
TGM-6
470294.0813
2381332.7166
TGM-7
470303.5908
2381319.4826
TGM-8
470311.9609
2381302.8150
TGM-9
470314.7794
2381295.6043
TGM-10
470341.8101
2381315.9152
TGM-11
470321.4200
2381341.4600
TGM-12
470291.8700
2381364.2900
TGM-13
470278.8000
2381387.4000
TGM-14
470302.5900
2381411.4400
TGM-15
470295.8000
2381436.9300
TGM-16
470277.5562
2381444.5303
TGM-1
470257.6192
2381398.5782
 
SUPERFICIE TOTAL: 6,175.09 m ²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que la Secretaría de Marina, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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