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DOF: 11/04/2014 |
OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2013 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Admi OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2013 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs. "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-189 México D.F., 11 de diciembre de 2013 Lic. José Armando Ruiz Massieu Aguirre, Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT. Insurgentes Sur 1089, 7o. piso, Secc. Oriente, Col. Nochebuena, C.P. 03720, México, D.F. Me refiero a los oficios Nos. 7.3.267.2013 de fecha 13 de febrero de 2013 y 5.1.-482, 7.3.278.2013 y 7.3.279.2013, fechados el 26 de febrero de 2013 emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mediante los cuales solicita la autorización de los aprovechamientos que corresponden a bienes y servicios portuarios para el ejercicio fiscal de 2013. Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente: · Que las tasas y los montos solicitados por la SCT cumplen con los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que marca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. · Que en 2012 a las APIS de Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Salina Cruz, Altamira, Tampico, Tuxpán, Coatzacoalcos, Progreso, Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz se les modificó el aprovechamiento por el uso de infraestructura portuaria sustituyendo el cobro de coeficientes por uno de porcentaje sobre sus ingresos brutos totales y que no se han homologado las tasas de aprovechamientos para las APIS de: Baja California Sur, Cabo San Lucas, Campeche, Dos Bocas, Huatulco, Puerto Chiapas, Puerto Vallarta, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas e Ixtapa-Zihuatanejo. Esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y 3 º del Código Fiscal de la Federación y considerando para la autorización de aprovechamientos los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que establece la citada Ley de Ingresos de la Federación 2013, autoriza lo siguiente: ENSENADA, GUAYMAS, TOPOLOBAMPO, MAZATLÁN, SALINA CRUZ, ALTAMIRA, TAMPICO, TUXPAN, COATZACOALCOS y PROGRESO | 6% sobre los ingresos brutos totales que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 1.5% de sus ingresos brutos totales. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros. | MANZANILLO, LÁZARO CÁRDENAS y VERACRUZ | 9% sobre los ingresos brutos totales que reciban la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 2.25% de sus ingresos brutos totales. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros. | Para las siguientes APIS se autorizan las tasas de aprovechamiento que se enlistan a continuación y se solicita que a más tardar en febrero de 2014 y con el fin de concluir con la homologación del nuevo esquema fiscal para que sea aplicable a todas las APIS, la SCT deberá solicitar a esta Secretaría que estas APIS paguen el 6% de sus ingresos brutos totales pudiendo acreditar hasta el 1.5% de su inversión o, en su caso, justificar una tasa de aprovechamiento diferente. Además, para 2014 se propone hacer una revisión integral de las disposiciones generales aplicables contenidas en el presente oficio que autoriza los aprovechamientos citados. BAJA CALIFORNIA SUR | El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas, por uso de infraestructura portuaria, con la factibilidad de acreditar hasta el 3%, con el importe de las obras autorizadas por SCT. | CABO SAN LUCAS | El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas por uso de infraestructura portuaria concesionada. | CAMPECHE | Para Cayo Arcas, los ingresos brutos menos un millón de pesos por concepto de gastos de operación y administración, con la factibilidad de acreditar hasta el 65% sobre la diferencia resultante, con el importe de las obras autorizadas por SCT. Para los demás puertos concesionados, 5% de los ingresos brutos. En el ejercicio fiscal de 2013, para Cayo Arcas se podrá acreditar 15% adicional al 65% señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando sea inversión en infraestructura adicional a la realizada en 2012; la inversión se destine en su totalidad a las inversiones en obra pública que se encuentren debidamente autorizadas en su Programa Maestro de Desarrollo Portuario y se destine a infraestructura que de conformidad con la cláusula TRIGESIMOSÉPTIMA del Título de Concesión de la API Campeche revierta a la Nación. Esta condición deberá ser verificada por la SCT. | DOS BOCAS | El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas, por uso de infraestructura portuaria, con la factibilidad de acreditar hasta el 3%, con el importe de las obras autorizadas por SCT. | HUATULCO | El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas por uso de infraestructura portuaria. | PUERTO CHIAPAS | El 0% por el uso, aprovechamientos y explotación de los bienes del dominio público. | PUERTO VALLARTA | El 10% del total de sus ingresos brutos, percibidos por el cobro de tarifas por uso de infraestructura. Este se puede reducir al 5%, si paga en los 3 primeros días del mes. | QUINTANA ROO | El 10% del total de sus ingresos brutos, percibidos por el cobro de tarifas por uso de infraestructura. Este se puede reducir al 5%, si paga en los 3 primeros días del mes. | TABASCO | El 0% por el uso, aprovechamientos y explotación de los bienes del dominio público. | TAMAULIPAS | El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas, por uso de infraestructura portuaria y conexos, con la factibilidad de acreditar hasta el 3%, con el importe de las obras autorizadas por SCT. | IXTAPA-ZIHUATANEJO | El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas por uso de infraestructura portuaria y conexa. | Aprovechamiento mensual que debe pagar al Gobierno Federal la Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. | $379,209.76 (Trescientos setenta y nueve mil doscientos nueve pesos 76/100 M.N.) | Las condiciones generales de pago de todas las APIS son las siguientes: A. La fecha para el entero de los aprovechamientos que les corresponda pagar a las APIS será el día 17 del mes calendario siguiente a aquel en el que se perciba el ingreso. B. Los aprovechamientos deberán pagarse mediante el esquema de pago electrónico e5cinco, que se podrá consultar en la liga www.sct.gob.mx/información-general-pago electrónico de derechos-productos-y-aprovechamientos o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o por transferencia electrónica. El concesionario remitirá copia del comprobante de pago a la capitanía de puerto del lugar de que se trate y a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera inmediata una vez que se efectúe. C. La Dirección General de Puertos deberá enviar información a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios semestralmente sobre los ingresos recaudados por cada uno de los aprovechamientos autorizados. Para el primer semestre del año, a más tardar el 1 ° de agosto de 2014 y para el segundo semestre del año, el 1 ° de febrero de 2015. El esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIS es el siguiente: 1) En lo relativo a las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no exista registrado un contrato de cesión parcial de derechos a la fecha, conforme al artículo 51 fracción V de la Ley de Puertos, el monto total anual será equivalente al 12 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua e instalaciones concesionadas, sin considerar para la determinación de dicho valor las áreas de agua concesionadas no ocupadas, salvo las de uso exclusivo. 2) Para las concesiones otorgadas dentro de los recintos portuarios, pero fuera del régimen de API, o concesiones fuera de recinto portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua e instalaciones concesionados, sin considerar para la determinación de dicho valor las áreas de agua concesionadas no ocupadas, salvo las de uso exclusivo. 3) Las bases para la determinación de la contraprestación establecidas en los numerales 1 y 2 anteriores no se aplicarán cuando las concesiones de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API se otorguen a través de concursos, en los cuales el principal criterio cuantitativo para seleccionar al ganador es el mayor pago de contraprestación. En estos casos el aprovechamiento será el que resulte de dichos concursos. 4) El valor de los terrenos, áreas de agua e instalaciones concesionadas se determinará conforme a un avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá practicar u ordenar el avalúo del inmueble concesionado, considerando únicamente la infraestructura concesionada en sus condiciones originales, sin incluir las mejoras y adiciones que se llegaran a efectuar por parte del concesionario. Cuando este avalúo sea superior en 20 por ciento o más al valor del avalúo empleado por el concesionario para enterar el aprovechamiento establecido en los párrafos señalados con los numerales 1 y 2, éste deberá pagar la diferencia que corresponda, por concepto de aprovechamiento, conforme se señala a continuación: la diferencia será aquella que resulte de restar al aprovechamiento establecido en los párrafos señalados con los numerales 1 y 2, calculado a partir del valor de inmueble resultante del avalúo practicado u ordenado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el efectivamente pagado por el concesionario. Esta diferencia deberá ser enterada con la correspondiente actualización y recargos desde la fecha en que se causó el pago de la misma. La actualización se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación para la actualización de las contribuciones, y los recargos por mora se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para la causación de recargos para las contribuciones. 5) El área de agua concesionada ocupada comprende la superficie sobre la que se encuentran las instalaciones construidas de carácter permanente y temporal para el apoyo de la navegación, obras de protección, las áreas de atraque y muelle destinadas a la atención de las embarcaciones, y las áreas urbanizadas para las personas y vehículos que hagan uso de las instalaciones, no comprenden las obras de protección contra fenómenos naturales que hayan sido construidas por los concesionarios o permisionarios. El valor comercial del área de agua concesionada ocupada será equivalente al promedio del valor de los terrenos a cargo del concesionario o del terreno aledaño de mayor valor comercial, si el concesionario no tuviera terrenos bajo su cargo. 6) Cada cinco años como máximo, se realizará un nuevo avalúo. Dicho avalúo únicamente considerará la infraestructura concesionada en sus condiciones originales, sin incluir las mejoras y adiciones que se llegaran a efectuar por parte del concesionario durante la vigencia de la concesión. El monto del avalúo debe actualizarse anualmente con la fórmula a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. 7) El costo de los avalúos será pagado por el concesionario y en ningún caso será acreditable al pago del aprovechamiento que lo obliga. En tanto se cuenta con un avalúo específico, se aplicaran las cuotas del avalúo maestro correspondientes a la zona a la se trate, conforme al dictamen 05-1062-G38091-1 al 3 del 1 ° de marzo de 2005 del INDAABIN o conforme al más reciente avalúo maestro que haya realizado ese instituto. 8) Para las concesiones otorgadas a marinas fuera de recinto portuario, el monto del aprovechamiento a pagar por metro cuadro de las áreas de agua ocupadas concesionadas se determinará conforme a los siguientes valores y las zonas a que se refiere el numeral 16. ZONAS | PESOS/M2 | I | 0.91 | II | 1.94 | III | 3.97 | IV | 5.99 | V | 8.05 | VI | 12.09 | VII | 16.17 | VIII | 30.43 | IX | 40.60 | X | 81.30 | 9) El pago del monto total del aprovechamiento (áreas de agua ocupadas y bienes inmuebles concesionados) de las marinas fuera de recinto portuario, referida en el numeral 8, será independiente del pago del derecho que los titulares de las marinas deben efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la concesión que les haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de la zona federal marítimo terrestre y se causará durante el presente ejercicio fiscal. 10) El aprovechamiento al que se refieren los numerales 1, 2 y 8 se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel mes en que se cause, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente. 11) Los concesionarios podrán optar por realizar el pago del aprovechamiento a que se alude en los numerales 1, 2 y 8, respecto de todo el ejercicio, en la primera declaración mensual y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en el numeral 10. 12) Los pagos a los que se refieren los números 1, 2 y 8, serán realizados mediante el esquema de pago electrónico e5cinco, que se podrá consultar en la liga www.sct.gob.mx/información-general-pago electrónico de derechos-productos-y-aprovechamientos o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o por transferencia electrónica. El concesionario remitirá copia del comprobante de pago a la capitanía de puerto del lugar de que se trate y a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera inmediata una vez que se efectúe. 13) En el caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento al que se refieren los numerales 1, 2 y 8, el concesionario está obligado a cubrir la actualización y recargos correspondientes por los montos adeudados. La actualización se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación para la actualización de las contribuciones, y los recargos por mora se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para la causación de recargos para las contribuciones. 14) El aprovechamiento al que se refieren los numerales 1, 2 y 8 podrá ser objeto de modificaciones cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15) El aprovechamiento a que se refieren los numerales 1, 2 y 8 está en función del valor de los terrenos concesionados independientemente de que el concesionario esté o no en operación. 16) ZONA I. Estado de Campeche: Calkiní, Escárcega, Hecelchakán, Palizada y Tenabo; Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan Suchiate y Villa Comaltitlán; Estado de Guerrero: Cuajinicuilapa, Coyuca de Benitez, Florencio Villarreal y San Marcos, Estado de Oaxaca: San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Mateo del Mar, San Miguel del Puerto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Tututepec, Santa María Huazolotitlán, Santa María Tonameca, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta, Santos Reyes Nopala, Santo Domingo Tehuantepec y Santo Domingo Zanatepec; Estado de Sinaloa: Angostura, Elota, Escuinapa de Hidalgo, Guasave, Rosario y San Ignacio; Estado de Sonora: Bacum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, y San Luis Río Colorado; Estado de Tabasco: Cárdenas, Centla y Paraíso. ZONA II. Estado de Guerrero: Azoyú, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; Estado de Michoacán: Aquila; Estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; Estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza, y Santa María Colotepec; Estado de Quintana Roo: Felipe Carrillo Puerto; Estado de Sinaloa: Culiacán; Estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto la Marina; Estado de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco. ZONA III. Estado de Campeche: Champotón; Estado de Colima: Armería y Tecomán Estado de Chiapas: Tapachula y Tonalá; Estado de Guerrero: Petatlán y La Unión; Estado de Jalisco: La Huerta; Estado de Michoacán: Coahuayana y Lázaro Cárdenas; Estado de Oaxaca: Salina Cruz y San Pedro Pochutla; Estado de Sinaloa: Ahome; Estado de Sonora: Caborca, Hermosillo y Huatabampo; Estado de Tamaulipas: Altamira; Cd. Madero; Estado de Veracruz: Martínez de la Torre, Medellín de Bravo y Pueblo Viejo; Estado de Yucatán: Hunucma, Sinanche, Yobaín, Dzidzantun, Dzilam de Bravo y Tizimín. ZONA IV. Estado de Campeche: El Carmen; Estado de Nayarit: Tecuala; Estado de Quintana Roo: Lázaro Cárdenas y Othón P. Blanco; Estado de Veracruz: Angel R. Cabada, La Antigua, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Ozuluama, Pajapan, Papantla, Tatahuicapan, Tampico Alto; Estado de Yucatán: Telchac Puerto, Río Lagartos y San Felipe. ZONA V. Estado de Baja California: Mexicali; Estado de Campeche: Campeche; Estado de Nayarit: San Blas; Estado de Sinaloa: Navolato; Estado de Veracruz: Vega de Alatorre, Tamiahua, Nautla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Actopan, Ursulo Galván, Agua Dulce y Tuxpan; Estado de Yucatán: Celestum e Ixil. ZONA VI. Estado de Baja California: Ensenada; Estado de Baja California Sur: Comondú; Estado de Veracruz: Alvarado y Tecolutla; Estado de Yucatán: Progreso. ZONA VII. Estado de Baja California: Tijuana; Estado de Baja California Sur: Mulegé; Estado de Jalisco: Cihuatlán; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Quintana Roo: Isla Mujeres; Estado de Sonora: Guaymas; Estado de Veracruz: Coatzacoalcos. ZONA VIII. Estado de Baja California: Playas de Rosarito; Estado de Baja California Sur: Loreto; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Estado de Quintana Roo: Cozumel; Estado de Nayarit: Bahía de Banderas; Estado de Sinaloa: Mazatlán; Estado de Sonora: Puerto Peñasco; Estado de Veracruz: Boca del Río y Veracruz. ZONA IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco; Estado de Quintana Roo: Solidaridad. ZONA X: Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez. Atentamente El Jefe de la Unidad, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.
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