DOF: 11/04/2014
ACUERDO General 9/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero

ACUERDO General 9/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 9/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil catorce, aprobó la sustitución de la instalación de un Juzgado de Distrito con sede en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, considerado en el "Proyecto de Creación de Nuevos Órganos 2012-2014", por un Juzgado de Distrito en el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en la misma ciudad;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 54/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, pudo advertir que diversos Juzgados de Distrito presentan un excesivo remanente, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal, y así hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables;
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, con jurisdicción en toda la República y competencia mixta, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
 
PRIMERO. El Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, tendrá competencia mixta y jurisdicción en toda la República, e iniciará funciones el catorce de abril del dos mil catorce y funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 54/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus Reformas.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será el ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, fracción "A", Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
SEGUNDO. El Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, apoyará en el dictado de sentencias a los Juzgados de Distrito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero.
TERCERO. El Pleno y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. El Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, funcionará con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
QUINTO. Los actuales Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, conservarán la competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEXTO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
7.    El Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar, un tribunal unitario de Circuito Auxiliar y cinco juzgados de Distrito Auxiliares".
SÉPTIMO. La persona titular del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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