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DOF: 11/04/2014 |
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para el proceso electoral local 2014, en el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE22/2014. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014, EN EL ESTADO DE NAYARIT ANTECEDENTES I. El seis de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG428/2011, mediante el cual se ordena la publicación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados. II. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió oficio sin número, de fecha diecisiete de febrero del presente año, signado por el Lic. Sergio López Zúñiga, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual remite copia del Acuerdo sin número "Por el cual se aprueba la propuesta de pautas de radio y televisión para las precampañas y campañas electorales del presente año de 2014" y anexos, aprobado en sesión ordinaria celebrada el catorce de febrero del presente año por el Consejo General del referido instituto. III. El once de marzo de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió oficio sin número, de fecha diez de marzo del presente año, signado por el Lic. Sergio López Zúñiga, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual remite copia del Acuerdo sin número "Por el cual se aprueba la propuesta de pautas y horarios de acceso de los partidos políticos y la coalición a la radio y televisión para las precampañas y campañas electorales del presente año de 2014" y anexos, aprobado en sesión ordinaria celebrada el siete de marzo del presente año por el Consejo General del referido instituto en alcance al señalado en el antecedente inmediato anterior. IV. Mediante el oficio y el Acuerdo antes mencionados, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit informó que los partidos políticos y la coalición registrada accederán en su conjunto y de manera simultánea a la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión dentro de las precampañas locales, en el periodo comprendido del veintiocho de abril al diecisiete de mayo de dos mil catorce, y durante las campañas, el periodo comprendido del tres de junio al dos de julio de dos mil catorce. Asimismo, remitió el modelo de pauta para la transmisión de radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos y la coalición para el periodo de precampañas y campañas. V. En la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el trece de noviembre de dos mil trece se aprobaron los Acuerdos siguientes: a) "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil catorce", identificado con la clave ACRT/42/2013; y b) "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave ACRT/40/2013. VI. En sesión ordinaria celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil trece, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil catorce", identificado con la clave JGE172/2013. VII. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de Radio y Canales de Televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan Jornada Comicial", identificado con la clave CG361/2013. CONSIDERANDO 1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5, 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 2. Que como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2, inciso c); 36, numeral 1, inciso c); 49, numeral 5 y 50 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para el Instituto Federal Electoral, y las autoridades electorales en las entidades federativas, en los términos de la Constitución. 3. Que como lo señala el artículo 1, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, éste tiene por objeto instrumentar las disposiciones del Código de la materia para la administración del tiempo que en radio y televisión le corresponde administrar al este Instituto para sus propios fines, los de otras autoridades electorales y el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, siendo de observancia general y obligatoria para el propio Instituto, los partidos políticos, nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, así como sus afiliadas, las autoridades electorales y no electorales, los aspirantes, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. 4. Que como lo señalan los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en las entidades federativas cuya Jornada Comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los Procesos Electorales Federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva. 5. Que los artículos 51 del Código de la materia y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales. 6. Que los artículos 72, numeral 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que las autoridades electorales locales deberán presentar su propuesta de pautas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto. 7. Que, como se desprende del artículo 33, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales locales, la elaboración de las pautas corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos conforme al modelo de distribución propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate. 8. Que de conformidad con los artículos 51, numeral 1, inciso b); 108, numeral 1, inciso c) y 122, numeral 1, inciso o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, numeral 1, incisos e) y f) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales locales y federales. 9. Que el artículo 33, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone que "las pautas que correspondan a los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales serán presentadas para su aprobación definitiva por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la Junta General Ejecutiva". 10. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) en relación con Apartado A), incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 en relación con el 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, a partir del inicio de las precampañas quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. 11. Que de lo señalado en el artículo 65, numeral 1 del Código Federal Electoral y 26 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se desprende que durante el periodo que comprenden las precampañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles treinta y seis minutos diarios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines y de otras autoridades electorales. 12. Que en términos de lo señalado en el artículo 66, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 27 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral durante las campañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios en radio y televisión para sus propios fines y de otras autoridades electorales. 13. Que mediante oficio sin número de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, informó los siguientes periodos de acceso conjunto a radio y televisión: ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN | Precampañas | 28 de abril de 2014 | 17 de mayo de 2014 | 20 días | Intercampaña | 18 de mayo de 2014 | 2 de junio de 2014 | 16 días | Campañas | 3 de junio de 2014 | 2 de julio de 2014 | 30 días | Periodo de Reflexión | 3 de julio de 2014 | 5 de julio de 2014 | 3 días | Jornada Electoral | 6 de julio de 2014 | 14. Que de conformidad con el artículo 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales solicitaron al Instituto el tiempo de radio y televisión para el cumplimiento de sus fines durante el segundo trimestre del dos mil catorce. 15. Que como lo señalan los artículos 118, numeral 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones Electorales; y 6, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales. 16. Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y con fundamento en lo antes descrito, la Junta General Ejecutiva deberá conocer, analizar y aprobar la procedencia del modelo de pauta correspondientes a la elección en el estado de Nayarit de conformidad con lo siguiente: a) El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. b) Los tiempos pautados serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. c) El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de 06:00 a 12:00, de 12:00 a 18:00 y de 18:00 a 24:00 horas. Asimismo, en procesos electorales, la distribución de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales deberán ser pautados para su transmisión dentro de las 3 franjas horarias. d) Los tiempos de que dispone el Instituto durante la campaña electoral en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos. e) El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total. 17. Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, numeral 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuya los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que apruebe el Consejo General. 18. Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto apruebe esta Junta. 19. Que con base en lo señalado en el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante el dos mil catorce, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes. 20. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los calendarios antes referidos toman en consideración la posibilidad con que cuentan los concesionarios y permisionarios que tengan su domicilio legal en una entidad distinta a aquella en la que operen las emisoras respectivas, de iniciar las transmisiones correspondientes a la orden de que se trate, en un día natural adicional. 21. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña, campaña y periodo de reflexión del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Nayarit. PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL Fecha límite de la primera recepción de material tanto de partidos políticos como para autoridades electorales federales y locales para el periodo de precampaña local. | 21 de abril | Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local. | 12 de mayo | Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos y autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local. | 26 de mayo | Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral. | 23 de junio | N ° | Elaboración de OT | Notificación | Vigencia de la OT | Vigencia de la OT (Conforme al Artículo 40, párrafo 3 del RRTV) | 1 | 22 de abril | 23 de abril | 28 de abril al 1 de mayo* | 28 al 2 de mayo* | 2 | 27 de abril | 28 de abril | 2 y 3 de mayo | 3 y 4 de mayo | 3 | 29 de abril | 30 de abril | 4 al 8 de mayo | 5 al 9 de mayo | 4 | 4 mayo | 5 de mayo | 9 y 10 de mayo | 10 y 11 de mayo | 5 | 6 mayo | 7 de mayo | 11 al 15 de mayo | 12 al 16 de mayo | 6 | 11 de mayo | 12 de mayo | 16 y 17 de mayo 18 de mayo** | 17 y 18 de mayo** | 7 | 13 de mayo | 14 de mayo | 19 al 22 de mayo | 19 al 23 de mayo | 8 | 18 de mayo | 19 de mayo | 23 al 24 de mayo | 24 al 25 de mayo | 9 | 20 de mayo | 21 de mayo | 25 al 29 de mayo | 26 al 30 de mayo | 10 | 25 de mayo | 26 de mayo | 30 al 31 de mayo | 31 de mayo al 1 de junio | 11 | 27 de mayo | 28 de mayo | 1 al 2 de junio del 3 al 5 de junio*** | 2 de junio y del 3 al 6 de junio*** | 12 | 1 de junio | 2 de junio | 6 al 7 de junio | 7 al 8 de junio | 13 | 3 de junio | 4 de junio | 8 al 12 de junio | 9 al 13 de junio | 14 | 8 de junio | 9 de junio | 13 al 14 de junio | 14 al 15 de junio | 15 | 10 de junio | 11 de junio | 15 al 19 de junio | 16 al 20 de junio | 16 | 15 de junio | 16 de junio | 20 al 21 de junio | 21 al 22 de junio | 17 | 17 de junio | 18 de junio | 22 al 26 de junio | 23 al 27 de junio | 18 | 22 de junio | 23 de junio | 27 al 28 de junio | 28 al 29 de junio | 19 | 24 de junio | 25 de junio | 29 de junio al 2 de julio 3 de julio**** | 30 de junio al 2 de julio 3 al 4 de julio**** | 20 | 29 de junio | 30 de junio | 4 al 6 de julio | 5 y 6 de julio | * Esta OT contiene el material de inicio de la precampaña local de Nayarit. ** Esta OT contiene el material de la intercampaña local de Nayarit. *** Esta OT contiene el material de la campaña local de Nayarit. **** Esta OT contiene el material del periodo de reflexión y Jornada Electoral de Nayarit. 22. Que como consecuencia de lo señalado en los Considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba el modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales, en las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo aprobado deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Nayarit. 23. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) y j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en dicha entidad, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 2, inciso b); 49, numeral 5; 50, numeral 1; 51, numeral 1, incisos b) y c); 54; 64 en relación con el 55; 72; 105, numeral 1, inciso h); 122, numeral 1, inciso o); 129, numeral 1, inciso m); 135, numerales 1 y 2; y 136, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1; 2; 4, numeral 2, incisos b) y c); 6, numeral 3, incisos a), b) y c), 4, inciso b), 5, incisos c) y d); 7; 26; 27; 29; 33; y 34, numeral 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En los términos previstos en los Considerandos que anteceden, se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña y periodo de reflexión dentro del Proceso Electoral Local 2014 en el estado de Nayarit. SEGUNDO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos de Estado convertidos a mensajes dentro de los espacios de las pautas autorizadas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que aprobó el Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, y el modelo de pauta aprobado mediante el presente Acuerdo y remita las pautas, con los materiales correspondientes, a las emisoras precisadas en las pautas aprobadas. CUARTO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el Considerando 21 del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del estado de Nayarit, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en el periódico oficial de la entidad federativa. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (sin anexos). El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 18 de marzo de 2014, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa y de Administración, Licenciado Román Torres Huato y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente Provisional y Presidente Provisional de la Junta General Ejecutiva, Doctor Benito Nacif Hernández. El Consejero Presidente Provisional del Consejo General y Presidente Provisional de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Benito Nacif Hernández.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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