ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días 17 y 18 de abril de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.
LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Procuradora Federal del Consumidor con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76 fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que existen diversas disposiciones de orden público que establecen los días considerados hábiles e inhábiles, como son la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la Ley de Amparo, asimismo, distintas dependencias y autoridades jurisdiccionales, a través de acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación u otros medios de difusión, han determinado la suspensión de labores, además de los días señalados en las disposiciones legales aplicables.
Que tal circunstancia implica que los sujetos a los cuales están dirigidas las actividades de esta Procuraduría, como son proveedores, consumidores y autoridades, pueden no tener plena certeza, y en su caso, sean susceptibles de confusiones relativas a los días en los que pueden gestionar algún trámite, presentar alguna promoción, contabilizar algún término o plazo en los asuntos de la competencia de la Procuraduría, y en general determinar qué días serán hábiles.
Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores de la Procuraduría Federal del Consumidor, en forma reiterada durante años anteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR EN LOS DÍAS 17 Y 18 DE ABRIL DE 2014
Artículo 1. Se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor, además de los días establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en el Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil catorce, publicado el 15 de marzo de 2014, los días jueves 17 y viernes 18 de abril de 2014.
Artículo 2. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 2 de abril de 2014.- La Procuradora Federal del Consumidor, Lorena Martínez Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 387529)