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DOF: 14/04/2014 |
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Municipio de Tihuatlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES", EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN". | FECHA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. | PARTICIPANTES: | EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ARTURO BERMÚDEZ ZURITA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EL C. FRANCISCO PORTILLA BONILLA, Y EL MUNICIPIO DE TIHUATLÁN, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ, Y EL SÍNDICO MUNICIPAL, EL C. DAMIÁN DURÁN ANDRÉS, | MARCO LEGAL | VIGENCIA | LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES. | A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "EL BENEFICIARIO" Y DE "EL MUNICIPIO" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS. | OBJETO | EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSEMUN" A "EL BENEFICIARIO", POR CONDUCTO DE SU SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE REALIZA EN EL TERRITORIO DE "EL MUNICIPIO", Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS "EN EL MUNICIPIO", DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL. | ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN SEIS EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO. | Por el Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por el Beneficiario: el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita.- Rúbrica.- El Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Francisco Portilla Bonilla.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Damián Durán Andrés.- Rúbrica. DECLARACIONES I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL", 2 apartado C fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional. I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo quinto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69 párrafo segundo, y 70 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima Primera, párrafo I, de las "Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS". I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. II. DECLARA "EL BENEFICIARIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a partir del 01 de Diciembre de 2010; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO"; en términos de los artículos 42, 49 fracciones XVII y XXIII, de su Constitución; y 8, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables. Los servidores públicos que lo asisten cuentan con facultades para suscribir el "CONVENIO" de conformidad con los artículos 8, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 16, fracción IX, 21, 23, fracciones VII y VIII, de la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el 7 de noviembre de 2013. II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre, soberano y autónomo en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno popular, representativo y democrático, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO"; II.4 Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Enríquez esquina con Leandro Valle, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa al Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Av. Rafael Guízar y Valencia s/n, Col. Reserva Territorial, C.P. 91197, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. III. DECLARA "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: III.1 Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.2 EL C. Gregorio Gómez Martínez, Presidente Municipal Constitucional de Tihuatlán, quien asumió su cargo a partir del 1o. de enero de 2014, y en unión del Síndico el C. Damián Durán Andrés, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 33, fracción XVI, inciso g), 68, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV inciso h) y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables. III.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en: Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 92900. IV. DECLARAN "EL BENEFICIARIO" Y "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Con base en los ordenamientos vigentes, el 16 de mayo de 1996, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebró con los Ayuntamientos de Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán y Coatzintla, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia de Seguridad Pública, con fin de prestar el servicio público de seguridad en el territorio de dichos Municipios, en el cual las partes acordaron establecer para tal efecto un Sistema de Policía Intermunicipal a cargo del Estado, mismo que manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Quinta. IV.2 De conformidad con los ordenamientos vigentes, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró, el ___ de febrero de 2014, con el Municipio de Tihuatlán, un Convenio Específico de Coordinación de Acciones en materia de Seguridad Pública, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Sexta. En las cláusula Segunda, Tercera y Cuarta de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente: "SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que todos los recursos que por concepto de SUBSEMUN se asignen a "EL MUNICIPIO" por parte de la Federación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ejercicio fiscal 2014, y en su caso, en los ejercicios fiscales subsecuentes, serán ejercidos directamente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", quien será el encargado de realizar las comprobaciones correspondientes a dicho ejercicio. TERCERA.- "LAS PARTES", en el ámbito de su competencia y funciones, se comprometen a cumplir con lo previsto en las disposiciones legales aplicables, para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" pueda acceder a las ministraciones de los recursos del SUBSEMUN. CUARTA.- "LAS PARTES" convienen que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el responsable de aportar los recursos de coparticipación, que se prevea en la normativa aplicable al SUBSEMUN, mismos que serán depositados a la cuenta aperturada para tal efecto, para la aplicación de la restructuración y homologación salarial de los elementos policiales estatales que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de "EL MUNICIPIO" y en su caso, para un programa de mejora de las condiciones laborales de dichos elementos, o bien para los destinos de gastos que para los recursos de coparticipación, prevea la normativa del SUBSEMUN". IV.3 Por lo manifestado en las declaraciones que anteceden "EL BENEFICIARIO" cumplirá las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LAS REGLAS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables. V. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y V.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSEMUN" a "EL BENEFICIARIO", por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realiza en el territorio de "EL MUNICIPIO", y con ello, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos en "EL MUNICIPIO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de "PRESUPUESTO DE EGRESOS". Los recursos transferidos del "SUBSEMUN" son no regularizables, parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "EL BENEFICIARIO" y "EL MUNICIPIO" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", por las razones expuestas en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO". SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSEMUN" De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", el Acuerdo de Elegibilidad y "LAS REGLAS", "EL BENEFICIARIO" podría recibir hasta la siguiente cantidad de los recursos del "SUBSEMUN" asignados para la seguridad pública de "EL MUNICIPIO": MUNICIPIO: | MONTO FEDERAL: | TIHUATLÁN | $ 10,000,000.00 | A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "EL BENEFICIARIO" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: MUNICIPIO: | APORTACIÓN DE "EL BENEFICIARIO": | TIHUATLÁN | $2,500,000.00 | Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO". TERCERA. OBLIGACIONES DE "EL BENEFICIARIO". Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL" y demás disposiciones aplicables; B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "SUBSEMUN" que le sean transferidos y los de coparticipación, para efectos de su fiscalización; C. Ejercer los recursos del "SUBSEMUN" para el objeto del presente "CONVENIO"; D. Registrar los recursos que por el "SUBSEMUN" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO"; F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; b) Las disponibilidades financieras del "SUBSEMUN" con las que cuente en su momento, y c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. G. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibió los recursos del "SUBSEMUN", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; H. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; I. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y J. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que se puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza, y K. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "EL BENEFICIARIO" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados a "EL MUNICIPIO". CUARTA. OBLIGACIONES DE "EL MUNICIPIO". "EL MUNICIPIO" se obliga a realizar las acciones para que "EL BENEFICIARIO" cumpla con lo previsto en el presente instrumento y la normativa aplicable al SUBSEMUN. QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración en términos de la regla Vigésima Cuarta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILONES DE PESOS 00/100 M.N.), previo cumplimiento de "EL BENEFICIARIO" a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II de dichas Reglas. "EL BENEFICIARIO" solicitará la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en la regla Vigésima Quinta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). SEXTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN". En caso de que "EL BENEFICIARIO" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por el Capítulo V de "LAS REGLAS". SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL "LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LAS REGLAS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. NOVENA. JURISDICCIÓN. "LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. ________________________
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