DOF: 14/04/2014
CONVENIO Modificatorio al Convenio en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto incrementar los recursos presupuestarios correspondientes al Programa de Desarrollo Humano Op

CONVENIO Modificatorio al Convenio en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto incrementar los recursos presupuestarios correspondientes al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

CONVENIO MODIFICATORIO OPORTUNIDADES SALUD
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O ´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JUAN LORENZO ORTEGÓN PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
A.    Con fecha 1 de marzo de 2013, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Convenio en materia de Transferencia de Recursos, en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de convenir la Transferencia de Recursos Federales, la Suficiencia presupuestal global, los Fines, el Devengo para la transferencia de recursos federales, la Administración y ejercicio de los recursos federales transferidos, el Seguimiento del Gasto y los Indicadores y demás Aspectos contractuales generales.
B.    De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, de "EL CONVENIO", "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $46,953,237.00 cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete pesos/100 M.N. con cargo al presupuesto de "LA SECRETARÍA".
C.    En términos de la Cláusula Octava de "EL CONVENIO" éste se mantendrá en vigor, para efectos del devengo de "LA SECRETARÍA" hasta el 31 de diciembre de 2013; y para "LA ENTIDAD" hasta la erogación total de los recursos federales transferidos.
D.    "EL CONVENIO" establece en su cláusula Novena que éste podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
DECLARACIONES
I. "LAS PARTES" declaran por conducto de sus representantes que:
1.     Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones de "EL CONVENIO", ratifican contar con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las declaraciones insertas en el mismo.
2.     "LA SECRETARÍA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al presupuesto del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, Componente Salud, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 5489.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos presupuestarios federales a transferir a "LA ENTIDAD", correspondientes al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en "EL CONVENIO", por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue:
SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- "LA SECRETARÍA" transferirá recursos presupuestales correspondientes al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
De conformidad con las disposiciones referidas en el capítulo de fundamentación, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
"LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $49,053,237.00 cuarenta y nueve millones cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete pesos/100 M.N. con cargo al presupuesto de "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" realizará las ministraciones de los recursos a que se refiere la presente cláusula, conforme al calendario del presupuesto autorizado en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Tesorería (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse a los fines del presente convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones "LA ENTIDAD" deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento.
SEGUNDA.- RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE "EL CONVENIO".- Ambas partes convienen en ratificar todas y cada una de las demás cláusulas de "EL CONVENIO", en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio.
Salvo las modificaciones hechas a las condiciones originalmente contratadas que implican la celebración del presente convenio, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, las estipulaciones pactadas en "EL CONVENIO", conformando ambos documentos una sola unidad contractual.
TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen que las modificaciones a "EL CONVENIO", pactadas en el presente Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la firma del mismo.
Leído que fue el presente Convenio Modificatorio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil trece.- Por la Secretaría, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.
 

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