|
DOF: 15/04/2014 |
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Zacatecas y los municipios de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES", EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN". | FECHA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. | PARTICIPANTES: | EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS; Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE ALBERTO PÉREZ PINTO, Y LOS MUNICIPIOS DE FRESNILLO, GUADALUPE Y ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA, ROBERTO LUÉVANO RUÍZ Y CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO, RESPECTIVAMENTE. | MARCO LEGAL | VIGENCIA | LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES. | A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y DE "LOS BENEFICIARIOS" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS. | OBJETO | EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSEMUN" A "LOS BENEFICIARIOS", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL. | ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN OCHO EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO. | Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Escobedo Villegas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Jorge Alberto Pérez Pinto.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de Fresnillo, Zacatecas, Benjamín Medrano Quezada.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, Roberto Luévano Ruíz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas, Carlos Aurelio Peña Badillo.- Rúbrica. DECLARACIONES I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL", 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional. I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo quinto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima Primera, párrafo I de las "Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS". I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Asumió el cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a partir del 12 de septiembre de 2010; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO"; en términos de los artículos 72, 73, 74 y 82, fracción XXXII de su Constitución; 2 y 8 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables. II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o., 6o. y 7o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Avenida Hidalgo número 604, tercer piso, colonia Centro, código postal 98000, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Avenida De los Deportes número 704, colonia Hidráulica, código postal 98068, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas. III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., 116, 117, numerales 13, 16, 58 y 118, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 2 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas. III.2 Los CC. Benjamín Medrano Quezada, Roberto Luévano Ruíz y Carlos Aurelio Peña Badillo, Presidentes Municipales de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas, respectivamente quienes asumieron sus cargos a partir del 15 de septiembre de 2013, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 118, fracción II, 119, fracción VI, inciso h), 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 3, 28, 29, 48 y 74, fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 22, 29 y 63 del Código Municipal Reglamentario de Fresnillo, Zacatecas; 8 y 9 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas; y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO". III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: | DOMICILIO: | Fresnillo | Juan de Tolosa, número 100, Colonia Centro, código postal 99000, Fresnillo, Zacatecas. | Guadalupe | Avenida H. Colegio Militar número 96 Oriente, código postal 98600, Guadalupe, Zacatecas. | Zacatecas | Calzada Héroes de Chapultepec número 1110, Colonia Lázaro Cárdenas, código postal 98040, Zacatecas, Zacatecas | IV. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y IV.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSEMUN" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, y con ello, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de "PRESUPUESTO DE EGRESOS". Los recursos transferidos del "SUBSEMUN" son no regularizables, parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS". SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSEMUN" De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", el Acuerdo de Elegibilidad y "LAS REGLAS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "SUBSEMUN": MUNICIPIO: | MONTO FEDERAL: | Fresnillo | $10,000,000.00 | Guadalupe | $10,000,000.00 | Zacatecas | $11,500,000.00 | A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: MUNICIPIO: | APORTACIÓN MUNICIPAL: | Fresnillo | $2,500,000.00 | Guadalupe | $2,500,000.00 | Zacatecas | $2,875,000.00 | Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO". TERCERA. OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS". Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL" y demás disposiciones aplicables; B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "SUBSEMUN" que le sean transferidos y los de aportación municipal o coparticipación, para efectos de su fiscalización; C. Ejercer los recursos del "SUBSEMUN" para el objeto del presente "CONVENIO"; D. Registrar los recursos que por el "SUBSEMUN" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO"; F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; b) Las disponibilidades financieras del "SUBSEMUN" con las que cuente en su momento, y c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. G. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSEMUN", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; H. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; I. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y J. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LOS BENEFICIARIOS" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "SUBSEMUN"; B. Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "SUBSEMUN", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; C. Registrar los recursos del "SUBSEMUN" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, y E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que "LOS BENEFICIARIOS" puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza. QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración en términos de la regla Vigésima Cuarta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $ $12,600,000.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), previo cumplimiento de "LOS BENEFICIARIOS" a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II de dichas Reglas. "LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en la regla Vigésima Quinta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $18,900,000.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). SEXTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN". En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por el Capítulo V de "LAS REGLAS". SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL "LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LAS REGLAS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. NOVENA. JURISDICCIÓN. "LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. _______________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|