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DOF: 15/04/2014
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de impulsar obras de infraestructura que permitan mejorar el abasto

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de impulsar obras de infraestructura que permitan mejorar el abasto y calidad del agua en la Región Lagunera.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO, JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS, GERARDO GARZA MELO, SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA, AGUA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y JUAN CARLOS AYUP GUERRERO, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE COAHUILA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "IMPULSAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE PERMITAN MEJORAR EL ABASTO Y CALIDAD DEL AGUA EN LA REGIÓN LAGUNERA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.
       La sustentabilidad ambiental exige, que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad.
       Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los municipios.
II.     "LA COMISIÓN" participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior.
       Entre las facultades que le son propias a "LA COMISIÓN" están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.
       "LA COMISIÓN", con la participación de las Entidades Federativas, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.
III.    El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo
el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable.
IV.   Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a "LA COMISIÓN" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, se hace necesario suscribir el presente Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con la Ley de Planeación.
V.    Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de "LA COMISIÓN".
DECLARACIONES
I.- "LA COMISIÓN" declara que:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.   El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA COMISIÓN", tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b" y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8 y 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2,416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Distrito Federal.
II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2.  Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos 75 y 82 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5 y 9 apartado B fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3.  Que Armando Luna Canales, Secretario de Gobierno, Jesús Juan Ochoa Galindo, Secretario de Finanzas y Gerardo Garza Melo, Secretario de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial suscriben el presente instrumento en términos de lo establecido por los artículos 86 y 93 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 20 fracciones I, VII y VIII, 21 fracción XX, 23, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4.  Que Juan Carlos Ayup Guerrero, Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, suscribe el presente documento de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 3 fracción VIII y 13 fracción IX de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila".
 
II.5.  Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Hidalgo y Juárez, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado "a", 27, 40, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 fracciones II y V, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 5 fracciones II y III, 6, 23, 35, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII y X, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 67, 68, 85, 170, 171, 174, 175 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado "a", fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado "b", 12 fracción I, 15, 16, 44, 45, 46 fracciones I, II y III, 55, 64, 65, 66, 67, 71, 85, 86 fracción I, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX, 22, 23, 25, 76 fracción III, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 9, 18, 24, 25, 26, 28, 29, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 10, 18, 19, 20, 24, 26 fracción I, 27, 28, 30, 31, 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 7, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 8, 9 párrafo primero fracción I, 11 apartado "a", fracción IV, 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis y 14 fracción XIX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1, 3, 5, 75, 82, 86 y 93 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5 y 9 apartado B fracción V, 20 fracciones I, VII y VIII, 21 fracción XX, 23, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; "LAS PARTES" se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de "IMPULSAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE PERMITAN MEJORAR EL ABASTO Y CALIDAD DEL AGUA EN LA REGIÓN LAGUNERA".
SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1 OBRAS A EJECUTAR
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
1
Filtro a pie de pozo, para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Pozo
29
 
Detalle:

TERCERA.- Los recursos presupuestarios que aportan "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se aplicarán específicamente para "IMPULSAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE PERMITAN MEJORAR EL ABASTO Y CALIDAD DEL AGUA EN LA REGIÓN LAGUNERA".
 
CUARTA.- Los proyectos ejecutivos necesarios estarán a cargo de "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y financiados con los programas federalizados.
QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras se realizarán conforme a los programas federalizados vigentes y de acuerdo a las reglas de operación y lineamientos, así como de las aportaciones que se establecen para cada programa.
Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA.- "LA COMISIÓN" se compromete a:
a)    Aportar los recursos federales de conformidad con lo establecido en las reglas de operación vigentes.
b)    Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente Convenio.
c)    Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio.
d)    Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente.
e)    Publicar en la página de Internet de "LA COMISIÓN" el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción.
f)     Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
g)    Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura.
h)    Requerir a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.
i)     Revisar y validar el programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra en el caso de los programas federalizados, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)    Designar a la dependencia del ejecutivo estatal que fungirá como Instancia Ejecutora de las acciones previstas en el presente Convenio.
b)    Aportar los recursos necesarios para cumplir con las acciones objeto del presente Convenio.
c)    Solicitar a "LA COMISIÓN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este Convenio.
d)    Participar con "LA COMISIÓN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
e)    Promover ante las autoridades municipales, organismos operadores, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del Convenio.
f)     Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra para las plantas de bombeo y tratamiento; permisos de construcción y
de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio. Asimismo se compromete a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
g)    Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de la ejecución total de las obras y acciones materia del presente Convenio y la entrega de las mismas a las autoridades responsables de su mantenimiento y operación.
h)    Informar a "LA COMISIÓN" semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia.
i)     Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el cumplimiento del objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.
OCTAVA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente:
a)    Por "LA COMISIÓN" se designa al Director Local Coahuila.
b)    Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila.
Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos, siempre y cuando no modifiquen el objeto principal, el costo del servicio o extiendan su ejecución.
Los representantes de "LAS PARTES", deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del Convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
NOVENA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIÓN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
·   Representante de "LA COMISIÓN".- Ing. Óscar Gutiérrez Santana.- Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo.- Presidente.
·   Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Juan Carlos Ayup Guerrero, Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila.- Secretario Ejecutivo.
·   Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal.
Esta comisión además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Así mismo rendirán los informes necesarios a "LAS PARTES", y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de "LAS PARTES", a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.
DÉCIMA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos
federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a "LA COMISIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP" y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación se realicen con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMA PRIMERA.- Durante el proceso de ejecución, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente convenio, por parte de "LA COMISIÓN", la que ejercerá sus facultades de Coordinador Técnico de proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según lo previsto técnicamente y dar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por escrito, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas.
DÉCIMA TERCERA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DÉCIMA CUARTA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este Convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en la página de Internet de "LA COMISIÓN", con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, en México, el veinte de enero de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.- El Secretario de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial, Gerardo Garza Melo.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento, Juan Carlos Ayup Guerrero.- Rúbrica.
 

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