ACUERDO mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos ACUERDO mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 6o. y 19, fracción XXI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 34, fracción II, numeral 3, inciso a); 36, fracción XI, y 37; se ADICIONAN los artículos 3o., fracción IX-B; 34, fracción II, numeral 3, inciso a) Bis; 37 A; 37 B, y 37 C, y se DEROGA el artículo 34, fracción II, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. ...
I. a IX-A. ...
IX-B. Salvaguardia Estratégica: Acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de PEMEX y Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
X. a XII. ...
Artículo 34. ...
I. ...
II. ...
1. Se deroga
2. ...
3. ...
a) Subdirección de Salvaguardia Estratégica
1. Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo
2. Gerencia de Seguridad Física
3. Gerencia de Vinculación Interinstitucional de Salvaguardia y Logística
a) Bis. Coordinación de Programas Gubernamentales y Consolidación Estratégica
b) a e) ...
III. a VIII. ...
Artículo 36. ...
I. a X. ...
XI. Coordinar la prestación del servicio de salvaguardia estratégica en PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, así como autorizar sus respectivos planes y programas;
XII. a XXVI. ...
Artículo 37. La Subdirección de Salvaguardia Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de servicios en materia de salvaguardia estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
II. Establecer las estrategias, sistemas, procedimientos y programas en materia de salvaguardia estratégica, en beneficio de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, y coordinar su instrumentación;
III. Se deroga
IV. Promover y operar los convenios de colaboración en materia de salvaguardia estratégica, en representación de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, con las fuerzas armadas y demás dependencias y entidades de la Administración Pública;
V. Establecer, evaluar y coordinar las acciones orientadas a detectar riesgos y prevenir actos de terrorismo, sabotaje, robo y cualquier otro que desestabilice el orden y la integridad del personal, bienes muebles e inmuebles y valores de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
VI. Determinar la clasificación de las instalaciones estratégicas de PEMEX y Organismos Subsidiarios; así como de la reclasificación de las mismas cuando corresponda mediante la evaluación de los estudios respectivos;
VII. Representar a PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, ante las fuerzas armadas y demás dependencias y entidades de la Administración Pública, en materia de salvaguardia estratégica de las instalaciones, así como en los casos de apoyo a la población en casos de desastre;
VIII. Se deroga
IX. Dirigir la capacitación institucional, profesional y especializada para el personal de agentes de salvaguardia estratégica;
X. Gestionar los requerimientos de información para detectar riesgos, amenazas o acontecimientos que puedan afectar a PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, en su personal, instalaciones, bienes y valores, así como para combatir de manera eficiente el robo de hidrocarburos; sin afectar los sistemas de operación;
XI. Analizar la evaluación y registro de la información de los sistemas de medición en ductos, en materia de salvaguardia estratégica, sin afectar los sistemas de operación;
XII. Coordinar la operación de los sistemas de video vigilancia en materia de salvaguardia estratégica y de transporte de personal, aéreos, terrestres y marítimos;
XIII. Coordinar el control y evaluación de la operación de los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y controles de acceso y salida, en materia de salvaguardia estratégica, y
XIV. Dirigir los estudios prospectivos que permitan armonizar la planeación estratégica en materia de salvaguardia estratégica, con los planes nacionales de desarrollo y de negocios.
Artículo 37 A. La Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar estrategias para el desempeño de los servicios de salvaguardia estratégica en PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
II. Elaborar estudios de vulnerabilidad y análisis de riesgos de las instalaciones estratégicas de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
III. Proponer la clasificación y reclasificación de las instalaciones estratégicas de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
IV. Diseñar y supervisar un sistema estratégico de salvaguardia, relacionado con el robo de hidrocarburos, así como los actos que pongan en peligro la integridad del personal, instalaciones y valores de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
V. Organizar y dirigir, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Física, la operación de los sistemas de video vigilancia, en materia de salvaguardia estratégica, tanto aéreos, terrestres y marítimos;
VI. Supervisar, controlar y evaluar los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y controles de acceso y salida de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
VII. Analizar la información de los sistemas de medición en ductos; así como conocer sobre su registro y difusión en materia de salvaguardia estratégica, sin afectar las funciones de operación;
VIII. Integrar y supervisar la información de datos, voz e imágenes de los sistemas de seguridad y vigilancia aérea, terrestre y marítima de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
IX. Gestionar la información de las bases de datos y estadísticas que coadyuven en el desarrollo de la información, que permitan revelar actos ilícitos en contra de PEMEX y Organismos Subsidiarios, en materia de salvaguardia estratégica, sin afectar la operación de los sistemas;
X. Organizar y supervisar las evaluaciones de control y confianza al personal que aspira a ingresar a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, así como al personal que labora en la misma y al encargado de la vigilancia en el interior y área perimetral de los centros de trabajo de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
XI. Realizar el intercambio de información en materia de salvaguardia estratégica con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública;
XII. Organizar y controlar la selección y despliegue del personal de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
XIII. Elaborar los estudios que permitan mantener actualizados los requerimientos tecnológicos en materia de salvaguardia estratégica de PEMEX y Organismos Subsidiarios, y
XIV. Establecer y operar el sistema de denuncia anónima y ciudadana de PEMEX y Organismos Subsidiarios relacionado con actos ilícitos que atenten contra la seguridad del personal, instalaciones y valores de los mismos.
Artículo 37 B. La Gerencia de Seguridad Física tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y dar seguimiento al desempeño de los servicios de salvaguardia estratégica de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
II. Determinar las áreas geográficas donde serán empleados los sistemas de video vigilancia aéreos, terrestres y marítimos, en materia de salvaguardia estratégica;
III. Operar los sistemas de video vigilancia en materia de salvaguardia estratégica y de transporte de personal, tanto aéreos, terrestres y marítimos;
IV. Conducir acciones de salvaguardia estratégica, orientadas a prevenir y disminuir riesgos y actos de vandalismo, terrorismo, sabotaje, robo y cualquier otro que desestabilice el orden laboral, la integridad del personal, instalaciones y valores de PEMEX y Organismos Subsidiarios;
V. Proporcionar la capacitación y adiestramiento especializados al personal de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, incluyendo al de contratación especial y al que efectúa labores de vigilancia en PEMEX y Organismos Subsidiarios, y
VI. Dirigir y desplegar las acciones de control orientadas a repeler posibles agresiones y/o conductas en los trabajadores, que alteren el orden laboral o pongan en riesgo a los centros de trabajo de PEMEX y Organismos Subsidiarios.
Artículo 37 C. La Gerencia de Vinculación Interinstitucional de Salvaguardia y Logística tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar convenios de colaboración en materia de salvaguardia estratégica entre PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, con las fuerzas armadas y demás dependencias y entidades de la Administración Pública, en términos de la normativa interna aplicable;
II. Gestionar los requerimientos especializados, que en materia de recursos humanos, materiales y financieros, sean necesarios para proporcionar los servicios de salvaguardia estratégica en PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;
III. Operar el sistema especializado de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y adiestramiento del recurso humano de contratación especial, adscrito a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, y
IV. Administrar el manejo eficiente de la licencia oficial colectiva, otorgada a PEMEX."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias que se hagan a la Gerencia de Servicios de Seguridad Física que cambia de denominación por virtud de las presentes modificaciones, así como las atribuciones que se le otorgan en otros instrumentos, se entenderán hechas o conferidas a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica y a sus unidades administrativas que correspondan, conforme a las presentes modificaciones.
TERCERO. La estructura orgánica autorizada deberá presentarse para su registro ante las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Dicha estructura se realizará mediante movimientos compensados, por lo que no implicará ningún incremento al presupuesto global de servicios personales o en el número total de plazas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6o., y 19, fracción XXI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 867 Ordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 2014, mediante acuerdo número CA-008/2014.
Ciudad de México, D.F., a 8 de abril de 2014.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
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