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DOF: 22/04/2014 |
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Administración Pública del Distrito Federal CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Administración Pública del Distrito Federal. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO "CONVENIO", DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "FASP" | FECHA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. | PARTICIPANTES: | EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. EDGAR ELÍAS AZAR. | MARCO LEGAL | VIGENCIA | LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EL MARCO JURÍDICO VIGENTE APLICABLE AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES. | INICIA EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN Y CONCLUYE CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES PACTADAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y SUS RESPECTIVAS REPROGRAMACIONES. | OBJETO | QUE A TRAVÉS DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS POR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, COMPLEMENTADOS CON LA APORTACIÓN DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", LA MISMA ESTÉ EN CONDICIONES DE ATENDER CON OPORTUNIDAD LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES, LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON BASE EN LO PRECEPTUADO POR EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. | ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN CUATRO EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO. | Por el Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Edgar Elías Azar.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, Rodolfo Fernando Ríos Garza.- Rúbrica. DECLARACIONES l. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General", 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Fue designado por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo, de la "Ley General"; y 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3 Está facultado para suscribir el "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VIl y XXV de la "Ley General"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación y seguimiento del "FASP" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Asumió el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a partir del 5 de diciembre de 2012; cuenta con facultades para celebrar el "CONVENIO"; en términos de los artículos 122 apartado C Base Segunda fracción II incisos a) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 8 fracción II y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables. II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 3 y 7 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. II.3 El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y el Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal; respectivamente, están debidamente facultados para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 15 fracción XIII y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 36 fracción I y 196 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como por los artículos 2 fracción XI, 18 y 24 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y demás disposiciones locales aplicables. II.4 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del "CONVENIO". II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución sin número entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, primer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06068, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.6 La operación y funcionamiento del "FASP", corresponde a las Unidades Responsables del Gasto, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. II.7 El seguimiento del "FASP", corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del Sistema de Seguimiento y/o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a la normatividad aplicable. II.8 Para efectos de coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y el Distrito Federal, designa al Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, con domicilio en: General Gabriel Hernández No. 56, 5o. Piso, Colonia Doctores, Código Postal 06720, México, Distrito Federal. III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y III.2 Celebran el "CONVENIO" de acuerdo con el marco legal, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FASP". De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2014 y el resultado de su aplicación, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $490 ´121,617.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del "FASP". A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el (25%) veinticinco por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $122 ´530,405.00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto convenido en el "CONVENIO", integrado por las aportaciones federal y local suman en conjunto la cantidad de $612 ´652,022.00 (SEISCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.). Los programas, consideraciones generales y proyectos de inversión, así como los cuadros de conceptos y montos de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del "CONVENIO". SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". I. Cumplir con lo señalado en el artículo 8 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la normativa en materia presupuestaria; la Ley de Coordinación Fiscal; la "Ley General" y demás disposiciones aplicables. II. Establecer a través de la Secretaría de Finanzas dos cuentas bancarias específicas productivas, una para la administración de los recursos federales del "FASP" y otra para la aportación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para efectos de su fiscalización. III. Registrar los recursos que por el "FASP" reciban como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal. IV. Informar por medio de la Secretaría de Finanzas de manera mensual a la Secretaría de Gobernación a través de "EL SECRETARIADO" sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas. V. Informar de manera mensual y trimestral a la Secretaría de Gobernación a través de "EL SECRETARIADO", sobre las acciones realizadas con base en el "CONVENIO", la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados considerando lo siguiente: 1. El avance presupuestal y cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto ejercido, devengado y comprometido. 2. Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las modificaciones realizadas. VI. Incorporar a través de la Contraloría General en el sistema de seguimiento que opere "EL SECRETARIADO", la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2014 y subsecuentes. VII. Entregar a "EL SECRETARIADO" la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, de conformidad a la normatividad aplicable. VIII. Publicar, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a través de la página de Internet, los informes de avance trimestral, conforme a la normatividad local aplicable, con el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos. IX. Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros. X. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. TERCERA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y las Unidades Responsables del Gasto, la Contraloría General y el Procurador General de Justicia y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de reportar la operación y seguimiento del "FASP". CUARTA. RELACIÓN LABORAL. "LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento del "CONVENIO" y su Anexo Técnico, será suspendido sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dicho cumplimiento podrá reanudarse al momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. SEXTA. JURISDICCIÓN. "LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad a la normatividad aplicable. Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. ____________________
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