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DOF: 22/04/2014
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios.

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA C. MARCELA FIGUEROA AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL C. RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, CON LA ASISTENCIA DEL C. ALEJANDRO MOLINA GARCÍA, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 16 de marzo de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", la Secretaria de Finanzas y Administración y el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, y por "LA SECRETARÍA", el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
1.     Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2.     Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3.     Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
4.     Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5.     Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
6.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
7.     Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013.
8.     Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara "LA ENTIDAD":
1.     Que la Secretaria de Finanzas y Administración, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8, 22, 24, fracción XLIII, 44, fracción I de la Ley Órganica de la Admnistración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 6 de noviembre de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Fausto Vallejo Figueroa, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
2.     Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 8, 22, 33, fracción XIV, 44, fracción I, 46, fracción I y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 4 y 21, inciso A) fracción VI de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, 3 y 11, fracción X del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 5, fracción II, 9, fracción VII y 11 del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Michoacán, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 10 de diciembre de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Fausto Vallejo Figueroa, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4.     Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de proponer la formulación de convenios y acuerdos de colaboración para el mejor desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios y supervisar su cumplimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11, fracción VIII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Michoacán.
5.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Benito Juárez No. 223, Centro Histórico, C.P. 58000, en la ciudad de Morelia, Michoacán.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 12, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" en el ejercicio fiscal 2014 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en "EL ACUERDO MARCO" y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
 
CONCEPTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad
$11,258,608.00
(ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad
$4,254,619.00
(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.)
 
TOTAL
$15,513,227.00
(QUINCE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los tres días hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, en la cuenta bancaría específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente convenio y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
 
PARÁMETROS
"LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b)    La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la "relación de gastos", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula .
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c)    La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el
Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere "LA SECRETARÍA" a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
III.    Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV.   Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas y Administración, al Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, en un plazo no mayor a tres días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que
hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que "LA SECRETARÍA" haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
V.    Informar, mediante Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración (o su equivalente) de "LA ENTIDAD" íntegramente a la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO"); para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
VI.   Informar, a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico y, en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII.  Informar, trimestralmente a "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
IX.   Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X.    Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, la información y documentación que "LA SECRETARÍA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la "relación de gastos" que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda.
XI.   Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local.
XIII.  Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II.     Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Solicitar al Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, la entrega de la "relación de gastos", que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", cuando "LA ENTIDAD" no envíe a "LA SECRETARÍA" la información referida en las fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI.   Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII.  El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y
evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de "LA SECRETARÍA", realice el Órgano de Control de "LA ENTIDAD".
IX.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
X.    Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XII.   Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.  Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- "LA ENTIDAD" conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD", según las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
 
IV.   Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO", a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de once fojas, lo firman por quintuplicado a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Administración, Marcela Figueroa Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Rafael Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2014
 
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16/14
TEMA
PROYECTO
PROTECCIÓN
CONTRA
RIESGOS
SANITARIOS
FORTALECIMIENT
O DE LA RED
NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE
ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos
$1,259,548.00
$1,027,603.00
$2,287,151.00
Rastros
$444,546.00
 
$444,546.00
Zoonosis/Brucelosis
$444,546.00
$162,683.00
$607,229.00
Productos de la Pesca
$740,910.00
$604,472.00
$1,345,382.00
Uso Ilegal de Clembuterol
$288,440.00
$226,632.00
$515,072.00
Plaguicidas en Alimentos
 
 
 
Moluscos Bivalvos
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones
 
 
 
AGUA
Marea Roja
$518,637.00
 
$518,637.00
Agua y Hielo Purificados
$349,014.00
$274,225.00
$623,239.00
Agua de Calidad Bacteriológica
$815,001.00
$664,922.00
$1,479,923.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
$296,364.00
$641,789.00
$938,153.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario
$370,455.00
$102,236.00
$472,691.00
Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo
 
 
 
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
 
 
 
POLÍTICA
FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
$740,910.00
 
$740,910.00
VIGILANCIA
FOCALIZADA
Tabaco
$370,463.00
 
$370,463.00
VERIFICACIÓN
FOCALIZADA
Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad)
 
 
 
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social
 
 
 
Manejo Integral de Plagas
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud
 
 
 
EMERGENCIAS
Emergencias
$444,546.00
 
$444,546.00
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
 
 
 
Plomo en Loza Vidriada
$510,768.00
$550,057.00
$1,060,825.00
Uso de Plaguicidas
$510,767.00
 
$510,767.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
 
 
 
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
 
 
 
Infecciones Nosocomiales
 
 
 
SANIDAD EN
PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
 
 
 
NORMATIVIDAD
Marco Normativo
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE
CONSUMO
Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos
 
 
 
AGUA SEGURA PARA
CONSUMO HUMANO
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
$3,153,693.00
 
$3,153,693.00
TOTAL
$11,258,608.00
$4,254,619.00
$15,513,227.0
0
 
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni
Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Administración, Marcela Figueroa Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Rafael Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
 
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2014
 
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16/14
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
 
TEMA
PROYECTO
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGS
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos
$1,259,548.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$1,259,548.00
Rastros
$444,546.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$444,546.00
Zoonosis/Brucelosis
$444,546.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$444,546.00
Productos de la Pesca
$740,910.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$740,910.00
Uso Ilegal de Clembuterol
$288,440.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$288,440.00
Plaguicidas en Alimentos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Moluscos Bivalvos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA
Marea Roja
$518,637.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$518,637.00
Agua y Hielo Purificados
$349,014.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$349,014.00
Agua de Calidad Bacteriológica
$815,001.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$815,001.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
$296,364.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$296,364.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario
$370,455.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$370,455.00
Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
$740,910.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$740,910.00
VIGILANCIA FOCALIZADA
Tabaco
$370,463.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$370,463.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo Integral de Plagas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EMERGENCIAS
Emergencias
$444,546.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$444,546.00
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plomo en Loza Vidriada
$510,768.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$510,768.00
Uso de Plaguicidas
$510,767.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$510,767.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infecciones Nosocomiales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NORMATIVIDAD
Marco Normativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE
CONSUMO
Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
$3,153,693.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$3,153,693.00
TOTAL
$11,258,608.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$11,258,608.0
0
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
 
TEMA
PROYECTO
FEB
MAR
ABR
MA
Y
JUN
JUL
AG
S
SE
P
OCT
NOV
DIC
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos
$1,027,603.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$1,027,603.0
0
Rastros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Zoonosis/Brucelosis
$162,683.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$162,683.00
Productos de la Pesca
$604,472.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$604,472.00
Uso Ilegal de Clembuterol
$226,632.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$226,632.00
Plaguicidas en Alimentos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Moluscos Bivalvos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA
Marea Roja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua y Hielo Purificados
$274,225.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$274,225.00
Agua de Calidad Bacteriológica
$664,922.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$664,922.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
$641,789.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$641,789.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario
$102,236.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$102,236.00
Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIGILANCIA FOCALIZADA
Tabaco
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo Integral de Plagas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EMERGENCIAS
Emergencias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plomo en Loza Vidriada
$550,057.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$550,057.00
Uso de Plaguicidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infecciones Nosocomiales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NORMATIVIDAD
Marco Normativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE
CONSUMO
Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$4,254,619.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$4,254,619.0
0
- TOTAL
 
TEMA
PROYECTO
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGS
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos
$2,287,151.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$2,287,151.00
Rastros
$444,546.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$444,546.00
Zoonosis/Brucelosis
$607,229.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$607,229.00
Productos de la Pesca
$1,345,382.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$1,345,382.00
Uso Ilegal de Clembuterol
$515,072.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$515,072.00
Plaguicidas en Alimentos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Moluscos Bivalvos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA
Marea Roja
$518,637.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$518,637.00
Agua y Hielo Purificados
$623,239.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$623,239.00
Agua de Calidad Bacteriológica
$1,479,923.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$1,479,923.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
$938,153.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$938,153.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario
$472,691.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$472,691.00
Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
$740,910.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$740,910.00
VIGILANCIA FOCALIZADA
Tabaco
$370,463.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$370,463.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo Integral de Plagas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EMERGENCIAS
Emergencias
$444,546.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$444,546.00
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plomo en Loza Vidriada
$1,060,825.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$1,060,825.00
Uso de Plaguicidas
$510,767.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$510,767.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infecciones Nosocomiales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NORMATIVIDAD
Marco Normativo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE
CONSUMO
Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA SEGURA PARA CONSUMO
HUMANO
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
$3,153,693.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$3,153,693.00
TOTAL
$15,513,227.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$15,513,227.00
 
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Administración, Marcela Figueroa Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Rafael Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2014
 
ENTIDAD:
MICHOACÁN DE OCAMPO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-MICH.-16/14
 
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
Tema
Proyecto
Objetivo
Actividad Específica
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad
Microbiológica de
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
microbiológicos
potencialmente
presentes en los
alimentos
1. Integrar un padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento).
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
2. Elaborar un informe estatal de los alimentos priorizados que incluya los volúmenes de producción/comercialización y las temporadas de mayor consumo para cada uno.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
3. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
4. Muestras de alimentos priorizados para análisis microbiológico.
 
 
 
120
120
120
120
120
120
120
 
840
5. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
7
6. Revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Calidad
Microbiológica de
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
microbiológicos
potencialmente
presentes en los
alimentos
7. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
8. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de establecer una estrategia para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
 
3
9. Evaluación de puntos críticos en el manejo de alimentos con asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
10. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a las asociaciones de restaurantes, de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, para contribuir a que no exista contaminación microbiológica de los alimentos, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
 
 
Inocuidad de
Alimentos
 
 
11. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para prevenir los brotes relacionados con la contaminación microbiológica de los alimentos y ETAs, dirigida a las asociaciones de restaurantes, de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel y a la población en general, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias
de rastros y mataderos
municipales para
minimizar el riesgo
sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes. (Al
menos el 70% de la
población)
12. Aplicación de las Cédulas de Evaluación de Riesgos en los rastros y mataderos priorizados por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
2
13. Elaborar los informes de resultados estatales de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
2
14. Elaborar la propuesta de mejora por cada cédula de evaluación de riesgos realizada en rastros y mataderos municipales.
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
2
15. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
2
16. Elaborar un diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias
de rastros y mataderos
municipales para
minimizar el riesgo
sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes. (Al
menos el 70% de la
población)
17. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales.
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
 
2
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de acciones de capacitación y/o campañas de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados posiblemente contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal involucrado en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
19. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas preventivas para minimizar los riesgos sanitarios, relacionadas con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
20. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne y a la población en general, acerca de las medidas preventivas para minimizar los riesgos sanitarios, relacionadas con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/
Brucelosis
Proteger a la población
del riesgo de brucelosis
por el consumo de
alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella
21. Elaborar/actualizar un padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción.
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
22. Elaborar/actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales.
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
23. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
24. Toma y análisis de muestras de alimentos priorizados para Brucella.
 
 
 
 
7
7
7
7
7
7
 
42
25. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
1
1
1
1
1
1
6
26. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
3
27. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/
Brucelosis
Proteger a la población
del riesgo de brucelosis
por el consumo de
alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella
28. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales y distribuidores de leche para quesos artesanales, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de quesos artesanales y disminuir los riesgos por el consumo de productos posiblemente contaminados con Brucella, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
29. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión dirigido a productores de quesos artesanales y distribuidores de leche para quesos artesanales, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de quesos artesanales y disminuir los riesgos por el consumo de productos posiblemente contaminados con Brucella, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
Productos de la
Pesca
Proteger a la población
de riesgos sanitarios por
el consumo de
productos de la pesca
contaminados
30. Elaborar/actualizar un censo estatal que contenga los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados.
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
31. Elaborar un informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno.
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Productos de la
Pesca
Proteger a la población
de riesgos sanitarios por
el consumo de
productos de la pesca
contaminados
32. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
33. Número de determinaciones en los alimentos priorizados para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus y Salmonella, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
13
12
12
12
12
12
12
12
11
 
108
34. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
9
35. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
36. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
37. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión dirigido a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de los productos de la pesca, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
 
100%
 
100%
 
 
Inocuidad de
Alimentos
 
 
38. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión en materia sanitaria, dirigido a la población, respecto al riesgo y beneficio de consumir productos de la pesca, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
 
100%
 
100%
Uso Ilegal de
Clembuterol
Proteger a la población
del consumo de
clembuterol en
productos de bovino sin
procesar
39. Elaborar un censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino.
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
40. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
41. Toma de muestra y análisis de carne y vísceras para determinación de clembuterol.
 
 
 
 
20
20
20
20
20
20
 
120
42. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
1
1
1
1
1
1
6
43. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
3
44. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
3
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de
Clembuterol
Proteger a la población
del consumo de
clembuterol en
productos de bovino sin
procesar
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clembuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
46. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, y población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clembuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
potenciales por residuos
de plaguicidas
presentes en alimentos
47. Elaborar un censo de puntos de venta que tenga volúmenes de los alimentos priorizados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
48. Seleccionar las localidades establecimientos para la implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
49. Toma y análisis de muestras de alimentos para determinación de plaguicidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
potenciales por residuos
de plaguicidas
presentes en alimentos
51. Elaborar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados de muestreo con base en los lineamientos por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
52. Elaborar un informe de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base a los lineamientos emitidos por la COFEPRIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
53. Levantar un censo de los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Moluscos
Bivalvos
Proteger a la población
de riesgos
microbiológicos y
químicos
potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha
54. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados por los canales establecidos por la COFEPRIS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55. Análisis del número de muestras de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
56. Análisis del número de muestras de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos, de acuerdo con los criterios técnicos establecido por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Moluscos
Bivalvos
Proteger a la población
de riesgos
microbiológicos y
químicos
potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha
57. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
58. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
59. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención de
Intoxicación por
Ciguatoxina
Establecer la presencia
de áreas potencialmente
riesgosas para la
propagación de la
ciguatoxina con el objeto
de establecer vedas
temporales o
permanentes
60. Toma de muestras para la identificación de especies de dinoflagelados de género gambierdicus en la zona costera del caribe.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
61. Llevar a cabo visitas de verificación sanitaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
62. Llevar a cabo reuniones de fomento sanitario para que las cooperativas pesqueras se abstengan de expender especies de productos de escama relacionados con brotes de intoxicación por ciguatoxina.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inocuidad de
Alimentos
Prevención de
Intoxicación por
Consumo de
Ostiones
Reducir los riesgos a la
salud por consumo de
Ostión
63. Entregar el padrón de establecimientos de Plantas desconchadoras de ostión.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
64. Visitas de verificación de condiciones sanitarias de las plantas desconchadoras.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65. Toma de muestras de ostión desconchado en plantas desconchadoras.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
66. Dictaminación de las visitas de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
67. Elaboración de informes de monitoreo de ostión.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
68. Realizar capacitaciones al personal Manipulador del Producto relacionado con el Manejo Higiénico del Proceso de Desconchado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
69. Realizar actividades de clasificación sanitaria de al menos un área de extracción de moluscos bivalvos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
70. Muestras de producto para análisis microbiológicos de coliformes fecales, Vibrio cholerae, Vibrio parahemolityccus, Salmonella y E. Coli.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
71. Muestras de agua para análisis bacteriológicos, coliformes totales y coliformes fecales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
72. Muestras de agua para análisis fisicoquímicos, pH, temperatura, color, materia en suspensión, oxígeno disuelto, salinidad e hidrocarburo de origen petrolero.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
73. Muestras de producto para análisis fisicoquímicos, metales pesados, mercurio, cadmio, plomo y plaguicidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
74. Remitir los informes de clasificación/mantenimiento de áreas de conformidad con los lineamientos establecidos por la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua
Marea Roja
Establecer un Sistema
de Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja),
con el fin de aplicar
medidas preventivas de
manera oportuna,
tendientes a evitar el
consumo de moluscos
bivalvos expuestos a
mareas rojas tóxicas
75. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS
 
 
8
8
8
8
8
8
8
8
8
72
76. Asistir al curso de capacitación del proyecto.
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos
77. Elaborar un padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados.
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
78. Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
79. Toma de muestras y análisis de agua y hielo para análisis microbiológico.
 
 
61
61
61
61
61
60
60
60
 
485
80. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
8
81. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
 
 
Agua
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos
82. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
3
83. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación a la industria, al comercio y a productores relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
84. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria con el fin de dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
Agua de Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano
85. Elaborar un informe de que método de desinfección del agua se utiliza (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar con base en el formato establecido por la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
Agua
Agua de Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano
86. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado.
 
 
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
 
 
50%
87. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
88. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
 
100%
89. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
90. Elaborar, implementar y evaluar un programa que establezca acciones de prevención para la población en general acerca de las enfermedades asociadas al uso y consumo de agua potencialmente contaminada, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
 
 
Agua
Agua de Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población
del riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas
en el país
91. Toma de muestras para análisis fisicoquímico con base a los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
30
30
30
30
30
30
30
30
 
240
92. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS.
 
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
8
93. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión en materia sanitaria, dirigido a la población, con el fin de dar a conocer los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
Playas limpias:
Agua de Mar para
Uso Recreativo
con Contacto
Primario
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica
del agua de mar
94. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales.
 
 
 
15
90
 
15
15
15
90
 
240
95. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas.
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
96. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión para la población en general, sobre los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
 
 
Agua
Calidad Sanitaria
de Agua de
Contacto de Uso
Recreativo
Proteger contra riesgos
sanitarios a la población
usuaria de agua de
contacto de uso
recreativo
97. Elaborar un censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
98. Realizar cursos de capacitación dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
99. Visitas de verificación a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100. Dictaminación de actas de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
101. Visitas para realizar toma de muestra.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
102. Toma de muestra para realizar análisis bacteriológico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
103. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
104. Realizar pláticas de difusión, dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua
Búsqueda y
Detección de
Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población
del riesgo
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas
105. Actualización de censo de fuentes formales de abastecimiento de agua de uso y consumo humano en el Estado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
106. Contratación de Laboratorio Tercero Autorizado para análisis fisicoquímico de muestras de agua de uso y consumo humano.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
107. Contratación de servicios especializados para el diseño e implementación del Sistema de Información Geográfica de la calidad fisicoquímica del agua.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
108. Desarrollo del Sistema de Información Geográfica de la calidad fisicoquímica del agua y capacitación del personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
109. Realización del muestreo en fuentes formales de abastecimiento del Estado en periodo de estiaje y lluvias, respectivamente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
110. Realizar la caracterización y evaluación del riesgo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
111. Gestionar la implementación de las acciones correctivas necesarias ante las Dependencias competentes.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
112. Toma de muestras para análisis fisicoquímico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
113. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
114. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión en materia sanitaria, dirigido a la población, con el fin de dar a conocer los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Política
Farmacéutica
Farmacovigilanci
a
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción
de notificaciones de
sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos, su
evaluación y el fomento
y difusión del programa
de Farmacovigilancia.
115. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
2
116. Recopilar las notificaciones de sospechas de reacciones adversas de medicamentos generadas en la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
400
400
117. Captura, evaluación y envío al Centro Nacional de Farmacovigilancia de las notificaciones recibidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
400
400
118. Implementar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS.
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
119. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para fomentar la notificación de sospechas de reacciones adversas atribuibles a los medicamentos, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS.
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
Vigilancia
focalizada
Tabaco
Reducir la exposición
pasiva al humo de
tabaco en espacios
públicos
120. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas).
 
 
40
30
30
30
30
30
40
30
10
270
121. Dictaminación de actas de la verificación focalizada.
 
 
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
122. Elaborar, implementar y evaluar un programa, dirigido al sector público, privado y social, con el fin de difundir los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
123. Elaborar, implementar y evaluar un programa, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
 
 
30%
 
 
65%
 
 
100%
 
 
100%
Verificación
Focalizada
Calidad Sanitaria
de
Establecimientos
(Buenas
Prácticas de
Higiene y
Sanidad)
Proteger a la población
de los riesgos sanitarios
y microbiológicos
potencialmente
presentes en los
alimentos preparados
124. Visitas de verificación en establecimientos donde se preparan alimentos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
125. Muestras de alimentos preparados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
126. Dictaminación de actas de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
127. Distribución de carteles.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
128. Realizar pláticas dirigidas a manejadores de alimentos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Verificación
Focalizada
Manejo y
Dispensación de
Medicamentos y
demás Insumos
para la Salud en
Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos,
aplicando la Legislación
Sanitaria vigente
129. Elaborar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
130. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
131. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
132. Dictaminación de actas de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
133. Realizar cursos de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
134. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
135. Realizar cursos de capacitación para la formación de instructores.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
136. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Verificación
Focalizada
Vigilancia
Sanitaria de
Centros de
Asistencia Social
Vigilar y realizar
acciones de orientación
para el cumplimento de
las disposiciones
sanitarias vigentes,
aplicables a cada tipo de
centro
137. Elaborar un censo de cada uno de los tipos de centros de asistencia social.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
138. Toma y análisis de muestras de los alimentos que se preparan en los centros de asistencia social.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
139. Captura de resultados en la base de datos de la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
140. Realizar visitas de verificación sanitaria a los centros de asistencia social identificados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
141. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a los responsables de los centros de asistencia social así como al personal involucrado en la preparación de alimentos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manejo Integral
de Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los
plaguicidas y así
preservar la salud de la
población a través de la
incorporación del
manejo integral de
plagas en los servicios
urbanos de fumigación
142. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación con aviso de funcionamiento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
143. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan el servicio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
144. Seleccionar las demarcaciones territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
145. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Verificación
Focalizada
 
 
146. Capturar los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
147. Elaborar y revisar el programa de manejo de riegos y seguimiento de conformidad con los resultados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vigilancia
Sanitaria de
Establecimientos
de Insumos para
la Salud
Vigilar el cumplimiento
de la Normatividad
Sanitaria en las
farmacias, boticas,
droguerías y almacenes
de depósito y
distribución de
medicamentos para uso
humano
148. Visitas de verificación a establecimientos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
149. Realizar balances de medicamentos  controlados en establecimientos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
150. Realizar pláticas dirigidas a dispensadores de medicamentos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Emergencias
Emergencias
Protección a la salud de
la población contra
riesgos sanitarios
derivados de
emergencias sanitarias
151. Enviar los informes de notificación de eventos en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día en brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes; 5 días en desastres (huracanes); 1 día en otros desastres; 3 días en exposición a otros agentes; 8 y 15 días en acciones preventivas (muestras positivas a Vibrios inmediato); 1 día para infecciones nosocomiales.
 
 
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
152. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
 
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
9
 
Emergencias
Emergencias
Protección a la salud de
la población contra
riesgos sanitarios
derivados de
emergencias sanitarias
153. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
154. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal.
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
155. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente.
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
Salud
Ocupacional
Protección
Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso
médico de fuentes
generadoras de
radiación ionizante,
asegurando la
existencia de programas
de seguridad radiológica
y de calidad, así como
proteger a la población
general de riesgos
derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos
156. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
157. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
158. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
159. Implementar un programa de capacitación al personal verificador que realiza funciones en la materia de protección radiológica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
160. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
161. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades dicas municipales y sector privado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
162. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector blico y privado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
163. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Salud
Ocupacional
 
 
164. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
165. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger a la población
alfarera y sus familias,
de la exposición al óxido
de plomo
166. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004 SSA 1.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
167. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231.
 
4
4
4
4
4
4
4
4
4
 
36
168. Elaborar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
169. Realizar reuniones y/o pláticas con Asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo.
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10
170. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casa de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras.
 
1
 
1
 
1
 
1
 
1
1
6
 
Salud
Ocupacional
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger a la población
alfarera y sus familias,
de la exposición al óxido
de plomo
171. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos.
 
1
 
 
1
 
 
1
 
 
1
4
172. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
173. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
174. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada en base a la NOM-147.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
175. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada en base a la NOM-231
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
176. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
177. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Salud
Ocupacional
 
 
178. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Uso de
Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
179. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
180. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
 
50
60
80
60
45
90
50
50
90
30
605
181. Realizar cursos de actualización a médicos sobre el diagnóstico y tratamiento de intoxicación por plaguicidas.
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
2
182. Implementar estudios de percepción de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
183. Implementar campañas de comunicación de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
184. Visitas de verificación a empresas que utilizan plaguicidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
185. Visitas de verificación a empresas que formulan plaguicidas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Salud
Ocupacional
Uso de
Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
186. Visitas de verificación a campos agrícolas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
187. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
188. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas de Servicios de Control y Exterminación de Plagas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
189. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y Servicios de Control y Exterminación de Plagas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
190. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
191. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT ´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas.
 
 
1
 
 
1
 
 
 
1
 
3
192. Realizar cursos de capacitación al personal médico y personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público como privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por agroquímicos".
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Salud
Ocupacional
Uso de
Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
193. Verificar los campos agrícolas en cuanto a los plaguicidas en desuso (plaguicidas almacenados que no pueden seguir utilizándose).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
194. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio dico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacuna toxoide tetánico, medicamento, recetas para tratamientos médicos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
195. Programar y realizar en coadyuvancia con la STPS inspecciones conjuntas a campos agrícolas.
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
5
196. Toma de muestras para la determinación de bisfenoles.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
20
197. Reporte de resultados de las muestras tomadas para la determinación de los bisfenoles.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
198. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención
Médica
Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas
199. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
200. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
201. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención
Médica
Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas
202. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
203. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
204. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
205. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2do. nivel, tanto públicos como privados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
206. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
207. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
208. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
209. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
210. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención
Médica
 
 
211. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
212. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
213. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bancos de
Sangre y
Servicios de
Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar
a cabo evaluación de
todos los
establecimientos que
realicen actos
quirúrgicos y/u
obstétricos, así como el
llenado del Acta de
Verificación Sanitaria
con la finalidad de
constatar el
cumplimiento de la
legislación sanitaria
vigente
214. Aplicación de cédulas de autoevaluación a establecimientos de atención médica y/u obstétrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
215. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica, tanto públicos y privados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
216. Visitas de verificación a establecimientos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
217. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
218. Realizar pláticas de fomento dirigidas a directivos de hospitales, de las diferentes instituciones del Sector Salud.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
219. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa (trípticos, dípticos).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
220. Asistencia a las reuniones para actualización y unificar criterios durante las visitas de verificación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención
Médica
Bancos de
Sangre y
Servicios de
Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar
a cabo evaluación de
todos los
establecimientos que
realicen actos
quirúrgicos y/u
obstétricos, así como el
llenado del Acta de
Verificación Sanitaria
con la finalidad de
constatar el
cumplimiento de la
legislación sanitaria
vigente
221. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
222. Seguimiento a trámites, para lograr la expedición de Licencias Sanitarias y Avisos de Responsables.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
223. Recepción, valoración y Autorización de Libros de Ingresos y Egresos de Sangre y componentes Sanguíneos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
224. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos y a su vez enviarlos a centro nacional de la transfusión sanguínea.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Infecciones
Nosocomiales
Prevenir riesgos
sanitarios derivados de
infecciones de tipo
epidemiológico en
unidades hospitalarias y
fortalecer acciones de
vigilancia sanitaria
225. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
226. Dictaminación de las actas de verificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
227. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
228. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
229. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
230. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sanidad en
productos
agrícolas
Sanidad en
Productos
Agrícolas
Proteger a la población
de riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente
en frutas, verduras y
hortalizas
231. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
232. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
233. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
234. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
235. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
236. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
237. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
238. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Normatividad
Marco Normativo
Actualizar y homologar
el marco normativo
jurídico estatal en
materia de salud con los
diferentes
ordenamientos estatales
y con el marco
normativo jurídico
federal y las normas
oficiales mexicanas
239. Publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado las reformas a la Ley de Salud del Estado, así como las reformas al reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que expenden Alimentos y Bebidas en General.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
240. Revisar y actualizar los procesos internos de la Dirección por medio del mapeo desglosando las actividades principales, los subprocesos y entregables.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
241. Elaborar los manuales, guías, lineamientos y políticas internas que establezcan el flujo optimizado de los procesos y trámites.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
242. Gestionar la implementación de un sistema informático que establezca una base de datos única de los trámites.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
243. Sistematizar el resguardo de los expedientes que correspondan a los trámites realizados.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
productos y
servicios de
consumo
Mesa Saludable y
Sello de Calidad
Nutricional de
Platillos
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales
y restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y
difusión que promuevan
mejores hábitos
alimenticios con la
población que come
fuera de casa
244. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
245. Participar en reuniones con las instancias involucradas: - del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y - del sector privado: CANIRAC, Asociación de Hoteles y Moteles, Empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
productos y
servicios de
consumo
Mesa Saludable y
Sello de Calidad
Nutricional de
Platillos
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales
y restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y
difusión que promuevan
mejores hábitos
alimenticios con la
población que come
fuera de casa
246. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
247. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y Nom 251.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
248. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua Segura
para consumo
humano
Agua en
localidades
priorizadas con
alto nivel de
marginación
Proteger a la población
de riesgo bacteriológico
en localidades sin
distribución formal de
agua
249. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10
Fortalecimient
o de la Red
Nacional de
Laboratorios
 
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización
250. Enviar la información requerida para el seguimiento de los proyectos que solicite la CCAYAC (Por ejemplo: marco analítico, reportes de avances, bases de datos de análisis de muestra, seguimiento a acuerdos y demás apoyo que sea requerido). No. de solicitudes atendidas/No. de solicitudes requeridas a los LESP*100).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
Fortalecimient
o de la Red
Nacional de
Laboratorios
 
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización
251. Enviar los reportes de atención de auditorías internas o externas (planes de acción y el estado de sus acciones correctivas) conforme a su cronograma, para dar seguimiento al mantenimiento de la autorización como Tercero. (Número de reportes enviados/ No. de reportes solicitados*100).
 
 
 
33%
 
 
33%
 
 
34%
 
100%
252. Enviar los reportes de avances de validación para dar seguimiento al mantenimiento de la autorización como Tercero, que permita la atención en materia analítica con enfoque de riesgos, de los proyectos incluidos en este convenio. (Número de reportes enviados/ No. de reportes solicitados).
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
 
3
253. Ingreso del Trámite en tiempo conforme a las fechas de Renovación del Laboratorio.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
254. Obtener la renovación de la autorización como Tercero, que permita la atención en materia analítica con enfoque de riesgos, de los proyectos incluidos en este convenio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
255. Ampliar la Autorización de las pruebas del marco analítico incluidas en el muestreo establecido por CEMAR con enfoque de riesgos (No. de pruebas ampliadas/No. de pruebas comprometidas).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
256. Atender la demanda analítica del marco básico establecido por la COFEPRIS, con enfoque de riesgos y de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio con respecto a las muestras ingresadas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
 
 
 
Indicador de actividades de
Protección contra Riesgos
Sanitarios
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
 
 
 
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
 
 
 
Indicador de actividades de
Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
 
 
 
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/ Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
 
 
 
 
Meta Programada Mensual
 
 
 
Indicador Global de
cumplimiento
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ags
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
 
 
 
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
100%
100%
 
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Administración, Marcela Figueroa Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Rafael Díaz Rodríguez.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Molina García.- Rúbrica.

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