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DOF: 22/04/2014 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se deja sin efectos el punto primero del Acuerdo CG92/2013, en razón de la imposibilidad técnica y material para la realización del estudio muestral de la participación ciudadana en l ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se deja sin efectos el punto primero del Acuerdo CG92/2013, en razón de la imposibilidad técnica y material para la realización del estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG129/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CG92/2013, EN RAZÓN DE LA IMPOSIBILIDAD TÉCNICA Y MATERIAL PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO MUESTRAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ELECCIONES FEDERALES DE 2006 ANTECEDENTES I. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 14 de noviembre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG715/2012 por el que se determina solicitar a las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, la realización de estudios técnicos y jurídicos a fin de determinar la viabilidad de practicar estudios a la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006. II. En cumplimiento al Acuerdo CG715/2012, las comisiones unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y Registro Federal de Electores sesionaron el 21 de febrero y el 8 de marzo, ambos de 2013, para conocer y discutir las condiciones en que se encontraban los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005â2006, así como la factibilidad de extraer y consultar diversos elementos tales como: lista nominal de electores, votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y cuadernillos de incidentes, así como el tipo de estudios que pudieran realizarse. III. A partir de analizar y discutir la información proporcionada por las direcciones ejecutivas del Instituto, los consejeros integrantes de las Comisiones unidas acordaron solicitar a las áreas responsables información adicional sobre las ventajas y desventajas de realizar estudios a la documentación de 2006, así como un análisis sobre la viabilidad jurídica de su realización, con el fin de presentar al Consejo General un informe más detallado. También acordaron presentar un Proyecto de Acuerdo que propone la realización, entre otros, de un estudio muestral de participación ciudadana en las elecciones 2006. IV. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 20 de marzo de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG92/2013 por el que se determinó la realización de un Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006, coordinado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. V. En el punto cuarto del mismo Acuerdo CG92/2013 se estableció que se reservarían las muestras de paquetes electorales, conforme a los diseños que determinara la Dirección de Estadística de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, considerando un nivel de confianza de sus estimaciones de intervalo de al menos el 95% y el menor margen de error estadístico posible, de acuerdo con las necesidades de análisis que requiera la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para el estudio bajo su responsabilidad. VI. En el punto octavo del Acuerdo CG92/2013, se señaló que las direcciones ejecutivas a cargo de cada uno de los estudios, emitirían los procedimientos y criterios que guiarán las actividades a realizar en los órganos desconcentrados, así como los plazos correspondientes y que las direcciones ejecutivas deberían informar a la Comisión del Consejo General respectiva, sobre los procedimientos que definan y las modificaciones que por necesidad deban realizar a los proyectos de cada estudio. VII. En el punto décimo del Acuerdo CG92/2013, se estableció que el informe de resultados, así como las estrategias y líneas de acción que se derivaran, se deberían presentar en la comisión permanente respectiva y, posteriormente, ante el Consejo General. VIII. En sesión celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el informe sobre la imposibilidad material para realizar el Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006. CONSIDERANDO 1. Que el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. En atención a lo anterior, y a lo dispuesto con los artículos transitorios SEGUNDO, CUARTO y QUINTO del Decreto en comento, hasta en tanto no sean emitidas las leyes atinente, siguen rigiendo las normas aplicables al Instituto Federal Electoral 2. Que el transitorio Vigésimo Primero de la misma reforma, prevé que los Consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor de dicho Decreto se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto Nacional Electoral, en términos de lo previsto por el Quinto transitorio; por lo que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales. 3. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008, establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho decreto, como es el caso que nos ocupa, serán resueltos conforme a las normas vigentes de su inicio, es decir, de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990. 4. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigentes en 2006, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 5. Que el artículo 6, numeral 1 del Código de la materia vigente en 2006, establece que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores, en los términos dispuestos por el Código de la materia y contar con la credencial para votar correspondiente. 6. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aplicable en 2006, en cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por el propio Código. 7. Que de acuerdo con el artículo 69, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Comicial Federal vigente en 2006, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 8. Que el artículo 70, numeral 3 de dicho Código aplicable en 2006, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código. 9. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en 2006, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 10. Que el artículo 82, numeral 1, incisos b) y z) del Código Federal Electoral vigente en 2006, establece que el Consejo General, dentro del marco de sus atribuciones, vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 11. Que el artículo 155, numeral 1 del Código Electoral Federal aplicable en 2006, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar. 12. Que en el punto primero del Acuerdo CG19/2006, se aprobó la forma y el contenido de las listas nominales de electores que se utilizaron con motivo de la elección federal del 2 de julio del 2006, estableciéndose, entre sus aspectos de contenido las líneas o renglones necesarios en blanco al final de las listas que utilizarían las mesas directivas de casilla, para anotar los nombres y las claves de la Credencial para Votar de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones, que votaron en la casilla de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para realizar dichas anotaciones se siguió el orden de prelación de los registros de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones, que es el que guardaban sus emblemas en las boletas electorales, en orden de izquierda a derecha. 13. Que en términos del artículo 234, numeral 1, incisos a), c) y d) del Código en comento aplicable en 2006, al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente documentación: un ejemplar del acta de la Jornada Electoral, un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y los escritos de protesta que se hubieren recibido. 14. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del referido artículo, se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas, las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección, y la lista nominal de electores. 15. Que para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, conforme lo dispone el numeral 4 del referido artículo 234 del Código Federal Electoral aplicable en 2006, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. 16. Que la denominación de expediente de casilla, conforme al numeral 5 del multicitado artículo 234, corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta. 17. Que el artículo 41, segundo párrafo, Base III, párrafo 8 de la Constitución vigente en 2006, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, los cómputos, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados. Además, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica. 18. Que la realización de los estudios de los documentos contenidos en el paquete electoral, tenía la finalidad de encontrar datos y elementos de utilidad para conocer el perfil demográfico del electorado y, a su vez, realizar estudios comparados sobre la participación ciudadana en las elecciones federales. Esta información puede ser de utilidad para académicos, partidos políticos y ciudadanos interesados en la materia electoral, ya que puede permitir , entre otras cosas, realizar análisis sobre los cambios en el perfil de los votantes, construir series históricas continuas desde las elecciones federales de 2003. Además, el estudio puede aportar insumos de comparación con los resultados que arroje el estudio similar de 2012, al tratarse de dos elecciones presidenciales. 19. Que los estudios pueden contribuir a la consolidación de los fines institucionales, entre ellos, fortalecer el desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 20. Que la revisión de los paquetes electorales y de la documentación electoral mediante la selección de muestras probabilísticas, se realizó preservando en todo momento el secreto del voto ciudadano y la confidencialidad de los datos de los listados nominales. 21. Que en el punto segundo del Acuerdo CG715/2012, el Consejo General del Instituto instruyó que las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, sesionando como Comisiones Unidas, solicitaran a las áreas respectivas, la información necesaria para conocer y discutir las condiciones físicas y materiales en que se encuentran los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006, la factibilidad de extraer y consultar diversos elementos tales como: lista nominal de electores, votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y cuadernillos de incidentes y el tipo de estudios que puedan realizarse a dicha documentación y material, tomando en consideración la información relevante que pueda obtenerse. Con base en la información anterior, las Comisiones Unidas determinarán, de ser el caso, el tipo de estudios que, dentro del marco normativo aplicable, pudieran realizarse y propondrían al Consejo General la realización de los mismos, así como sus características y modalidades. 22. Que el 8 de marzo de 2013, en la segunda sesión extraordinaria de las comisiones unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral presentó el informe sobre el estado en que se encontraban los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006, del cual se obtiene los siguientes insumos: · El tamaño de la muestra fue de 2,358 casillas. · La documentación contenida en los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 2005-2006 se encontraban en buen estado. · Si bien, 1% de los sobres presentan algún tipo de daño (roturas, plaga o humedad), éste no es significativo, por lo que su contenido estaba en condiciones de analizarse. · Con relación a las listas nominales, éstas no se hallaron en 620 de los paquetes de la muestra, lo que representa el 26.29% con respecto a los 2,358 esperados. Esto se debe a los siguientes motivos: A) 319 no se encontraron dentro del paquete electoral; B) 203 fueron requeridas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; C) 71 fueron extraídas y resguardadas por la Junta Local Ejecutiva; y D) 27 fueron extraídas y resguardadas por la Junta Distrital Ejecutiva. Motivos por los cuales no se encuentran las listas nominales en los paquetes electorales de las elecciones federales de 2006 | No se encontró dentro del paquete electoral | 319 | 51.5% | Extraída por requerimiento del TEPJF | 203 | 32.7% | Extraída y en resguardo de la Junta Local Ejecutiva | 71 | 11.5% | Extraída y en resguardo de la Junta Distrital Ejecutiva | 27 | 4.4% | TOTAL | 620 | | 23. Que en la misma sesión, los integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad la presentación de un Proyecto de Acuerdo al Consejo General, a fin de proponer la realización, entre otros, de un estudio muestral de la documentación electoral de 2006 sobre la participación ciudadana. 24. Que el punto primero del Acuerdo CG92/2013, determinó la realización de un estudio muestral de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006, sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006, coordinado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. 25. Que el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el informe sobre la imposibilidad material para realizar el Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006. 26. Que en la misma sesión de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica del 12 de marzo, sus integrantes acordaron que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elabore una nota técnica sobre la consideraciones estadísticas que expliquen por qué no es posible realizar el estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006. Dicha nota técnica se integrará al informe de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica como un anexo del mismo. 27. Que del informe presentado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del anexo técnico del mismo elaborado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se desprende lo siguiente: - La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección de Estadística, diseñó la muestra de los paquetes electorales de las elecciones federales 2006. - La selección y separación de los paquetes de la muestra (incluida la lista nominal) para la realización de los estudios de la documentación electoral del Proceso Electoral Federal 2005-2006 se realizó del 9 de septiembre al 25 de octubre de 2013, simultáneamente al proceso de destrucción de la documentación contenida en los paquetes electorales que no formaban parte de la muestra, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006 referidos en el Acuerdo CG238/2013. - Como consideración inicial, se determinó que el tamaño de muestra cubriría los requerimientos de datos de los dos temas de estudio. Por un lado, estimar el porcentaje de participación electoral por edad y sexo en cada una de las 32 entidades federativas y, por otro, analizar las características del voto nulo. - El cálculo del tamaño de muestra se basó en un diseño muestral que cumple con el objetivo de todo análisis estadístico, que es formular inferencias sobre la población basadas en la información contenida en una muestra y esta muestra es un subconjunto de la población que refleja las características esenciales de la población de la cual se obtuvo. - El diseño muestral tiene las siguientes características: o Es probabilístico porque todas las unidades de estudio, en este caso los paquetes electorales, tienen posibilidad de formar parte de la muestra, es decir, tienen asociada una probabilidad diferente de cero de ser seleccionadas para formar parte de la muestra. Sin embargo, en cuestiones prácticas, se asume como una limitación ineludible que algunas unidades no podrán ser seleccionadas (en este caso las listas nominales no disponibles). o El objetivo del diseño de muestreo es el de obtener inferencias a nivel nacional y por entidad federativa. o El total de paquetes para el estudio fue conformado por 129,640 casillas. Este número excluye las casillas que no tuvieron votos, las correspondientes al voto de los mexicanos en el extranjero y las especiales. o El tamaño de muestra para cada estudio y entidad federativa se determinó (ver Cuadro1) de acuerdo con un diseño de muestreo aleatorio simple al cual se le agregó un posible porcentaje de no respuesta expresado en la siguiente fórmula: o La muestra nacional estuvo conformada por 8,623 paquetes, el 6.6% del total de paquetes disponibles. o Los paquetes fueron seleccionados en la bodega de acuerdo a un procedimiento denominado "sistemático", con arranque aleatorio, ordenado por estado, distrito y porcentaje de voto nulo(1). Este procedimiento es ampliamente utilizado en el muestreo aleatorio simple, ya que al ordenar de manera apropiada a las unidades en estudio, se obtiene una aportación para mejorar la precisión de las estimaciones. - Con base en el diseño muestral, se calcularon para cada entidad los tamaños de muestra para el estudio sobre la participación ciudadana y para el estudio sobre las características de los votos nulos. Con la intención de facilitar el trabajo operativo de separar en la bodega los paquetes a revisar, se combinaron las muestras de los dos estudios optando siempre, en cada entidad, por el tamaño de muestra más grande. Así, se llegó a un tamaño de muestra final de 8,623 paquetes para realizar ambos estudios (ver Cuadro 1). Cuadro 1: Tamaño de muestra por tipo de estudio y por entidad federativa Entidad | Estudio de Participación | Estudio de Voto Nulo | Tamaño de muestra final para ambos estudios | Total | 5,823 | 8,527 | 8,623 | Aguascalientes | 201 | 333 | 333 | Baja California | 255 | 422 | 422 | Baja California Sur | 200 | 365 | 365 | Campeche | 187 | 176 | 187 | Coahuila | 165 | 355 | 355 | Colima | 190 | 341 | 341 | Chiapas | 175 | 158 | 175 | Chihuahua | 201 | 331 | 331 | Distrito Federal | 141 | 275 | 275 | Durango | 213 | 366 | 366 | Guanajuato | 154 | 199 | 199 | Guerrero | 204 | 285 | 285 | Hidalgo | 172 | 190 | 190 | Jalisco | 176 | 269 | 269 | México | 143 | 239 | 239 | Michoacán | 192 | 276 | 276 | Morelos | 149 | 223 | 223 | Nayarit | 186 | 307 | 307 | Nuevo León | 152 | 218 | 218 | Oaxaca | 208 | 164 | 208 | Puebla | 159 | 179 | 179 | Querétaro | 162 | 197 | 197 | Quintana Roo | 228 | 254 | 254 | San Luis Potosí | 170 | 146 | 170 | Sinaloa | 224 | 371 | 371 | Sonora | 190 | 349 | 349 | Tabasco | 122 | 262 | 262 | Tamaulipas | 193 | 314 | 314 | Tlaxcala | 150 | 217 | 217 | Veracruz | 170 | 201 | 201 | Yucatán | 144 | 239 | 239 | Zacatecas | 247 | 306 | 306 | - Cabe destacar que en el procedimiento que se llevó a cabo, el tamaño de muestra estaba excedido con respecto a los cálculos teóricos(2). Esta situación se consideró conveniente debido a que se conocía la imposibilidad de recuperar todos los cuadernillos de lista nominal que serían la base del estudio. - De una revisión efectuada al material de los paquetes seleccionados, se encontró que no se dispone de la lista nominal (es decir, los cuadernillos que fueron utilizados en cada casilla en los que registra si el ciudadano votó o no votó) en 31.6% de los paquetes que conforman la muestra total a nivel nacional (ver Cuadro 2). Cuadro 2: Número de paquetes en muestra y número de paquetes en los que no se dispone de la Lista Nominal Entidad | Paquetes en muestra | Paquetes sin Lista Nominal | Abs | % | | Total | 8,623 | 2,722 | 31.6 | | Morelos | 223 | 13 | 5.8 | | Baja California Sur | 365 | 26 | 7.1 | | Distrito Federal | 275 | 22 | 8.0 | | Chihuahua | 341 | 30 | 8.8 | | Zacatecas | 306 | 30 | 9.8 | | México | 239 | 27 | 11.3 | | Nayarit | 307 | 43 | 14.0 | | Yucatán | 239 | 39 | 16.3 | | Colima | 175 | 31 | 17.7 | | Querétaro | 197 | 35 | 17.8 | | Tlaxcala | 217 | 41 | 18.9 | | Quintana Roo | 254 | 53 | 20.9 | | Puebla | 179 | 39 | 21.8 | | San Luis Potosí | 371 | 81 | 21.8 | | Hidalgo | 190 | 45 | 23.7 | | Guerrero | 199 | 48 | 24.1 | | Tabasco | 262 | 67 | 25.6 | | Oaxaca | 208 | 56 | 26.9 | | Michoacán | 276 | 76 | 27.5 | | Tamaulipas | 314 | 88 | 28.0 | | Veracruz | 201 | 62 | 30.8 | | Sinaloa | 170 | 53 | 31.2 | | Coahuila | 331 | 106 | 32.0 | | Nuevo León | 218 | 75 | 34.4 | | Jalisco | 269 | 104 | 38.7 | | Guanajuato | 285 | 116 | 40.7 | | Chiapas | 355 | 160 | 45.1 | | Durango | 366 | 206 | 56.3 | | Campeche | 187 | 118 | 63.1 | | Baja California | 422 | 269 | 63.7 | | Sonora | 349 | 232 | 66.5 | | Aguascalientes | 333 | 331 | 99.4 | - La ausencia de cuadernillos se denomina estadísticamente como "datos faltantes", es decir, aquellos que no han podido ser observados y limitan el análisis de datos, ya que ha disminuido el tamaño de la muestra(3). La ausencia de datos no permite conocer la forma y la magnitud en la que se podrían modificar las estimaciones. - Hay diversas técnicas estadísticas para la imputación de datos faltantes que están basadas en modelos estadísticos como son la eliminación de datos (listwise), el pareo de observaciones (pairwise), el método de medias o los algoritmos de imputación múltiple (IM)(4). Para aplicar estas técnicas es necesario conocer, entre otras condiciones, el patrón de comportamiento de los datos omitidos y datos cuantitativos de otras variables relacionadas. Por ejemplo, para sustituir datos faltantes en las encuestas, se utilizan las respuestas de personas con características similares a las que no respondieron. - Para el caso particular de este estudio, no existen las condiciones estadísticas para aplicar estas técnicas. Además, está ampliamente documentado que la aplicación de procedimientos inapropiados de sustitución de información introduce sesgos y reduce el poder explicativo de los métodos estadísticos, le resta eficiencia a la fase de inferencia e invalida las conclusiones del estudio. - Por otro lado, aunque a nivel nacional se calcula un 31.6% de no respuesta, el porcentaje de datos faltantes por entidad federativa no es homogéneo: pues va desde el 99.4% para el caso de Aguascalientes, al 5.8% para Morelos, por lo que no es factible establecer inferencias sobre el valor de los parámetros a nivel nacional. - En caso de que se decidiera minimizar la importancia que tiene el porcentaje de datos faltantes, nos encontraríamos con una dificultad de interpretación: el nivel de precisión (margen de error) con el que se diseñó la muestra es de 2.5%, pero en todas las entidades federativas el porcentaje de no respuesta es mayor al 2.5%. Incluso en 27 de ellas, el porcentaje de datos faltantes es mayor al 10% (ver Cuadro 2). - Es decir, el porcentaje de ausencia de información para cada entidad federativa es mucho mayor al porcentaje de error del diseño de la muestra, por ejemplo, en el caso de Yucatán el porcentaje de datos faltantes es de 16.3% y para esta entidad no tiene sentido formular inferencias a partir de un diseño muestral con un 2.5% de precisión. Por lo tanto, no es recomendable hacer estudios sobre los paquetes de alguna entidad federativa porque ni siquiera en aquella que se cuenta con más información (Morelos con 5.8% de paquetes sin listados nominales) se podrían obtener estimaciones estadísticamente confiables. - Es importante aclarar que aunque el tamaño de la muestra se hubiera incrementado, incluso al grado de seleccionar todo el universo de paquetes (es decir, mediante la realización de un estudio censal a los 129,640 paquetes) la ausencia de cuadernillos es de tal magnitud, que no se podría haber contado con suficiente información para cumplir con los objetivos del Estudio. - Considerando la gran proporción de listas nominales faltantes, no es posible obtener estimaciones estadísticamente confiables a nivel nacional o por entidad federativa. Por lo tanto, no es posible realizar el Estudio de participación ciudadana 2006 para cubrir el faltante en la serie histórica 2003 - 2012 de la participación electoral por edad, sexo, tamaño de la localidad, entre otros resultados. - Adicionalmente, no existe herramienta estadística que permita sustituir la información faltante. - Por lo anterior, se concluye que no es posible elaborar inferencia estadística alguna que cumpla con lo ordenado por el Punto de Acuerdo primero del Acuerdo CG92/2013. 28. Que en el Proceso Electoral Federal 2005-2006 no se contó con Lineamientos en los que se especificara el destino que tendrían las listas nominales, una vez que concluyeran los cómputos distritales. Este tipo de instrucciones corresponde a las elecciones 2009 y 2012. En 2006, los vocales ejecutivos distritales sólo contaron con lo que establecía el Código Electoral entonces vigente 29. Que en razón de los análisis realizados por las áreas ejecutivas del Instituto, se concluye que se realizaron las acciones mandatadas por el Consejo General en el Acuerdo CG92/2013, pero que debido a la inexistencia del material objeto del Estudio propuesto, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene la imposibilidad técnica y material de llevar a cabo el Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34; 35, fracción I; 41, párrafo segundo, Base III, párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en 2006; 4, numerales 1 y 2; 6, numerales 1 y 2; 68; 69, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g); 70, numerales 1,3; 71, numeral 1; 72; 73; 80, numeral 2; 82, numeral 1, incisos b) y z); 89, numeral 1, incisos k) y q); 108, numerales 1 y 2; 155, numeral 1; 174, numeral 1; 218, numerales 1, 2, 3 y 5; 223, numeral 2, incisos a), b) y c); 234, numerales 1, incisos a), c) y d), 2, 3, 4 y 5; 246, numerales 1, incisos a), b), c) y 2; 254, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en 2006; artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008, así como lo señalado en los artículos transitorios segundo, quinto y vigésimo primero de la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En razón de que se realizaron las acciones mandatadas por el Consejo General en el Acuerdo CG92/2013 con miras a la realización del Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006, y dado que existe imposibilidad material y técnica para cumplir con los objetivos de dicho Estudio, se deja sin efectos el mandato del Consejo General respecto del Punto Primero de Acuerdo del Acuerdo CG92/2013. SEGUNDO. Una vez concluido el Estudio muestral sobre las características de los votos nulos en la elección presidencial federal de 2006, a que se refiere el Punto Segundo de Acuerdo del Acuerdo CG92/2013, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se llevará a cabo la destrucción de las listas nominales que fueron recuperadas junto con la documentación contenida en los paquetes de la muestra correspondiente. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández. El Consejero Presidente Provisional del Consejo General, Benito Nacif Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. 1 El ordenamiento de los paquetes dio preferencia al voto nulo ya que por su reducida magnitud, representaba mayores dificultades de estimación. 2 El tamaño de muestra teórico nacional, resultado de la suma de los tamaños de muestra para cada entidad, por concepto de no respuesta, se aumentó en 9% aproximadamente. Después de esto, por concepto de combinar las muestras, el tamaño de muestra se aumentó nuevamente en un 48%. 3 âValores faltantesâ Universidad de Valencia - España http://www.uv.es/webgid/Descriptiva/23_valores_faltantes.html 4 Medina, Galván âImputación de datos: teoría y prácticaâ. Serie estudios estadísticos y prospectivos. CEPAL(2007) http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/29949/LCL2772e.pdf
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