|
|
DOF: 22/04/2014 |
CONVENIO de Colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Servicio de Administración Tributaria CONVENIO de Colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Servicio de Administración Tributaria. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LO SUCESIVO "INSTITUTO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR GUILLERMO VALLS ESPONDA, ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, A QUIENES ACTUANDO DE FORMA SUCESIVA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES Dentro de los objetivos del "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se encuentra el maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal ("APF"), mejorando la entrega de los servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación. La Firma Electrónica Avanzada ("FIEL") es un instrumento tecnológico con validez jurídica, con el que se puede verificar la procedencia e integridad de los mensajes de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico, por medio de las distintas redes de telecomunicaciones, lo que permite evitar la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de los mismos, cuando se toman las medidas necesarias para ello. En este sentido, el Gobierno Federal a través del SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha venido instrumentando el uso de la FIEL con diferentes dependencias y entidades de la APF. En estos términos, el 11 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada", misma que en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad certificadora a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esa calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se establece que el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL. Por su parte, en sesión extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG314/2013, por el cual se emite el "Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre del 2013 y en el que en su artículo 21 establece de manera expresa, que el INSTITUTO podrá celebrar convenios de colaboración para el reconocimiento de certificados digitales. No obstante lo anterior, resulta importante señalar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 69-C que los particulares pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa, así como que dichas dependencias y organismos puedan hacer uso de esos medios para realizar diversas actuaciones en determinados supuestos. En este sentido, resulta necesario homologar criterios y plataformas tecnológicas entre LAS PARTES, considerando los estándares técnicos de mayor aplicación y seguridad, para que a través del uso de la FIEL en todo el país, sea posible el desarrollo e intercambio de información de manera digital. Con lo anterior, se pretende minimizar el tiempo de atención en los trámites y los servicios, reduciendo considerablemente costos, además de incorporar las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los usuarios del INSTITUTO. Asimismo, el uso de la FIEL, permitirá impulsar el desarrollo y los estándares de calidad de los trámites o servicios que proporciona el INSTITUTO lo anterior, basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporta seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet. DECLARACIONES I. DEL INSTITUTO I.1. Que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 106, párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. I.2. Que el Licenciado Edmundo Jacobo Molina acredita su personalidad mediante el acta de sesión extraordinaria del Consejo General del INSTITUTO del 5 de junio del 2008, en la que rinde protesta al cargo de Secretario Ejecutivo y manifiesta que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, mismas que se encuentran acreditadas en términos del artículo 125, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, facultades que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna. 1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan, número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Código Postal 14610, en México, Distrito Federal. II. DEL SAT: II.1. Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2, rubro D, fracción I y 98-B del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.2. Que el Administrador General de Servicios al Contribuyente, Guillermo Valls Esponda, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 9, fracciones XV y XXIII del Reglamento Interior del Servicios de Administración Tributaria. II.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal. LAS PARTES manifiestan que es su deseo celebrar el presente Convenio de manera gratuita como marco de colaboración, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la FIEL de personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que el INSTITUTO defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante el mismo. SEGUNDA.- El INSTITUTO reconocerá los certificados digitales de FIEL que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho organismo público autónomo lleva a cabo, conforme a las normas que permitan la actuación administrativa mediante el uso de la FIEL. Para efectos de lo anterior, el INSTITUTO implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho organismo público autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes. Asimismo, y de conformidad con el plan de trabajo que el INSTITUTO tenga definido y que haya dado a conocer al SAT, el primero de dichos órganos podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, notificándole por escrito y con un mínimo de un mes de anticipación, las fechas en que éstas se requieran. TERCERA.- Para la correcta implementación de la FIEL en los trámites señalados en la cláusula primera que antecede, el INSTITUTO recibirá las solicitudes o promociones que formulen los usuarios o particulares de sus servicios vía electrónica a través de Internet, siempre que LAS PARTES manifiesten la suficiencia operativa en sus tecnologías de información correspondientes, para lo cual, el INSTITUTO consultará ante el SAT la validez y vigencia de los certificados digitales de la FIEL, conforme al procedimiento establecido en los lineamientos que al respecto se diseñen, mismos que debidamente suscritos por LAS PARTES, formarán parte integrante del presente Convenio como ANEXO ÚNICO. Por lo anterior, el INSTITUTO verificará el certificado digital de la FIEL que conste en la solicitud electrónica que formulen los promoventes o usuarios conforme a su normatividad, a fin de estar en posibilidad de aceptar, autorizar o rechazar la firma electrónica plasmada en el trámite o servicio solicitado a través de medios electrónicos. Asimismo, el INSTITUTO verificará ante el SAT la autenticidad, validez y vigencia de los certificados digitales de la FIEL de sus funcionarios o servidores públicos facultados para aceptar, autorizar o rechazar el trámite o servicio solicitado, conforme al procedimiento establecido en los lineamientos anteriormente señalados. CUARTA.- El SAT establecerá con el INSTITUTO un mecanismo ágil que le permita a esta última recibir un mensaje con la información oportuna referente al estado de revocación de los certificados digitales de FIEL. Este mecanismo se desarrollará mediante la asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "Online Certificate Status Protocol" (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde el INSTITUTO podrá verificar en línea el estado de los certificados digitales de la FIEL en las transacciones relacionadas con su gestión. QUINTA.- El INSTITUTO, en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas administrativas la difusión, adopción y uso de la FIEL que los usuarios hayan tramitado previamente ante el SAT, para lo cual, éste último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que el INSTITUTO requiera para poner en marcha el uso de dicha herramienta. SEXTA.- El INSTITUTO se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la FIEL en actividades de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimiento previo y por escrito del SAT. SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, así como de la información que en su caso se intercambie, en los términos de la legislación aplicable a cada una de ellas en materia de protección de datos y reservas legales. OCTAVA.- LAS PARTES manifiestan que el presente Convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Convenio, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la implementación y operación de la FIEL que lleve a cabo el INSTITUTO para su uso en sus trámites o servicios. En tal supuesto, el INSTITUTO libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen a imponer por tal motivo. DÉCIMA.- LAS PARTES convienen en asumir cada una cualquier responsabilidad en relación con el personal que ocupen para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, reconociendo expresamente que no existirá sustitución ni solidaridad patronal entre las mismas. DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de LAS PARTES que lo suscriben. Asimismo, podrá darse por terminado por cualquiera de ellas, previa notificación por escrito a su contraparte, con tres meses de anticipación. El presente convenio fue leído y, manifestándose conocedoras las partes de su contenido y alcances legales, se firma por cuadruplicado en México, Distrito Federal, a 11 de febrero de 2014.- Por el Instituto: el Secretario Ejecutivo del Instituto, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.- Por el SAT: el Administrador General de Servicios al Contribuyente, Guillermo Valls Esponda.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|