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DOF: 28/04/2014
MODIFICACIÓN de la Tabla No

MODIFICACIÓN de la Tabla No. 5 del punto 7.6.3.2.7, de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 17 bis, fracción III, 115, fracciones IV y VI, 194, fracción I, 195, 199, 210, 212, 215, fracciones I, II, III y IV y 216, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI y XII, 41, 43, 47, fracción IV, 51 y 52, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción XII, 25, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 3, fracciones I, incisos c, d y l y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba;
Que en términos de lo dispuesto por el punto 15.1, del apartado de vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana, ésta entró en vigor el 8 de enero de 2013, fecha en que transcurrieron los 120 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a que hace referencia la disposición señalada;
Que conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, referida en el párrafo segundo del citado precepto, será aplicable, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporen especificaciones más estrictas;
Que derivado de los resultados de estudios recientes de la Sociedad Europea de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición, Comité sobre Nutrición (European Society for Paediatric Gastroenterology, Hepatology, and Nutrition Committee on Nutrition) y de la Organización Mundial de la Salud, se consideró necesario actualizar los límites máximos de las vitaminas A y D en las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición pretérmino y en consecuencia modificar la Tabla No. 5, de esta Norma a efecto de que las formulaciones sean acordes con las especificaciones contenidas en la Enteral de nutrientes de alimentación para prematuros bebés: Comentario desde la Sociedad Europea de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Comité sobre Nutrición, de la Sociedad Europea de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición, Comité sobre Nutrición disponible para su consulta en http://espghan.med.up.pt/pdf_files/Enteral_nutrient_supply_preterms_print_version.pdf;
Que también se prevé la eliminación de los límites mínimos de dichas vitaminas como lo señala la Organización Mundial de la Salud, en su artículo Alimentación óptima de los bebés con bajo peso al nacer, disponible en la siguiente dirección electrónica para su consulta: http://whqlibdoc.who.int/publications/2006/9789241595094_eng.pdf;
 
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el 3 de abril de 2014, aprobó la modificación de la Tabla No. 5, del punto 7.6.3.2.7, de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, y
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 16 de abril de 2014; he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente
MODIFICACIÓN DE LA TABLA No. 5 DEL PUNTO 7.6.3.2.7, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
131-SSA1-2012, PRODUCTOS Y SERVICIOS. FÓRMULAS PARA LACTANTES, DE CONTINUACIÓN Y
PARA NECESIDADES ESPECIALES DE NUTRICIÓN. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PARA
LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y
NUTRIMENTALES. ETIQUETADO Y MÉTODOS DE PRUEBA
ÚNICO.- Se modifica la Tabla No. 5 del punto 7.6.3.2.7, de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
Tabla No. 5
Vitamina
Límite mínimo /100 kcal
Límite máximo /100 kcal
Vitamina A
No aplica
740 µg ER(1) o 2442 U.I.
Vitamina D
No aplica
8,75 µg calciferol o 350 U.I.
Vitamina E
2mg a-TE(2) o 3 U.I.
8 mg a-TE(2) o 12 U.I.
(1) ER equivalentes de retinol
(2) a-TE Alfa tocoferoles
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de abril de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel
Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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