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DOF: 29/04/2014
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial (SPA), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Naciona

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial (SPA), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato.

 
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL", EN LO SUCESIVO "SUBSIDIO".
FECHA
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES
EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCÍA, Y
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO POR SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. FRANCISCO AMÍLCAR MIJANGOS RAMÍREZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ALVAR CABEZA DE VACA APPENDINI Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS.
MARCO LEGAL
VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ASÍ COMO 8 Y 10 APARTADO A, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZÓN POR LA CUAL SE OBLIGAN A ÉL COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIÓN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS.
 
OBJETO
EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE "EL SECRETARIADO" TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSIDIO" A "LA ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", PARA APOYAR SUS PROGRAMAS EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE ESTRUCTURAS DE MANDO POLICIAL, Y CON ELLO, CONTRIBUIR A FORTALECER SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10, APARTADO A DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CON LA FINALIDAD DE APOYARLA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE MANDO POLICIAL, CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
 
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS (ANEXAS A LA PRESENTE), LO SUSCRIBEN EN CINCO EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
 
Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Francisco Amílcar Mijangos Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alvar Cabeza de Vaca Appendini.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.
 
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo sucesivo "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", de conformidad con los artículos 17 y 18 fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 10 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 16 de los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, en lo sucesivo "LINEAMIENTOS".
I.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo, número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
I.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSIDIO" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a partir del 26 de septiembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 38, 77, fracción XXII, inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre, soberano e independiente en cuanto a su administración y régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y democrático, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio, el ubicado en Paseo de la Presa número 103, segundo piso, colonia La Presa, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSIDIO" designa al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: San Matías número 18, colonia San Javier, C.P. 36020, Guanajuato, Guanajuato.
III. DECLARAN LOS PARTICIPANTES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
III.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable adhiriéndose a las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSIDIO" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para apoyar sus programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, y con ello, contribuir a fortalecer sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, conforme a los Programas con Prioridad Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, apartado A del "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
Los recursos del "SUBSIDIO" a que se refiere el objeto del presente "CONVENIO", son no regularizables, parcialmente concursables, y no pierden el carácter federal al ser transferidos según lo dispuesto en el artículo 4 de los "LINEAMIENTOS". "LA ENTIDAD FEDERATIVA" libera a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSIDIO"
De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y los "LINEAMIENTOS", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recibir la cantidad de $82,976,358.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del "SUBSIDIO", salvo que participe en la bolsa de recursos concursables, en cuyo caso podrá recibir recursos adicionales. Recursos que deberán ser depositados en una cuenta bancaria específica productiva que permita su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización a que se refiere el inciso B) de la Cláusula Tercera del presente "CONVENIO".
Los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadros de conceptos y montos, así como cronogramas de trabajo de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 10 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria, de adquisiciones y de rendición de cuentas que correspondan a los distintos órdenes de gobierno, la "Ley General" y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "SUBSIDIO" que le sean transferidos, para efectos de su fiscalización a que se refiere el artículo 15, fracción II de los "LINEAMIENTOS";
C. Ejercer los recursos del "SUBSIDIO" para el objeto del presente "CONVENIO";
D. Registrar los recursos que por el "SUBSIDIO" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
E. Informar trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de "EL SECRETARIADO", lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSIDIO".
b) Las disponibilidades financieras del "SUBSIDIO" con las que cuente en su momento, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
F. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSIDIO", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
G. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
 
H. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSIDIO"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y
I. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración, la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $33,190,543.20 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), previo cumplimiento de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 18 de dichos "LINEAMIENTOS".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá solicitar la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y, en su caso, 21 de los "LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $33,190,543.20 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.).
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá solicitar la tercera ministración a más tardar el 29 de agosto de 2014, cumpliendo con lo establecido en los artículos 20 y, en su caso, 21 de los "LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 20 (veinte) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $16,595,271.60 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.).
"EL SECRETARIADO" se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la transferencia de recursos.
QUINTA. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSIDIO".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Único se estarán a lo dispuesto por el Capítulo VII de los "LINEAMIENTOS".
SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los "LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Único, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.
"LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales.
Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Único, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
__________________
 
 

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