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DOF: 29/04/2014 |
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No. 311-112236/2014 y 134-102835/2014.- CNBV.311.311.16 (7842) "2014-04-03" <10>. Asunto: Se autoriza a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto. Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Calle Juárez Número 408 Colonia Centro. C.P. 36700, Salamanca, Gto. At'n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar C. Jorge Francisco Javier Silva Villalobos Representante legal de la Sociedad La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 6 de noviembre de 2013, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario: "TRIGÉSIMO TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesión celebrada el 12 de marzo de 2014, autorizaron por unanimidad a Caja Popular 9 de Agosto Salamanca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones III, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo." La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes: Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente: I. Su denominación será "Caja Popular 9 de Agosto Salamanca", la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V. II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Guanajuato y tendrá un Nivel de Operaciones III. Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción. Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad cooperativa de ahorro y préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes al de la notificación del presente oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas al proyecto que presentó ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y presente al Comité de Supervisión Auxiliar su solicitud de dictamen respecto de las modificaciones que para tal efecto pretendan hacer a sus bases constitutivas, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión; 1, fracciones IV y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1 y 3 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente México, D.F., a 3 de abril de 2014.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Director General de Autorizaciones Especializadas, Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.- El Director General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A, Rodrigo Sánchez Arriola Luna.- Rúbrica.
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