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DOF: 29/04/2014 |
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Fama, S OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Oficio Núm.: 311-112179/2014 y 120-100003/2014.- CNBV.311.311.16 (7789) "2014-02-10" <10>. Asunto: Se autoriza a Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., a continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3, Col. Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto. Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Av. Hidalgo No. 204 Sur, colonia La Fama, C.P. 66100 Municipio de Santa Catarina, Monterrey, Nuevo León. At'n.: L.A.E. Jorge Valle Pérez Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar C.P. David Bravo García Representante legal de la Sociedad La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 24 de enero de 2014, en atención a la solicitud de ese Comité de Supervisión Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 6 de diciembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorización de esta Comisión para que dicha sociedad continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario: "SÉPTIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adoptada en su sesión celebrada el 16 de enero de 2014, autorizaron por unanimidad a Caja Fama, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo." La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes: Primera.- La Sociedad podrá continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente: I. Su denominación será "Caja Fama", la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V. II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Nuevo León y tendrá un Nivel de Operaciones II. Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, una vez que surta efectos dicha notificación, a esa Sociedad le será aplicable en su totalidad el régimen normativo establecido en la citada Ley y en las disposiciones que de ella emanen, de conformidad con lo señalado en el octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Sociedad deberá inscribir la Autorización de que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción. Séptima.- Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 18, primer párrafo, 62, primer párrafo y 70, segundo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se requiere a esa sociedad cooperativa de ahorro y préstamo para que, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la notificación del presente oficio, efectúe los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas al proyecto que presentó ante esta autoridad en términos del artículo 11, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a fin de apegarse a las disposiciones de la citada Ley y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y presente al Comité de Supervisión Auxiliar su solicitud de dictamen respecto de las modificaciones que para tal efecto pretendan hacer a sus bases constitutivas, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión; 1, fracciones IV y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como 1 y 3 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente México, D.F., a 18 de febrero de 2014.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Director General de Autorizaciones Especializadas, Héctor Barrenechea Nava.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napoleón Díaz Leyva.- Rúbrica.
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