DOF: 29/04/2014
CIRCULAR 5/2014 dirigida a las Instituciones de Crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 2/2013

CIRCULAR 5/2014 dirigida a las Instituciones de Crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, antes Financiera Rural, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 2/2013.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 5/2014
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Y A LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL,
FORESTAL Y PESQUERO, ANTES FINANCIERA RURAL:
ASUNTO:      PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR 2/2013
El Banco de México, en consideración a la conveniencia de otorgar un plazo que, bajo las circunstancias prevalecientes en la actualidad, permita a las instituciones de crédito dar cumplimiento pleno a las disposiciones de la Circular 3/2012, emitida por el propio Banco, en términos de las reformas objeto de la Circular 2/2013, ha resuelto diferir la entrada en vigor de dichas reformas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 16 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 25 Bis 2, fracción II, y 15, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; ha resuelto modificar el artículo ÚNICO Transitorio de la Circular 2/2013, en los términos siguientes:
"TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 7 de noviembre de 2014."
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Circular entrará en vigor al día hábil bancario inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de abril de 2014.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 ó (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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