DOF: 29/04/2014
CIRCULAR 6/2014 dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 4/2013

CIRCULAR 6/2014 dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 4/2013.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 6/2014
A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE
PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS:
ASUNTO:       PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR 4/2013
El Banco de México, en consideración a la conveniencia de otorgar un plazo que, bajo las circunstancias prevalecientes en la actualidad, permita a los Participantes a que se refiere la Circular 17/2010, emitida por el propio Banco, dar cumplimiento pleno a las disposiciones de dicha Circular, en términos de las reformas objeto de la Circular 4/2013, ha resuelto diferir la entrada en vigor de dichas reformas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México; 6 y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 15, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto reformar los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Circular 4/2013, en los términos siguientes:
"TRANSITORIOS
...
SEGUNDO. Lo dispuesto en el numeral 3.1, inciso e), sub inciso (iii), y en el numeral 6, inciso a Bis), entrará en vigor el 7 de noviembre de 2014.
TERCERO. Lo dispuesto en el numeral 3.1, inciso c) Bis, en el numeral 6, inciso a), tercer párrafo, y en el numeral 7.2, inciso b), entrará en vigor el 6 de marzo de 2015.
A partir del 17 de enero de 2015 y hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, tratándose de Transferencias a través de Dispositivos Móviles, los Participantes Emisores deberán recibir y procesar las respectivas solicitudes de las Órdenes de Transferencias, todos los días del año, al menos en el horario de 6:00 a 17:30 horas.
CUARTO. Lo dispuesto en el numeral 3.3, inciso a), segundo párrafo; numeral 6, inciso a), segundo párrafo; numeral 6, inciso c), segundo párrafo; numeral 7.2, inciso d) Bis, así como el numeral 7.3, entrará en vigor el 8 de mayo de 2015."
TRANSITORIOS
ÚNICO: La presente Circular entrará en vigor al día hábil bancario inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de abril de 2014.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 ó (55) 5237-2000, extensión 3200.
 

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