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DOF: 09/07/2014
AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua dos métodos de prueba alternos, para su utilización en las normas oficiales m

AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua dos métodos de prueba alternos, para su utilización en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 57 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, emite el siguiente:
AVISO
POR MEDIO DEL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE FUERON AUTORIZADOS POR LA GERENCIA DE CALIDAD DEL AGUA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DOS MÉTODOS DE PRUEBA ALTERNOS, PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 Y NOM-003-SEMARNAT-1997.
Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 37 de su Reglamento, y fueron evaluados los documentos recibidos con fecha 13 de junio de 2011 y 09 de marzo de 2012, mediante el trámite denominado "Solicitud de Autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CONAGUA-02-003.
Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la LFMN, se publican las autorizaciones con números de oficio B00.05.04.-0574 de fecha 10 de mayo de 2012 y B00.05.04.-0638 de fecha 30 de mayo del mismo año, emitidas por la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica, de la Comisión Nacional del Agua, mediante las cuales se autorizó a cada peticionario la utilización de un método de prueba alterno a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997, las cuales establecen textualmente.
Oficio No. B00.05.04.-0574 del 10 de mayo de 2012:
"Me refiero al documento de fecha 9 de marzo del presente, mediante el cual solicita el trámite denominado "Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas" que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CNA-02-003 [sic] el 12 de octubre del 2004 y en base a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), donde menciona lo siguiente "Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo".
Al respecto, le informo, que una vez evaluada su solicitud y no habiendo recibido más comentarios del Comité Consultivo de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Materiales [sic] (COMARNAT), se acepta su propuesta de método alterno tomando en cuenta lo siguiente:
a) Que se respete el procedimiento descrito en EL [sic] Método estandarizado EPA335.2 sin modificaciones o alteraciones.
b) Que se consideren las interferencias, tipos de agua a los que es aplicable, exactitud del método y reproducibilidad según el caso y de manera acorde a lo descrito en el mismo método estandarizado.
c) Que es un método de uso común bajo criterios de la EPA (sic) en los Estados Unidos.
Y con base en el Art. 49 de la LFMN, se concluye que se autoriza el método descrito en la siguiente tabla".
SOLICITANTE
MÉTODO SOLICITADO
NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL MEXICANA
FASIQ INTERNACIONAL,
S.A. de C.V.
MÉTODO EPA-335.2-1983. MEDICIÓN DE CIANUROS POR EL MÉTODO PIRIDINA-PIRAZOLONA.
NMX-AA-058-SCFI-2001 ANÁLISIS DE AGUA-DETERMINACIÓN DE CIANUROS TOTALES EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES TRATADAS-MÉTODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
 
Oficio B00.05.04.-0638 del 30 de mayo de 2012:
 
"Me refiero al documento de fecha 13 de junio del 2011, mediante el cual solicita el trámite denominado "Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas" que fue inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave CNA-02-003 [sic] el 12 de octubre del 2004.
Al respecto, en cumplimiento a lo dispuesto en artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, le informo que una vez evaluada su solicitud, se concluye que se autoriza el método descrito.
SOLICITANTE
MÉTODO SOLICITADO
NORMA MEXICANA
NORMA OFICIAL MEXICANA
MA. DEL ROSARIO CATALINA RODRÍGUEZ ALONSO LABORATORIO SAS).
METALES POR EL MÉTODO EPA- 60010C-2007 INDUCTIVELY COUPLED PLASMA-ATOMIC EMISSION SPECTROMETRY DE EMISIÓN ATÓMICA INDUCTIVAMENTE ACOPLADO A PLASMA (ARSÉNICO, CADMIO, COBRE, CROMO, NÍQUEL, MERCURIO, PLOMO, ZINC, ALUMINIO, HIERRO, MANGANESO, SODIO, BARIO, SELENIO, FÓSFORO, BERILIO, CALCIO, MAGNESIO, POTASIO, VANADIO, BORO, PLATA).
NMX-AA-058-SCFI-2001 ANÁLISIS DE AGUA-DETERMINACIÓN DE CIANUROS TOTALES EN AGUAS NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-MÉTODO DE PRUEBA [sic]
NOM-001-SEMARNAT-1996
NOM-002-SEMARNAT-1996
NOM-003-SEMARNAT-1997
 
Así mismo, le comunico que de acuerdo a los documentos enviados como soporte por su laboratorio, procede la utilización como método alterno para aplicarse en las Normas Oficiales Mexicanas como se describe en la tabla anterior".
Autorizaciones que se dan a conocer, con la intención de que surtan efectos en beneficio de toda aquella persona que lo solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo supuesto de las autorizaciones otorgadas.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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