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DOF: 08/09/2014
CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Durango

CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Durango.

CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL JAIME O'SHEA CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA El GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADO POR DR. EDUARDO DÍAZ JUÁREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, ASISTIDO POR EL DR. NICOLÁS RODRÍGUEZ LUNA, TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN DURANGO, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y "ESTADO", RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha de 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.
II.     El 25 de enero de 2005, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Durango, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.
III.    De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y de "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse para cada ejercido fiscal.
IV.   Con fecha 27 de marzo 2013, se suscribió el ANEXO II para el ejercido fiscal 2013 entre "LAS PARTES", en el cual se estableció una cobertura de afiliación que contempla la incorporación al "SISTEMA" de los nacimientos esperados y la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el ejercido fiscal 2012, condicionado de mutuo acuerdo al cumplimiento de un porcentaje mínimo de reafiliación incremental hasta el equivalente al 72% al final del año como meta del "SISTEMA".
       Sin embargo, dado los fenómenos meteorológicos acaecidos en el territorio nacional el pasado mes de septiembre, afectaron las condiciones físicas y materiales de la población, en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tal como fue de manifiesto en los acuerdos de la Segunda Reunión del Sistema de Protección Social en Salud celebrada en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, los días 6 y 7 de los corrientes, lo que obliga a replantear los criterios y metas institucionales de reafiliación para los cortes de información octubre, noviembre y diciembre; por lo que "LAS PARTES" consideran la necesidad de modificar el ANEXO II del "ACUERDO".
DECLARACIONES
1. DE "LA COMISIÓN":
1.1.  Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, 2o. apartado C, fracción XII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado Reglamento.
1.2.  Dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 4, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, le corresponde promover, convenir, e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera.
1.3.  Su titular cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio Modificatorio de conformidad con los artículos 38 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción V y 6 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
 
1.4.  Su domicilio se ubica en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales y administrativos de este instrumento.
2. DE "ESTADO":
2.1.  Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
2.2.  Que la Secretaría de Salud, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, es la dependencia responsable de conducir y establecer las políticas y programas en materia de salud en el Estado, para lo cual según la fracción XXIII del mismo precepto, se coordinará y coadyuvará con el Organismo Público Descentralizado especializado en la materia, denominado Servicios de Salud de Durango, a fin de operar los servicios de salud y mejorar la cobertura de éstos en beneficio de la población del Estado, en los términos que establece el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
2.3.  Que su titular de conformidad con el artículo 9 del Decreto de Creación del Organismo Servicios de Salud de Durango, el Director General será nombrado por el titular del Ejecutivo Estatal respetando el perfil propuesto por el Consejo Nacional de Salud, como instancia permanente de coordinación entre la Federación y el Estado, recayendo el nombramiento en el titular de la Secretaría de Salud del estado; por lo que al tenor del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y 18 del Reglamento Interior del OPD, cuenta con todas las facultades para cumplir con las atribuciones que la leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas le asignen al Organismo pudiendo realizar todos los actos necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
2.4.  Que para todos sus efectos legales relacionados con este Convenio señala su domicilio ubicado en Calle Cuauhtémoc No. 225 Norte, Zona Centro, Durango, Dgo., C.P. 34000.
3. DE "LAS PARTES":
Que expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el ANEXO II del "ACUERDO" para quedar en los términos que se señalan en el ANEXO ÚNICO que una vez firmado formará parte del presente instrumento.
SEGUNDA.- "ESTADO" deberá revisar con "LA COMISIÓN" a través de la Dirección General de Financiamiento, el impacto que la presente modificación trae consigo en la Aportación Solidaria Estatal.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente convenio, continuará vigente lo asentado en todas y cada una de las cláusulas y anexos del "ACUERDO".
CUARTA.- El Presente instrumento comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia acorde a la afiliación correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiere corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por duplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.- Por la Comisión: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O'Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango, Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- El Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en
Durango, Nicolás Rodríguez Luna.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN
PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
Estado de Durango
Proyección en número de personas
Afiliación Observada
 
Banda de Cobertura de Afiliación
 
731,202
Reafiliación Mínima
 
A
B
C
D
Enero
 
731,202
716,578
732,339
936
 
 
 
Febrero
 
731,202
716,578
733,425
4,354
 
 
 
Marzo
 
731,202
716,578
734,328
8,018
 
 
 
Abril
 
731,202
716,578
735,404
14,332
 
 
 
Mayo
 
731,202
716,578
736,453
22,183
 
 
 
Junio
 
731,202
716,578
737,584
32,792
 
 
 
Julio
 
732,146
717,503
746,789
47,965
 
 
 
Agosto
 
741,306
726,480
756,132
65,774
 
 
 
Septiembre
750,638
735,625
765,651
88,657
 
 
 
Octubre
 
759,783
744,587
774,979
101,134
 
 
 
Noviembre
768,973
753,594
784,352
118,071
 
 
 
Diciembre
778,081
762,519
793,643
148,606
 
 
 
Total Anual
778,081
762,519
793,643
148,606
 
- La columna "C", corresponde a la actualización de la proyección de Cobertura 2012, considerando los nacimientos esperados y estimados por la Dirección General Adjunta del Seguro Médico Siglo XXI. Asimismo, considera la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en ese ejercicio, que cumplieron con los criterios de validación.
- Las columnas "B" y "C", corresponden a una banda de cobertura, que considera el comportamiento observado para la entidad federativa, tomando en cuenta: los fenómenos de migración; la disposición de afiliarse de la población susceptible de incorporación y la propia dinámica económica, mismas que pueden modificar la estimación de la población objetivo.
- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes de corte (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la entidad federativa debe alcanzar para estar en condiciones de acceder al máximo programado en la columna "C" del presente Anexo.
- Los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre corresponden a los cortes trimestrales.
- Las proyecciones mensuales corresponden al acumulado a alcanzar.
- Para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:
a) Es requisito obtener como mínimo la reafiliación programada en la columna "D", para que la entidad federativa pueda aspirar al máximo programado en la columna "C" de este Anexo.
b) En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo programado de reafiliación, para el cálculo de los registros sujetos de gestión de transferencia de recursos se aplicará la siguiente fórmula: meta de cobertura programada en la columna "C" en el corte menos el número de registros con vencimiento (reafiliación), más las reafiliaciones efectivas logradas.
- En ambos casos se aplicará la prelación siguiente:
1.1 Población vulnerable (menores de 5 años y Mujeres Embarazadas).
1.2 Población beneficiaria del Programa Desarrollo Humano Oportunidades.
1.3 Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre del Gobierno de la República.
1.4 Población reafiliada en el corte de información.
1.5 Población Abierta.
- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
- La Proyección de Cobertura, expresada en el presente Anexo, podrá ser sujeta a revisión por las partes y en su caso de ajuste, tomando en cuenta la demanda adicional de incorporación al Sistema y considerando la disponibilidad de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal.
El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación se firma por los que en él intervienen en triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Durango: el Secretario de Salud y
Director General de los Servicios de Salud de Durango, Eduardo Díaz Juárez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Durango: el Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Durango, Nicolás Rodríguez Luna.- Rúbrica.
 

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