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DOF: 10/09/2014
ACUERDO por el que se destina al servicio del H

ACUERDO por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, la superficie de 7,945.76 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada en avenida Miguel López de Legaspi, Playa Barra de Navidad, Malecón Panorámico Marcelino García Barragán, localidad Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, para uso general, malecón turístico de servicios públicos, recreativos y culturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 7,945.76 m ², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Av. Miguel López de Legaspi, Playa Barra de Navidad, Malecón Panorámico "Marcelino García Barragán", localidad Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico presentado por el promovente con No. DDPIF/JAL/2009/01, de julio de 2011, cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/JAL/2009/01, de noviembre 2009, escala 1:2000, 10 planos basados en un sistema de coordenadas WGS84, proyectadas en UTM, y que obra en el expediente 1732/JAL/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica esta señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 29 de agosto de 2011, el H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, pidió se destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso general, malecón turístico de servicios públicos, recreativos y culturales.
Que mediante oficio con clave No. DGOPM2010-2012 Exp: 004/U/011 de fecha 29 de julio de 2011, la Dirección General de Obras Públicas, Dictamen de Usos y Destinos del Municipio de Cihuatlán, Jalisco, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino.
Que mediante Opinión Técnica No. 0476/12 de fecha 9 de julio de 2012, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y el Dictamen Técnico No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1183/12 del 11 de octubre de 2012, emitido por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por el H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, la superficie de 7,945.76 m ², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Av. Miguel López de Legaspi, Playa Barra de Navidad, Malecón Panorámico "Marcelino García Barragán", localidad Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, para uso general, malecón turístico de servicios públicos, recreativos y culturales, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre.
V
COORDENADAS
x
y
PM1
533,150.4910
2,122,996.8350
ZF2
533,168.2533
2,122,985.7970
ZF3
533,167.1913
2,122,981.7980
PM4
533,163.3523
2,122,982.8330
PM5
533,156.0059
2,122,971.7120
PM6
533,154.1134
2,122,965.7900
PM7
533,152.5156
2,122,960.3480
PM8
533,151.0665
2,122,955.7600
PM9
533,147.7077
2,122,947.5620
PM10
533,142.4632
2,122,939.4370
PM11
533,144.5835
2,122,938.2080
PM12
533,154.3056
2,122,932.9000
PM13
533,158.7431
2,122,930.4530
PM14
533,156.3006
2,122,927.1840
PM15
533,135.1292
2,122,885.3650
PM16
533,110.2943
2,122,838.5530
PM17
533,091.3833
2,122,800.4800
PM18
533,103.4831
2,122,794.6510
PM19
533,095.4437
2,122,779.1180
PM20
533,057.0766
2,122,802.0250
PM21
533,013.7929
2,122,827.5590
PM22
532,967.2371
2,122,856.4990
PM23
532,976.9424
2,122,869.3040
PM24
533,024.0817
2,122,841.0350
PM25
533,064.5879
2,122,817.2510
PM26
533,081.2811
2,122,850.5850
PM27
533,104.3579
2,122,896.3920
PM28
533,127.7910
2,122,942.1900
PM29
533,129.7269
2,122,946.4530
PM30
533,147.5115
2,122,985.6140
ZF1
533,150.4910
2,122,996.8350
 
 
SUPERFICIE TOTAL: 7,945.76 m ²
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el H. Ayuntamiento de Cihuatlán, Jalisco, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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