DOF: 01/12/2014
DISPOSICIONES de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con r

DISPOSICIONES de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los Artículos 57, segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracción XXXVI, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que con motivo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para contratar a los auditores y otros profesionales que le auxilien en verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
Que el auxilio de dichos auditores y otros profesionales se prestará en la realización de visitas de inspección que lleve a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, para la verificación del cumplimiento del referido Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Que lo anterior no implica una sustitución o delegación de las funciones de inspección que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en dicha materia, y
Que la especialización de los auditores y demás profesionales que contrate la propia Comisión, coadyuvará a que ésta fortalezca sus funciones de supervisión y las realice con mayor eficiencia, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN
CUMPLIR LOS AUDITORES Y OTROS PROFESIONALES QUE AUXILIEN A LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES EN SUS FUNCIONES DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos aplicables a los auditores y otros profesionales que la Comisión contrate, a efecto de que presten sus servicios a la propia Comisión, para que la auxilien en las funciones de inspección en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, a fin de verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 2.- En adición a las definiciones contenidas en la Ley, para efectos de estas disposiciones, se
entenderá, en singular o plural, por:
I.     Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II.     Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de los Sujetos Supervisados; el mantener la titularidad de derechos que permitan dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de los Sujetos Supervisados, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;
III.    Influencia significativa, a la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de un Sujeto Supervisado;
IV.   Ley, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
V.    Profesionista, a los auditores y a otros profesionales a que se refiere el Artículo 57, párrafo segundo de la Ley, ya sea persona física o moral, y
VI.   Sujetos Supervisados, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero.
Artículo 3.- La interpretación de las presentes disposiciones y la atención de consultas, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión.
Artículo 4.- El procedimiento de contratación de los Profesionistas se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y, demás disposiciones de carácter general aplicables.
Capítulo II
De los requisitos y de la documentación
Artículo 5.- El Profesionista que pretenda auxiliar a la Comisión en sus funciones de inspección en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, deberá reunir, en adición a los requisitos establecidos en la normativa a que hace referencia el Artículo 4 de estas disposiciones, los siguientes:
I.     En el caso de persona física, contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura. Para el caso de personas morales, deberán contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestar servicios de auditoría;
II.     Tener experiencia en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
III.    No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país;
IV.   Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente;
V.    No prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a algún Sujeto Supervisado;
VI.   No tener el Control ni Influencia significativa en cualquiera de los Sujetos Supervisados;
VII.   No formar parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno de los Sujetos Supervisados;
VIII.  No tener antecedentes de rescisión administrativa o terminación anticipada de algún contrato con cualquier dependencia o entidad gubernamental en los últimos tres años previos a la contratación;
tratándose de terminación anticipada, siempre que se trate de incumplimientos por parte del prestador de servicio;
IX.   No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión, y
X.    Contar con el certificado que expide la Comisión en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con el Artículo 4, fracción X Bis, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 6.- El Profesionista, en adición a la documentación que conforme a la normativa aplicable a que hace referencia el Artículo 4 de estas disposiciones, debe proporcionar:
I.     Título profesional, o en su caso, cédula profesional, para el caso de personas físicas, así como de los profesionistas que presten sus servicios en la persona moral y que estarán involucrados en las funciones objeto de la contratación. Tratándose de personas morales, en adición a lo anterior, su acta constitutiva;
II.     Para acreditar la experiencia a que hace referencia el Artículo 5, fracción II, de las presentes disposiciones, deberá presentar un documento enunciando los proyectos en los que ha participado en la materia referida, anexando la documentación comprobatoria de lo anterior;
III.    Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que hace referencia el artículo 5, fracciones III, V a IX de las presentes disposiciones, así como que cuenta con los elementos referidos en la fracción IV del propio Artículo 5 y que la información y documentación proporcionada conforme al presente artículo, es veraz, y
IV.   Copia del certificado que emite la Comisión de conformidad con el Artículo 4, fracción X Bis, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Capítulo III
De la prestación del servicio
Artículo 7.- La contratación que realice la Comisión con el Profesionista, no implicará sustitución o delegación de funciones por parte de la Comisión.
Artículo 8.- Los términos y condiciones, así como el desempeño de la propia función en las visitas de inspección que lleve a cabo el Profesionista, serán de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El requisito a que hace referencia el Artículo 5, fracción X, de estas disposiciones, relativo a contar con el certificado que expide la Comisión, será exigible hasta que sea obligatorio contar con él, en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", expedidas por la propia Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de octubre de 2014.
Atentamente,
 
México, D.F., a 20 de noviembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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