CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de la Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS RUBEN DURAN FONTES, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. RODOLFO GOMEZ ACOSTA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y EL DR. JESUS ZACARIAS VILLARREAL PEREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Secretario de Salud en el Estado y el Titular de los Servicios Estatales de Salud; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda,
necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2013.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO".
2. Que el Secretario de Salud del Estado y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción VII, 27, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 9 fracciones I y XII del Decreto Número 328, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 18 de diciembre de 1996, que contiene la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO".
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la calle Matamoros No. 520 Oriente, 4o. Piso, Centro de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000. Teléfono 01 81 81 30 70 07.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2013. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de 11 Unidades Móviles y el aseguramiento de 13 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Nuevo León, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular
asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO | IMPORTE |
"CARAVANAS DE LA SALUD" | $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.). |
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2013 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.) de acuerdo con los plazos y calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica para cada instrumento específico que se suscriba.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al ejecutivo federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de 11 Unidades Móviles y el aseguramiento de 13 Unidades Móviles del de Caravanas de la Salud en el Estado de Nuevo León, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de 11 Unidades Móviles y el aseguramiento de 13 Unidades Móviles del de Caravanas de la Salud en el Estado de Nuevo León y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento, a efecto de observar los avances financieros, el cual una vez elaborado se integrará al presente instrumento y formará parte integrante de su contexto; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de resultados, así como el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita comprobar la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e) Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete "LA ENTIDAD" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA" a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de la operación de 11 Unidades Móviles y el aseguramiento de 13 Unidades Móviles del de Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8, el cual, debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada y validada por la propia unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO").
Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III. Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio
Específico, deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
IV. Informar a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance financiero del programa previsto en este Instrumento, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII. La Secretaría de Salud del Estado o de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León, realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa de Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
VIII. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestal de los recursos asignados al Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES a más tardar el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal del año siguiente.
IX. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA":
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II. Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD" , en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL | TOTAL |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $6,074,712.12 | $0.00 | $6,074,712.12 |
TOTAL | $6,074,712.12 | $0.00 | $6,074,712.12 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | | | | | $4,721,034.09 | | $1,353,678.03 | | | | | | $6,074,712.12 |
ACUMULADO | | | | | $4,721,034.09 | | $1,353,678.03 | | | | | | $6,074,712.12 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 3
ACCIONES A REALIZAR
ASEGURAMIENTO DE 13 CARAVANAS CON GASTOS DE OPERACION PARA 11 CARAVANAS | TOTAL |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $5,414,712.12 |
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS" | $400,000.00 |
34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES" | $260,000.00 |
TOTAL | $6,074,712.12 |
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad:
Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y III.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica
7 No. de factura pagada
8 Póliza cheque del pago efectuado
9 Fecha de la póliza cheque
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto de la factura (incluye IVA)
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18 Nombre del Director de Administración
19 Nombre del Secretario de Salud
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN CERTIFICADO DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A ESA ENTIDAD.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: CAUSES 2013
ESTADO DE NUEVO LEON
RECIEN NACIDO Y MENORES DE 5 AÑOS DE EDAD
1. Vacuna BCG.
2. Vacuna antihepatitis B.
3. Vacuna pentavalente con componente pertussis acelular (DpaT+VIP+Hib).
4. Vacuna triple viral SRP.
5. Vacuna contra rotavirus.
6. Vacuna antiinfluenza.
7. Vacuna DPT.
8. Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo Sabin.
9. Acciones preventivas para recién nacido.
10. Acciones preventivas para menores de 5 años.
NIÑAS Y NIÑOS DE 5 A 9 AÑOS
11. Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años.
ADOLESCENTES DE 10 A 19 AÑOS
12. Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria.
13. Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años.
14. Vacuna antihepatitis B.
ADULTOS DE 20 A 59 AÑOS
15. Vacuna doble viral SR.
16. Toxoide tetánico y diftérico (Td).
17. Acciones preventivas para la mujer de 20 a 59 años.
18. Acciones preventivas para el hombre de 20 a 59 años.
19. Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años.
20. Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años.
21. Prevención y atención de la violencia familiar y sexual en mujeres.
ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS EN ADELANTE
22. Vacuna antineumocócica para el adulto mayor.
23. Vacuna antiinfluenza para el adulto mayor.
24. Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante.
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
25. Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina B12.
26. Diagnóstico y tratamiento de rubéola.
27. Diagnóstico y tratamiento de sarampión.
28. Diagnóstico y tratamiento de varicela.
29. Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda.
30. Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa.
31. Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común).
32. Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis.
33. Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica.
34. Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico.
35. Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de diarrea aguda.
36. Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis.
37. Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea.
38. Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster.
39. Diagnóstico y tratamiento de candidiasis.
40. Diagnóstico y tratamiento de gonorrea.
41. Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Clamidia -incluye tracoma-.
42. Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Trichomona.
43. Diagnóstico y tratamiento de sífilis.
44. Diagnóstico y tratamiento de cistitis.
45. Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda.
46. Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda.
47. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal.
48. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis.
49. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis.
50. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis.
51. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis.
52. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis.
53. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis.
54. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis.
55. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis.
56. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis.
57. Diagnóstico y tratamiento de escabiasis.
58. Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis.
59. Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales.
60. Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis.
61. Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa.
62. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto.
63. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica.
64. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes.
65. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal.
66. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa.
67. Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica.
68. Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares.
69. Diagnóstico y tratamiento de hepatitis A.
70. Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda.
71. Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable.
72. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus 2.
73. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial.
74. Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis.
75. Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia.
76. Otras atenciones de medicina general.
77. Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH).
78. Métodos temporales de planificación familiar: preservativos.
79. Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino.
80. Atención prenatal en embarazo.
81. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad.
82. Diagnóstico y tratamiento de los trastornos generalizados del desarrollo (Autismo).
83. Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea.
84. Atención del climaterio y menopausia.
85. Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica.
86. Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral.
87. Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes.
88. Diagnóstico y tratamiento de Kwashiorkor.
89. Diagnóstico y tratamiento de marasmo nutricional.
90. Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición.
91. Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda.
92. Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa.
93. Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda.
94. Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos.
95. Diagnóstico y tratamiento del asma en niños.
96. Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES).
97. Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente.
98. Prevención, diagnóstico y tratamiento de psoriasis.
99. Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo.
100. Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica.
101. Diagnóstico y tratamiento de la dislipidemia.
102. Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos.
103. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus
104. Diagnóstico y tratamiento de gota.
105. Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide.
106. Diagnóstico y tratamiento de trastornos afectivos (Distimia, depresión y trastorno afectivo bipolar).
107. Diagnóstico y tratamiento de trastornos de ansiedad (Ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico y reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación [trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo]).
108. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia.
109. Diagnóstico y tratamiento de luxación congénita de cadera.
110. Rehabilitación de parálisis facial.
111. Prevención selectiva e indicada de adicciones (Consejería).
112. Diagnóstico y tratamiento de adicciones.
ODONTOLOGIA
113. Prevención de caries y enfermedad periodontal.
114. Sellado de fosetas y fisuras dentales.
115. Eliminación de caries y restauración de piezas dentales con amalgama, resina o ionómero de vidrio.
116. Eliminación de focos de infección, abscesos (incluye drenaje y farmacoterapia).
117. Extracción de piezas dentarias, incluye restos radiculares y erupcionados (no incluye tercer molar no erupcionado).
118. Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar.
119. Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar.
URGENCIAS
120. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda alimentaria.
121. Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos.
122. Extracción de cuerpos extraños.
123. Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas).
124. Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado.
HOSPITALIZACION
125. Atención del parto y puerperio fisiológico.
126. Atención del recién nacido.
127. Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca aguda (edema pulmonar).
128. Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
SECRETARIA DE SALUD SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD DIRECCION GENERAL
ADJUNTA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD 2013 ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE:
NUEVO LEON
No. De unidades Beneficiadas: 7 UMM Tipo 0, 3 UMM Tipo I, 0 UMM Tipo II y 1 UMM Tipo III
Base de datos (DGIS) | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Població n Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) |
CLUES | Nombre de la UMM | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0205 | EL DESIERTO | 24 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0178 | LA UNION Y CARDONAL | 473 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0169 | TANQUESILLOS | 156 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0050 | JESUS MARIA DE BERRONES | 208 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0183 | LA ZORRA | 42 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 007 | Aramberri | 0102 | LA SABANILLA | 2 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 007 | Aramberri | 0154 | LA LAGUNITA (DE LOS VAZQUEZ) | 58 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 007 | Aramberri | 0060 | SAN JUAQUIN DE SOTO | 258 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 007 | Aramberri | 0065 | PUENTES | 293 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | 007 | Aramberri | 0118 | CEDRITOS | 59 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014452 | Caravana Tipo 1 La Escondida | Tipo I 2007 | | 2 | | 10 | 1,573 | 3 | 8 | | | 1 | 1 |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0112 | EL RUCIO | 162 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0159 | SANTA ISABEL | 132 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0093 | LA PRESITA DE MASIAS | 46 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0045 | GUADALUPE DE SILVA | 128 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0076 | EL MIRADOR | 7 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0053 | JOYA DEL OREGANO | 35 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0105 | LA REFORMA | 40 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0035 | CHARCO DE LA GRANJA | 139 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0296 | PARADA DE CRUZ DE ELORZA | 19 | | | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
Base de datos (DGIS) | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Població n Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) |
CLUES | Nombre de la UMM | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0174 | EL TEPETATE | 40 | | | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0027 | CERRITO DE VACAS | 161 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0196 | SAN DIEGO DE VACAS | 77 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | 014 | Dr. Arroyo | 0057 | LA LAGUNITA | 92 | | | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014440 | Caravana Tipo 1 Cruz de Elorza | Tipo I 2007 | | 1 | | 13 | 1,078 | 3 | 8 | | | 1 | 1 |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0021 | LA CIUDADELA | 111 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0079 | BOSQUES DE LA SILLA | 340 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0080 | SANTA ANA DE ARRIBA | 119 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0210 | BOSQUES DE SAN PEDRO | 1,817 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0283 | SAN MATEO | 6 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0046 | LA LOBITA | 72 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0019 | CARRICITOS (EJIDO) | 55 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0319 | DIECISEIS DE SEPTIEMBRE | 702 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0077 | SAN ROQUE | 213 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | 031 | Juárez | 0257 | CARRICITOS (HACIENDA) | 145 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014394 | Caravana Tipo 1 y Telemedicina Juárez III | Tipo I 2007 | | 1 | | 10 | 3,580 | 3 | 8 | | | 1 | 1 |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0405 | SIMEPRODESO (HUERTAS DE SAN MARIO) | 3,160 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0399 | EJIDO LAZARO CARDENAS | 81 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
Base de datos (DGIS) | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Població n Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) |
CLUES | Nombre de la UMM | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0169 | GRANJA NUEVA SALINAS | 20 | | | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0118 | LOS VILLARREALES | 811 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0049 | LOS MORALES | 764 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0265 | GRANJA AVICOLA EL CONDOR | 9 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0474 | ANTORCHA CAMPESINA | 14 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0076 | EL REFUGIO | 13 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0481 | MARIANA | 21 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0111 | EL TULE | 4 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0031 | GOMAS Y MENDIOLA | 33 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | 045 | Salinas Victoria | 0418 | EL MEZQUITE | 3 | NLSSA004005 | CSR SALINAS VICTORIA | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014505 | Caravana Tipo 0 Salinas Victoria | Tipo 0 2009 | | 1 | | 12 | 4,933 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 048 | Santa Catarina | 0048 | SANTA CRUZ | 20 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 048 | Santa Catarina | 0041 | SAN ANTONIO DE LA OSAMENTA | 45 | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 048 | Santa Catarina | 0006 | CANOAS | 35 | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 048 | Santa Catarina | S/N | LA BANDA | 220 | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
Base de datos (DGIS) | Tipo de UMM y año | Municipio | Localidades en ruta | Població n Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) |
CLUES | Nombre de la UMM | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 048 | Santa Catarina | 0028 | NOGALES | 192 | | | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 018 | García | 0030 | PASO DE GUADALUPE | 146 | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 018 | García | 0014 | CHUPADERO DEL INDIO | 69 | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | 018 | García | 0018 | LOS FIERRO | 118 | NLSSA004290 | CSU SAN GILBERTO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014522 | Caravana Tipo 0 La Fama | Tipo 0 2009 | | 2 | | 8 | 845 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0209 | EL DURAZNO | 123 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0033 | CIENEGUITA DEL RIO | 61 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0132 | SAN RAFAEL | 122 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0510 | PUERTO PARAISO | 28 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0114 | SAN BARTOLO | 201 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0041 | CHIHUAHUITA | 89 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0136 | STA. EFIGENEA | 110 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0042 | LA CHUECA | 169 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0129 | SAN MIGUELITO | 114 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0079 | EL MILAGRO | 1 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | S/N | ALFONSO MTZ. DMZ | 45 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | 009 | Cadereyta Jiménez | 0261 | SAN RAFAEL (CAMINO AL SAUZ) | 28 | NLSSA000715 | CSR GERONIMO TREVIÑO | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014534 | Caravana Tipo 0 Cadereyta Jiménez | Tipo 0 2009 | | 1 | | 12 | 1,091 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 011 | Cerralvo | 0016 | BOTELLO DE ARRIBA | 72 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 011 | Cerralvo | 0083 | JUAREZ | 148 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 011 | Cerralvo | 0100 | MOJARRAS | 39 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 011 | Cerralvo | 0095 | MARTINITOS | 49 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 011 | Cerralvo | 0172 | UÑA DE GATO | 53 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 027 | Los Herreras | 0017 | SAN VICENTE (CONGREGACION) | 195 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 027 | Los Herreras | 0007 | HDA. GUADALUPE | 29 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 027 | Los Herreras | 0009 | LA LAJA | 65 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 027 | Los Herreras | 0014 | SAN AGUSTIN | 100 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | 027 | Los Herreras | 0031 | LA SANDIA | 18 | NLSSA002383 | CSR LOS HERRERA | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014551 | Caravana Tipo 0 Cerralvo/Herreras | Tipo 0 2009 | | 2 | | 10 | 768 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0029 | EMPALME A RAMONES | 10 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0061 | LA POSADA | 117 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0003 | LAS ALAZANAS | 22 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 013 | China | 0156 | LA MORITA | 55 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0040 | LOS GOMEZ | 7 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0079 | EL SAUCITO | 41 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0089 | LOS MARTINEZ | 15 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0028 | LOS EBANOS | 46 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0037 | GARZA AYALA | 37 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | 042 | Los Ramones | 0032 | LOMA | 203 | NLSSA003730 | CSR LOS RAMONES | NLSSA000732 | HOSPITAL GENERAL DE CERRALVO |
NLSSA014546 | Caravana Tipo 0 Los Ramones | Tipo 0 2009 | | 2 | | 10 | 553 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0102 | CUAHTEMOC | 37 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0388 | SAN PEDRO | 67 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0475 | LOZADA | 9 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0461 | EL CHAMIZAL | 103 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0494 | HACIENDA EL POPOTE | 30 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0007 | EL ALAMILLO | 18 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0272 | EL PIOJO | 18 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0015 | ALTAS PALMAS | 15 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0353 | SAN ISIDRO | 9 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | 033 | Linares | 0044 | BUENA VISTA | 56 | NLSSA002605 | CSR LINARES | NLSSA002581 | HOSPITAL GENERAL DE LINARES |
NLSSA014563 | Caravana Tipo 0 Linares | Tipo 0 2009 | | 1 | | 10 | 362 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 014 | Dr. Arroyo | 0102 | SANTA TERESA | 57 | 1 MEDICO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 014 | Dr. Arroyo | 0009 | LOS ALTITOS | 114 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 014 | Dr. Arroyo | 0062 | LA LOBERA DE PORTILLO | 136 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 014 | Dr. Arroyo | 0134 | SAN JOSE DE FLORES | 121 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 036 | Mier y Noriega | 0018 | SAN ANTONIO DE LOS ALAMITOS | 341 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 036 | Mier y Noriega | 0004 | CERROS BLANCOS | 537 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 036 | Mier y Noriega | 0019 | SAN ELIAS | 34 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 036 | Mier y Noriega | 0008 | JESUS MA. DEL TERRERO | 179 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 036 | Mier y Noriega | 0010 | LAGUNITA DE TABERNA | 199 | | | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | 036 | Mier y Noriega | 0012 | MESAS DE SAN JUAN | 118 | NLSSA002931 | CSR SAN RAFAEL DE MARTINEZ | NLSSA000855 | HOSPITAL GENERAL DE DR. ARROYO |
NLSSA014592 | Caravana Tipo 0 Alamitos | Tipo 0 2009 | | 2 | | 10 | 1,836 | 3 | 8 | 1 | 1 | 1 | 1 |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | 0069 | SAN ANTONIO | 2,391 | 1 MEDICO, 1 ODONTOLOGO, 1 ENFERMERA, 1 CHOFER POLIVALENTE | DE 8:00 A 16:00 HRS. | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | 0311 | MONTE KRISTAL (4 ° SECTOR) | 5,640 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | 0310 | LOS NARANJOS | 34 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | S/N | ARBOLEDAS LOS NARANJOS | 350 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | S/N | VILLAS LOS NARANJOS | 80 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | S/N | RANCHO VIEJO | 381 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | S/N | AMPLIACION RANCHO VIEJO | 504 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | 0151 | LA ESCONDIDA | 9 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | 0072 | SAN MARCOS | 19 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | 031 | Juárez | S/N | LA TRINIDAD | 25 | | | NLSSA004046 | HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPULVEDA |
NLSSA014720 | | | 004 | Allende* | 0001 | COL. EDUARDO LIVAS VILLARREAL* | 332 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 004 | Allende* | 0020 | EL PORVENIR* | 398 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 022 | Gral. Terán* | 0496 | NUEVO SAN JUAN DE VAQUERIAS* | 340 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 022 | Gral. Terán* | 0001 | CITRICULTORES* | 250 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 049 | Santiago* | 001 | LOS RODRIGUEZ* | 4951 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0048 | CAJA PINTA* | 285 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0058 | EL CARMEN DE LOS ELIZONDO* | 154 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0074 | CERRO PRIETO* | 82 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0118 | EL DIEZ* | 377 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0185 | JESUS MARIA DEL PUERTO* | 131 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0158 | GATOS GUEROS* | 374 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0169 | HACIENDA GUADALUPE* | 1,215 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0282 | EL PRETIL* | 66 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0306 | LA REFORMA* | 263 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0338 | SAN CRISTOBAL* | 76 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0345 | SAN FRANCISCO (TENAMEXTLE)* | 340 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0391 | SAN RAFAEL* | 326 | | | | | | |
NLSSA014720 | | | 033 | Linares* | 0356 | SAN JACINTO* | 76 | | | | | | |
NLSSA014720 | Caravana Tipo 3 y Telemedicina Juárez II | Tipo III 2009 | | 1 | | 10 | 9,433 | 4 | 8 | | | 1 | 1 |
| | | | | | | | | | | | | |
11 | 11 | 11 | | 13 | | 115 | 26,052 | 34 | | 7 | 7 | 4 | 4 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 7
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACION DE SERVICIO
| Entidad | Nuevo León | | | | | Trimestre: | | 2013 | | |
| | | COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MEDICAS MOVILES | | | | |
| | | Hombres | Rango de Edad | Mujeres | | | | |
| | | | 70 y más | | | | | |
| | | | 65 a 69 | | | | | |
| | | | 60 a 64 | | | | | |
| | | | 55 a 59 | | | | | |
| | | | 50 a 54 | | | | | |
| | | | 45 a 49 | | | | | |
| | | | 40 a 44 | | | | | |
| | | | 35 a 39 | | | | | |
| | | | 30 a 34 | | | | | |
| | | | 25 a 29 | | | | | |
| | | | 20 a 24 | | | | | |
| | | | 15 a 19 | | | | | |
| | | | 10 a 14 | | | | | |
| | | | 5 a 9 | | | | | |
| | | | 2 a 4 años | | | | | |
| | | | 1 año | | | | | |
| | | | < de 1 año | | | | | |
| | | | TOTAL | | | | | |
| COBERTURA OPERATIVA | 1er. Trimestre | 2o. Trimestre | 3er. Trimestre | 4o. Trimestre | | |
| Número total de Consultas de Primera Vez en el Año | | | | | | |
| Número total de Consultas Subsecuentes en el Periodo | | | | | | |
| Número total de Embarazadas en control durante el Periodo | | | | | | |
| Número de Escuelas en el área de responsabilidad de las Unidades Médicas Móviles | | | | | | |
| Registrar información conforme al Sistema de Información en Salud (SIS 2013) |
| No. | 1.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE CONTROL NUTRICIONAL EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 1 | No. de Niños < de 5 años en control nutricional. | | | | | |
| 1.1.1 | No. de Niños con Sobrepeso y Obesidad. | | | | | |
| 1.1.2 | No. de Niños con Desnutrición leve. | | | | | |
| 1.1.3 | No. de Niños con Desnutrición moderada. | | | | | |
| 1.1.4 | No. de Niños con Desnutrición severa | | | | | |
| 1.2 | No. de Niños Recuperados de desnutrición. | | | | | |
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| No. | 2.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE EDA's EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 2.1 | No. de Casos de EDA ´s en Menores de 5 años | | | | | |
| 2.1.1 | No. de Casos de EDA's en Menores de 5 años con Plan A | | | | | |
| 2.1.2 | No. de Casos de EDA's en Menores de 5 años con Plan B | | | | | |
| 2.2 | No. de Madres con niños(as) Menores de 5 años capacitadas en signos de alarma de EDA's | | | | | |
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| No. | 2.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE EDA's EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 3.1.2 | No. de Casos de IRA ´s en Menores de 5 años | | | | | |
| 3.2 | No. de Casos de IRA's en Menores de 5 años con tratamiento sintomático | | | | | |
| 3.1.2 | No. de Casos de IRA's en Menores de 5 años con tratamiento antibiótico | | | | | |
| 3.2 | No. de Madres con niños(as) Menores de 5 años capacitadas en signos de alarma de EDA's | | | | | |
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| No. | 5.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE DIABETES MELLITUS EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 5.1 | No. total de Pacientes con Diabetes mellitus en tratamiento | | | | | |
| 5.1.1 | No. total de pacientes con Diabetes mellitus controlados (metabólicamente) | | | | | |
| 5.1.2 | No. total de pacientes con Diabetes mellitus nuevos | | | | | |
| 5.2 | No. total de detecciones de Diabetes mellitus | | | | | |
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| No. | 6.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE HIPERTENSION ARTERIAL EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 6.1 | No. total de Pacientes con Hipertensión Arterial en tratamiento | | | | | |
| 6.1.1 | No. total de pacientes con Hipertensión arterial controlados (metabólicamente) | | | | | |
| 6.1.2 | No. total de pacientes con Hipertensión arterial nuevos | | | | | |
| 6.2 | No. total de detecciones de Hipertensión Arterial | | | | | |
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| No. | 7.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE OBESIDAD EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 7.1 | No. total de Pacientes en Tratamiento con Obesidad en tratamiento | | | | | |
| 7.1.1 | No. total de pacientes con Obesidad controlados | | | | | |
| 7.1.2 | No. total de pacientes con Obesidad nuevos | | | | | |
| 7.2 | No. total de detecciones de Obesidad | | | | | |
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| No. | 8.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE DISLIPIDEMIA EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 8.1 | No. total de Pacientes con Dislipidemia en Tratamiento | | | | | |
| 8.1.1 | No. total de pacientes con Dislipidemia controlados | | | | | |
| 8.1.2 | No. total de pacientes con Dislipidemia nuevos | | | | | |
| 8.2 | No. total de detecciones de Dislipidemia | | | | | |
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| | Registrar información conforme al Sistema de Información de Cáncer de la Mujer (SICAM) Sistema de Información en Salud (SIS 2013) | |
| No. | 10.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE CANCER CERVICOUTERINO Y CANCER DE MAMA EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 9.1 | No. total de Citologías vaginal | | | | | |
| 9.2 | No. total de Casos de Displasia (Leve, Moderada y Severa) | | | | | |
| 9.3 | No. total Casos de Cáncer Cervicouterino | | | | | |
| 9.4 | No. total de detecciones para Cáncer de Mama (exploración) | | | | | |
| 9.5 | No. total de Casos de Cáncer de Mama | | | | | |
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| No. | 11.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE ATENCION PRENATAL EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 10.1 | No. de Ingresos a Control Prenatal | | | | | |
| 10.1.1 | No. de Ingresos Embarazo de Alto Riesgo | | | | | |
| 10.2 | No. total de pacientes con Embarazo de Alto riesgo Referidas a Segundo Nivel | | | | | |
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| No. | 12.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE PLANIFICACION FAMILIAR EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 11.1 | No. de Ingresos a Planificación Familiar | | | | | |
| 11.2 | No. de Puérperas aceptantes de Planificación Familiar | | | | | |
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| No. | 13.- INFORME LOS SIGUIENTES RUBROS DE ATENCION DENTAL EN EL PERIODO | PROGRAMADO ANUAL | REALIZADO PERIODO 1er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 2o. Trimestre | REALIZADO PERIODO 3er. Trimestre | REALIZADO PERIODO 4o. Trimestre |
| 12.1 | No. de Escuelas libres de Caries trabajadas en el Periodo | | | | | |
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| No. | 13.- Análisis cualitativo de cada Indicador con sus respectivos avances en el periodo que se reporta: . |
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| Nombre y Firma del Coordinador de Caravanas |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 8
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
PARTIDA DE GASTO | OBSERVACIONES |
12101 | HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS. |
34501 | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES | Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. |
39202 | OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS | Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales". EXCLUSIVO PARA PAGO DE PEAJE |
37201* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37203* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37204* | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento |
37501* | VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. |
37503* | VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. |
37504* | VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. |
37901* | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. |
37101* | PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37103* | PASAJES AEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37104* | PASAJES AEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
*PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS ASIGNADAS PARA COORDINADOR Y SUPERVISORES.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, CUANDO ESTE SEA CONVOCADO POR "LA SECRETARIA" (DGPLADES), SE AUTORIZA LA APLICACION DE RECURSOS DE ESTE CONVENIO PARA CUBRIR SUS GASTOS DE TRASLADO Y VIATICOS.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 9
CONTRATACION DE PERSONAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
NIVEL ESTATAL |
CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES |
CFMA0001 | COORDINADOR (DIR. AREA "A") | 1 | $47,973.69 | 12 | $575,684.28 |
CF500000 | SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MEDICA "A") | 2 | $33,531.45 | 12 | $804,754.80 |
| | | | | $1,380,439.08 |
UNIDAD MOVIL TIPO 0 |
CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES |
M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 7 | $15,475.99 | 12 | $1,299,983.16 |
CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 7 | $12,918.11 | 12 | $1,085,121.24 |
UNIDAD MOVIL TIPO 1 |
CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES |
M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 3 | $15,475.99 | 12 | $557,135.64 |
CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 3 | $12,918.11 | 12 | $465,051.96 |
| | | | | $1,022,187.60 |
UNIDAD MOVIL TIPO 3 |
CODIGO | DESCRIPCION | No. | SUELDO BRUTO MENSUAL | PERIODO DE CONTRATACION | TOTAL DE PERCEPCIONES |
M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 1 | $23,854.32 | 12 | $286,251.84 |
M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 1 | $15,475.99 | 12 | $185,711.88 |
CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 1 | $12,918.11 | 12 | $155,017.32 |
| | | | | $626,981.04 |
| | | | | $5,414,712.12 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 10
Avance Financiero Ejercicio 2013
Capítulo de Gasto (2) | Indicador (3) | Meta (4) | (1) trimestre |
Autorizado (5) | % (6) | Modificado (7) | % (8) | Ejercido (9) | % (10) | Acumulado (11) | % (12) |
1000 | Unidades médicas móviles operando | | | | | | | | | |
3000 | | | | | | | | |
TOTAL (13) | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
FIRMA | FIRMA | FIRMA |
COORDINADOR(A) ESTATAL DE CARAVANAS DE LA SALUD | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
Instructivo de llenado:
(1) Señalar el trimestre al que se refiere
(2) Señalar capítulo de gasto conforme a lo autorizado en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(3) Señalar el indicador conforme al objeto del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(4) Señalar la meta conforme al objeto del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(5) Señalar el monto autorizado conforme a la distribución por capítulo de gasto establecida en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(6) Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(7) Señalar el monto modificado por capítulo de gasto, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(8) Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(9) Señalar el monto ejercido por capítulo de gasto conforme a la distribución establecida en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(10) Señalar el porcentaje que corresponde al monto ejercido en el trimestre con respecto al capítulo de gasto conforme a lo establecido en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(11) Señalar el monto ejercido acumulado trimestralmente por capítulo de gasto.
(12) Señalar el porcentaje que representa el monto ejercido acumulado trimestralmente con respecto del monto total autorizado por capítulo de gasto.
(13) Señalar los montos totales conforme a cada rubro (autorizado, modificado, ejercido y acumulado), así como el porcentaje de avance respecto al monto total autorizado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 11
Secretaría de Salud
Programa Caravanas de la Salud
Cierre Presupuestal Ejercicio 2013
Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) |
1000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | |
3000 | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | |
Total | | | | | | Total | | | |
| | | | | | | | | |
Firma | Firma | Firma |
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | SECRETARIO DE FINANZAS (O SU EQUIVALENTE) |
| | | | | | | | | |
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
ANEXO 12
PROGRAMA DE VISITAS A REALIZAR EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
FECHA DE VISITA |
JULIO-SEPTIEMBRE |
Durante la realización de las visitas especificadas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de los Parámetros y en la Cláusula Séptima fracción IV del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales para gastos de operación del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se verificará que los recursos presupuestales transferidos sean destinados únicamente para la realización del objeto establecido en la Cláusula Primera del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, anteriormente señalado. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa de Caravanas de la Salud.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,074,712.12 (seis millones setenta y cuatro mil setecientos doce pesos 12/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.
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