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DOF: 12/12/2014
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se realiza el acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de números: SUP-JDC-2569/2014 y sus acumula

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se realiza el acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de números: SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados SUP-JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014; SUP-JDC-2574/2014; SUP-JDC-2584/2014; SUP-JDC-2625/2014; SUP-JDC-2630/2014; y SUP-JDC-2599/2014 y acumulado SUP-JDC-2634/2014, en relación con la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Jalisco, Oaxaca, Sonora, Chiapas, Distrito Federal, Campeche, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA EL ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER DE JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE NÚMEROS: SUP-JDC-2569/2014 Y SUS ACUMULADOS SUP-JDC-2572/2014 Y SUP-JDC-2617/2014; SUP-JDC-2574/2014; SUP-JDC-2584/2014; SUP-JDC-2625/2014; SUP-JDC-2630/2014; Y SUP-JDC-2599/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-2634/2014, EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE JALISCO, OAXACA, SONORA, CHIAPAS, DISTRITO FEDERAL, CAMPECHE, RESPECTIVAMENTE
ANTECEDENTES
I.     El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II.    El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
III.    El anterior Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la nueva integración de su Consejo General y la inclusión de atribuciones.
IV.   El 3 de abril de 2014, el Pleno de la H. Cámara de Diputados designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.
V.    El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.   El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
VII.  El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, en el que se determinó la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General, entre ellas la de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, quedando de la siguiente manera:
 
Nombre
Cargo
Marco Antonio Baños Martínez
Presidente
Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Ciro Murayama Rendón
Arturo Sánchez Gutiérrez
 
VIII.  El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el cual el Consejo General estableció los: Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales.
IX.   El 20 de junio de 2014 el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.
X.    El 13 de agosto de 2014, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG113/2014, mediante el cual estableció los: Lineamientos para la aplicación y Dictamen del ensayo presencial que presentaran las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que
obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias SUP-JDC-498/2014, SUP-JDC-499/2014 y SUP-JDC-500/2014.
CONSIDERANDO
1.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.    El Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales Consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realizaran las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verificara con antelación al siguiente Proceso Electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.
3.    El artículo 2, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los organismos electorales.
4.    El artículo 6, numeral 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en dicha ley.
5.    El artículo 31, numeral 1, de la Ley General, mandata que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
6.    El artículo 42, numeral 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.
7.    El artículo 44, numeral 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señala como atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
8.    El artículo 100, numeral 2 de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral en el ámbito local.
9.    El artículo 101, numeral 1, inciso b) de la Ley General, señala que, para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
10.   El artículo Transitorio Décimo establece que para los Procesos Electorales Locales cuya Jornada Electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, en los términos de los párrafos 1, 2 y 3 del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Respecto a las demás entidades federativas, la elección se habrá de realizar con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
       a) Tres Consejeros o Consejeras que durarán en su encargo tres años;
       b) Tres Consejeros o Consejeras que durarán en su encargo seis años, y
       c) Un Consejero o Consejera Presidente que durará en su encargo siete años.
11.   Que en el Acuerdo INE/CG/44/2014 adoptado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria el 6 de junio de 2014, por el que se emitieron los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se establecieron las disposiciones conforme a las cuales se instrumentaría el procedimiento para la selección y designación de los mismos.
12.   En el Acuerdo INE/CG/69/2014 del Consejo General emitido en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de junio de 2014, se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y, en su Punto de Acuerdo Cuarto, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para difundir la Convocatoria en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en los Estrados de las oficinas del Instituto de todo el país y en tres periódicos de circulación nacional.
       Cabe destacar que en el modelo de la Convocatoria referida se definieron los cargos a elegir y sus respectivos periodos, a saber:
       a) Un Consejero o Consejera Presidente que durarían en su encargo 7 años,
       b) Tres Consejeros o Consejeras que durarían en su encargo 6 años, y
       c) Tres Consejeros o Consejeras que durarían en su encargo 3 años.
13.   Que en términos de la Base Primera de la Convocatoria emitida mediante el Acuerdo INE/CG/69/2014, el plazo de recepción de las solicitudes de registro de aspirantes a ocupar un cargo para el órgano superior de Dirección del Organismo Público Local, transcurrió del 7 al 11 de julio de 2014, así como los días 14 y 15 del mismo mes y año, mediante el formato que estuvo disponible en las oficinas de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, de la Secretaría Ejecutiva y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
14.   En el Apartado Cuarto, párrafo 2, del Capítulo I de los Lineamientos mencionados, se establece que lo no previsto sería resuelto por la Comisión o bien por el Consejo General, conforme a sus atribuciones respectivas, de conformidad con los principios generales del Derecho en materia electoral o la jurisprudencia aplicable.
15.   En el mismo Capítulo, Apartado Séptimo, párrafo 1, inciso b), se señala que el Instituto ejercerá a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las facultades en la materia de los Lineamientos respectivos.
16.   En el Apartado Octavo, del Capítulo II, párrafo 2, inciso b), de los Lineamientos se establece que corresponde a la Comisión el instrumentar, conforme a la Ley General y a los propios Lineamientos, el proceso para la selección y designación de las y los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales.
17.   Los incisos g), h), e i), del párrafo 2 del Apartado Octavo de los Lineamientos, señalan que la Comisión cuenta con la atribución de determinar la idoneidad de las y los aspirantes para desempeñar el cargo, conforme a los criterios establecidos en los Lineamientos; evaluar los perfiles curriculares; así como seleccionar a los aspirantes que accedan a la siguiente etapa de las previstas en la Convocatoria correspondiente.
18.   En el mismo Capítulo, el Apartado Décimo Noveno, párrafo 1, de los Lineamientos, apunta que las etapas del proceso de selección se determinarían en la Convocatoria correspondiente e incluirían:
       a. Verificación de los requisitos legales.
       b. Examen de conocimientos.
       c. Ensayo presencial.
       d. Valoración curricular y
       e. Entrevista.
19.   En el mismo Apartado de los Lineamientos en su párrafos 2 y 3, se indica que el resultado de cada una de las etapas es definitivo y debería hacerse público a través del portal electrónico del Instituto y por los demás medios que determine la Comisión y que la Convocatoria respectiva establecería los requerimientos mínimos que deberían acreditar las y los aspirantes para cada etapa. Lo anterior sería condición necesaria para acceder a las subsiguientes etapas.
20.   El capítulo V, Apartado Vigésimo, establece que en cada una de las etapas se procuraría atender la equidad de género y una composición multidisciplinaria. En los casos específicos que se requiera, también se procuraría atender a una integración multicultural. Asimismo, las y los aspirantes serían evaluados en atención a los principios de objetividad e imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En la integración del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, se procuraría una conformación de por lo menos tres Consejeros Electorales del mismo género.
21.   El capítulo V, Apartado Vigésimo Segundo de los Lineamientos se dispone que los aspirantes que hayan cumplido los requisitos legales presentarían un examen de conocimientos y, en su caso, un ensayo cuya evaluación sería tomada en cuenta al momento de valorar su idoneidad y capacidad para el cargo, de conformidad con las etapas previstas en la Convocatoria. Asimismo, el Consejo General, a petición de
la Comisión, podría pedir a una institución de educación superior, de investigación o evaluación, la elaboración de los reactivos y/o la aplicación y evaluación de los exámenes y podría convenir con universidades, instituciones de educación superior o de investigación, la aplicación y el Dictamen de los ensayos presentados por los aspirantes.
22.   Las entidades federativas en las que se llevó a cabo el proceso de selección y designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales fueron:
1. Baja California Sur
10. Michoacán
2. Campeche
11. Morelos
3. Colima
12. Oaxaca
4. Chiapas
13. Nuevo León
5. Distrito Federal
14. Querétaro
6. Guanajuato
15. San Luis Potosí
7. Guerrero
16. Sonora
8. Jalisco
17. Tabasco
9. México
18. Yucatán
 
23.   Que conforme a lo previsto en la aludida Convocatoria, el día 2 de agosto de 2014, se aplicó el examen de conocimientos generales y la prueba de habilidades gerenciales a las y los aspirantes en las entidades federativas señaladas en el considerando anterior.
24.   El 15 de agosto de 2014, el Centro Nacional para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL), entregó los resultados obtenidos por las y los aspirantes a los cargos de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, correspondientes al examen de conocimientos y de la prueba de habilidades gerenciales al Instituto Nacional Electoral.
25.   El 16 de agosto de 2014, el Instituto Nacional Electoral publicó a través del portal www.ine.mx las listas con los nombres de las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos por cada entidad federativa, en los casos en que se presentaron empates en los lugares 25 las y los aspirantes que ocuparon dichas posiciones accedieron a la etapa de ensayo presencial.
26.   Que para la etapa 4 denominada ensayo presencial, se estableció en la Convocatoria que las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial, en la fecha y sede que definiera la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, lo que fue notificado a dichos aspirantes en el portal www.ine.mx. La aplicación de los ensayos y su Dictamen estuvo a cargo de una institución de educación superior o de investigación.
27.   Con base en lo dispuesto en los Lineamientos mencionados, el día 23 de agosto se aplicó el ensayo presencial a las 25 mujeres y 25 hombres de cada entidad federativa con la puntuación más alta en el examen de conocimientos generales.
28.   El 2 de septiembre de 2014, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), entregó al Instituto Nacional Electoral los dictámenes obtenidos por las y los aspirantes a los cargos de las y los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, correspondientes a la aplicación del "Ensayo Presencial", determinando los aspirantes que en esta etapa resultaron idóneos.
29.   El 3 de septiembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral publicó a través del portal www.ine.mx, el listado de las y los aspirantes a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, con los resultados de sus ensayos presenciales.
30.   El capítulo V, en el subsecuente Apartado Vigésimo Tercero de los multicitados Lineamientos señala que la Presidencia de la Comisión convocaría a las sesiones y reuniones de trabajo que fuesen necesarias, para que los Consejeros Electorales integrantes de la misma y, en su caso, los integrantes de los grupos de trabajo evaluaran la idoneidad y el perfil de las y los aspirantes que cumplieron los requisitos.
31.   El mismo, capítulo V, Apartado Vigésimo Cuarto de los Lineamientos indica que la Comisión
elaboraría listas, por cada entidad federativa, respecto de los aspirantes que accedieran a las etapas subsecuentes del proceso de selección, en los términos previstos en el Lineamiento Vigésimo.
32.   El Apartado Vigésimo Quinto, establece la participación de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se les hiciera entrega de las listas, para presentar por escrito ante la Comisión las observaciones y comentarios que consideraran convenientes, debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
33.   En sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales celebrada el día 8 de septiembre de 2014 fue entregado a sus integrantes el listado de aspirantes que, una vez que efectuada la valoración curricular, podrían ser designados como Consejero o Consejera Presidente y Consejeros o Consejeras Electorales de los Organismos Públicos Locales.
34.   Con fecha 16 de septiembre del presente año se entregó, mediante oficio, a los representantes de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo acreditados ante el Consejo General, el resultado de las observaciones efectuadas revisadas minuciosamente y valoradas por los Consejeros Electorales y al respecto, se tomó la decisión de retirar a 19 aspirantes en función de que incumplían con algún requisito legal o, en su caso, su perfil no se ajustó a los criterios de idoneidad que se desprenden de los principios rectores que para la función electoral marca la Constitución.
35.   En el mismo oficio se informó que los Consejeros Electorales atendieron las solicitudes de revisión de valoración curricular, presentadas por diversos aspirantes en el proceso de selección, razón por la cual se consideró procedente presentar a la consideración de los representantes de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo acreditados ante el Consejo General a 34 aspirantes.
36.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias recaídas en los Juicios de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con números de expediente: SUP-JDC-2350/2014, SUP-JDC-2352/2014, SUP-JDC-2353/2014, SUP-JDC-2354/2014, SUP-JDC-2355/2014 y SUP-JDC-2361/2014, ordenó la reposición del procedimiento de valoración del ensayo presencial de seis aspirantes, de los cuales cuatro cambiaron de status de no idóneo a idóneo tras haber sido examinados nuevamente sus ensayos por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, razón por la cual los Consejeros Electorales realizaron la valoración curricular respectiva y se consideró que tres de dichos aspirantes debían ser sometidos a observación de los representantes de Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo acreditados ante el Consejo General, dado que podrían acceder a la etapa de entrevistas.
37.   De conformidad con el numeral 3 del Apartado Vigésimo Quinto de los Lineamientos, la Presidencia de la Comisión distribuyó a los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, las observaciones emitidas por los representantes de los Partidos Políticos y de los Consejeros del Poder Legislativo, para su valoración respectiva.
38.   El Apartado Vigésimo Sexto, señala que, una vez recibidas las observaciones de los representantes de los Partidos Políticos y los Consejeros del Poder Legislativo, la Comisión procedería a seleccionar la lista definitiva de aspirantes que concurrirían a la etapa de entrevistas, señalando las fechas y el lugar para llevarlas a cabo, para lo que establecería un calendario específico.
39.   La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó, en su sesión del día 17 de octubre, el calendario de entrevistas con los nombres de las y los aspirantes a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales que acceden a dicha etapa.
40.   Para efecto de llevar a cabo las entrevistas, se integraron tres grupos de entrevistadores conformados por los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, a saber:
Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Lorenzo Córdova Vianello
Marco Antonio Baños Martínez
Beatriz Eugenia Galindo
Centeno
Enrique Andrade González
Adriana Margarita Favela Herrera
Ciro Murayama Rendón
Arturo Sánchez Gutiérrez
Benito Nacif Hernández
José Roberto Ruiz Saldaña
Pamela Alejandra San
Martín Ríos y Valles
Javier Santiago Castillo
 
41.   Las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo al calendario aprobado por la Comisión y tuvieron verificativo del 18 al 24 de septiembre de 2014, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral.
 
42.   Conforme al Apartado Vigésimo Séptimo, concluida la etapa de entrevistas, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales elaboró una sola lista con los nombres de la totalidad de candidatos a ocupar los cargos y los periodos respectivos por cada entidad federativa. Dichas propuestas con los dictámenes respectivos, fueron enviadas por la Comisión a la consideración del Consejo General el día 26 de septiembre de 2014.
43.   De acuerdo con el punto 4 del Lineamiento Vigésimo Séptimo de los Lineamientos, en los casos en que se designe más de una vacante, adicionalmente se debiera incluir un análisis respecto de la integración conjunta del órgano superior de dirección de cada uno de los Organismos Públicos Locales.
44.   El 29 de septiembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2538/2014 y sus acumulados, SUP-JDC-2539/2014, SUP-JDC-2546/2014 y SUP-JDC-2547/2014, en la que ordenó se realizará de manera inmediata la entrevista a Héctor Aguilar Alvarado, Jorge Montaño Ventura, Pedro Manuel Góngora Guerrero y Olivia del Carmen Rosado Brito, por considerar que fueron indebidamente excluidos de la etapa de entrevistas.
45.   El treinta siguiente, en acatamiento a las ejecutorias recaídas en los expedientes referidos en el considerando anterior y dada su urgencia, observando lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Sexto, numeral 4, de los Lineamientos, se llevaron a cabo las entrevistas ordenadas, quedando de la siguiente manera:
Fecha y hora
Grupo 1
Marco Antonio Baños Martínez
Beatriz Eugenia Galindo Centeno
Ciro Murayama Rendón
Grupo 2
Enrique Andrade González
Adriana Margarita Favela Herrera
Javier Santiago Castillo
Arturo Sánchez Gutiérrez
30-sep-14
09:00
Góngora Guerrero Pedro Manuel
Aguilar Alvarado Héctor
30-sep-14
09:30
Rosado Brito Olivia del Carmen
Montaño Ventura Jorge
 
46.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados SUP-JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014, promovido por Rosa Del Carmen Álvarez López, determinó:
"Efectos: Atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia se declaran los efectos siguientes:
...
3. Como ya se agotaron todas las etapas del proceso de selección y designación SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, que deberá citar con oportunidad a la actora para que a la brevedad posible realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4. Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos."
47.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SUP-JDC-2574/2014 promovido por Eduardo Castillo Cruz, determinó:
"Efectos. Atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia:
...
3. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, EN LA QUE RESUELVA LA ETAPA DE VALORACIÓN CURRICULAR en los términos precisados en la presente ejecutoria."
48.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SUP-JDC-2584/2014 promovido por Octavio Mora Caro, determinó:
 
"CUARTO. Se ordena que se lleve a cabo a la brevedad, la entrevista del actor, en términos de lo previsto en la sentencia."
49.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SUP-JDC-2625/2014 promovido por Juan Gabriel Coutiño Gómez, determinó:
"Efectos
Atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia:
...
3. Como ya se agotaron las etapas previas del proceso de selección y designación, con excepción de la entrevista, SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral cite con oportunidad al actor para que a la brevedad realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4. Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos."
50.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SUP-JDC-2630/2014 promovido por Eugenio Laris González, determinó:
"CUARTO. Se ordena se lleve a cabo a la brevedad, la entrevista del actor, en términos de lo previsto en la sentencia."
51.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los SUP-JDC-2599/2014 y SUP-JDC-2634/2014 ACUMULADOS, promovidos por Hermilo Arcos May, determinó:
"... Efectos de la sentencia
3. Como ya se agotaron todas las etapas del proceso de selección y designación SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, que deberá citar con oportunidad a Hermilo Arcos May para que a la brevedad posible realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4. Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos."
52.   El 24 de octubre de 2014, en acatamiento a las ejecutorias recaídas en los expedientes referidos en los considerandos 46, 47, 48, 49, 50 y 51 y dada su urgencia, observando lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Sexto, numeral 4, de los Lineamientos, se llevaron a cabo las entrevistas ordenadas, quedando de la siguiente manera:
Fecha y hora
Entrevistado
24-oct-14
16:00 a 16:20
Rosa Del Carmen Álvarez López
24-oct-14
16:20 a 16:40
Octavio Mora Caro
24-oct-14
16:40 a 17:00
Eugenio Laris González
24-oct-14
17:00 a 17:20
Juan Gabriel Coutiño Gómez
24-oct-14
17:20 a 17:40
Hermilo Arcos May
24-oct-14
17:40 a 18:00
Eduardo Castillo Cruz
 
53.   La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales sesionó, de manera extraordinaria
urgente, el día 28 de octubre de 2014 a efectos de conocer los Proyecto de Dictámenes siguientes:
a)    PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2569/2014 Y SUS ACUMULADOS SUP-JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014, PROMOVIDO POR ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ.
b)    PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2574/2014, PROMOVIDO POR EDUARDO CASTILLO CRUZ.
c)    PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2584/2014, PROMOVIDO POR OCTAVIO MORA CARO.
d)    PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2625/2014, PROMOVIDO POR JUAN GABRIEL COUTIÑO GÓMEZ.
e)    PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2630/2014, PROMOVIDO POR EUGENIO LARIS GONZÁLEZ.
f)     PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2599/2014 Y SUP-JDC-2634/2014 ACUMULADOS, PROMOVIDO POR HERMILO ARCOS MAY
54.   Los Proyectos de Dictámenes referidos en el considerando anterior fueron aprobados por unanimidad de los Consejeros Electorales presentes, en la sesión referida en el considerando anterior.
Por los motivos y Consideraciones expuestas y, con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, numeral 1, inciso d); 6, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 5; 44, numeral 1, incisos g) y jj); 101, numeral 1, inciso b); 119, numeral 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, Apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo del Acuerdo INE/CG/44/2014 por el que se aprueban los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; puntos Cuarto, Quinto y Sexto, del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, Acuerdo INE/CG113/2014 mediante el cual aprobaron los Lineamientos para la aplicación y Dictamen del ensayo presencial, así como la Base Primera de la Convocatoria, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Como casos no previstos por los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se aprueban los seis Dictámenes emitidos por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que obran agregados al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ratifican en sus términos las designaciones realizadas mediante el Acuerdo INE/CG165/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales
Electorales de los estados de Campeche, Chiapas, Jalisco, Oaxaca y Sonora y, en el Distrito Federal.
TERCERO. Se instruye al Secretario a fin de que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo, el cumplimiento dado a las Sentencias dictadas en los juicios: SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados SUP-JDC-2572/2014 Y SUP-JDC-2617/2014; SUP-JDC-2574/2014; SUP-JDC-2584/2014; SUP-JDC-2625/2014; SUP-JDC-2630/2014; y SUP-JDC-2599/2014 y acumulado SUP-JDC-2634/2014; en relación con la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Jalisco, Oaxaca, Sonora, Chiapas y en el Distrito Federal, así como en el estado de Campeche, respectivamente.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Segundo, en la parte relativa a los estados de Campeche, Oaxaca y Sonora, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2569/2014 Y ACUMULADOS, PROMOVIDO POR LA C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ.
El pasado veintidós de octubre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2569/2014 y acumulados, promovido por la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ a fin de controvertir su exclusión de continuar en el procedimiento de integración del Organismo Público Local en Jalisco, emitió sentencia en la que determinó:
"Efectos: Atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia se declaran los efectos siguientes:
1. Se declara FUNDADA LA PRETENSIÓN de la actora, y por tanto se deja sin efectos el Oficio INE/CVOPL/640/2014, mediante el cual le informaron a la actora las razones a partir de las cuales la excluyeron del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Estado de Jalisco.
2. Se REVOCA, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG165/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual designó a los integrantes del Organismo Público Local en Jalisco.
3. Como ya se agotaron todas las etapas del proceso de selección y designación SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, que deberá citar con oportunidad a la actora para que a la brevedad posible realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4. Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos.
5. En caso de que la actora reúna los requisitos previstos en la Convocatoria y los Lineamientos, de manera que cuente con la idoneidad adecuada para el ejercicio del cargo, el Consejo General deberá EMITIR UN NUEVO ACUERDO en el cual se designe a quienes integrarán el Organismo Público Local de Jalisco.
6. En tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los puntos anteriores, los
consejeros electorales que actualmente se encuentren en funciones en el Organismo Público Local de Jalisco, continuarán desempeñando las mismas, y todas sus determinaciones serán válidas.
En consecuencia, los puntos resolutivos de la referida sentencia son del tenor siguiente:
"PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014 al diverso SUP-JDC-2569/2014. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Es fundada la pretensión de la actora.
TERCERO. Se deja sin efectos el Oficio INE/CVOPL/640/2014 emitido por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG165/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para los efectos señalados en la ejecutoria.
QUINTO. Se ordena que se lleve a cabo a la brevedad, la entrevista del actor, en términos de lo previsto en la sentencia.
SEXTO. En tanto se dé cumplimiento a lo anterior, el organismo público local electoral seguirá integrado en términos del acuerdo referido, y sus determinaciones serán válidas."
Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, se estima pertinente precisar lo siguiente:
De conformidad con el punto Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se determinaron las etapas del proceso de selección, las cuales incluyeron:
a. Verificación de los requisitos legales.
b. Examen de conocimientos.
c. Ensayo presencial.
d. Valoración curricular; y
e. Entrevista.
En el caso concreto, se debe evaluar la entrevista de la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ; la cual se efectuó en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados.
Teniendo en cuenta que en el punto Vigésimo Sexto, numeral 4, de los citados Lineamientos, establece que los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial. Asimismo, el numeral 6 señala que las entrevistas se realizarán por grupos de al menos dos Consejeros Electorales.
En el caso concreto, se cumplió con lo previsto en tales apartados de los citados Lineamientos, ya que el pasado veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Pleno de esta Comisión integrada por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez (Presidente), Adriana Margarita Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez y Ciro Murayama Rendón, previa convocatoria formal y oportuna, procedió a entrevistar a la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVARZ LÓPEZ, ello de manera presencial, en la Sala de Usos Múltiples, en el Edificio A, en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Distrito Federal; entrevista que aproximadamente inició a las dieciséis horas con ocho minutos y concluyó a las dieciséis horas con veintiocho minutos del mismo día.
Cabe destacar que en la entrevista, cada Consejero Electoral formuló preguntas a la entrevistada C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, con la finalidad de conocer sus aptitudes, experiencias y cualidades, concretamente sus competencias en Comunicación, Liderazgo, Profesionalismo e Integridad; aunado a que la entrevista fue videograbada.
Se resalta que la etapa de entrevista tiene como objetivo identificar las habilidades competenciales de los aspirantes en Comunicación, Liderazgo, Profesionalismo e Integridad; competencias gerenciales que resultan indispensables para ocupar un cargo de Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local correspondiente
Partiendo de la base de que las competencias se definen como el conjunto de comportamientos en los cuales algunas personas son más eficaces que otras en situaciones determinadas; implican la puesta en práctica, de forma integrada, de conocimientos, habilidades o actitudes. Los comportamientos asociados a las competencias son observables en la realidad del trabajo, así como en situaciones de evaluación.
Tales competencias se pueden evaluar a partir del relato que la persona entrevistada hace acerca de hechos pasados y el comportamiento que asumió ante esos hechos; partiendo de que el pasado es un buen predictor de comportamientos futuros.
Es decir, a través de la entrevista se busca conocer las habilidades y actitudes de la persona entrevistada, concretamente el desempeño que la persona ha tenido en su vida profesional; su conducta o comportamiento en un problema o situación que haya afrontado y que requirió de su participación para su solución; el tipo de
relación que sostiene con otras personas involucradas con su trabajo y la forma en que se desarrolló dicha relación; las soluciones que adoptó y su grado de eficiencia. Todo ello, con la finalidad de verificar si la persona entrevistada cuenta con las competencias necesarias para realizar un trabajo con alto desempeño.
Ahora bien, la primera de las preguntas realizadas a la aspirante, consistió en pedirle una reflexión de por qué ella consideraba que la actividad de representación partidaria no implica una vinculación directa con un partido en específico y, por consecuencia, no vulnera el principio de imparcialidad. Como se desprende del testigo de grabación de la entrevista, el cual se anexa en medio óptico.
A lo que ella respondió, que ella nunca ha sido representante de un partido político como se le refirió en el oficio que esta autoridad le notificó, añadió que no es militante y que la preferencia política la tienen todos los ciudadanos. Explicó que ella fungió como Consejera Electoral Propietaria en Jalisco en dos ocasiones, en 2001 y 2005, refirió que su segundo periodo terminó anticipadamente con motivo de la reforma electoral.
Otra de las preguntas formuladas a la aspirante, consistió en cuál fue el mayor desafío que ha tenido que afrontar en su carrera profesional, cuál era su responsabilidad concreta, cómo procedió, cuál fue el resultado, sobre todo cuando fue Consejera Electoral para conocer cómo actuó en esa función.
La aspirante respondió que su mayor desafío es actualizar sus conocimientos en forma constante, lo que no puede corroborarse con lo que señaló en su currículo, ya que del mismo se desprende que una vez que obtuvo el Título de Licenciada en Derecho, lo que aconteció el veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa (1990), con posterioridad a ello, el único estudio que ha realizado es un Diplomado de Justicia Alternativa que concluyó en el año de dos mil catorce (2014).
Del análisis de las respuestas y comentarios que la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ durante el desarrollo de su entrevista, se considera que la referida persona no cuenta con competencias o habilidades suficientes en Comunicación, Liderazgo, Profesionalismo e Integridad, en virtud de lo siguiente:
Al contestar las preguntas que le fueron formuladas por los integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, la aspirante principalmente se constriñó a expresar su inconformidad con el hecho de que, en un inicio, hubiera sido excluida de la etapa de entrevistas y a señalar que la actualización es el mayor desafío que permanentemente enfrenta en su vida profesional.
Además, no mostró habilidades para escuchar con atención los mensajes y ser receptiva a la información que le brindaron los entrevistadores, ya que a pesar de que se le explicó que su exclusión de la fase de entrevistas fue resultado de una decisión adoptada por la mayoría de los Consejeros que integran el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aunado a que esa determinación fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la sentencia SUP-JDC-2569/2014 y acumulados, lo cierto es que la entrevistada siguió insistiendo en ese tema y reclamando su exclusión.
Por tanto, se considera que la aspirante no dio respuesta certera a los cuestionamientos que le fueron formulados, pues fue ambigua, imprecisa e incierta en sus intervenciones; lo que demuestra a esta Comisión, que no posee capacidad de comunicación, elemento que sí se encontró y fue determinante para designar a los actuales integrantes del Organismo Público Local de Jalisco.
Lo anterior, porque a juicio de esta autoridad, la comunicación es un elemento sine qua non a través del cual puede concebirse el desempeño y actuar no sólo de los servidores públicos, sino de cualquier persona; pues es menester que los consejeros electorales expresen y emitan mensajes de manera óptima, entablen diálogo con las diferentes autoridades y partidos políticos, conozcan sus necesidades e inquietudes, para que, justamente a través del diálogo, se busquen y alleguen de las posibles soluciones y decisiones correctas.
Asimismo, al contestar las preguntas que le fueron formuladas, la entrevistada no refirió circunstancias concretas que brindaran a los entrevistadores la oportunidad de verificar que cuenta de manera suficiente con aptitudes de Liderazgo, Profesionalismo e Integridad, que implican, entre otros factores, su disposición para trabajar en equipo, tolerancia, que resuelve conflictos constructivamente en entornos adversos; cualidades que resultan esenciales si se pretende formar parte de un órgano colegiado.
Por tanto, de la entrevista se puede concluir que la aspirante no aportó elementos para obtener información de sus características y conductas, ya que no expresó algún problema o situación concreta que hubiere afrontado y que requirió de su participación para su solución (situación); no describió su papel particular, desempeño, responsabilidades y objetivos en una situación problemática y su estrategia para resolver el problema (tarea); no describió en forma concisa y detallada en una secuencia paso a paso, la relación con otras personas involucradas en una situación concreta y la forma en que se desarrolló dicha relación (acción); y no permitió conocer las consecuencias (resultados) de las acciones, la solución encontrada y su grado de eficiencia.
Así las cosas, si bien con los resultados que la aspirante obtuvo con motivo de la aplicación del examen de conocimientos generales y el ensayo presencial, así como de su experiencia profesional, se puede evidenciar que la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ cuenta con conocimientos en materia electoral y que tiene capacidad para razonar de manera lógica, argumentar y formular soluciones a problemas concretos en el ámbito electoral, lo cierto es que ello no es suficiente para considerar que la aspirante tiene cualidades que evidencien su idoneidad necesaria para el desempeño del cargo de Consejera Electoral, según se apreció en la entrevista que se le formuló.
Asimismo, la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ no se abstuvo de buscar contactos individuales con los Consejeros Electorales durante el plazo de vigencia de la Convocatoria para tratar asuntos relacionados con el proceso de selección, lo que no puede pasar desapercibido por la Comisión de
Vinculación con Organismos Públicos Locales.
De ahí que esta Comisión estima que la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ no cuenta con la idoneidad adecuada para el ejercicio del cargo como Consejera Electoral para que integre el Organismo Público Local del estado de Jalisco.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 42, párrafo 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b); 119, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo del Acuerdo INE/CG/44/2014 por el que se aprueban los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; puntos Cuarto, Quinto y Sexto, del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, Acuerdo INE/CG113/2014 mediante el cual aprobaron los Lineamientos para la aplicación y dictamen del ensayo presencial, así como la Base primera de la Convocatoria, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos por la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ, identificados con los números de expedientes SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados SUP-JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014; esta Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. No es procedente considerar a la C. ROSA DEL CARMEN ÁLVAREZ LÓPEZ para que integre el Organismo Público Local del estado de Jalisco.
SEGUNDO. Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente dictamen, a efecto de que tenga por cumplida la sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los expedientes SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados SUP-JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014.
Integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales: el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Ciro Murayama Rendón, Adriana M. Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbricas.
COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2574/2014, PROMOVIDO POR EDUARDO CASTILLO CRUZ.
El pasado veintidós de octubre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-2574/2014, promovido por Eduardo Castillo Cruz, a fin de impugnar el oficio INE/CVOPL/609/2014, de veinticinco de septiembre del año en curso, emitido por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a través del cual, relativo a su exclusión para continuar en el procedimiento de integración del Organismo Público Local en Oaxaca, cuyos efectos son los siguientes:
"...
CUARTO. Efectos. Atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia:
1. Se declara FUNDADA LA PRETENSIÓN del actor, y por tanto se deja sin efectos el Oficio INE/CVOPL/609/2014 de veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se comunicó al actor las razones a partir de las cuales lo excluyeron del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Estado de Oaxaca.
2. Se REVOCA, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG165/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual designó a los integrantes del Organismo Público Local del estado de Oaxaca.
3. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, EN LA QUE RESUELVA LA ETAPA DE VALORACIÓN CURRICULAR en los términos precisados en la presente ejecutoria.
4. En caso de considerar la idoneidad del actor, proceda en los términos de los lineamientos y la
convocatoria.
..."
De conformidad con el punto Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se determinaron las etapas proceso de selección, las cuales incluían:
a. Verificación de los requisitos legales.
b. Examen de conocimientos.
c. Ensayo presencial.
d. Valoración curricular y
e. Entrevista.
Por su parte el punto Vigésimo Quinto, de los citados Lineamientos, establecen que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se les haga entrega de las listas, los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo podrán presentar por escrito ante la Comisión, las observaciones y comentarios que consideren convenientes, debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones, lo que en el caso aconteció, pues se realizaron diversas observaciones multidisciplinarias, referentes al actor Eduardo Castillo Cruz, por lo que no se consideró para participar en la siguiente etapa de entrevistas.
Es el caso que la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, en acatamiento a la sentencia referida con anterioridad, realizó la valoración curricular del actor Eduardo Castillo Cruz, en la cual se advirtió:
·   Título de Licenciatura en Derecho.
·   Maestría en Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana, por haber obtenido la beca internacional que la Fundación Ford otorga a personas indígenas.
·   Maestría en Derecho Privado.
·   Subdirector en Radio Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, de 2012 a la fecha.
·   Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral de Oaxaca, en 2012.
·   Representante de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, ante el Comité Coordinador de Derechos Humanos.
·   Integrante del Consejo Técnico Académico del Programa Consultivo para las Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, en 2011.
·   Coordinador en Oaxaca de la Universidad Iberoamericana.
·   Integrante de la Dirección de Readaptación Social.
·   Notificador de Juzgado Auxiliar Municipal.
·   Ha sido ponente y conferencista en temas relativos a: "Transición Electoral", "Personas Jurídicas", "equidad e Igualdad", "Derecho a la Información", "Jurisprudencia Electoral" y "Reconfiguración Política Nacional".
·   Diplomado en Derecho Electoral.
·   Atención Conflictividad Municipal.
·   Diplomado en Trata de Personas.
·   Clínica de Litigio Interamericano.
·   Seminario en Nuevo Juicio de Amparo.
·   Derecho y Sociedad en Oaxaca.
Una vez realizada la valoración curricular, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, consideró que el aspirante era susceptible de avanzar a la etapa de entrevistas, lo cual aconteció.
Es menester informar a esa autoridad jurisdiccional que de la lectura íntegra del currículo de Eduardo Castillo Cruz y de la revisión de los documentos que anexó al mismo, NO se advierte que el aspirante haya destacado su calidad o condición de indígena, pues el sólo hecho de que hubiera mencionado haber sido integrante del Consejo Técnico Académico del Programa Consultivo para las Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca en el año dos mil once, o bien, que fue becario de la fundación Ford, no permite a este Instituto, ni advertir, ni aseverar el carácter o condición de indígena al aspirante, y en consecuencia darle ese tratamiento. De ahí las razones por las que no se le consideró como tal, al momento
de hacer la valoración curricular primigenia.
Precisado lo anterior, el veintitrés de octubre del año en curso, se le notificó al aspirante que sería entrevistado el veinticuatro siguiente, por lo que éste solicitó de manera expresa, que la entrevista se realizara vía remota, ante su imposibilidad de acudir físicamente a las instalaciones de este Instituto Nacional Electoral.
Es el caso, que la Comisión de Vinculación en apego al lineamiento Vigésimo Sexto, numeral 4, de los Lineamientos, que señala:
4. Los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial, o excepcionalmente de manera virtual, cuando sea posible y existan causas justificadas a juicio de la Comisión. Cuando las entrevistas no puedan efectuarse por razones ajenas a los aspirantes o por causas de fuerza mayor, procederá su reprogramación, el día y la hora que para tales efectos señale la Comisión.
Procedió a realizar la entrevista, la cual tuvo verificativo a las diecisiete horas con cuarenta minutos, estando presentes los consejeros integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales.
Es preciso señalar que las preguntas formuladas por los entrevistadores (consejeros electorales), al actor tuvieron como finalidad, destacar diferentes rubros competenciales del aspirante, tales como, comunicación, liderazgo y profesionalismo e integridad.
Una de las preguntadas formulada al actor fue: " ¿De qué manera durante su experiencia laboral ha tomado decisiones y se ha enfrentado con situaciones críticas que le den elementos para desempeñarse como un buen Consejero Electoral?"
La respuesta de Eduardo Castillo versó en que en 2006 cuando en Oaxaca hubo una crisis, política, social, económica y cultural, en la que su intervención al ser conocedor de los temas indígenas, los sistemas normativos internos, propuso soluciones jurídicas. Su intervención fue, tratar de participar en una especie de Comisión para evitar linchamientos que se estaban dando, para evitar las retenciones de manera injusta en contra de los civiles. Establecer una ruta jurídica para efecto de que cuando retuvieran a las personas, existiera un protocolo de entrega y establecer qué era lo que se iba a hacer con esas personas, a las cuales las acusaban de algún delito, para evitar que fueran golpeadas o privadas ilegalmente de su libertad. Pues era la preocupación de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos."
Se le preguntó que implicaba ser conocedor del tema indígena, a lo que respondió que como indígena zapoteca y conoció a varios líderes y trató de explicar lo que se estaba planteando para dar solución al conflicto que se estaba focalizando en la capital.
Acto seguido se le preguntó " ¿Cuál fue el asunto más complicado que usted resolvió como Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral de Oaxaca?"
Replicando el entrevistado que el asunto de Xochitlán de Flores Magón, la cual es una región politizada. En la cual de 3 a 4 regidores argumentaban que no se había constituido el Ayuntamiento, dado que el Presidente Municipal nunca los había llamado a tomar protesta de su cargo, y que de manera ilegal convocó a una asamblea de ciudadanos en la cual se determinó sustituir a dichos regidores por los suplentes.
La solución que se dio, es que dicha asamblea no era un grupo afín, por lo tanto, no tenía validez, siendo el caso que, por las constancias de la asamblea general de ciudadanos de los grupos indígenas, se había efectuado de manera legal el nombramiento de los suplentes. (Dicho que puede corroborar en el testigo de grabación de la entrevista)
También se le preguntó sí su interés por incursionar en lo electoral no le implicaba alejarse de la materia indígena. A lo que respondió que la trascendencia es diversa, pues se puede plasmar un documento que puede transformarse en precedente y que a la larga vaya permeando en la toma de decisiones. Él consideró que las instituciones no tenían un objetivo inmediato, pero después consideró que las decisiones de los Institutos y Tribunales eran importantes, y que no tenía por qué descalificarlos, sino sumarse y fue así que llegó al Tribunal y dejó claro que no está vinculado con ningún partido político, pues no se tendría veracidad del planteamiento que uno realice. Él defiende derechos y personas indígenas.
Las respuestas y lo comentado por Eduardo Castillo Cruz llamó la atención de los entrevistadores por las siguientes consideraciones:
Las respuestas y/o comentarios que realizó el actor a efecto de poder dar respuesta a las preguntas que le fueron planteadas por los entrevistadores, se tornaron vagas, imprecisas, confusas y poco claras.
No pudo advertirse conocimiento de tema alguno, pues de una situación que trataba de describir o relatar saltaba a otra, sin que se supiera de qué tema o situación estaba hablando.
De igual forma, y al referirse sobre sus conocimientos del tema y cuestiones de índole indígena,
únicamente se concretó a relatar hechos y situaciones, sin que los entrevistadores pudiéramos advertir a que situación o acontecimiento se refería.
En resumen, se puede decir que el actor no posee capacidad de comunicación, elemento que sí se encontró y fue determinante para designar a los actuales integrantes del Organismo Público Local de Oaxaca, pues a juicio de esta autoridad, la comunicación es un elemento sine qua non a través del cual puede concebirse el desempeño y actuar no sólo de los servidores públicos, sino de cualquier persona, pues es menester que los consejeros electorales expresen y emitan mensajes de manera óptima, entablen diálogo con las diferentes autoridades y partidos políticos, conozcan sus necesidades e inquietudes, para que, justamente a través del diálogo, se busquen y alleguen de las posibles soluciones y decisiones correctas.
Por otra parte, se considera indispensable hacer notar a esa autoridad jurisdiccional, que para conformar la actual integración del Organismo Público Local de Oaxaca, esta Comisión de Vinculación se tomaron en cuenta los elementos relativos a la multiculturalidad.
Es el caso, que de los siete actuales integrantes de dicho Organismo, dos reúnen la calidad y cualidad de indígenas, a saber:
·   Gerardo García Marroquín. Nacido en la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza(1). Tiene dos maestrías, una en Derecho Constitucional y la otra en Derecho e Instituciones Electorales; se ha desempeñado como Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; fue Vocal Ejecutivo Distrital y Vocal Secretario Distrital del Instituto Federal Electoral, durante quince años.
·   Filiberto Chávez Méndez. Nacido en San Miguel Aloapam(2), es Doctor en Sociología, se ha desempeñado en cargos como Director Ejecutivo de Capacitación y Servicio Profesional Electoral en el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, durante veintiún años; fue Presidente del Consejo Municipal Electoral por Usos y Costumbres de San Jerónimo Sosola; Presidente del Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Itundujia; Presidente del Consejo Municipal Electoral Asunción Ocotlán, todos del Instituto Electoral Estatal de Oaxaca. Por once años se desempeñó en actividades relativas con el estudio de los usos y costumbres.
Razones por las cuales, se consideró que ambas personas cuentan con un amplio conocimiento en la materia electoral, amén de tener las capacidades y conocimientos suficiente para ocupar el cargo para los que fueron designados y en consecuencia lograr una integración multicultural del Organismo Público Local en comento.
No pasa desapercibido para esta Comisión que, si bien es cierto que, dentro de su entrevista en algún momento el actor señaló ser indígena zapoteco, lo cierto es, como ya se dijo, de la documentación que anexó a su solicitud para ser registrado aspirante al cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en Oaxaca, no se advierte de manera explícita y clara, que tuviera tal carácter, y cuando hizo uso de la voz para dar respuesta a los planteamientos que le fueron formulados únicamente se limitó a decir que por su condición él conocía a los líderes de las comunidades.
De ahí que se concluya que la conformación actual del Organismo Público Local del Estado de Oaxaca se apega a los principios rectores de la función electoral y que no procede la inclusión del actor.
Finalmente y sin que esto sea determinante para la decisión de esta Comisión de integrar o no al actor al del Organismo Público Local en Oaxaca, se considera menester resaltar la actitud que adoptó el entrevistado al final de la diligencia, cuando dijo: "Una cosa nada más, yo si quisiera decirle a los cuatro, que si lamento mucho que esta entrevista se esté dando luego del juicio que promoví y que ojalá me eviten promover otro juicio, en relación a lo que van a resolver, apelo a sus conocimientos y a su sensibilidad de que el artículo de la Constitución se cumpla..."
Por lo que ante tal condicionante, Ciro Murayama Rendón, integrante de la Comisión de Vinculación replicó: "Don Eduardo, no podemos extender más la entrevista, nuestra resolución será apegada, como siempre, a nuestras convicciones, y si de esa decisión usted considera necesario interponer otro juicio, lo hará sin que nos lo advierta, por lo que está en su derecho, muy buenas tardes."(3)
Llama la atención de los integrantes de esta Comisión la actitud que adoptó el entrevistado, pues sin provocación alguna, asumió una actitud de enojo o molestia, evidenciando su falta de tolerancia y comunicación, cualidades que debe tener todo servidor y funcionario público, amén que ambos, son valores principalísimos para el sano desarrollo y desempeño de las instituciones involucradas con la vida democrática de nuestro país, como es el caso del Organismo Público Local en Oaxaca.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 101, párrafo 1, inciso b); 119, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG/44/2014; puntos Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; así como la Base primera de la Convocatoria respectiva, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2574/2014, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Electorales Locales del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se MANTIENEN las designaciones hechas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para integrar el Organismo Público Local del Estado de Oaxaca, el pasado treinta de septiembre del año en curso.
SEGUNDO. Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente dictamen, a efecto de que tenga por cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2574/2014.
Integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales: el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Ciro Murayama Rendón, Adriana M. Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbricas.
COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2584/2014, PROMOVIDO POR OCTAVIO MORA CARO.
En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2584/2014, el cual fue promovido por OCTAVIO MORA CARO con la finalidad de que se le reponga el procedimiento de selección de aspirantes al cargo de Consejeros Electorales del Organismo Público Local de Sonora, y se le permita acceder a la etapa de entrevistas y demás correlativos y subsecuentes de dicho proceso de selección; siendo sus efectos, los siguiente:
"Efectos. Al considerar que fue indebida la exclusión del actor en la lista de aspirantes que serían entrevistados, lo procedente conforme a Derecho es dejar sin efecto la determinación contenida en el oficio INE/CVOPL/638/2014 de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual le informaron al actora las razones a partir de las cuales la excluyeron del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Estado de Sonora.
Se REVOCA, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG165/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual designó a los integrantes del Organismo Público Local en el Estado de Sonora.
Como ya se agotaron todas las etapas del proceso de selección y designación SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, que deberá citar con oportunidad al actor para que a la brevedad posible realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos.
 
En caso de que el actor reúna los requisitos previstos en la Convocatoria y los Lineamientos, de manera que cuente con la idoneidad adecuada para el ejercicio del cargo, el Consejo General deberá EMITIR UN NUEVO ACUERDO en el cual se designe a quienes integrarán el Organismo Público Local Electoral en el Estado de Sonora.
En tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los puntos anteriores, los consejeros electorales que actualmente se encuentren en funciones en el Organismo Público Local Electoral del Estado de Sonora, continuarán desempeñando las mismas, y todas sus determinaciones serán válidas.
La mencionada autoridad responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el debido cumplimiento de lo antes ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra."
Atento a lo señalado en la sentencia objeto de acatamiento, y toda vez que fue fundada su pretensión, y revocada la determinación contenida en el oficio INE/CVOPL/638/2014, emitida por esta Comisión de Vinculación, mediante el cual se le informó sobre las razones a partir de las cuales fue excluido del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Estado de Sonora; y una vez desahogado el punto número cuatro de la sentencia, se procede a emitir la siguiente determinación, de conformidad con el párrafo cinco de los citados efectos:
De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, así como en la Convocatoria correspondiente a la entidad federativa por la que participó, el proceso de designación para ocupar tales cargos se conforma por cinco etapas, independientes entre sí, a saber:
1. Verificación de los requisitos legales;
2. Examen de conocimientos;
3. Ensayo presencial;
4. Valoración curricular; y
5. Entrevista.
Por su parte el punto Vigésimo Sexto, numeral 4, de los citados Lineamientos, establecen que los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial. Asimismo el numeral 6, señala que las entrevistas se realizaran por grupos de al menos dos Consejeros Electorales, lo que en el caso aconteció, pues el pasado veinticuatro de octubre el pleno de esta Comisión, previa convocatoria formal y oportuna, realizó la entrevista atinente al actor Octavio Mora Caro, la cual tuvo verificativo a las dieciséis horas con veinte minutos, en las oficinas centrales de este Instituto.
Cabe destacar que en la entrevista, las preguntas realizadas por los entrevistadores (consejeros electorales) al entrevistado, pretendieron destacar diferentes rubros competenciales, tales como comunicación, liderazgo, profesionalismo e integridad.
La primera de las preguntas realizadas al actor, consistió en pedirle una reflexión de por qué él considera que habiendo representado a un partido político durante tres procesos electorales consecutivos, no se afectaba el principio de imparcialidad.1
Al respecto, el aspirante respondió que fue como parte de su ejercicio profesional como abogado, de hecho dijo no ser miembro activo o adherente de algún partido político. Por ello considera que no afecta el principio toda vez que lo hizo como abogado y no como parte de un partido. Asimismo refirió a otros puestos que ocupó en los que, durante su desempeño, nunca afectó el citado principio de imparcialidad.
Derivado de lo anterior se le preguntó sobre las actividades que debía cumplir como representante del partido político por el que fue contratado durante los procesos 2003, 2006 y 2009. El actor respondió que debía estar presente durante las sesiones del Consejo Distrital 01 de Sonora y, en su caso, defender los intereses del partido que lo contrató ante los Tribunales. Reiteró que fue con motivo de una contratación de sus servicios profesionales.
Asimismo, se le cuestionó la razón por la cual, en la síntesis curricular que entregó al Instituto, omitió dejar testimonio de su desempeño profesional como representante de actores políticos cuando sí reporto haber
formado parte de algunas sociedades, como por ejemplo un club de rotarios. A lo cual el actor respondió que era algo que no se estableció como requisito en el Acuerdo de la Convocatoria y que en el currículum completo que entregó señala que su despacho se dedica al litigio en varias ramas del Derecho, incluido el litigio en materia electoral.
Al respecto, a esta Comisión le parece extraño que el aspirante haya omitido señalar a la autoridad su desempeño como representante de un partido político en aras del respeto a los principios rectores de la función electoral de imparcialidad e independencia que estable la Constitución.
Por la respuesta anteriormente referida, se presume que el entrevistado no cumple a cabalidad con uno de los principios rectores de la función electoral, la IMPARCIALIDAD, pues si bien es cierto que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias que no es impedimento para ser Consejero Electoral de alguna autoridad administrativa, el haberse desempeñado como representante de algún partido político, es claro que el aspirante omitió señalarle a esta autoridad que se desempeñó como tal aun cuando en la entrevista refirió que siempre se trató de la prestación de sus servicios profesionales.
Además de tomar en cuenta los elementos antes referidos respecto de la entrevista de Octavio Mora Caro, resulta procedente llevar a cabo los siguientes razonamientos sobre la integración actual del Consejo General del Organismo Público Local del estado de Sonora.
Para esta Comisión de Vinculación, la composición de dicho Instituto, resulta satisfactoria, porque se logró incluir los principios establecidos en los lineamientos décimo noveno y vigésimo para la designación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, en función del numeral 5.2 de la Convocatoria.
Lo anterior, toda vez que se procuró la equidad de género al incluir en su composición a cuatro consejeras y tres consejeros, que cuentan con el perfil adecuado para desempeñar el puesto para el que fueron nombrados, asimismo cuentan con la experiencia, y capacidades requeridas, pues ha dado inicio el proceso electoral, y resulta de suma importancia que los consejeros cuenten con las cualidades, aptitudes y la experiencia suficiente para enfrentar con templanza y responsabilidad, las actividades propias que trae consigo el proceso electoral de acuerdo con las nuevas atribuciones que adquirió el Instituto Nacional Electoral derivado de la reforma político-electoral.
La integración del Organismo Público Local de Sonora, respeta la multidisciplinariedad referida en los lineamientos que para el efecto se establecieron, pues entre las y los Consejeros designados se encuentran especialistas en Derecho Electoral, con estudios técnicos de contabilidad y administración de empresas; así como licenciados en Derecho con experiencia laboral en diversas áreas como administración pública, docencia, litigio y Derechos Humanos.
Finalmente, las y los consejeros electorales fueron elegidos, dentro del marco de legalidad, atendiendo a los principios de objetividad e imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana; pues se considera que los consejeros fueron nombrados en cumplimiento de estos principios, derivado de que se sometieron a un concurso complejo, que contó con varias etapas y que a partir de un análisis exhaustivo y de una evaluación individual en cada etapa, fueron considerados idóneos atendiendo los criterios ya enunciados.
En ese sentido, derivado de la naturaleza de la atribución del Instituto Nacional Electoral de designar a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, la cual es ejercida por primera vez, se estima que esta autoridad realizó la valoración de cada etapa e integró la lista definitiva de aspirantes designados a partir de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los Lineamientos y la Convocatoria emitidos para el efecto.
En consecuencia, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Electorales Locales consideró necesario revisar el perfil de  Octavio Mora Caro  y contrastarlo con el de los Consejeros Electorales designados por este Instituto en  el estado de Sonora  y se obtuvo que  la conformación actual del Organismo Público Local respectivo, se apega a los principios rectores de la función electoral y que la inclusión del actor, redundaría en perjuicio de los principios rectores de la materia electoral.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral; 101, párrafo 1, inciso b); 119, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG/44/2014; puntos Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; así como la Base primera de la Convocatoria respectiva, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos por OCTAVIO MORA CARO, identificados con el número de expediente SUP-JDC-2584/2014; esta Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. No es procedente considerar a Octavio Mora Caro para que integre el Organismo Público Local del Estado de Sonora.
SEGUNDO. Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente dictamen, a efecto de que tenga por cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2584/2014.
Integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales: el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Ciro Murayama Rendón, Adriana M. Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbricas.
COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2625/2014, PROMOVIDO POR JUAN GABRIEL COUTIÑO GÓMEZ.
El pasado veintidós de octubre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicto sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2625/2014, promovido por Juan Gabriel Coutiño Gómez a fin de controvertir su exclusión de continuar en el procedimiento de integración del Organismos Público Local en Chiapas, siendo sus efectos, los siguientes:
"...
4.4 Efectos
Atendiendo a las consideraciones de la presente sentencia:
1. Se declara FUNDADA LA PRETENSIÓN del actor, y por tanto se deja sin efectos el Oficio INE/CVOPL/727/2014 de tres de octubre de dos mil catorce, mediante el cual le informaron al actor las razones a partir de las cuales lo excluyeron del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Estado.
2. Se REVOCA, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG165/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual designó a los integrantes del Organismo Público Local.
3. Como ya se agotaron las etapas previas del proceso de selección y designación, con excepción de la entrevista, SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral cite con oportunidad al actor para que a la brevedad realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4. Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos.
5. En caso de que el actor reúna los requisitos previstos en la Convocatoria y los Lineamientos, de manera que cuente con la idoneidad adecuada para el ejercicio del cargo, el Consejo General deberá EMITIR UN NUEVO ACUERDO en el cual se designe a quienes integrarán el Organismo Público Local, en caso contrario, deberá emitir un acuerdo en el que ratifique a los designados
anteriormente.
6. En tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los puntos anteriores, los consejeros electorales que actualmente se encuentran en funciones en el Organismo Público Local continuarán desempeñando las mismas, y todas sus determinaciones serán válidas.
..."
De conformidad con el punto Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se determinaron las etapas proceso de selección, las cuales incluyeron:
a. Verificación de los requisitos legales.
b. Examen de conocimientos.
c. Ensayo presencial.
d. Valoración curricular y
e. Entrevista.
Por su parte el punto Vigésimo Sexto, numeral 4, de los citados Lineamientos, establecen que los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial. Asimismo el numeral 6, señala que las entrevistas se realizaran por grupos de al menos dos Consejeros Electorales, lo que en el caso aconteció, pues el pasado veinticuatro de octubre el pleno de esta Comisión, previa convocatoria formal y oportuna, realizó la entrevista atinente al actor Juan Gabriel Coutiño Gómez, la cual tuvo verificativo a las diecisiete horas con catorce minutos, en las oficinas centrales de este Instituto.
Cabe destacar que en la entrevista, las preguntas realizadas por los entrevistadores (consejeros electorales) al entrevistado, pretendieron destacar diferentes rubros competenciales, tales como, comunicación, liderazgo, profesionalismo e integridad.
Una de las preguntas formulada al actor fue, cuál es el papel de la autoridad electoral en un estado como Chiapas, caracterizado por la multiculturalidad y en el que han ocurrido hechos como el movimiento zapatista y la matanza de Acteal y, si esos hechos marcaron su actuación como servidor público.
El actor respondió que sí, que esos hechos marcaron su actuar, pues se volvió más tolerante respecto de "raza, etnia y género", según consta en el testigo de grabación de la propia entrevista, el cual se adjunta al presente documento.
Y continuó con una anécdota de su padre, a quien describió como una persona blanca, alta, de un metro y ochenta centímetros de estatura y de ojos verdes, relacionando la anécdota con el tema de tolerancia con las comunidades indígenas. Cabe destacar que durante el relato profirió la frase "No es culpa de ellos, es la falta de educación", refiriéndose a "ellos" a los grupos o personas indígenas.1
La respuesta resultó sorpresiva para los Consejeros Electorales, pues el entrevistado incluso se ha desempeñado como titular de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal del Estado de Chiapas, el cual entre las funciones que tiene encomendadas, según se advierte del artículo 45, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad, están las de:
XI. Vigilar en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales, de las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal, específicamente por lo que se refiere a garantías individuales, derechos indígenas y derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
Es decir, el entrevistado ha tenido la obligación de vigilar en el ámbito jurídico procesal el cumplimiento de las garantías individuales, derechos indígenas y derechos humanos y en la respuesta recién comentada se apreció escasa sensibilidad respecto de la composición pluricultural y pluriétnica de Chiapas.
De igual forma, se le preguntó ¿por qué sí se desempeña como Notario número 150 del estado de Chiapas, pretende buscar un cargo en el ámbito electoral? Y la respuesta que se obtuvo fue ambigua, pues el entrevistado dijo:
1.     Que es tradición que al titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas al finalizar su encargo, se le otorgue una Notaria;
2.     Que es fundamental tener una cercanía con el titular del ejecutivo local, pues es quien aprueba el presupuesto.
También, aseveró haber sido representante del Partido Revolucionario Institucional ante el órgano electoral local y ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Chiapas en el año dos mil tres.
Asimismo, de su currículum se advierte que durante quince años aproximadamente, ha desempeñado
cargos públicos de importancia, siempre vinculados a gobiernos del Partido Revolucionario Institucional, lo que a juicio de esta autoridad, no contribuye a acreditar un perfil de imparcialidad del aspirante.
En ese orden de ideas se infiere que el aspirante no cumple con dos de los principios rectores de la materia electoral. El primero de ellos, AUTONOMÍA, pues de su propio dicho, señaló que es fundamental tener y mantener una relación cercana con el Gobernador del estado, pues es éste quien aprueba el presupuesto de las instituciones de la entidad.
Lo que hace presumir a los miembros de esta Comisión, que de ser designado Juan Gabriel Coutiño Gómez como Consejero Electoral, no se tendría la certeza de que se condujera con libertad y autonomía, pues podría suponerse supeditado a la potestad del titular del ejecutivo local, pues al tener en la actualidad la patente de una notaría pública, ésta le podría ser revocada por el Gobernador.
Sirve como criterio orientador la Tesis CXVIII/2001. AUTORIDADES ELECTORALES. LA INDEPENDENCIA EN SUS DECISIONES ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales prevén que las autoridades en materia electoral deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, este último concepto implica una garantía constitucional en favor de los ciudadanos y los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades de la materia, emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones, provenientes ya sea de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o incluso, de personas con las que guardan alguna relación afectiva ya sea política, social o cultural.
Como bien lo señala ese criterio, las autoridades en materia electoral deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, lo que se presume carece Juan Gabriel Coutiño Gómez, pues no deja duda su vehemencia porque las autoridades tengan estrecha relación con el titular del ejecutivo local, lo que se traduce en perjuicio para el sano e independiente desempeño del Organismo Público Local de Chiapas.
El segundo de los principios que se presume inobservable, es el de IMPARCIALIDAD, pues si bien es cierto que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias que no es impedimento para ser Consejero Electoral de alguna autoridad administrativa, el haberse desempeñado como representante de algún partido político, se advierte que el aspirante, sostiene un vínculo muy estrecho con el Partido Revolucionario Institucional, lo que pone en entredicho la aplicación estricta del principio en comento.
Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1/20112 CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 77 y 81 del código electoral local, se advierte que la función de las autoridades electorales se rige por los principios de independencia, objetividad e imparcialidad; de ahí que las designaciones de quienes las integren deben recaer en ciudadanos que, bajo las reglas generales de la prueba, demuestren, aun presuncionalmente, que cumplen tales cualidades, con el objeto de obtener mayor certeza de que se conducirán con base en el estudio objetivo del caso y la aplicación imparcial de la norma, sin permitir que su conducta o decisión sea influida por factores externos o internos, que impliquen la inobservancia de esos principios.
A la luz de estas consideraciones, esta Comisión de Vinculación arriba a la conclusión de que la conformación actual del Organismo Público Local del Estado de Chiapas se apega a los principios rectores de la función electoral y que la inclusión de Juan Gabriel Coutiño Gómez, redundaría en perjuicio de tales principios.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 101, párrafo 1, inciso b); 119, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG/44/2014; puntos Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; así
como la Base primera de la Convocatoria respectiva, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2625/2014; esta Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. No es procedente considerar a Juan Gabriel Coutiño Gómez para que integre el Organismo Público Local del Estado de Chiapas.
SEGUNDO. Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente dictamen, a efecto de que tenga por cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2625/2014.
TERCERO. A fin de dar cumplimiento a la parte final del punto 5 de los efectos de la sentencia dictada en el juicio de mérito, hágase del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el contenido del presente dictamen, para los efectos ahí precisados.
Integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales: el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Ciro Murayama Rendón, Adriana M. Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbricas.
COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2630/2014, PROMOVIDO POR EUGENIO LARIS GONZÁLEZ.
En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2630/2014, el cual fue promovido por EUGENIO LARIS GONZÁLEZ con la finalidad de que se le reponga el procedimiento de selección de aspirantes al cargo de Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Distrito Federal, y se le permita acceder a la etapa de entrevistas y demás correlativos y subsecuentes de dicho proceso de selección; siendo sus efectos, los siguiente:
1.    "Se declara FUNDADA LA PRETENSIÓN del actor, y por tanto se deja sin efectos el oficio INE/CVOPL/729/2014, mediante el cual le informaron al actor las razones a partir de las cuales lo excluyeron del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Distrito Federal.
2.    Se REVOCA en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/ CVOPL/165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual designó a los integrantes del Organismo Público Local.
3.    Como ya se agotaron las etapas previas del proceso de selección, con excepción de la entrevista, SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral cite con oportunidad al actor para que a la brevedad realice la ENTREVISTA en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4.    Realizada la entrevista la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos.
5.    En caso de que el actor reúna los requisitos previstos en la Convocatoria y los Lineamientos, de manera que cuente con la idoneidad adecuada para el ejercicio del cargo, el Consejo General deberá EMITIR UN NUEVO ACUERDO en el cual se designe a quienes integraran el Organismo Público Local, en caso contrario, deberá emitir un acuerdo en el que ratifique a los designados anteriormente.
6.    ..."
Atento a lo señalado en la sentencia objeto de acatamiento, y toda vez que fue fundada su pretensión y revocada la determinación contenida en el oficio INE/CVOPL/729/2014, emitida por esta Comisión de
Vinculación, mediante el cual se le informó sobre las razones a partir de las cuales fue excluido del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Distrito Federal; y una vez desahogado el punto número tres de los efectos, se procede a emitir la siguiente determinación, de conformidad con numeral cuatro de los citados efectos:
De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, así como en la Convocatoria correspondiente a la entidad federativa por la que participó, el proceso de designación para ocupar tales cargos se conforma por cinco etapas, independientes entre sí, a saber:
1.     Verificación de los requisitos legales;
2.     Examen de conocimientos;
3.     Ensayo presencial;
4.     Valoración curricular; y
5.     Entrevista.
Por su parte el punto Vigésimo Sexto, numeral 4, de los citados Lineamientos, establecen que los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial. Asimismo el numeral 6, señala que las entrevistas se realizaran por grupos de al menos dos Consejeros Electorales, lo que en el caso aconteció, pues el pasado veinticuatro de octubre el pleno de esta Comisión, previa convocatoria formal y oportuna, realizó la entrevista atinente al actor Eugenio Laris González, la cual tuvo verificativo a las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos, en las oficinas centrales de este Instituto.
Cabe destacar que en la entrevista, las preguntas realizadas por los entrevistadores (consejeros electorales) al entrevistado, pretendieron destacar diferentes rubros competenciales, tales como comunicación, liderazgo, profesionalismo e integridad.
La primera de las preguntas realizadas al actor, consistió en solicitarle una reflexión sobre cómo consideraba que su experiencia profesional le ha dado elementos para su posible desempeño como Consejero Electoral1.
Al respecto, el aspirante respondió que a lo largo de tiempo se ha desempeñado como secretario de varios consejos de administración de sociedades en las que intervienen personas físicas u organismos públicos que tienen relación con funcionarios públicos, pero con un enfoque más bien financiero, civil y mercantil, en los que se tienen que generar consensos. Asimismo destacó que se desempeñó como Consejero Distrital del entonces IFE durante dos proceso electorales en el distrito 16 del Distrito Federal con cabecera en Álvaro Obregón.
Otra de las preguntas que se le realizó, con base en su currículum en el que señalaba su participación en medios de comunicación, consistió en que compartiera si recordaba alguna experiencia en la que la autoridad electoral federal tuviera que tomar decisiones en materia de medios de comunicación.
Al respecto, el actor respondió que recordaba la reforma electoral 2006-2007 en la que se definió que el IFE se encargaría de los tiempos en radio y televisión. Aseguró que él como consejero distrital hizo una reflexión sobre los valores democráticos y la importancia de la participación ciudadana sin polemizar al respecto. Asimismo, refirió que en su momento como locutor de radio en Morelia, Michoacán, de donde es originario, realizó algunas opiniones al respecto siempre con el afán de construir.
Resulta importante destacar que, si bien el aspirante respondió a todas las preguntas que le fueron formuladas por parte de los Consejeros integrantes de la Comisión de Vinculación, a lo largo de la entrevista, mostró ciertas deficiencias de comunicación verbal. No mostró una clara organización de sus ideas para transmitir la información de manera concisa. De igual forma mostró poca seguridad y determinación en sus respuestas.
Del análisis de las respuestas y comentarios de Eugenio Laris González durante el desarrollo de su entrevista, los integrantes de esta Comisión de Vinculación concluimos que el aspirante, no dio respuestas concisas y claras a los cuestionamientos que le fueron formulados, lo que demuestra a esta Comisión, que no posee la debida capacidad de comunicación, elemento que sí se encontró y fue determinante para designar a los actuales integrantes del Organismo Público Local del Distrito Federal.
Lo anterior resulta relevante toda vez que, a juicio de esta autoridad, la comunicación es un elemento sine qua non a través del cual puede concebirse el desempeño y actuar no sólo de los servidores públicos, sino de
cualquier persona, pues es menester que los Consejeros Electorales expresen y emitan mensajes de manera óptima, entablen diálogo con las diferentes autoridades y partidos políticos, conozcan sus necesidades e inquietudes, para que, justamente a través del diálogo, se busquen y alleguen de las posibles soluciones y decisiones correctas.
Además de tomar en cuenta los elementos antes referidos respecto de la entrevista de Eugenio Laris González, resulta procedente llevar a cabo los siguientes razonamientos sobre la integración actual del Consejo General del Organismo Público Local del Distrito Federal.
Para esta Comisión de Vinculación, la composición actual de dicha autoridad, resulta satisfactoria, porque se logró incluir los principios establecidos en los lineamientos décimo noveno y vigésimo para la designación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en el numeral 5.2 de la Convocatoria.
Lo anterior, toda vez que se procuró la equidad de género al incluir en su composición a tres consejeras y cuatro consejeros, que cuentan con el perfil adecuado para desempeñar el puesto para el que fueron nombrados, asimismo cuentan con la experiencia, y capacidades requeridas, pues ha dado inicio el proceso electoral, y resulta de suma importancia que los consejeros cuenten con las cualidades, aptitudes y la experiencia suficiente para enfrentar con templanza y responsabilidad, las actividades propias que trae consigo el proceso electoral de acuerdo con las nuevas atribuciones que adquirió el Instituto Nacional Electoral derivado de la reforma político-electoral.
La integración del Organismo Público Local del Distrito Federal, contempla la multidisciplinariedad referida en los lineamientos, pues entre los consejeros se encuentra un ingeniero industrial con estudios de maestría en materia de procesos e instituciones electorales; una licenciada en derecho con maestría en Derechos Humanos; una licenciada en derecho y licenciada en psicología con estudios de maestría en administración pública; un licenciado en economía con maestría en gobierno y asuntos públicos y especialidad en justicia electoral: un licenciado en derecho con estudios de doctorado en derecho; un licenciado en derecho, con maestría en derecho constitucional y, por último, un economista con doctorado en América Latina Contemporánea y especialidad en derecho electoral. Todos ellos acreditaron tener amplia experiencia y trayectoria en la materia electoral.
Finalmente, los consejeros electorales fueron elegidos, dentro del marco de legalidad, atendiendo a los principios de objetividad e imparcialidad y sin discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualesquier otra que atente contra la dignidad humana; pues se considera que los Consejeros fueron nombrados en cumplimiento de estos principios, derivado de que se sometieron a un concurso complejo, que contó con varias etapas y que a partir de un análisis exhaustivo y de una evaluación individual en cada etapa, fueron considerados idóneos atendiendo los criterios ya enunciados.
En ese sentido, derivado de la naturaleza de la atribución del Instituto Nacional Electoral de designar a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, la cual es ejercida por primera vez, se estima que esta autoridad realizó la valoración de cada etapa e integró la lista definitiva de aspirantes designados a partir de lo dispuesto en la Carta Magna, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los Lineamientos y la Convocatoria emitidos para el efecto.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 101, párrafo 1, inciso b); 119, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG/44/2014; puntos Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; así como la Base primera de la Convocatoria respectiva, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos por EUGENIO LARIS GONZÁLEZ, identificados con el número de expediente SUP-JDC-2630/2014; esta Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. No es procedente considerar a Eugenio Laris González para que integre el Organismo Público Local del Distrito Federal.
SEGUNDO. Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente dictamen, a efecto de que tenga por cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2630/2014.
TERCERO. A fin de dar cumplimiento a la parte final del punto 5 de los efectos de la sentencia dictada en el juicio de mérito, hágase del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el contenido del presente dictamen, para los efectos ahí precisados.
Integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales: el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Ciro Murayama Rendón, Adriana M. Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbricas.
COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-2599/2014 Y SUP-JDC-2634/2014 ACUMULADOS, PROMOVIDO POR HERMILO ARCOS MAY.
El pasado veintidós de octubre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2599/2014 y SUP-JDC-2634/2014 acumulados, promovido por Hermilo Arcos May a fin de controvertir su exclusión de continuar en el procedimiento de integración del Organismo Público Local en Campeche, siendo sus efectos, los siguientes:
"... Efectos de la sentencia
1. Se declara FUNDADA LA PRETENSIÓN del actor Hermilo Arcos May, y por tanto, se deja sin efectos el oficio INE/CVOPL/634/2014, mediante el cual se le informó las razones a partir de las cuales lo excluyeron del proceso de selección y designación de integrantes del Organismo Público Local en el Estado de Campeche.
2. En función de que son sustancialmente fundados los agravios que formuló Pedro Manuel Góngora Guerrero SE REVOCA en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual designó a los integrantes del Organismo Público Local en Campeche.
3. Como ya se agotaron todas las etapas del proceso de selección y designación SE ORDENA a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, que deberá citar con oportunidad a Hermilo Arcos May para que a la brevedad posible realice la ENTREVISTA, en términos de lo dispuesto en la Convocatoria y los Lineamientos.
4. Realizada la entrevista, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá EMITIR LA DETERMINACIÓN QUE CORRESPONDA, en libertad de atribución, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos.
5. En caso de que el citado actor reúna los requisitos previstos en la Convocatoria y los Lineamientos, de manera que cuente con la idoneidad adecuada para el ejercicio del cargo, el Consejo General deberá EMITIR UN NUEVO ACUERDO en el cual se designe a quienes integrarán el Organismo Público Local de Campeche.
6. En tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los puntos anteriores, los consejeros electorales que actualmente se encuentren en funciones en el Organismo Público Local de Campeche, continuarán desempeñando las mismas, y todas sus determinaciones serán válidas.
..."
De conformidad con el punto Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se
determinaron las etapas del proceso de selección, las cuales incluyeron:
a. Verificación de los requisitos legales.
b. Examen de conocimientos.
c. Ensayo presencial.
d. Valoración curricular; y
e. Entrevista.
Por su parte el punto Vigésimo Sexto, numeral 4, de los citados Lineamientos, establecen que los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial. Asimismo el numeral 6, señala que las entrevistas se realizaran por grupos de al menos dos Consejeros Electorales, lo que en el caso aconteció, pues el pasado veinticuatro de octubre el pleno de esta Comisión, previa convocatoria formal y oportuna, realizó la entrevista atinente al actor Hermilo Arcos May, la cual tuvo verificativo a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos, en las oficinas centrales de este Instituto.
Cabe destacar que en la entrevista, las preguntas realizadas por los entrevistadores (consejeros electorales) al entrevistado, pretendieron destacar diferentes rubros competenciales, tales como comunicación, liderazgo, profesionalismo e integridad.
La primera de las preguntas realizadas al actor, consistió en solicitarle compartiera alguna experiencia en la cual se hubiera visto sometido a una situación extrema en términos profesionales que lo hubiera colocado en la disyuntiva de tomar decisiones importantes, que precisara qué riesgos entrañaban sus decisiones y qué resultados obtuvo.
El actor respondió que era abogado litigante y que su carrera conlleva por sí misma un riesgo. Que a los 22 años de edad fue regidor de Ciudad del Carmen, Campeche, se desempeñó en el área de obras públicas y desarrollo humano y que consideró que las decisiones que se tomaron en conjunto con los demás regidores fueron en beneficio de la sociedad.
La siguiente interrogante consistió en que dijera cuál había sido su mayor desafío en el ámbito profesional.
En resumen, el entrevistado respondió que como en su currículo dice, fue candidato a diputado local. Que ha tomado y toma decisiones colectivas y unilaterales pensando en el bien de las personas que representa y que como asesor jurídico en el Congreso local, las leyes benefician a la sociedad.
La tercera de las preguntas, consistió en que precisara el momento en que dejó de laborar como Secretario de Elecciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Campeche; siendo la respuesta del actor ambigua, pues no pudo precisar la fecha con exactitud, señalando solo que cinco o seis meses antes a la fecha, aproximadamente.
Asimismo, los entrevistadores le hicieron notar su carrera ascendente dentro del Partido Acción Nacional, pues no solo ha tenido cargos dentro del partido y la representación de éste, sino que también ha sido postulado por dicho instituto e incluso, desempeñó un cargo de elección popular con motivo de esa postulación. Y le preguntaron respecto de la imparcialidad que debe tener un Consejero Electoral, cargo al que aspira, como requisito indispensable para el desempeño óptimo de su función.
A este respecto, el entrevistado hizo una remembranza de su trayectoria y dijo que él considera que haber laborado para un partido político (PAN) refleja que en ningún momento vaya a ser "IMPARCIAL", según se advierte del testigo de grabación de la propia entrevista.1
Por otra parte, se le cuestionó el por qué su interés de dejar una exitosa carrera política y partidaria para integrarse a un Organismo Público Local, respondiendo que lo hacía para salvaguardar un estado de Derecho y la soberanía que tienen los ciudadanos de participar en una elección.
Finalmente, y con relación a su trayectoria dentro del Partido Acción Nacional, se le preguntó si estaba afiliado a ese instituto político y si tenía militancia activa dentro del mismo; respondiendo que en su momento, estuvo sí afiliado, pero que renunció a la militancia para poder participar en el proceso de selección que nos ocupa.
Del análisis de las respuestas y comentarios de Hermilo Arcos May durante el desarrollo de su entrevista, los integrantes de esta Comisión de Vinculación arribamos a la conclusión de que el aspirante, no dio respuesta certera a los cuestionamientos que le fueron formulados, pues fue vago, impreciso, incoherente e incierto en sus intervenciones, lo que demuestra a esta Comisión, que no posee capacidad de comunicación, elemento que sí se encontró y fue determinante para designar a los actuales integrantes del Organismo
Público Local de Campeche.
Lo anterior, porque a juicio de esta autoridad, la comunicación es un elemento sine qua non a través del cual puede concebirse el desempeño y actuar no sólo de los servidores públicos, sino de cualquier persona, pues es menester que los consejeros electorales expresen y emitan mensajes de manera óptima, entablen diálogo con las diferentes autoridades y partidos políticos, conozcan sus necesidades e inquietudes, para que, justamente a través del diálogo, se busquen y alleguen de las posibles soluciones y decisiones correctas.
De igual forma, se presume que el entrevistado no cumple a cabalidad con uno de los principios rectores de la función electoral, la IMPARCIALIDAD, pues si bien es cierto que la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias que no es impedimento para ser Consejero Electoral de alguna autoridad administrativa, el haberse desempeñado como representante de algún partido político, se puede inferir que el aspirante, sostiene un vínculo muy estrecho con el Partido Acción Nacional, lo que pone en entredicho la aplicación estricta del principio en comento.
Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1/20112 CONSEJEROS ELECTORALES. PARA SU DESIGNACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS Y SIMILARES). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 77 y 81 del código electoral local, se advierte que la función de las autoridades electorales se rige por los principios de independencia, objetividad e imparcialidad; de ahí que las designaciones de quienes las integren deben recaer en ciudadanos que, bajo las reglas generales de la prueba, demuestren, aun presuncionalmente, que cumplen tales cualidades, con el objeto de obtener mayor certeza de que se conducirán con base en el estudio objetivo del caso y la aplicación imparcial de la norma, sin permitir que su conducta o decisión sea influida por factores externos o internos, que impliquen la inobservancia de esos principios.
Cabe destacar que fue el propio entrevistado quién aseguró no poseer la cualidad de IMPARCIAL, pues según su dicho, él considera que haber trabajado con y para un partido político no puede reflejar nunca imparcialidad, aseveración que fue cuestionada por uno de los Consejeros entrevistadores, tratando de "corregir" a Hermilo Arcos May, en el sentido de que lo correcto era "PARCIALIDAD", sin embargo, el entrevistado por segunda ocasión reiteró que su actuar no sería "IMPARCIAL".
A la luz de estas consideraciones, esta Comisión de Vinculación arriba a la conclusión de que la conformación actual del Organismo Público Local del Estado de Chiapas se apega a los principios rectores de la función electoral y que la inclusión de Hermilo Arcos May, redundaría en perjuicio de tales principios.
Por otra parte, esta Comisión de Vinculación advierte, que aun y cuando no forma parte de los efectos ni de los puntos resolutivos de la sentencia, de la cual se pretende dar cumplimiento, en la parte considerativa de la misma, visible a fojas veinte a veintinueve, de la referida ejecutoria, se hace el estudio de fondo respecto del juicio ciudadano SUP-JDC-2634/2014, consistente en:
...Sin embargo, en el caso, ante la inexistencia de una evaluación integral de los resultados obtenidos por Pedro Manuel Góngora Guerrero en relación con los obtenidos por los ciudadanos que finalmente fueron designados para ocupar el Consejo General del Instituto Electoral de Campeche, es claro que la autoridad se debe ajustar a los parámetros y lineamientos establecidos en la Convocatoria.
Lo anterior, máxime que el actor obtuvo el primer lugar en los resultados obtenidos en el examen de conocimientos, por encima de todos las ciudadanas y ciudadanos que fueron nombrados consejeros a excepción de Maden Nefertiti Pérez Juárez.
Por tanto, la responsable debió llevar a cabo una valoración integral considerando, entre otros aspectos los resultados del examen de conocimientos.
Esto porque la facultad discrecional de la autoridad tampoco puede ser omnímoda, caprichosa o arbitraria, dado que debe entenderse que la regla que debía seguir el Consejo General para designar a los integrantes de los citados Organismos Públicos Locales, era la de verificar que el procedimiento de selección se ajustara a lo dispuesto en el artículo 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Convocatoria y Lineamientos expedidos al efecto...3
En razón de lo anterior y toda vez que aun y cuando lo considerado por la Sala Superior, respecto del juicio ciudadano promovido por Pedro Manuel Góngora Guerrero, no se encuentra ordenado de manera expresa en los puntos resolutivos de la sentencia respectiva, esta Comisión de Vinculación procederá a hacer
la valoración atinente.
De los documentos que Pedro Manuel Góngora Guerrero anexó a su solicitud para aspirar al cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local de Campeche se advierte lo siguiente:
Formación Académica:
·   Licenciado en Derecho;
·   Maestro en Derecho Corporativo;
Se ha desempeñado como:
·   Tramitador y litigante en la notaría pública 23 (no precisa en qué entidad federativa);
·   Asistente "B" de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Campeche, en el año 1993;
·   Catedrático de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Campeche, de junio de 1996 a la fecha;
·   Director Jurídico y de Promoción Social, del Instituto de Vivienda del Estado de Campeche, de 1997 a 2004;
·   Director de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Campeche, de 2044 a 2006;
·   Secretario del Ayuntamiento de Campeche, Campeche, de 2006 a 2009;
·   Consultor Jurídico en la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche, del 1 al 30 de abril de 2011;
·   Director de Estudios Jurídicos en la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche, de mayo de 2011 a la fecha.
Por su parte, la actual integración del Organismo Público Local en Campeche es la siguiente:
·   Mayra Fabiola Bojórquez González. Tiene dos maestrías, una en Administración de Instituciones Educativas y la otra en Derecho Electoral, se ha desempeñado como Secretaria Académica de Capacitación, Proyectista habilitada en la Sala Administrativa Electoral, Directora de Capacitación, Proyectista Interina y Secretaria Proyectista de Presidencia, todos en el Poder Judicial del estado de Campeche, desde 2003 a la fecha, especialista con amplios conocimientos en la materia judicial.
·   Francisco Javier Ac Ordoñez. Maestro en Administración Pública y tiene una Especialidad en Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio, se ha desempeñado en cargos como Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Electoral de Campeche, Directo de la Unidad de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial en el Tribunal Superior de Justicia del estado de Campeche desde el año 2000, así como Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Conejero Electoral en el Instituto Electoral del estado de Campeche desde el año 2011.
·   Madén Nefertiti Pérez Juárez. Maestra en Derecho, se ha desempeñado como Consejera Presidenta en el Consejo Distrital VI del Instituto Electoral Estatal de Campeche, así como de Asesora Jurídico del Instituto Federal Electoral y ahora del Instituto Nacional Electoral desde el 2009 hasta la fecha, lo anterior aunado a que en su entrevista, fue clara, profesional e íntegra al contestar cada una de las preguntas que le fueron formuladas por los Consejeros Electorales.
·   Susana Candelaria Pech Campos. Doctora en Ciencias Políticas y Sociales, se ha desempeñado como Profesor Investigador Titular Nivel "A" de tiempo Completo, Profesor de Asignatura Nivel "A", en la Facultad de ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Campeche, así como Analista en la Dirección de Fomento al Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobierno del estado de Campeche, lo que la hace tener un perfil académico, suficientemente apto para contar con perfiles multiculturales y de diversas ramas.
·   Ileana Celina López Díaz. Es contadora pública, se ha desempeñado como Consejera Distrital Propietaria en los periodos de 2005-2006 y 2006-2009, así como Consejera Local Propietaria en el proceso de 2011-2012 en el otrora Instituto Federal Electoral, lo que la hacen una conocedora de los temas electorales pues cuenta con siete años de experiencia en la materia.
·   Lizett del Carmen Ortega Aranda. Maestría en Ciencias de la Educación, se ha desempeñado como Coordinadora de Capacitación Electoral, en el Distrito IV, así como Consejera Electoral del estado
de Campeche, en el Instituto Electoral del estado de Campeche desde el 2003, hasta antes de su designación actual.
·   Luis Octavio Poot López. Licenciado en Derecho y especialista en los Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio, se ha desempeñado en cargos como Consejero Electoral del Primer Distrito Electoral del estado de Campeche, Presidente del Consejo Electoral Distrital I, Presidente del Consejo Electoral Distrital III, Secretario del Consejo Electoral Distrital II, Secretario del Consejo Electoral Distrital I del Instituto Electoral del estado de Campeche.
De la lectura y análisis de los currículos del actor y de los actuales integrantes del Organismo Público Local en comento, se puede advertir que éstos últimos, ofertan una mayor y mejor trayectoria académica y profesional que Pedro Manuel Góngora Guerrero, además que durante el desarrollo de su entrevista se advirtió la integridad, compromiso y profesionalismo de cada una de ellos, considerándolos en su conjunto, poseedores de un amplio conocimiento en la materia electoral, amén de tener las capacidades profesionales suficientes para ocupar el cargo para los que fueron designados. Logrando con ello, una integración multidisciplinaria del referido Organismo, lo que a juicio de esta Comisión, robustecerá los criterios que adopte en la toma de sus decisiones.
Cabe destacar, que mediante ejecutoria dictada en diverso juicio ciudadano SUP-JDC-2546/2014, esa Sala Superior mandató a esta Comisión, realizar la entrevista a Pedro Manuel Góngora Guerrero, misma que se llevó a cabo de manera virtual el treinta de septiembre del año en curso y cuya realización quedó evidenciada y asentada en el acta respectiva y de la cual se anexa copia.
En tal documental, se resaltó que si bien el actor demostró de forma satisfactoria competencia de comunicación, liderazgo, profesionalismo e integridad, no logró desplazar a los aspirantes (ahora consejeros electorales designados) que cumplieron tales competencias, pues estos obtuvieron un mejor puntaje.
En razón de lo anterior, esta Comisión de Vinculación concluye que una vez realizada la valoración integral de los currículos a que constriñe la sentencia dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-2599/2014 y su acumulado SUP-JDC-2634/2014, respecto de Pedro Manuel Góngora Guerrero y toda vez que el aspirante ya fue entrevistado, no se considera pertinente que el actor integre el Organismo Público Local en Campeche.
Finalmente y respecto a que esa autoridad jurisdiccional señala que se debió haber hecho una "valoración integral considerando, entre otros aspectos los resultados del examen de conocimientos" se hace de su conocimiento que las etapas que integraron el proceso de designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales fue independiente entre sí. Es decir, cada etapa era una criba para seleccionar a los aspirantes mejor preparados y con el mejor perfil académico y profesional.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 101, párrafo 1, inciso b); 119, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Capítulos I, Apartados Cuarto y Séptimo; II, Apartado Octavo, párrafo 2, incisos b, c, d, e, f, g, h, e i; III, apartados Décimo Segundo, numeral 2, Décimo Noveno; V, Apartados Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de los Lineamientos para la Designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG/44/2014; puntos Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; así como la Base primera de la Convocatoria respectiva, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2599/2014 y su acumulado SUP-JDC-2634/2014; esta Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. No es procedente considerar a Hermilo Arcos May para que integre el Organismo Público Local del estado de Campeche.
SEGUNDO. Téngase por realizada la valoración integral de Pedro Manuel Góngora Guerrero.
TERCERO. No es procedente considerar a Pedro Manuel Góngora Guerrero para que integre el
Organismo Público Local del estado de Campeche.
CUARTO. Infórmese de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente dictamen, a efecto de que tenga por cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2599/2014 y SUP-JDC-2634/2014 acumulados.
Integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales: el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Ciro Murayama Rendón, Adriana M. Favela Herrera, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbricas.
 
1     Esta Comunidad indígena tiene 93,038 habitantes, de los cuales 54,023 hablan alguna lengua indígena.
2     En esta Comunidad indígena el 93% de los habitantes hablan alguna lengua indígena.
3     Se aprecia del testigo de grabación de la entrevista, que se anexa en medio óptico.

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