RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2099/2014, interpuesto por la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG222/2014.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-2099/2014, INTERPUESTO POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA DEMOCRACIA CIUDADANA
ANTECEDENTES
I. El día cinco de diciembre de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG776/2012 por el que se expidió el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo subsecuente se denominará "EL INSTRUCTIVO". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil trece.
II. El día treinta y uno de enero de dos mil trece, los ciudadanos Marcela Dávalos Aldape y Jorge Ulises Delie Peralta, representantes legales de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, notificaron al entonces Instituto Federal Electoral el propósito de dicha organización de constituirse como Partido Político Nacional.
III. Con fecha doce de febrero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0294/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunicó a la citada organización de ciudadanos la procedencia de su notificación para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, así como, entre otros aspectos que el "Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País" para la captura de datos de sus afiliados, se encontraba disponible desde el primero de febrero del mismo año.
IV. Mediante escrito recibido con fecha veinte de febrero de dos mil trece, la C: Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, el usuario y contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el resto del país.
V. Con fecha veinte de febrero de dos mil trece, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se recibió escrito signado por la C. Marcela Dávalos Aldape, mediante el cual solicitó la impartición de un curso de inducción y/o capacitación en relación a la presentación de los informes de ingresos y gastos de la organización con motivo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional.
VI. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0378/2013, de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, la solicitud referida en el antecedente que precede, se remitió a la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
VII. En fecha once de marzo de dos mil trece, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del otrora Instituto Federal Electoral, entregó a la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que el mismo sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político en formación para, en su caso, presentar las listas de éstos como anexo a la solicitud de registro.
VIII. Mediante oficio UF-DA/2476/13, notificado el día trece de marzo de dos mil trece, el Director General de la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, informó a la Organización de Ciudadanos denominada Democracia Ciudadana la obligación de entregar informes mensuales de ingresos y egresos realizados para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención de su registro como partido, así como diversas disposiciones relacionadas con dichos informes.
IX. El día diecisiete de mayo de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento, impartió a diez personas integrantes de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, entre ellas, la representante legal, un curso taller, en el que se hizo de su conocimiento el procedimiento que llevaría a cabo esta autoridad para la certificación de las asambleas que en su caso celebrara la organización con el fin de obtener su registro como Partido Político Nacional.
X. En fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, mediante oficio UFDA/7918/13, informó a la Organización de Ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, el criterio emitido por dicha Unidad, en el sentido de considerar válida y legal la utilización a título gratuito de espacios públicos para la celebración de asambleas que se efectúen con el fin de obtener el registro como Partido Político Nacional.
XI. Mediante escrito de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, informó al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral la negativa por parte de la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, para impartir el curso de inducción y/o capacitación solicitado, así como la negativa del registro como contribuyente, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que había sido señalado como requisito por la referida Unidad de Fiscalización para la comprobación de gastos relativos a las actividades tendentes a la obtención de registro como Partido Político Nacional.
XII. Con fecha quince de enero de dos mil catorce, mediante oficio UF-DA/000162/14, el Director General de la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, dio respuesta al escrito mencionado en el antecedente que precede, informando a la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana que dicha Unidad de Fiscalización mantuvo una línea de comunicación directa con la organización la cual se había desarrollado a manera de acompañamiento con la entrega de los informes mensuales, y que por lo que hace al registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad fiscalizadora sólo tiene atribuciones en materia de presentación y comprobación de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos, por lo que la organización tendría que acudir a la autoridad competente para constituirse con personalidad jurídica propia.
XIII. En relación con el oficio UF-DA/000162/14, referido en el antecedente que precede, el día treinta y uno de enero de dos mil catorce, la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, solicitó al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, la reparación del daño a fin de conseguir la acreditación como Partido Político Nacional, en virtud de la obstaculización por parte de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
XIV. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
XV. Mediante oficio DEPPP/0799/14, de once de marzo de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio respuesta al escrito de fecha treinta y uno de enero del presente año, signado por la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, en el sentido de reiterar lo que ya se había hecho de su conocimiento por la mencionada Unidad de Fiscalización, así como de señalarle que la obtención del registro como partido político es el resultado del cumplimiento de diversos requisitos mismos que no habían sido acreditados por la organización de ciudadanos y que al no haber presentado su solicitud de registro quedaba sin efecto la notificación de intención presentada el treinta y uno de enero de dos mil trece.
XVI. El día veinte de marzo de dos mil catorce, la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, presentó escrito mediante el cual solicitó al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral: la reparación del daño supuestamente ocasionado a la referida organización de ciudadanos; dar respuesta a sus escritos de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece y treinta y uno de enero de dos mil catorce; y se emitiera Dictamen en el que se declarara la procedencia o improcedencia del registro como Partido Político Nacional.
XVII.El día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, conoció el Informe que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en relación con las organizaciones que solicitaron su registro como Partido Político Nacional, por lo que en dicha fecha se tuvo por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de tales solicitudes.
XVIII. Mediante oficio SE/0499/2014, de fecha primero de abril de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del entonces Instituto Federal Electoral, dio contestación al escrito referido en el antecedente XVI del presente documento, en el sentido de declarar improcedente la reparación del daño; señalar que los
escritos de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece y treinta y uno de enero de dos mil catorce ya habían sido atendidos mediante oficios UF-DA/00162/2014 y DEPPP/0799/2014, respectivamente; y, por lo que hace a la procedencia del registro como Partido Político Nacional, informó que ésta se resolvería hasta que concluyeran los trabajos de la Comisión Examinadora.
XIX. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.
XX. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XXI. Con fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, interpuso Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-2099/2014.
XXII.El día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente identificado con el número SUP-JDC-2099/2014, en el que ordenó a este Consejo General dar respuesta a la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, respecto de su solicitud de registro como Partido Político Nacional.
XXIII. El día veinte de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria privada, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora de las solicitudes de registro como Partido Político Nacional, conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución respectivo.
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDO
1. Que el día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente identificado con el número SUP-JDC-2099/2014, en cuyo Considerando QUINTO, efectos de la sentencia, determinó lo siguiente:
"En virtud de haber resultado fundada la pretensión de la enjuiciante relacionada con la falta de respuesta a la solicitud formulada por la agrupación actora vinculada con su registro como Partido Político Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y con el objeto de restituir a la parte actora en el ejercicio de sus derechos, se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que a la brevedad, dé respuesta fundada y motivada a la organización de ciudadanos "Democracia Ciudadana" en la que determine, en plenitud de atribuciones, lo que en derecho corresponda, respecto la procedencia o improcedencia de su solicitud de registro como Partido Político Nacional.
Para lo cual, deberá tomar en consideración los escritos de dieciséis de diciembre de dos mil trece, de treinta y uno de enero y de veinte de marzo, ambos de este año; las constancias que obran en el expediente correspondiente a la agrupación de ciudadanos Democracia Ciudadana formado con motivo del procedimiento atinente, así como el Dictamen que en un breve término, realice o haya realizado la Comisión Examinadora para tal efecto.
Por tanto, quedan vinculadas al cumplimiento de esta ejecutoria, dicha comisión, así como los órganos electorales y autoridades del Instituto Nacional Electoral que intervienen en el procedimiento implementado para las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional.
Lo anterior, en virtud de que desde el treinta y uno de marzo de este año, comenzaron los trabajos para verificar la documentación presentada por las organizaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para constituirse como Partido Político Nacional.
Asimismo, la autoridad electoral deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento de esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra."
2. Que la Resolución mencionada en el considerando que antecede fue notificada a este Instituto el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
3. Que para efecto de dar estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este Consejo General analizará en un primer momento las constancias que conforman el expediente de Democracia Ciudadana integrado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y posteriormente los escritos de fechas 16 de diciembre de 2013, 31 de enero y 20 de marzo de 2014.
Por lo que en los considerandos subsecuentes, se desarrollan los argumentos de este Consejo General para ambos efectos.
4. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 ° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5. Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
6. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:
"Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
7. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 30, párrafo 1 de la mencionada Ley General, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
8. Que el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo del presente año, a la letra indica:
"Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto."
En consecuencia, el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del registro como Partido Político Nacional, se realizará a la luz de las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, esto es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9. Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en "EL INSTRUCTIVO", estableció el procedimiento que deberían seguir las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones políticas nacionales interesadas en constituirse como Partido Político Nacional, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
10. Que el artículo 22, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que "las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral" y que "quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos".
11. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 28 y 29, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 6, 37, 40, 46 y 53 de "EL INSTRUCTIVO" las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Nacional, deben realizar lo siguiente:
a) Notificar al Instituto su intención de constituirse como partido político. Para este proceso el plazo para presentar dicha notificación transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2013;
b) Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 distritos electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración
de este tipo de asambleas fue el 28 de enero de 2014;
c) Contar con un número mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria. Para este proceso el número mínimo fue de 219,608 afiliados;
d) Realizar una asamblea nacional constitutiva con la presencia de los delegados electos en las asambleas estatales o distritales. La fecha límite para la celebración de la asamblea nacional constitutiva fue el 29 de enero de 2014;
e) Presentar mensualmente informes sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f) Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de enero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados con sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación y las actas de las asambleas estatales o distritales así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva. El plazo para la presentación de la solicitud de registro corrió del 6 al 31 de enero de 2014.
12. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 60 y 62 de "EL INSTRUCTIVO", la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos erigida en Comisión Examinadora, en lo sucesivo "LA COMISIÓN", es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución que deben observar las organizaciones interesadas en obtener el registro como Partido Político Nacional, así como para formular el Proyecto de Resolución respectivo.
13. Que con fundamento en el propio numeral 63 de "EL INSTRUCTIVO" y para el ejercicio de la atribución antes descrita, "LA COMISIÓN" contó con el apoyo técnico de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores, de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
14. Que el artículo 129, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisa que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos "a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes"; así como "b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político (...) e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General".
15. Que en relación con la notificación de intención a que hace referencia el considerando 11, inciso a) de la presente Resolución, esta autoridad consideró que cumplió con lo señalado en el artículo 28, párrafo 1, del Código de la materia, así como en los numerales 6 al 9 de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que la misma fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, y entregada en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día 31 de enero de dos mil trece, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a) Denominación de la organización: "Democracia Ciudadana";
b) Nombre o nombres de sus representantes legales: Marcela Dávalos Aldape y Jorge Ulises Delie Peralta;
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Avenida Colonia del Valle número 817, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal C.P. 03100;
d) Denominación preliminar del partido político a constituirse: "Democracia Ciudadana"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "En fondo blanco realzan dos laureles en color oro (pantone 7509-C), en el centro de los laureles las letras en el mismo color que a la letra dice DEMOCRACIA CIUDADANA y en la parte baja de los laureles escrito en color negro y entre comillas el eslogan del partido âBeneficio para todos'";
e) Tipo de asambleas (estatales o distritales): Estatales; y
f) El escrito fue presentado con firma autógrafa de los representantes legales de la organización solicitante.
Asimismo y de acuerdo con el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", el escrito de notificación se acompañó de la documentación siguiente:
a) Copia certificada del acta de la Asamblea de la Organización de Ciudadanos denominada
Democracia Ciudadana, de fecha 15 de diciembre de 2012, expedida por el Licenciado José Joaquín Herrera Villanueva, notario público número 33 del Distrito Federal, en la que se da fe de la constitución de dicha organización de ciudadanos;
b) Copia certificada del acta de la Asamblea de la Organización de Ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, de fecha 22 de diciembre de 2012, expedida por el Licenciado José Joaquín Herrera Villanueva, notario público número 33 del Distrito Federal, en la que se da fe del nombramiento de sus representantes legales;
c) Instrumento número cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, libro dos mil ciento noventa y siete, de fecha treinta de enero de dos mil trece, expedido por el Licenciado José Joaquín Herrera Villanueva, notario público número 33 del Distrito Federal, en el que consta que los CC. Marcela Dávalos Aldape y Jorge Ulises Delie Peralta, representantes legales de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, manifiestan "su INTERÉS en obtener su registro como Partido Político Nacional, y el de CUMPLIR con todos los requisitos y el procedimiento previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el documento denominado âInstructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin"; y
d) Medio magnético conteniendo el emblema preliminar del partido político en formación.
16. Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha catorce de febrero de dos mil trece, mediante oficio DEPPP/DPPF/0294/2013, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del numeral 10 de "EL INSTRUCTIVO", notificó a la citada organización de ciudadanos lo siguiente: "a partir del día treinta y uno de enero del presente año, se tiene por presentada la notificación de âDemocracia Ciudadana', para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación âDemocracia Ciudadana' y (...) comienza a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29, párrafo 1, de la Ley electoral, dentro del cual âDemocracia Ciudadana', deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Instructivo mencionado, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como Partido Político Nacional durante el mes de enero del año 2014".
17. Que la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, no dio cumplimiento a lo señalado por el artículo 28, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral, así como en el numeral 13 de "EL INSTRUCTIVO", en el sentido de comunicar la agenda de celebración de asambleas de carácter estatal, señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de cada una de las asambleas estatales que dicha organización de ciudadanos pretendiera llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas.
18. Que la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana no dio cumplimiento a lo señalado en el numeral 38 de "EL INSTRUCTIVO", en el sentido de notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Nacional deben:
"b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y Estatutos; y
V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior."
Asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito, los numerales 41 y 42 de "EL INSTRUCTIVO", a la letra señalan:
"41. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 28, del COFIPE, toda vez que los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
42. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en el apartado IX del presente Instructivo."
A su vez, el apartado IX de EL INSTRUCTIVO, establece:
46. Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y
b) Las listas de los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país.
El número total de afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24 del COFIPE, el cual corresponde a 219,608 afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2013-2014.
(...)
47. En todos los casos las listas de afiliados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Apellidos paterno y materno, nombre (s);
b) Domicilio completo (calle, número, colonia, delegación o municipio y entidad);
c) Clave de elector; y
d) Estar acompañadas de las manifestaciones.
48. La lista a la que se refiere el inciso a) del numeral 46 del presente Instructivo, será elaborada por el Vocal designado, conforme a los datos obtenidos durante la celebración de la asamblea estatal o distrital.
49. La lista a la que se refiere el inciso b) del mismo numeral, será elaborada por la organización. Para tal efecto, y con el fin de facilitar el procedimiento operativo de la verificación de datos de los afiliados a las organizaciones, éstas deberán llevar a cabo la captura de datos de sus afiliados en el "Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País", diseñado al efecto por la UNICOM, en coordinación con la DERFE y la DEPPP; el cual estará disponible a partir del 1 ° de febrero de 2013.
En este sentido, a partir de la fecha antes mencionada y una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento.
50. Se tendrá por no presentada la lista de afiliados que sea exhibida en cualquier formato o sistema de cómputo distinto al señalado en el presente Instructivo."
Así, atento a los dispositivos legales y normativos citados, a fin de estar en posibilidad de llevar a cabo la Asamblea Nacional Constitutiva, la organización debía haber cumplido al menos con los requisitos siguientes:
a) La constancia de la celebración de al menos veinte asambleas estatales con el número mínimo de asistentes establecido por la Ley, en las que hayan sido aprobados sus documentos básicos y elegidos sus delegados a la asamblea nacional constitutiva; y
b) La lista de afiliados en el resto del país, cuyos datos debieron ser capturados por la organización solicitante en el sistema de cómputo diseñado para el efecto, mismos que sumados a los derivados de las asambleas estatales debían ser un número mínimo de doscientos diecinueve mil seiscientos ocho.
Es el caso que la organización no celebró asamblea alguna con el número mínimo de afiliados válidos requeridos por la Ley, asimismo, en el sistema de cómputo en que la organización de ciudadanos debía llevar a cabo la captura de los datos de sus afiliados distintos a los que asistieran a las asambleas estatales, únicamente se contaba con 1 en Chihuahua, 105 en el Distrito Federal, 306 en Durango, 97 en el estado de México, 1 en Michoacán, 2 en Morelos y 14 en Veracruz, sumando un total de 526 afiliados.
19. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 53 de "EL INSTRUCTIVO", la organización interesada, dentro del periodo comprendido del seis al treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, debió presentar su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos respectivos, conforme a lo siguiente:
a) Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva, en disco compacto (en archivo de Word).
b) Listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dichas listas debían imprimirse directamente del Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País desarrollado por el Instituto y entregarse para que el funcionario del Instituto que las recibiera procediera a sellar, foliar y rubricar cada una de las hojas que las integraran. A este respecto, cabe mencionar que con fecha once de marzo de dos mil trece, se entregó a la C. Marcela Dávalos Aldape, representante legal de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, el usuario y la contraseña de acceso al Sistema de Registro de Afiliados en el Resto del País, acompañándolos de la guía de uso para la operación del sistema, en el entendido de que el mismo sería utilizado para la captura de los datos de los afiliados al partido político en formación para presentar las listas de éstos como anexo a la solicitud de registro, de conformidad con lo establecido en el numeral 53, inciso b) de "EL INSTRUCTIVO".
c) Las manifestaciones autógrafas, que sustentaran todos y cada uno de los registro de los afiliados que aparecieran en las listas a que se refiere el inciso anterior. Las manifestaciones debían ser entregadas en cajas selladas, numeradas con respecto al total de cajas entregadas; ordenadas alfabéticamente y por entidad federativa, y siguiendo el orden progresivo de sus respectivas listas.
d) Toda vez que el expediente de las actas de asambleas celebradas en las entidades federativas y la de su asamblea nacional constitutiva, debían certificarse por el Vocal designado y obrar en los archivos de la DEPPP, se tendría por cumplido el requisito a que se refiere el artículo 29, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
20. Que al día treinta y uno de enero de dos mil catorce, no se recibió escrito de solicitud de registro como Partido Político Nacional, presentado por la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, acompañado de la documentación señalada en el considerando anterior, a efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, el artículo 28, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece: "En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada."
Entonces, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado, dejó de tener efecto la notificación de intención presentada por la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, el día treinta y uno de enero de 2013.
21. Que no pasa desapercibido para esta autoridad electoral lo manifestado por la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, en sus escritos de fecha 16 de diciembre de 2013, 31 de enero y 20 de marzo de 2014, los cuales, a manera de resumen, versan sobre lo siguiente:
a) Escrito de fecha 16 de diciembre de 2013:
· Manifiesta que ha sido negado el curso de inducción y/o capacitación solicitado por la organización, con la finalidad de presentar de forma correcta los informes correspondientes a las actividades tendentes a la obtención del registro como Partido Político Nacional; y
· Señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha otorgado el registro de contribuyente a la organización de ciudadanos.
b) Escrito de fecha 31 de enero de 2014:
· Solicita la reparación del daño a fin de conseguir la acreditación como Partido Político Nacional, en virtud de la obstaculización por parte de la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
c) Escrito de fecha 20 de marzo de 2014:
· Solicita la reparación del daño supuestamente ocasionado a la referida organización de ciudadanos;
· Solicita dar respuesta a sus escritos de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece y treinta y uno de enero de dos mil catorce;
· Solicita se emita Dictamen en el que se declare la procedencia o improcedencia del registro como Partido Político Nacional.
Al respecto, a fin de dar respuesta a lo manifestado por la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana en los escritos mencionados, se señala lo siguiente:
A) La entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, tuvo en todo momento la disposición de brindar orientación, asesoría y capacitación a todas las organizaciones de ciudadanos que manifestaron su interés de constituirse como partido político, en materia de registro contable de los ingresos y gastos de las mismas, así como de la presentación de sus informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades realizadas con ese fin.
En el caso concreto, la autoridad fiscalizadora mencionada, se puso en contacto con la organización, manteniendo una línea de comunicación directa, la cual se fue desarrollando a manera de acompañamiento con la entrega de los informes mensuales.
No obstante lo anterior, se hizo del conocimiento de la organización de ciudadanos que en caso de que así lo prefiriera podría presentar un escrito mediante el cual solicitara orientación, asesoría y capacitación para el registro contable de los ingresos y egresos derivados de las operaciones que realizara para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, señalado en el mencionado artículo 28, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con los artículos 7 del Reglamento de Fiscalización y 6, numeral 1, inciso l) del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Asimismo, con fecha 12 de marzo de 2013, la mencionada Unidad de Fiscalización, emitió el oficio UF-DA/2476/13, notificado el día 13 de marzo de 2013, a través del cual informó a la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana el inicio de las facultades de revisión, así como los requisitos que debía cumplir, la documentación que debía acompañar a los informes, el lugar y la temporalidad de los mismos; de igual manera se le comunicó que se comisionaba a un contador adscrito a la Unidad de Fiscalización, como responsable de la revisión; esto con el objeto de que de manera pronta y expedita en caso de duda o aclaración, obtuviera asesoría rápida y/o adecuada respecto de la presentación de sus informes.
Es de destacar que la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, de enero a diciembre de 2013, presentó mensualmente en tiempo sus informes de ingresos y egresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
B) Respecto al registro y acreditación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mencionada Unidad de Fiscalización sólo tenía atribuciones en materia de presentación y comprobación de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que pretendían obtener su registro como partido político, de conformidad con las normas establecidas en el referido Código Electoral Federal y en el Reglamento de Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Julio de 2011. En consecuencia, resultaba necesario que la organización de ciudadanos acudiera a la autoridad competente para constituirse con personalidad jurídica propia, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, para ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios, es decir, los trámites administrativos invariablemente se deberán realizar por el interesado o su representante legal.
No obstante, es de destacar que existen mecanismos alternos en la normatividad electoral, aplicables al ejercicio de rendición de cuentas de las organizaciones de ciudadanos, mediante los cuales y sin necesidad de hacer uso del Registro Federal de Contribuyentes, pueden realizar gastos, reconocer ingresos y efectuar su registro contable. Estos procedimientos están previstos en los artículos 79 y 81 del Reglamento de Fiscalización y consisten en el reconocimiento y registro de aportaciones en especie; este hecho no es ajeno a la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, ya que en su informe de marzo de 2013, presentó una aportación en especie por $1,200.00.
La operación descrita en el párrafo anterior, fue observada por la autoridad electoral a través del oficio UF-DA/5108/13, de fecha 23 de mayo de 2013, notificado el 30 de mayo de 2013; en el mencionado oficio, se describe que la organización de ciudadanos omitió presentar la documentación soporte correspondiente a los ingresos y egresos reportados en el mes de marzo de 2013. La observación antes descrita fue corregida por la organización y por lo tanto subsanada, mediante escrito sin número de 11 de junio de 2013, en donde presentó toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos del mes sujeto a revisión, consistente en póliza contable de ingresos del 17 de marzo de 2013, balanza de comprobación del mes de marzo de 2013, el control de folios del mes de marzo de 2013, el recibo de la aportación por $1,200.00 folio 000001 del 17 de marzo de 2013 y la cotización de la aportación en especie efectuada. Con lo anterior la observación notificada se consideró subsanada.
Es por lo anterior que este Consejo General considera que no existen violaciones ni omisiones ni obstaculizaciones vertidas en agravio de la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, por parte de la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por lo que no se acredita daño alguno a dicha organización.
C) Aunado a lo anterior, por lo que hace a la reparación del daño que solicita la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana, como ya se señaló, no existe daño alguno cometido por parte de esta autoridad electoral, por lo que además es importante precisar que para que opere una reparación de daño es necesario que exista una declaratoria de la autoridad jurisdiccional que estime que este Instituto es responsable de algún acto indebido y que defina los términos en que debe llevarse a cabo tal reparación, por lo que el otorgamiento del registro como Partido Político Nacional a manera de "reparación de daño" es improcedente, dado que la única forma para que se otorgue el mismo es cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la legislación aplicable, lo cual en el caso que nos ocupa no ocurre.
En ese sentido, conviene tener presente que el derecho de asociación, en su vertiente de afiliación a un partido político, es un derecho reconocido constitucionalmente que está sujeto a la regulación legal. Por ello, para concretar el ejercicio de éste es necesario satisfacer requisitos que se tienen previstos legalmente.
Lo anterior es así, ya que los derechos fundamentales en materia política no son ilimitados y su ejercicio puede estar condicionado al cumplimiento de diversos requisitos legales, los cuales no deben ser irracionales, injustificados o desproporcionados.
En el caso, resulta importante reiterar que para el registro de un Partido Político Nacional, conforme a la normatividad que se ha precisado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y "EL INSTRUCTIVO"), es necesario que la organización solicitante cumpla con los requisitos previstos en dichos cuerpos normativos, mismos que ya fueron enlistados en el considerando 11 de la presente Resolución.
En ese sentido, se ha demostrado a lo largo del presente documento que la organización no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ni en "EL INSTRUCTIVO", por lo que se reitera no es procedente el registro como Partido Político Nacional.
22. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en los artículos 30 y 31 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el numeral 62 de "EL INSTRUCTIVO" en sesión celebrada el día veinte de octubre de dos mil catorce, aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto para los efectos señalados en el artículo 129, párrafo 1, inciso b) in fine del referido Código.
En consecuencia, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que formula el presente Proyecto de Resolución propone al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 35, fracción III, y 41, Bases I y V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, párrafos 1 y 2, 24, 28, 29, 30, 31, 129, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 30, párrafos 1 y 2, y tercero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2099/2014, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicte la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se deja sin efectos la notificación de intención de obtener el registro como Partido Político Nacional, presentada el día 31 de enero de 2013 por la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana.
SEGUNDO. No procede el otorgamiento del registro como Partido Político Nacional a la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana en los términos de los fundamentos y motivos establecidos en los considerandos de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la organización de ciudadanos denominada Democracia Ciudadana.
CUARTO. Hecho lo anterior, infórmese de inmediato a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2099/
2014.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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