DOF: 16/12/2014
ACUERDO por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía

ACUERDO por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías tendrán vacaciones generales o aquellos en que se suspendan las labores;
Que los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que aplica la Secretaría de Energía, establecen sus correspondientes plazos específicos;
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones;
Que en términos del mismo artículo, cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo;
Que mediante oficio número 400/02.-2014, de fecha 1 de diciembre del dos mil catorce, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía informó que el segundo periodo vacacional iniciará el veintidós de diciembre de dos mil catorce, reanudándose las labores el siete de enero de dos mil quince, periodo que corresponde al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública;
Que es necesario que no se interrumpan los procedimientos que se llevan a cabo conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Que el calendario de los procesos de selección para ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera de esta dependencia se ajustará a los días hábiles, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
Que es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía con motivo del segundo periodo de vacaciones correspondiente al año de dos mil catorce, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se suspenden las labores de las unidades administrativas de la Secretaría de Energía a partir del veintidós de diciembre de dos mil catorce, hasta el seis de enero de dos mil quince, para reanudarse el siete de enero de dos mil quince.
Artículo Segundo. Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo Tercero. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las unidades administrativas de la Secretaría de Energía proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de 2014.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 
 

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