REGLAS de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2015 REGLAS de Operación del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Séptima Sección)
(Viene de la Séptima Sección)
9. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. "Notificación" significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. "Pagaré definitivo", Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado, de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16. "Población Objetivo", Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender.
17. "Programa", Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. "Tasa de Interés Ordinaria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. "Tasa de Interés Moratoria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. "Tasa Substituta", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado, un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de $ <<plasmar en número y letra el importe del crédito otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El Acreditado, podrá disponer del Crédito mediante <indicar el número de disposición>> disposiciones, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito. Lo anterior, en la inteligencia que, el Crédito deberá ser ejercido en su totalidad en un plazo máximo de <<indicar el número de meses>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente, el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito, serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo.
Para realizar las Disposiciones del Crédito, el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Solicitud de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "B". En la solicitud de Disposición, el Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga el Acreditado de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<indicar los meses con número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar los meses con número y letra>> meses, durante el cual el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> sí estará <<n>> obligado (os) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> pagará <<n>> la Disposición de que se trate mediante <<indicar los meses con número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que el Acreditado ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
El Acreditado<<o el Obligado Solidario>>, se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado, no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditadas finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al
Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", ,según se trate, ("Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<indicar en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "G", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> podrá <<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en
Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400, o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
Previo a cada desembolso del crédito, el Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo, suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales efectos <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "A" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin
perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así
como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante el testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de esta, sujetándose a las Políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30 ´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizara una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIÓN NO. 1, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario,
cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>
(OPCIÓN No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.>>
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato
y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), el Acreditado se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa, como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al <<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la
responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario >> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación, la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el
funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enterare de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de
que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(OPCIÓN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO)
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo del Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que el Acreditado y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA CUARTA.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
El Acreditado <<el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DÉCIMA QUINTA.- GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se origine por el otorgamiento del presente Contrato correrán por cuenta del Acreditado.
DÉCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes
DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGESIMA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGESIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El Acreditado
<<Denominación y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<Cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente
contrato.
_________________________________
<<Nombre del depositario>>
<<El Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre del obligado solidario>>
"ANEXO A"
Programación de Pagos
ANEXO "A<<indicar número de anexo>>" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de <<fecha>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el Acreditante) y <<nombre del Organismo Intermediario>> (en lo sucesivo el Acreditado), <<y el <<Nombre del Obligado Solidario>> (en lo sucesivo, el Obligado Solidario)>> hasta por la cantidad de $<<importe con número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la <<número de disposición>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha >> por un importe total de $<<importe con número y letra>>.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante la presente Disposición del Crédito en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes>>, esto es, <<día, mes y año>>, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar meses>> meses, durante el cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> estará <<n>> obligada <<os>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>>, pagará <<n>> esta Disposición mediante <<meses>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<cuenta bancaria>> del Banco <<nombre de la institución bancaria>>, bajo los números de referencia señalados, el último día hábil bancario de cada mes.
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses. Ultimo día hábil bancario de cada mes | Número de referencia bancario para pago de principal | Número de referencia bancario para pago de intereses |
1 | 0.00 | XXX | | |
2 | 0.00 | XXX | | |
... | 0.00 | XXX | | |
TOTAL | XXX | XXX | | |
El monto de los intereses ordinarios que el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> deba <<n>> realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
"ANEXO B"
Solicitud de Disposición
(HOJA MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula referente a la DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO del contrato de crédito simple con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha ( señalar la fecha del contrato de crédito ), hasta por la cantidad de (señalar importe de la línea de crédito con número y letra ), me permito solicitar la (señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de (señalar cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del propio Organismo Intermediario.
Producto crediticio | Número | Plazo (en meses) | Periodicidad de pago | Monto del préstamo (en miles de pesos) | Tasa de interés (%) | Municipios |
Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx |
Mujeres | | | | | | | | | |
Grupos (en su caso) | | | | | | | | | |
B. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
Entidad Federativa | |
Municipio | Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y mujeres por cada uno de ellos |
Bloque-ciclo | Bloque-ciclo |
| |
Grupos | Mujeres | Monto | Grupos | Mujeres | Monto |
| | | | | | |
TOTAL | | | | | | |
Sin otro particular,
Atentamente
_____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
"ANEXO C"
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO D"
CLIENTES | | CREDITOS | | |
ORG_ID | | ORG_ID | | |
ACRED_ID | | ACRED_ID | | |
CURP | | CREDITO_ID | | |
IFE | | DESCRIPCION | | |
PRIMER_AP | | MONTO_CREDITO | | |
SEGUNDO_AP | | FECHA_ENTREGA | | |
NOMBRE | | FECHA_VENCIMIENTO | | |
FECHA_NAC | | TASA_MENSUAL | | |
EDO_NAC | | TIPO_TASA | | |
SEXO | | FRECUENCIA_PAGOS | | |
TEL | | TIPO_CREDITO | | |
FAX | | BLOQUE | | |
CORREO_ELEC | | CICLO | | |
NACIONALIDAD_ORIGEN | | | | |
CVE_EDO_CIVIL | | | | |
FECHA_NAC_TXT | | | | |
TIPO DE VIALIDAD* | | | | |
NOMBRE DE VIALIDAD* | | | | |
NUMERO EXTERIOR 1* | | | | |
NUMERO EXTERIOR 2* | | | | |
NUMERO INTERIOR* | | | | |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
CODIGO POSTAL* | | | | |
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* | | | | |
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* | | | | |
NOMBRE DEL ESTADO* | | | | |
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* | | | | |
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* | | | | |
DESCRIPCION DE UBICACION* | | | | |
METODOLOGIA | | | | |
NOM_GRUPO | | | | |
ESTUDIOS | | | | |
ACTIVIDAD | | | | |
INGRESO_SEMANAL | | | | |
SUCURSAL | | | | |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO E"
Información Saldos
DATOS |
OrgID |
AcredID |
NumeroCredito |
MontoCrédito |
FechaEntrega |
SaldoAlCorte |
IncluyeIntereses |
Tasa |
TipoTasa |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO F"
Pagaré
(ESPÉCIMEN SIN VALOR, SÓLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)
Por el presente Pagaré, (nombre del Organismo), (en adelante el "Acreditado") y <<Nombre del Avalista o Avalistas>> (en lo sucesivo, el Avalista) promete <<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<<importe con número y letra>> en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este
Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << indicar meses>>, durante el cual el Acreditado <<y el Avalista>> sí estará <<n>> obligada <<os>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<y el Avalista>> pagará <<n>> la suma principal mediante <<indicar meses>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal/ Fecha de Pago de Intereses |
1 | 0 | XXX |
2 | 0 | XXX |
3 | 0 | XXX |
4 | 0 | XXX |
5 | 0 | XXX |
6 | 0 | XXX |
7 | 0 | XXX |
TOTAL | XXX | -------- |
El Acreditado <<y el Avalista>> promete <<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, el Acreditado <<y el Avalista>> pagará <<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que el Acreditado <<y el Avalista>> deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400 o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante al Acreditado con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que el Acreditado <<y el Avalista>> incumpla <<n>> con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir al Acreditado <<y el Avalista>> todas las cantidades que adeude.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, , el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
2. "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, con excepción de los sábados y domingos.
3. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
4. "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
5. "Período de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
6. "Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno <<más los puntos porcentuales que correspondan>>.
7. "Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el Avalista>> se somete <<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas, las cuales han sido rubricadas por el Acreditado<<y el Avalista>>.
<<Lugar y fecha>>.
El Acreditado
<<Nombre del Organismo>>
__________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
xxxxxxx
<<El Avalista>>
__________________________________
<<Nombre del avalista >>
"ANEXO G"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios 360 x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en
mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el pagaré. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate. Más <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
ii. Crédito para nuevos bloques y ciclos subsecuentes conforme al crédito tradicional FOMMUR para Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
⢠EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS a) y b), DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA <<Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, EL LICENCIADO <<NOMBRE DEL SECRETARIO TÉCNICO>> POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL "ACREDITADO", REPRESENTADO POR EL C.<<NOMBRE DEL APODERADO LEGAL>> EN SU CARÁCTER DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>> Y POR OTRA PARTE, EL C. <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO" <<Y POR UNA ÚLTIMA PARTE EL <<NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO (REPRESENTACIÓN LEGAL) Y A QUIEN SE LE DENOMINARÁ, EL "OBLIGADO SOLIDARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El FOMMUR, tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del "FOMMUR", se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara el Acreditado por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representado es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se
corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquéllas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
III. Declara el Depositario por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCIÓN NO. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FÍSICA.)
<<IV. Declara el Obligado Solidario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones validas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCIÓN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL)
<< IV. Declara el Obligado Solidario, por conducto de su Representante Legal que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales
suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>.
IV. Declaran las partes que:
ÚNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Causas de vencimiento anticipado" significa cada una de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)" significa Comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito", significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario", tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición", significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición", significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. "Notificación" significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. "Pagaré definitivo" Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado un suscriptor, de pagar al Acreditante a un beneficiario una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará 10 días posteriores a la fecha en que se hayan liberado los recursos y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
16. "Población Objetivo", Las mujeres que habitan zonas rurales que el FOMMUR tiene planeado o programado atender durante cada ejercicio fiscal.
17. "Programa", Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. "Tasa de Interés Ordinaria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. "Tasa de Interés Moratoria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. "Tasa Substituta", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado un crédito (el Crédito) hasta por la cantidad de $ <<plasmar en número y letra el importe del crédito otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El Acreditado podrá disponer del crédito hasta el monto autorizado, una vez que haya presentado su Programa Operativo Financiero y le haya sido autorizado por el Comité Técnico o el Secretario Técnico con el fin de justificar la aplicación de los recursos crediticios.
La disposición del crédito se hará por ciclos, atendiendo el principio de gradualidad, metodología grupal y recuperación del crédito, en total apego a lo establecido en las Reglas de Operación del FOMMUR.
El Acreditado, podrá disponer de los fondos autorizados siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Al inicio de los subsecuentes ciclos no tenga adeudo vencido con el Acreditante y/o con el FINAFIM.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
El Acreditado, <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante la totalidad de las disposiciones que haga del crédito otorgado y sus accesorios, mediante amortizaciones, mismas que incluyen el capital e intereses ordinarios y demás accesorios y obligaciones derivados del presente Contrato, de acuerdo con la Programación de Pagos que le será entregado en cada disposición del crédito y que formará parte integrante del presente contrato como anexo A.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus clientes o acreditados finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento, y en cada Fecha de Pago, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva contemplado el periodo de gracia otorgado para la colocación de los recursos, hasta la última Fecha de Pago, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES a de 28 días o el plazo que las sustituya, promedio del mes inmediato anterior a la disposición más, los puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria") que se establezcan de conformidad con el Anexo G o los Anexos "G1", "G2", "G3", etc., según se trate, del presente instrumento.
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago, según
corresponda, el Acreditado<<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> podrá <<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400, mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
Previo a cada desembolso del crédito, el Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo, suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales efectos <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "A" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan
presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante el testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de esta, sujetándose a las Políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30 ´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizara una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIÓN No. 1, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>
(OPCIÓN No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento
por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.>>
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), el Acreditado se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta
será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa, como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al <<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario >> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación, la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enterare de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., de la referida Clausula.
En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(OPCIÓN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO)
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo del Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a esta, al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar domicilio y correo electrónico >>.
El Acreditante: <<señalar domicilio >>.
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>.
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que el Acreditado y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA CUARTA.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
El Acreditado <<el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta del Acreditado.
DÉCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.
Este Contrato tendrá una duración según la proyección que el Acreditado presente con respecto a sus programas operativos financieros, mismos que formarán parte integrante de este contrato. Al término de cada ciclo, el Acreditante a través del Comité Técnico o Secretario Técnico, en su caso, realizará la revisión correspondiente para la continuación del siguiente ciclo.
Este contrato se adecuará de conformidad con las modificaciones que en su caso se realicen a las Reglas de Operación del FOMMUR.
DÉCIMA OCTAVA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato serán válidas si las mismas constan por escrito firmado o las partes.
VIGESIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las
mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGESIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El Acreditado
<<Denominación y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
<<Cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente
contrato.
_________________________________
<<Nombre del depositario>>
<<El Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre del obligado solidario>>
"ANEXO A"
Programación de Pagos
<<Nombre del Organismo Intermediario>>
_____Ciclo
Acuerdo _____
Número de mujeres: | |
Crédito por mujer hasta por: | |
Monto solicitado de crédito: | | No. de empresa | |
Plazo (meses) | | Referencia | |
Pagos (mensuales) | | Fecha de liberación | |
Tasa de interés ordinaris | Tasa de Cetes + ________ punto(s)) |
Cetes a 28 días | Quincenal | Mensual |
Pago mensuales de: | | |
De conformidad con lo mencionado en la cláusula Cuarta del contrato el "Organismo Intermediario" y <<el Obligado Solidario>> pagará <<n>> al "Acreditante" el importe del crédito más sus intereses y cualquier otro cargo relacionado con el mismo, en el domicilio de éste o cualquier otro lugar donde el "Acreditante" le indique por escrito, en el entendido que dichos pagos deberán realizarse en los días que se indican, siendo el primer día de pago el _______. El "Organismo Intermediario" y <<el Obligado Solidario>> pagará <<n>> al "Acreditante" el crédito mediante ____ pagos ___ (que incluye capital más interés), de conformidad con lo mencionado a continuación:
Pagos | Vencimientos | Saldo inicial | Intereses por cobrar | Principal recuperado | Pago total | Saldo final |
1 | | | | | | |
2 | | | | | | |
3 | | | | | | |
| | | $0.00 | $0.00 | $0.00 | |
El ORGANISMO INTERMEDIARIO | | EL OBLIGADO SOLIDARIO |
| | |
| | |
"ANEXO B"
Solicitud de Disposición
(HOJA MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula referente a la DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO del contrato de crédito simple con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha (señalar la fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (señalar importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la (señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de (señalar cantidad con número y letra), a un plazo de (señalar el plazo en meses).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
Entidad Federativa | |
Municipio | Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y mujeres por cada uno de ellos |
Bloque-ciclo | Bloque-ciclo |
| |
Grupos | Mujeres | Monto | Grupos | Mujeres | Monto |
| | | | | | |
TOTAL | | | | | | |
Sin otro particular,
Atentamente
____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
"ANEXO C"
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO D"
CLIENTES | | CREDITOS | | |
ORG_ID | | ORG_ID | | |
ACRED_ID | | ACRED_ID | | |
CURP | | CREDITO_ID | | |
IFE | | DESCRIPCION | | |
PRIMER_AP | | MONTO_CREDITO | | |
SEGUNDO_AP | | FECHA_ENTREGA | | |
NOMBRE | | FECHA_VENCIMIENTO | | |
FECHA_NAC | | TASA_MENSUAL | | |
EDO_NAC | | TIPO_TASA | | |
SEXO | | FRECUENCIA_PAGOS | | |
TEL | | TIPO_CREDITO | | |
FAX | | BLOQUE | | |
CORREO_ELEC | | CICLO | | |
NACIONALIDAD_ORIGEN | | | | |
CVE_EDO_CIVIL | | | | |
FECHA_NAC_TXT | | | | |
TIPO DE VIALIDAD* | | | | |
NOMBRE DE VIALIDAD* | | | | |
NUMERO EXTERIOR 1* | | | | |
NUMERO EXTERIOR 2* | | | | |
NUMERO INTERIOR* | | | | |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
CODIGO POSTAL* | | | | |
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* | | | | |
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* | | | | |
NOMBRE DEL ESTADO* | | | | |
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* | | | | |
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* | | | | |
DESCRIPCION DE UBICACION* | | | | |
METODOLOGIA | | | | |
NOM_GRUPO | | | | |
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· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO E"
Información Saldos
DATOS |
OrgID |
AcredID |
NumeroCredito |
MontoCredito |
FechaEntrega |
SaldoAlCorte |
IncluyeIntereses |
Tasa |
TipoTasa |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO F"
Pagaré
Por el presente pagaré <<nombre del Organismo Intermediario>> (en adelante el Acreditado) <<y Nombre del (los) Avalista (s) (en adelante el (los) Avalista (s)) prometen pagar incondicionalmente a la orden de Nacional Financiera, S.N.C. en su calidad de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el FOMMUR) la cantidad de <<indicar con número el importe total del ciclo con intereses >> El pago contempla un crédito de <<indicar con número y letra el importe del ciclo>> más interés del <<indicar tasa de interés>>% correspondiente al promedio de Cetes a 28 días del mes anterior más <<indicar los puntos porcentuales>> puntos porcentuales.
<<indicar con letra el importe total del ciclo con intereses>> |
Los pagos se realizarán en las fechas que se indican en el domicilio del beneficiario, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3,025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, Distrito Federal:
1 ° Pago | <<Importe de la amortización>> | México, Distrito Federal | <<Fecha de pago>> |
2 ° Pago | <<Importe de la amortización>> | México, Distrito Federal | <<Fecha de pago>> |
3 ° Pago | <<Importe de la amortización>> | México, Distrito Federal | <<Fecha de pago>> |
4 ° Pago | <<Importe de la amortización>> | México, Distrito Federal | <<Fecha de pago>> |
5 ° Pago | <<Importe de la amortización>> | México, Distrito Federal | <<Fecha de pago>> |
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en este pagaré, el "FOMMUR" tendrá derecho a recibir por concepto de intereses moratorios, el 100 por ciento adicional de la tasa de interés ordinaria. El cálculo de intereses moratorios se efectuará desde la fecha en que se origine el incumplimiento y hasta la fecha de la liquidación de la amortización vencida, utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de 360.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el (los) Avalista (s)>>se somete <<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
1.- NOMBRE DEL ACREDITADO:
<<Indicar nombre del Organismo Intermediario>>
___________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
Representante legal
2.- EL (LOS) AVALISTA (S):
___________________________________
<<Nombre del (los) avalista (s) >>
Lugar y fecha de suscripción: <<indicar lugar y fecha de suscripción del pagaré>>
"ANEXO G"
Determinación de tasa de interés ordinaria
Perfil del Organismo Intermediario | Características | Puntos a la baja | | Cetes + |
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Total de puntos aplicar en caso de cumplir al 100% | | | Cetes + |
Los parámetros serán determinados conforme a las Políticas de Crédito que para tal efecto autorice el COMITÉ TÉCNICO.
ii. Crédito Estratégico simple para Organismos Intermediarios acreditados por el FOMMUR.
⢠EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.1 INCISOS A) Y B), DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA << Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, EL LICENCIADO <<NOMBRE DEL SECRETARIO TÉCNICO>> POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL "ACREDITADO", REPRESENTADO POR EL C.<<NOMBRE DEL APODERADO LEGAL>> EN SU CARÁCTER DE <<CARGO QUE OCUPA DENTRO DE LA SOCIEDAD>> Y POR OTRA PARTE, EL C. <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA ÚLTIMA PARTE EL <<NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, POR SU PROPIO DERECHO (REPRESENTACIÓN LEGAL) Y A QUIEN SE LE DENOMINARÁ, EL "OBLIGADO SOLIDARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación de las Reglas de Operación>> en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
IV. El FOMMUR, tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico, autorice como elegibles a los mismos con base en las Reglas de operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, formaliza el presente contrato.
c) El Secretario Técnico del "FOMMUR", se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara el Acreditado por conducto de su Apoderado que:
a) Su representado es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>, que tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b) Dentro del objeto social de su representado, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c) Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) El Representante Legal en su carácter de <<cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar
la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha <<indicar fecha de inscripción>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representado ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f) Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representado se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquéllas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad>>.
j) Manifiesta que el crédito tendrá como destino financiar actividades productivas de población objetivo que habitan en zonas prioritarias.
III. Declara el Depositario por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo o puesto que ocupa dentro del Organismo>> dentro del Organismo Intermediario, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<fecha de la carta >>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las Reglas de Operación vigentes del FOMMUR, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<Registro Federal de Contribuyentes del Depositario>>.
(OPCIÓN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FÍSICA.)
<<IV. Declara el Obligado Solidario, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil>> <<en su caso establecer régimen matrimonial>>, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b) Una vez suscrito, por derecho propio este Instrumento, constituirá obligaciones validas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c) Conoce plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FOMMUR, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e) No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es: <<RFC del obligado solidario>>.
(OPCIÓN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL).
<< IV. Declara el Obligado Solidario, por conducto de su Apoderado que:
a) Su representada es una Sociedad, constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante<<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c) El Representante Legal, en su carácter de << cargo que desempeña dentro de la Sociedad>> cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de <<lugar donde se registra la escritura>>, bajo el folio <<número de folio>> de fecha, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<documento con el cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e) Los socios, asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del FOMMUR.
f) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>.
IV. Declaran las partes que:
ÚNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "Causas de vencimiento anticipado", significa cada una de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2. "CETES", significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3. "Circular(es)", significa comunicación por escrito dirigida al Acreditado, para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4. "Crédito", significa los recursos objeto de este Contrato.
5. "Día Hábil Bancario", tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6. "Disposición", significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7. "Fecha de Disposición", significa la fecha en la que el Acreditado disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula sexta.
8. "Fecha de Pago de Intereses", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10. "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
11. "FINAFIM", Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
12. "Notificación" significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer al Acreditado en forma escrita o a través de medios electrónicos, mediante el correo electrónico que designe el Acreditado para tales efectos.
13. "Pagaré", Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado.
14. "Pagaré definitivo", Título de crédito de la especie pagaré, que contiene la promesa incondicional del Acreditado de pagar al Acreditante una suma acordada de dinero, en una fecha determinada y que
documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe el Acreditado una vez liberados los recursos, mismo que de igual forma contiene el calendario de pagos.
15. "Periodo de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato..
16. "Población Objetivo", Mujeres rurales excluidas de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que el FOMMUR tiene planeado o programado atender.
17. "Programa", Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
18. "Tasa de Interés Ordinaria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19. "Tasa de Interés Moratoria", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
20. "Tasa Substituta", tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre al Acreditado, un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de $ <<plasmar en número y letra el importe del crédito otorgado>>.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar Actividades Productivas con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente del Acreditado ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El Acreditado, podrá disponer del Crédito mediante <indicar el número de disposición>> disposiciones, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito. Lo anterior, en la inteligencia que, el Crédito deberá ser ejercido en su totalidad en un plazo máximo de <<indicar el número de meses>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato. En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente, el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Acreditado.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito, serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo.
Para realizar las Disposiciones del Crédito, el Acreditado deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Solicitud de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "B". En la
solicitud de Disposición, el Acreditado señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga el Acreditado de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida al Acreditado, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<indicar los meses con número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar los meses con número y letra>> meses, durante el cual el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> sí estará <<n>> obligado (os) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> pagará <<n>> la Disposición de que se trate mediante <<indicar los meses con número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que el Acreditado ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
El Acreditado<<o el Obligado Solidario>>, se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago del Acreditado, no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus clientes o acreditadas finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", ,según se trate, ("Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, contemplando el término del periodo de gracia otorgado para la colocación de los recursos hasta la última Fecha de Pago de Principal, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya. (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de
conformidad con el documento que, como Anexo "G", forma parte integrante de este instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Periodo de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> podrá <<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400, o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante al Acreditado.
Todas las cantidades que el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> deba <<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costas y cualquier otra cantidad debida por el Acreditado al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
Previo a cada desembolso del crédito, el Acreditado deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición que efectué un pagaré, <<el cual además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento>>, que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe.
Así mismo, una vez liberados los recursos de cada una de las Disposiciones solicitadas por el Acreditado, ésta deberá suscribir y entregar al Acreditante por cada disposición un pagaré definitivo, suscrito por el apoderado legal del Acreditado facultado para tales efectos <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>> que deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición de Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "A" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré definitivo que se suscriba por cada una de las Disposiciones, se suscribe sin el ánimo de novar las obligaciones contraídas en el pagaré suscrito con anterioridad.
Así mismo, el pagaré suscrito con anterioridad, será cancelado y enviado al Acreditado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya recibido debidamente suscrito el pagaré definitivo.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito, en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados facultados para tales efectos, << y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones del Acreditado <<y el Obligado Solidario>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo haya notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones del Acreditado.
d) Que el Acreditado tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de disponer del Crédito.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, el Acreditado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo contar con las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E. Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F. Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G. Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditadas y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este contrato, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L. Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditadas con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las mismas y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al régimen al que está sujeto el Acreditado, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo.
N. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante el testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito del Acreditado o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de esta, sujetándose a las Políticas y normatividad del Acreditante.
Q. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S. El Acreditado se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U. El Acreditado se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30 ´000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. El resultado de la evaluación, deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V. El Acreditado se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación del Acreditado.
W. La dispersión de recursos deberá ser y permanecer en las Zonas Prioritarias, en términos de las Reglas de Operación vigentes y preferentemente <<indicar municipios autorizados para la colocación de recursos.>>
X. <<Las demás condiciones que en específico establezca el Comité Técnico>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito al Acreditado el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizara una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIÓN No. 1, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en
forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con FOMMUR.>>
(OPCIÓN No. 3, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<II. El Obligado Solidario:
A. Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal ó administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D. Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Acreditante, Circulares emitidas por el FOMMUR y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.>>
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo, las "Obligaciones Garantizadas"), el Acreditado se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía, a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por las acreditadas respectivas.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba el Acreditado derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula Décima. En caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
El Acreditado deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula séptima inciso F, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por el Acreditado, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen las acreditadas, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto el Acreditante designa, como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal al <<nombre del depositario>>, quien se ostenta como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>, del Acreditado, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte del Acreditado al Acreditante al Día Hábil inmediato siguiente a la fecha en que el <<nombre del depositario>>, deje de ocupar el cargo de <<cargo que ocupa dentro del Organismo Intermediario>>del Acreditado. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra del Acreditado. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por
el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Acreditado, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario >> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación, la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. El Acreditado en este acto <<y el Obligado Solidario >> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo del Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se entenderán tácitamente aceptadas por el mismo por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y el Acreditado expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho del Acreditado para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario del Acreditado.
D. Si el Acreditante se enteraré que los bienes propiedad del Acreditado <<o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E. Si al Acreditado le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor al Acreditado.
G. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la asamblea de accionistas del Acreditado o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira
aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución del Acreditado, o si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud de la modificación de los principales accionistas, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra del Acreditado, <<o del Obligado Solidario, en caso de ser persona moral>> con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J. Si los estados financieros del Acreditado por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación del Acreditado o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si el Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no observa<<n>> las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito del Acreditado.
L. Si el Acreditante se enterare de que el Acreditado ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si el Acreditado no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O. Si al Acreditado le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P. T. y U., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, el Acreditado <<o el Obligado Solidario >> contará <<n>> con un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual, deberá notificarse por escrito al Acreditado previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> deberá <<n>> cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, el Acreditado no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
El Acreditado <<o el Obligado Solidario>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y el Obligado Solidario >> violará<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(OPCIÓN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO)
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Acreditado en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo del Acreditado deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo del Acreditado, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a esta, al Obligado Solidario o a ambos.
<<Se recorre numeración>>
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El Acreditado: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante: <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que el Acreditado y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> en este acto acepta<<n>> que el Acreditante podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> podrá<<n>> modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA CUARTA.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
El Acreditado deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. De no contar con ella, el Acreditado contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se
refiere el párrafo anterior, el Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra al Acreditado en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, este último, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditadas y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
El Acreditado <<el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se origine por el otorgamiento del presente Contrato correrán por cuenta del Acreditado.
DÉCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes
DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGESIMA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio (s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y el Acreditado. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el (los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGESIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído enteradas las partes del contenido alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal a <<indicar fecha>>
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a
Mujeres Rurales
_________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
El Acreditado
<<Denominación y régimen del Organismo Intermediario>>
_________________________________
<<Nombre del apoderado legal>>
<<Cargo que ocupa dentro de la Sociedad>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con la cláusula octava del presente
contrato.
_________________________________
<<Nombre del depositario>>
<<El Obligado Solidario>>
_________________________________
<<Nombre del obligado solidario>>
"ANEXO A"
Programación de Pagos
ANEXO "A<<indicar número de anexo>>" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de <<fecha>>, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el Acreditante) y <<nombre del Organismo Intermediario>> (en lo sucesivo el Acreditado), <<y el <<Nombre del Obligado Solidario>> (en lo sucesivo, el Obligado Solidario)>> hasta por la cantidad de $<<importe con número y letra>> (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la <<número de disposición>> Disposición del Crédito efectuada el <<fecha >> por un importe total de $<<importe con número y letra>>.
El Acreditado <<y el Obligado Solidario>> se obliga <<n>> a pagar al Acreditante la presente Disposición del Crédito en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de <<mes>>, esto es, <<día, mes y año>>, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<indicar meses>> meses, durante el cual el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> estará <<n>> obligada <<os>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<y el Obligado Solidario>>, pagará <<n>> esta Disposición mediante <<meses>> amortizaciones mensuales sucesivas por los importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número <<cuenta bancaria>> del Banco <<nombre de la institución bancaria>>, bajo los números de referencia señalados, el último día hábil bancario de cada mes.
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses. Ultimo día hábil bancario de cada mes. | Número de referencia bancario para pago de principal | Número de referencia bancario para pago de intereses |
1 | 0.00 | XXX | | |
2 | 0.00 | XXX | | |
... | 0.00 | XXX | | |
TOTAL | XXX | XXX | | |
El monto de los intereses ordinarios que el Acreditado <<y el Obligado Solidario>> deba <<n>> realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
"ANEXO B"
Solicitud de Disposición
(HOJA MEMBRETADA DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO)
<<Fecha>>.
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula referente a la DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO del contrato de crédito simple con garantía prendaria que mi representado suscribió con fecha (señalar la fecha del contrato de crédito), hasta por la cantidad de (señalar importe de la línea de crédito con número y letra), me permito solicitar la (señalar el número de disposición de que se trate, ejemplo.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de (señalar cantidad con número y letra).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representado no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición), y que se detalla a continuación de acuerdo con la metodología empleada.
A. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del propio Organismo Intermediario.
Producto crediticio | Número | Plazo (en meses) | Periodicidad de pago | Monto del préstamo (en miles de pesos) | Tasa de interés (%) | Municipios |
Mín | Máx | Mín | Máx | Mín | Máx |
Mujeres | | | | | | | | | |
Grupos (en su caso) | | | | | | | | | |
B. En caso de aplicar los recursos de esta disposición a la Metodología del crédito tradicional FOMMUR.
Entidad Federativa | |
Municipio | Indicar bloque y ciclo solicitado así como el número de grupos y mujeres por cada uno de ellos |
Bloque-ciclo | Bloque-ciclo |
| |
Grupos | Mujeres | Monto | Grupos | Mujeres | Monto |
| | | | | | |
TOTAL | | | | | | |
Sin otro particular,
Atentamente
_____________________________
(Nombre y firma del Representante legal)
"ANEXO C"
Cifras con saldos al fin de mes / Movimientos en el mes
I. Cartera Vigente con Recursos del FOMMUR.
II. Cartera Vencida con Recursos del FOMMUR.
III. Cartera Vigente Recursos de otras Fuentes.
IV. Cartera Vencida Recursos de otras Fuentes.
V. Movimientos en el Mes Recursos FOMMUR.
VI. Movimientos en el Mes otros recursos.
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO D"
CLIENTES | | CREDITOS | | |
ORG_ID | | ORG_ID | | |
ACRED_ID | | ACRED_ID | | |
CURP | | CREDITO_ID | | |
IFE | | DESCRIPCION | | |
PRIMER_AP | | MONTO_CREDITO | | |
SEGUNDO_AP | | FECHA_ENTREGA | | |
NOMBRE | | FECHA_VENCIMIENTO | | |
FECHA_NAC | | TASA_MENSUAL | | |
EDO_NAC | | TIPO_TASA | | |
SEXO | | FRECUENCIA_PAGOS | | |
TEL | | TIPO_CREDITO | | |
FAX | | BLOQUE | | |
CORREO_ELEC | | CICLO | | |
NACIONALIDAD_ORIGEN | | | | |
CVE_EDO_CIVIL | | | | |
FECHA_NAC_TXT | | | | |
TIPO DE VIALIDAD* | | | | |
NOMBRE DE VIALIDAD* | | | | |
NUMERO EXTERIOR 1* | | | | |
NUMERO EXTERIOR 2* | | | | |
NUMERO INTERIOR* | | | | |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | | | | |
CODIGO POSTAL* | | | | |
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* | | | | |
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACION* | | | | |
NOMBRE DEL ESTADO* | | | | |
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* | | | | |
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* | | | | |
DESCRIPCION DE UBICACION* | | | | |
METODOLOGIA | | | | |
NOM_GRUPO | | | | |
ESTUDIOS | | | | |
ACTIVIDAD | | | | |
INGRESO_SEMANAL | | | | |
SUCURSAL | | | | |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO E"
Información Saldos
DATOS |
OrgID |
AcredID |
NumeroCredito |
MontoCrédito |
FechaEntrega |
SaldoAlCorte |
IncluyeIntereses |
Tasa |
TipoTasa |
· Los rubros señalados son de referencia, con efectos enunciativos y no limitativos, siendo facultad del Acreditante (FOMMUR) el establecer los criterios, alcance y detalle de las cifras que aportará el Organismo Intermediario, respecto a su cartera crediticia.
"ANEXO F"
Pagaré
(ESPÉCIMEN SIN VALOR, SÓLO PARA EFECTOS DE REFERENCIA)
Por el presente Pagaré, <<nombre del Organismo>>, (en adelante el "Acreditado") y <<Nombre del Avalista (en lo sucesivo, el Avalista)>> promete <<n>> pagar incondicionalmente, a la orden de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<<importe con número y letra>> en un plazo de <<meses>>, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de << indicar meses>>, durante el cual el Acreditado <<y el Avalista>> sí estará <<n>> obligada <<os>> al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, el Acreditado <<y el Avalista>> pagará <<n>> la suma principal mediante <<indicar meses>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago | Monto Pago de Principal | Fecha de Pago de Principal/ Fecha de Pago de Intereses |
1 | 0 | XXX |
2 | 0 | XXX |
3 | 0 | XXX |
4 | 0 | XXX |
5 | 0 | XXX |
6 | 0 | XXX |
7 | 0 | XXX |
TOTAL | XXX | -------- |
El Acreditado <<y el Avalista>> promete <<n>> pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, el Acreditado <<y el Avalista>> pagará <<n>> al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que el Acreditado <<y el Avalista>> deba <<n>> pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, México, D.F., C.P. 10400 o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante al Acreditado con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por
vencido anticipadamente, en el evento de que el Acreditado <<y el Avalista>> incumpla <<n>> con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir al Acreditado <<y el Avalista>> todas las cantidades que adeude.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1. "CETES", significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
2. "Día Hábil Bancario", tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
3. "Fecha de Pago de Intereses", significa cada una de las fechas que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
4. "Fecha de Pago de Principal", significa cada una de las fechas en las que el Acreditado<<y el Avalista>> debe <<n>> pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
5. "Período de Intereses", significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
6. "Tasa de Interés Ordinaria", significa el resultado de multiplicar CETES por uno <<más los puntos porcentuales que correspondan>>.
7. "Tasa de Interés Moratoria", significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, el Acreditado <<y el Avalista>> se somete <<n>> irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de 3 (tres) páginas, las cuales han sido rubricadas por el Acreditado <<y el Avalista>>.
<<Lugar y fecha>>.
El Acreditado
<<Nombre del Organismo>>
__________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
xxxxxxx
<<El Avalista>>
__________________________________
<<Nombre del avalista >>
"ANEXO G"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
Moratorios 360 x 100
Definiciones:
Importe en mora: Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2: Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés: Es la tasa que se pactó en el pagaré. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate. Más <<insertar los >> puntos porcentuales.
Días transcurridos en mora: Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pagó el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
"ANEXO H"
Zonas Prioritarias
Nombre del Estado | Municipio | Cruzada Nacional contra el Hambre | Prevención del Delito | Zonas Prioritarias * |
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*Zonas Prioritarias de acuerdo a las Reglas de Operación de FOMMUR
ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN SUS MODALIDADES ESPECÍFICA; EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL; PROGRAMA DE MEJORA DE DESEMPEÑO SOCIAL; EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO; PROYECTOS SUSTENTABLES; REGULACIÓN FINANCIERA; Y VISITAS TÉCNICAS GUIADAS, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO A) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FOMMUR", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ORGANISMO INTERMEDIARIO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I. Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FOMMUR", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones
derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Asistencia Técnica a favor de los Organismos Intermediarios.
II. Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir Asistencia Técnica de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Asistencia Técnica, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad
social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Asistencia Técnica.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Asistencia Técnica objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO
deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
1. Título de la acción:
2. Objetivo de la acción:
3. Descripción de la acción:
4. Periodo de desarrollo de la acción:
<<Indicar fecha>>
<<Comentarios>>
5. Resultados Esperados:
6. Relación de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción:
7. Datos del Consultor/ Consultoría
a. Razón social:
b. RFC:
c. Domicilio Fiscal:
d. Objeto social:
8. Nombre del enlace en el ORGANISMO INTERMEDIARIO:
9. Cargo o puesto que desempeña el enlace en el ORGANISMO INTERMEDIARIO:
10. Importe del apoyo a transferir al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
Importe del apoyo hasta por: <<señalar importe con número y letra>>
Acciones de Asistencia Técnica | Costo Total | % Cubierto por el ORGANISMO INTERMEDIARIO | % Cubierto por FOMMUR (hasta) | Importe que apoya FOMMUR (hasta) |
| | % | % | SUB-TOTAL |
1. | $ Monto | | | $ Monto |
2. | $ Monto | | | $ Monto |
3. | $ Monto | | | $ Monto |
Total $ Monto | $ Monto |
*En los costos de la Asistencia Técnica no se contempla impuesto alguno.
11. Criterios para la presentación de entregables y documentación al FOMMUR:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, el enlace del ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
a. Los Producto(s) Final(es) de la(s) asistencia(s) técnica(s), impreso y en versión electrónica. Éstos
deberán presentarse en carpeta de tres argollas, con separadores y debidamente identificados con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.
b. Informe del ORGANISMO INTERMEDIARIO que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la propia Asistencia Técnica. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por el representante legal del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original.
c. Carta de "Aprobación y Conclusión", en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio, y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original.
d. Recibos o facturas emitidas por la consultoría, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FOMMUR devolverá este último al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
e. Comprobante fiscal emitido por el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR por el importe a reembolsar sin desglose de IVA. y su correspondiente verificación emitida por el SAT.
f. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por FOMMUR>>, Consultor de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la ORGANISMO INTERMEDIARIO, por escrito.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de FOMMUR, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
12. Criterios para la transferencia de Recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FOMMUR.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FOMMUR, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá notificar dicho cambio por escrito al FOMMUR.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ACCIONES DE CAPACITACIÓN
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE CAPACITACIÓN, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO B) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS
NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FOMMUR", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ORGANISMO INTERMEDIARIO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I. Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FOMMUR", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Capacitación a favor de los Organismos Intermediarios.
II. Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio, parcial y temporal para recibir Capacitación de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Capacitación, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no
tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Capacitación.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinte días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a
cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Capacitación objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de
descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> (en lo sucesivo el ORGANISMO
INTERMEDIARIO).
1. Datos de la capacitación
1.1. Línea de Acción: <<Insertar nombre de la acción>>
1.2. Título de la capacitación: <<Insertar nombre del programa, curso o evento>>
1.3. Fecha en que se llevará a cabo la capacitación:
<<Indicar fecha con día, mes y año>>
<<Comentarios>>
1.4. Objetivo general:
<<Insertar el objetivo del programa, curso o evento>>
1.5. Diseño del Programa:
<<Insertar descripción detallada del programa, curso o evento a participar>>
1.6. Contenido temático:
<<Detalle de los puntos a tratar durante la capacitación>>
1.7. Materiales que se proporcionarán a los participantes
<<Enlistar los materiales que recibirá el personal capacitado>>
1.8. Productos finales
<<Descripción de los mismos>>
2. Institución(es) que proporcionarán la capacitación:
<<Nombre de la o las Instituciones que proporcionarán la capacitación>>
2.1. Domicilio fiscal (incluyendo municipio o delegación, estado, país y código postal)
<<Insertar el domicilio fiscal de quien proporciona la capacitación>>
2.2. Sitio de la Capacitación:
<<Insertar dirección donde se recibirá la capacitación>>
3. Planeación, organización y coordinación de la capacitación.
3.1. Nombre y cargo de la persona a quien se le autoriza la capacitación:<<nombre de la persona a quien se le autorizó la capacitación>>, <<puesto de la persona a la que se le autorizó la capacitación>> de <<nombre del organismo intermediario
3.2. El responsable del enlace con el FOMMUR para la capacitación es el (la) << nombre de la persona designada como enlace por parte del Organismo Intermediario, <<puesto de la persona designada como enlace por parte del ORGANISMO INTERMEDIARIO, de <<Nombre del enlace del ORGANISMO INTERMEDIARIO>> como primer contacto para el desarrollo de la capacitación, quien será responsable
de:
a. Cumplimentar y enviar a las oficinas del FOMMUR el formato del trámite que corresponda.
b. Coordinar los trámites relacionados con la capacitación.
c. Coordinar la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
d. Recopilar todos los materiales que los participantes hayan recibido durante su capacitación
e. Elaborar y recopilar los documentos que el FOMMUR requiera para tramitar el reembolso correspondiente al monto aprobado.
4. Entrega al FOMMUR
El Responsable del enlace con el FOMMUR para la capacitación, deberá enviar a la o las personas señaladas por el FOMMUR como Responsables del enlace con el ORGANISMO INTERMEDIARIO los documentos solicitados, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados previamente a la celebración del presente, así como los siguientes elementos:
a. RECIBO DE INSCRIPCIÓN. Original y copia (para cotejo), debidamente validado.
b. COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES A NOMBRE DEL FOMMUR (factura, recibo, etc.).
c. CARTA MANIFESTACIÓN DE PODERES (impresa en hoja membretada en original y copia, con firma del o los representantes legales del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
d. FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL O LOS REPRESENTANTES LEGALES, por ambos lados con la dirección, firma y rostro claros.
e. COPIA SIMPLE DE LA CARÁTULA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
f. INFORME DE ACTIVIDADES. Elaborado por el o los participantes, con la firma original del o los representantes legales del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en el que se detalle los resultados obtenidos de la capacitación, la aplicación potencial de esta experiencia y las mejoras que se podrán implementar a corto, mediano y largo plazo. Original y copia en papel membretado.
g. FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL O LOS PARTICIPANTES A QUIENES SE LES OTORGA EL APOYO, por ambos lados con la dirección, firma y rostro claros.
h. CONSTANCIA Y/O DIPLOMA. Original y copia, FOMMUR sólo utilizará los documentos originales para su cotejo, los mismos serán devueltos al Organismo Intermediario a la brevedad.
i. COPIA DEL MATERIAL DE TRABAJO. En archivo electrónico grabado en CD.
j. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE LAS PARTES ACUERDEN CONJUNTAMENTE.
k. La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo relacionado con el Convenio <<No. de Convenio>> y el presente anexo, se hará por conducto del <<Nombre y cargo de la persona que designe el FOMMUR>> de este Fideicomiso, sin perjuicio de que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará por escrito del conocimiento del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
5. Reembolso de recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO
El ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar a las oficinas del FOMMUR, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de término de la capacitación, la documentación completa, prevista en este apartado.
Los documentos entregados al FOMMUR por el Responsable del enlace con el FOMMUR para la capacitación serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional a más tardar 20 días hábiles después de su recepción, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada.
6. Criterios para la transferencia de Recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
El Importe del apoyo a transferir al ORGANISMO INTERMEDIARIO exclusivamente para llevar a cabo la capacitación será por la cantidad señalada en el Convenio.
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea en el FOMMUR.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FOMMUR, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá notificar dicho cambio por escrito al FOMMUR.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ACCIONES DE CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN OBJETIVO O A LA FORMACIÓN DE CAPACITADORES
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE CAPACITACIÓN
A LA POBLACIÓN OBJETIVO O A LA FORMACIÓN DE CAPACITADORES, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO E) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FOMMUR", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ORGANISMO INTERMEDIARIO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I. Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FOMMUR", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Capacitación a la Población Objetivo a favor de los Organismos Intermediarios.
II. Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir Capacitación a la Población Objetivo, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Capacitación a la Población Objetivo, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y
que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FOMMUR con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Capacitación a la Población Objetivo.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Capacitación a la Población Objetivo, objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstanciasen el caso en que se notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, éste contará con un plazo de hasta 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, éste deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28
(veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
I. DATOS GENERALES DE LA CAPACITACIÓN REQUERIDA
Tipo de Capacitación | |
Nombre del Taller | |
Personas a capacitar | |
Número mínimo de personas a capacitar | |
Número máximo de personas a capacitar | |
II. CONSULTORÍA ELEGIDA PARA BRINDAR LA CAPACITACIÓN REQUERIDA
Nombre o razón social | |
Domicilio Completo (Calle, No. Colonia, Estado, Ciudad) | |
Teléfono con clave lada | |
III. DETALLE TÉCNICO DE LA CONSULTORÍA ELEGIDA
Objetivo general del curso de capacitación | |
Objetivos específicos del curso de capacitación | |
Metodología y técnicas de instrucción | |
Materiales y herramientas de apoyo | |
Total de horas por curso | |
Fecha de inicio de la capacitación | |
Fecha de término de la capacitación | |
Lugar de la capacitación (Estado y Municipio) | |
Método y criterios de evaluación | |
IV. CONTENIDO DETALLADO DEL CURSO DE CAPACITACIÓN A IMPARTIR
Sesión | Temas a abordar | Tiempo | Dinámicas a utilizar | Método y criterios de evaluación |
... | | | | |
V. COSTO TOTAL CONSULTORÍA ELEGIDA
CONCEPTO | APORTACIÓN FOMMUR (X%) (Hasta) | APORTACIÓN DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO (X%) | COSTO TOTAL CAPACITACIÓN |
Costo académico: | | | |
Viáticos del personal | | | |
Materiales didácticos y útiles | | | |
Total | | | |
Los montos de los apoyos que se citan en este anexo no contemplan impuestos ni contribución alguna, ya que son importes netos.
VI. ENTREGABLES-PRODUCTOS FINALES (Impresos y en electrónico)
Producto | Detalle del Entregable | Fecha de Entrega Máxima |
1. Informe de resultados elaborado por el capacitador. | Si se cumplieron los objetivos El aprovechamiento de cada grupo y si es posible personal La evaluación de cada participante, si es que se planteó algún esquema de evaluación El seguimiento que se le dará (si es que aplicara) Observaciones generales (desempeño, participación, asistencia, motivación, interés del grupo) Si es que hubo algún inconveniente (retrasos, dificultades con algún tema en particular, discusiones en el grupo, etc.) Memoria fotográfica | xx de xxxxx de xxxx |
2. Documento que contenga los comentarios del Organismo Intermediario sobre el servicio de capacitación contratado. | Si es adecuado el lenguaje que utilizan de acuerdo al perfil de las personas que recibieron el curso Si las dinámicas utilizadas fueron adecuadas y útiles Si los materiales proporcionados cubrieron sus expectativas La aceptación que tuvo el grupo (participación) Observaciones generales | |
3. Anexo I o II, según sea el caso, Informe del Curso de Capacitación. | Ingreso de la base de datos completa de los beneficiarios en el sistema SIP del FOMMUR. | xx de xxxxx de xxxx |
4. Registros de asistencia de los microempresarios capacitados. | Listas de asistencia con lugar, fecha, nombre del Consultor, nombre del Organismo Intermediario, nombre completo y firma de los asistentes. | |
5. Copia del convenio o contrato celebrado entre el Organismo Intermediario y el capacitador. | | xx de xxxxx de xxxx |
6. Copias simples de recibos y/o facturas para la comprobación de gastos de honorarios, viáticos y materiales, así como su respectiva verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT. | FOMMUR tomará los montos antes de impuestos para la comprobación correspondiente. | xx de xxxxx de xxxx |
7. Original de carta de conformidad de servicios | Elaborada por el Organismo Intermediario donde manifiesta su satisfacción sobre los servicios recibidos por el Consultor. | xx de xxxxx de xxxx |
Todo lo anterior deberá ser entregado por el organismo intermediario en carpeta física con separadores por entregable más un CD con la información de forma electrónica.
En el caso en que el organismo intermediario no entregue en la fecha máxima establecida los documentos e información solicitados, el reembolso de los mismos se aplazará en la medida en que se cumpla con lo correspondiente.
La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo relacionado con el CONVENIO suscrito entre FOMMUR y el Organismo Intermediario, se hará por conducto del Consultor Responsable de la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de este Fideicomiso, sin perjuicio del que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento del Organismo Intermediario por escrito.
VII. RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO
La persona que dará seguimiento a la capacitación y, por tanto, fungirá como contacto con el FOMMUR es xxxxxxx del Organismo Intermediario.
El contacto designado por el Organismo Intermediario es responsable de:
· Coordinar los trámites relacionados con cada una de las etapas del Programa de capacitación.
· Coordinar la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
· Recopilar todos los materiales que los participantes hayan recibido durante su capacitación.
· Llevar a cabo la comprobación de gastos en forma puntual para tramitar el reembolso.
· Recopilar listas de asistencia y bases de datos de los participantes
VIII. DOCUMENTOS QUE EL ORGANISMO INTERMEDIARIO DEBERÁ ENTREGAR AL FOMMUR
El FOMMUR designará a la(s) persona(s) que dará (n) seguimiento a la capacitación y serán los encargados de la recepción de la siguiente documentación.
1. Copia simple de la carátula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a tres meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
2. Copia simple del (los) recibo(s) y/o factura(s) expedida(s) por los consultores y/o la consultoría elegida para brindar la capacitación motivo del apoyo, los cuales deberán venir acompañados de la respectiva verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT.
3. Copia simple del contrato de prestación de servicios celebrado entre el Organismo Intermediario y las Consultorías elegidas.
4. Al finalizar la acción, presentar impreso y en archivo electrónico (Excel), de acuerdo a la acción solicitada, el Anexo I o II correspondiente.
5. Comprobante fiscal autorizado emitido por el Organismo Intermediario al FOMMUR por el importe a reembolsar sin desglose de impuestos y su verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT.
IX. REEMBOLSO DE LOS RECURSOS AL ORGANISMO INTERMEDIARIO
El FOMMUR designa como responsable (s) de la recepción, y revisión de los documentos entregados por el Organismo Intermediario a la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, quien en su caso tendrá 20 (veinte) días a partir de la fecha recepción de los mismos, para revisar y, en su caso, aceptar y tramitar el reembolso de los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO, de acuerdo a las fechas establecidas en el presente Anexo, al cumplimiento mínimo y máximo de metas y a la entrega de los productos finales sin perjuicio de lo estipulado en el Convenio
Los recursos motivo del Convenio, se cubrirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO, después de 15 días hábiles a partir de que la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional revisó y aceptó todos y cada uno de los documentos enunciados en el presente Anexo.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>
_________________________________
<<Nombre del Representante Legal>>
Representante Legal
ACCIONES DE PAGO DE PROMOTORES DE CRÉDITO DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PARA EL PAGO DE PROMOTORES DE CRÉDITO DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO F) EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FOMMUR", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ORGANISMO INTERMEDIARIO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I. Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FOMMUR", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo para el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados.
II. Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir el apoyo para el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni el pago de contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por el ORGANISMO INTERMEDIARIO dentro de los 60 días naturales siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FOMMUR con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en para el pago de Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando el pago a Promotores de los Organismos Intermediarios Acreditados, objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder del FOMMUR y 1 (uno) en poder del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO ÚNICO AL CONVENIO AP-XXX-FO- 20XX << Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> |
I. Título | Apoyo de <<x número de promotores>> del ORGANISMO INTERMEDIARIO denominado: <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>), por un monto total de hasta $ <<XXXXX (XXXX pesos XX /100 M.N.>>, distribuido como se indica a continuación: Número de promotores | Número de meses | Monto mensual por promotor (hasta) | Monto total del apoyo (hasta) | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
II. Resultados esperados |
A) El Organismo Intermediario proyecta colocar a través de los promotores apoyados el siguiente número de créditos en municipios y/o localidades no atendidas y colocando nuevos microcréditos. B) Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita el FOMMUR por concepto de los apoyos otorgados. Mes | Créditos Grupales | Créditos Individuales | Totales | | No. de grupos | Prom. de personas por grupo | Total de acred. en grupos | Monto prom. del crédito por persona en grupo | Monto total del crédito grupal | No. de acred. Indivs. | Monto prom. del crédito indiv. | Monto total Del crédito indiv. | Total de acreditados | Monto total | 1 | | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | | | | 3 | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | | | | 7 | | | | | | | | | | | 8 | | | | | | | | | | | 9 | | | | | | | | | | | 10 | | | | | | | | | | | 11 | | | | | | | | | | | 12 | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | acred.= Acreditados prom.= Promedio indivs.= Individuales indiv.= Individual | | Municipios (Nombre completo) | Localidades (Nombre completo, cuando aplique) | Entidad Federativa | | | | | | | | | | | |
III. Entrega de recursos |
El FOMMUR reembolsará al ORGANISMO INTERMEDIARIO todos los gastos que se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO entregue los comprobantes a satisfacción de FOMMUR. Estos comprobantes deben ser entregados al FOMMUR como se especifica en el siguiente cuadro: |
Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FOMMUR | Fecha de comprobación | A mes vencido, hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el pago por el ORGANISMO INTERMEDIARIO. | Requisitos para el primer reembolso | 1. Copia del contrato de servicios de cada uno de los promotores 2. Copia del recibo de pago de cada promotor. 3. Copia de identificación oficial de cada promotor (credencial de elector o pasaporte vigente) 4. Factura emitida por el ORGANISMO INTERMEDIARIO con requisitos fiscales a nombre del FOMMUR por el total mensual sin incluir impuestos, con verificación del SAT con los siguientes datos fiscales: Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales Blvd. Adolfo López Mateos # 3025 Piso 11 Col. San Jerónimo Aculco Del. La Magdalena Contreras, México, D.F., RFC (FFM0109058C1). 5. Entrega del reporte de colocación, impreso y firmado por el Representante Legal. (Aun cuando no se solicite el reembolso). 6. Copia de cédula Fiscal. 7. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario. | Requisitos de Comprobación para los reembolsos subsecuentes: | 1. Copia del recibo de pago de cada promotor. 2. Factura emitida por el ORGANISMO INTERMEDIARIO con requisitos fiscales a nombre del FOMMUR por el total mensual, sin incluir impuestos, con verificación del SAT. Con los siguientes datos fiscales: Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales Blvd. Adolfo López Mateos # 3025 Piso 11 Col. San Jerónimo Aculco Del. La Magdalena Contreras, México, D.F., RFC (FFM0109058C1). 3. Entrega del reporte de colocación, firmado por el Representante Legal (Aun cuando no se solicite el reembolso) 4. Copia de la carátula del Estado de Cuenta Bancario. | IV. Retiro del apoyo, Cancelación o Suspensión. | Una vez firmado el convenio el organismo deberá comprobar el gasto realizado a más tardar 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el gasto el ORGANISMO INTERMEDIARIO. La proyección de colocación de microcréditos debe incluir al menos el 50% de recursos FOMMUR. A este respecto se tomará como referencia un cumplimiento de al menos el 70% de la proyección presentada. De lo contrario podrá quedar cancelado el mes correspondiente al reembolso, sin perder todo el apoyo. En el caso de que los recursos se suspendan o cancelen esta situación deberá ser comunicada al ORGANISMO INTERMEDIARIO por escrito; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. | |
Forma de entrega de los recursos | Los recursos motivo del presente Convenio, se transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO, a la cuenta que sea registrada en el FOMMUR. No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá notificarlo por escrito al FOMMUR. | |
EL FOMMUR
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., actuando como fiduciaria en el
FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES
<<Nombre del Secretario Técnico>> |
Secretario Técnico |
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<< Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> |
<<Nombre del Representante>> Representante Legal |
ACCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO DE MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO G) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FOMMUR", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ORGANISMO INTERMEDIARIO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación"
DECLARACIONES
I. Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FOMMUR", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público
número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Modernización de Infraestructura Tecnológica a favor de los Organismos Intermediarios.
II. Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para la Modernización de Infraestructura Tecnológica de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Modernización de Infraestructura Tecnológica, tanto de cualquier
profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Modernización de Infraestructura Tecnológica.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTEMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en
ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Modernización de Infraestructura Tecnológica objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito al
ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente convenio, previo aviso por escrito al FINAIFM con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo, el FOMMUR) y <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >> (en lo sucesivo el ORGANISMO INTERMEDIARIO).
1. Datos de la infraestructura:
1.1. Software
1.1.1. Objetivo
XXX
1.1.2Justificación de la adquisición
XXXX
1.1.3. Nombre del Software
XXX
1.1.4. Módulos del Software
XXX
1.1.5. Datos del fabricante o desarrollador
XXX
1.1.6. Áreas del ORGANISMO INTERMEDIARIO que operarán el software
XXX
1.1.7. Fecha de cotización
XXX
1.2. Hardware
1.2.1. Descripción
XXX
1.2.2. Aplicaciones
XX
1.2.3. Cantidad
XXX
1.2.4. Fecha de cotización
XXX
2. Nombre del enlace en el ORGANISMO INTERMEDIARIO y cargo o puesto que desempeña:
XXX
3. Importe del apoyo a transferir al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
Importe del apoyo hasta por: $ XXXXX (XXXX pesos 00XX/100 M.N.)
Software | Costo Unitario | Costo Total | % Cubierto por el ORGANISMO INTERMEDIARIO | % Cubierto por FOMMUR (hasta) | Importe que apoya FOMMUR (hasta) |
| | | | | SUB-TOTAL |
... | ... | ... | ... | ... | ... |
... | ... | ... | ... | ... | ... |
Hardware | Costo Unitario | Costo Total | % Cubierto por el ORGANISMO INTERMEDIARIO | % Cubierto por FOMMUR (hasta) | Importe que apoya FOMMUR (hasta) |
| | | | | SUB-TOTAL |
... | ... | ... | ... | ... | ... |
... | ... | ... | ... | ... | ... |
Total $ xxxxxx | $ xxxxx |
4. Criterios para la presentación de documentación al FOMMUR:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la entrega e instalación del software y/o hardware, el enlace del ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados al ORGANISMO INTERMEDIARIO, previamente a la celebración de este convenio:
a. Informe del ORGANISMO INTERMEDIARIO que contendrá, además de una valoración de la adquisición e implementación de la Modernización de Infraestructura Tecnológica, una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y una descripción de los resultados que se espera obtener. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada, firmada por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original y copia.
b. Carta de "Aprobación", en la cual se declare haber concluido la adquisición y/o instalación y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados el proveedor elegido. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y estar firmado por el representante legal del ORGANISMO INTERMEDIARIO, en original y copia.
c. Recibos o facturas (debidamente validadas) emitidas por el proveedor, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FOMMUR devolverá este último al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
d. Comprobante fiscal emitido por el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR por el importe a reembolsar sin desglose de IVA. y su correspondiente verificación emitida por el SAT.
e. Copia simple de la caratula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FOMMUR para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
La entrega al FOMMUR de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por FOMMUR>>, Consultor de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FOMMUR pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento del ORGANISMO INTERMEDIARIO, por escrito.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de FOMMUR, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
5. Criterios para la transferencia de Recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO:
El Importe del apoyo a transferir al ORGANISMO INTERMEDIARIO exclusivamente para llevar a cabo la capacitación será por la cantidad señalada en el Convenio.
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FOMMUR.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FOMMUR, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá notificar dicho cambio por escrito al FOMMUR.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ACCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERÁ EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO EN EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS, PREVISTO EN LA REGLA 7.2 INCISO H) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA ORGANISMO INTERMEDIARIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FOMMUR", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ORGANISMO INTERMEDIARIO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
II. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003, respectivamente.
III. Las Reglas de Operación del "FOMMUR", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación"
DECLARACIONES
I. Declara el FOMMUR que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 10 de junio de 1999.
b) En cumplimiento a los fines del FOMMUR y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la
sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FOMMUR", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FOMMUR se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias a favor de los Organismos Intermediarios.
II. Declara el ORGANISMO INTERMEDIARIO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaría>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio parcial y temporal para recibir el apoyo para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo, para ubicarse en <<indicar la localidad, municipio y estado donde se localizará la sucursal(es), extensión(es) o agencia(s)>>, con el propósito de ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FOMMUR en una zona no atendida, de conformidad con las Reglas de Operación.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FOMMUR otorgará al ORGANISMO INTERMEDIARIO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo, el cual servirá para llevar a cabo el inicio de los trabajos en la apertura de <<indicar si se trata de una sucursal, agencia y/o extensión>>
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FOMMUR de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por el ORGANISMO INTERMEDIARIO dentro de los 60 días naturales siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente del ORGANISMO INTERMEDIARIO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo el establecimiento de la Sucursal, Extensión y/o Agencia, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FOMMUR, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que el ORGANISMO INTERMEDIARIO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión del mismo ORGANISMO INTERMEDIARIO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FOMMUR no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados al ORGANISMO INTERMEDIARIO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FOMMUR, quedando exclusivamente obligado el ORGANISMO INTERMEDIARIO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FOMMUR, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando el ORGANISMO INTERMEDIARIO al FOMMUR de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FOMMUR con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO, será responsable de la adquisición del equipo y mobiliario, así como de llevar a cabo las contrataciones necesarias y por los conceptos indicados en el Anexo como son entre otros, por el suministro de energía eléctrica, por la prestación del servicio telefónico, el arrendamiento del inmueble y de aquellos que sean necesarios para el debido funcionamiento del establecimiento apoyado, incluidos los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones que correspondan ser emitidas por cualquier autoridad, ya sean federales, estatales o municipales.
TERCERA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga frente al FOMMUR a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en para el establecimiento de las Sucursales, Extensiones y/o Agencias que correspondan al amparo del presente Convenio.
c) Entregar al FOMMUR en forma y dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FOMMUR se reserva el derecho de solicitar por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FOMMUR dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que el ORGANISMO INTERMEDIARIO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FOMMUR, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar cada uno de los establecimientos que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo, en el entendido que el FOMMUR, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente al ORGANISMO INTERMEDIARIO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
f) Que una vez que se concluya el apoyo para el establecimiento que corresponda, ya sea porque se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el ANEXO del presente instrumento, cada uno de dichos establecimientos que corresponda, deberá permanecer en operación de microcréditos por un plazo mínimo de <<número de meses que serán apoyadas>> meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FOMMUR reportes semestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en cada establecimiento.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que el ORGANISMO
INTERMEDIARIO comunique al FOMMUR por escrito, que por caso fortuito o de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad del establecimiento que corresponda, para ello el FOMMUR deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles.
g) Las acciones que directa o indirectamente realice el ORGANISMO INTERMEDIARIO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
h) En caso de que se solicite, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga a proporcionar información al FOMMUR en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
i) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
j) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FOMMUR, por conducto de <<nombre del consultor de FOMMUR encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante la vigencia del presente Apoyo, objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose el ORGANISMO INTERMEDIARIO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, el ORGANISMO INTERMEDIARIO se obliga entregar por escrito al FOMMUR todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FOMMUR, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FOMMUR tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FOMMUR, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se
notifique al ORGANISMO INTERMEDIARIO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, éste contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FOMMUR, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos al ORGANISMO INTERMEDIARIO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FOMMUR intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FOMMUR notifique por escrito al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que el ORGANISMO INTERMEDIARIO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó al ORGANISMO INTERMEDIARIO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y así como a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad del ORGANISMO INTERMEDIARIO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FOMMUR, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo el ORGANISMO INTERMEDIARIO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FOMMUR con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
El ORGANISMO INTERMEDIARIO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FOMMUR, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue al ORGANISMO INTERMEDIARIO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
El ORGANISMO INTERMEDIARIO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FOMMUR: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO en este acto acepta que el FOMMUR podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, el ORGANISMO INTERMEDIARIO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente Convenio, previo aviso por escrito al FOMMUR con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FOMMUR de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder del FOMMUR y 1 (uno) en poder del ORGANISMO INTERMEDIARIO.
El FOMMUR
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FOMMUR
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<<Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO ÚNICO AL CONVENIO <<SUC.-EXT. âAGE.-XXX.XXXX>> |
NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO |
I. Título |
Apertura de <<No. De centros de atención>> <<tipo de centro de atención>> del ORGANISMO INTERMEDIARIO denominado: <<NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIARIO>> por un monto total de hasta $ <<XXXXX (XXXX pesos 00 /100 M.N.>>), distribuido como se indica a continuación: Nombre de la <<tipo de centro de atención>> | Ubicación | Monto total autorizado (hasta) | | | | | |
II. Resultados esperados |
A) Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita el FOMMUR por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento de (los) centro(s) de atención. B) Colocar créditos por centro de atención con base al cuadro correspondiente a cada uno de ellos. Ubicación del centro de atención: | | Mes | Créditos Grupales | Créditos Individuales | Totales | No. de grupos | Prom. de personas por grupo | Total de acred. en grupos | Monto prom. del crédito por persona en grupo | Monto total del crédito grupal | No. de acred. Indivs. | Monto prom. del crédito indiv. | Monto total Del crédito indiv. | Total de acreditados | Monto total | 1 | | | | | | | | | | | 2 | | | | | | | | | | | |
3 | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | 6 | | | | | | | | | | | 7 | | | | | | | | | | | 8 | | | | | | | | | | | 9 | | | | | | | | | | | 10 | | | | | | | | | | | 11 | | | | | | | | | | | 12 | | | | | | | | | | | ... | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | acred.= Acreditados prom.= Promedio indivs.= Individuales indiv.= Individual | | | |
III. Entrega de recursos |
El FOMMUR reembolsará al ORGANISMO INTERMEDIARIO todos los gastos que se hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando el ORGANISMO INTERMEDIARIO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, laborales, en la esfera federal, estatal y/o municipal; a partir del mes en que se haya firmado este convenio y podrá cubrirse todo el mes, estos comprobantes deben ser entregados al FOMMUR como se especifica en el siguiente cuadro: Plazo para entrega de comprobantes fiscales | Gasto de Infraestructura | Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes de inicio de operaciones mencionado en el punto III.2 del presente anexo. El reembolso de este gasto es único. | Gastos de operación | Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron los pagos por el ORGANISMO INTERMEDIARIO. | La comprobación se realizará en forma individual por cada centro de atención, conforme a los conceptos siguientes y hasta por los montos señalados. III.1 Gastos de infraestructura Nombre del centro de atención | Montos por centro de atención hasta por | | | |
Total recursos del apoyo para gastos de infraestructura hasta por: | | Monto total en letra: | <<(XXXXXXX 00/100 M.N.)>> | |
La inversión en infraestructura que sea necesaria, para la operación del centro de atención del ORGANISMO INTERMEDIARIO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro, marca, modelo, siempre y cuando no rebasen el monto total autorizado, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de infraestructura (entre otros) | Muebles de oficina y estantería | Equipo de cómputo y de tecnologías de la información, y accesorios | Equipo de administración | Equipos y aparatos audiovisuales | Vehículos y equipo de transporte | Caja Fuerte | ... | | |
III.2 Gastos de operación Nombre del centro de atención | Cobertura | Erogaciones mensuales | Montos por centro de atención hasta por | No. de meses | Periodo <<año â año>> | | | | | | Total recursos del apoyo para Gastos de operación hasta por: | | Monto total en letra: | (xxxxxxx pesos 00/100 M.N.) | Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total autorizado. Gastos de operación (entre otros) | Renta | Luz | Agua | Teléfono, fijo o móvil | |
Servicios de internet | Servicios Profesionales, de nómina o por honorarios de los promotores y/o personal administrativo que administra la cartera. | Transporte (pasajes y peajes) y gasolina | |
Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo de <<número de meses de operación por centro de atención>>, lo que suceda primero. Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FOMMUR | Fecha de comprobación | A mes vencido, hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el pago por el ORGANISMO INTERMEDIARIO. | Requisitos para el primer reembolso | 1. Carta original de solicitud de reembolso 2. Factura, con verificación ante el SAT a favor del FOMMUR con los siguientes datos fiscales: Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales Blvd. Adolfo López Mateos # 3025 Piso 11 Col. San Jerónimo Aculco Del. La Magdalena Contreras, México, D.F., RFC (FFM0109058C1). 3. Copia de las facturas y/o recibos que den cumplimiento a los marcos legales, laborales y fiscales, tanto municipales, estatales como federales, con su respectiva verificación ante el SAT. 4. Reporte original de colocación de créditos, según lo proyectado en el punto II del presente Anexo, firmado por el Representante Legal. 5. Copia del Estado de Cuenta Bancario. 6. Copia del RFC del ORGANISMO INTERMEDIARIO. | |
4.federales, con su respectiva verificación ante el SAT. 5. Reporte original de colocación de créditos, según lo proyectado en el punto II del presente Anexo, firmado por el Representante Legal. 6. Copia del Estado de Cuenta Bancario | | | |
III.3 Resumen de los recursos otorgados por el FOMMUR | Nombre del centro de atención | Gastos de operación | Monto de gastos de Infraestructura hasta por | Total por centro de atención hasta por | Cobertura en meses | Monto por el periodo total hasta por | | | | | | Totales por rubro para el ORGANISMO INTERMEDIARIO hasta por: | | | | Monto total en letra del Apoyo parcial no crediticio otorgado al ORGANISMO INTERMEDIARIO: | (xxxxxx pesos 00/100 M.N.) | | | | | |
IV. Seguimiento |
La visita de seguimiento podrá realizarse por parte de FOMMUR, posterior al otorgamiento de los apoyos, o en su defecto, el Organismo deberá proporcionar Contratos de arrendamiento, Fotografías del interior y exterior del centro de atención. El reporte de colocación de créditos así como el desglose de importes de colocación, intereses y comisiones se enviarán, conforme al formato adjunto, de forma impresa y debidamente firmado junto con los comprobantes previamente descritos. En cualquier momento se les puede solicitar la elaboración y entrega de reportes parciales o en su caso, se podrán hacer visitas anticipadas. |
V. Compromiso de temporalidad |
Una vez que se hayan terminado los apoyos ya sea por haber expirado el plazo <<número de meses de acuerdo al tipo de centro de atención>> o por haber alcanzado el punto de equilibrio, el ORGANISMO INTERMEDIARIO tendrá la obligación de mantener abierta la <<tipo de centro de atención>> al menos 12 meses adicionales. De no cumplir con la condición anterior, el ORGANISMO INTERMEDIARIO tendrá que reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, más los intereses considerados dentro del convenio. La devolución de los recursos deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que el Organismo reciba del FOMMUR el comunicado por escrito donde le notifique el incumplimiento al que haya incurrido. A fin de poder contar con evidencia de que la sucursal apoyada sigue operando, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá enviar reportes semestrales sobre colocación de créditos en la citada <<tipo de centro de atención>> por los 12 meses adicionales (2 informes semestrales). |
VI. Improcedencia y/o Retiro del apoyo |
No procederá a realizarse el reembolso de que se trate, cuando el Organismo incumpla con la entrega de los reportes y documentos solicitados en el presente convenio y anexo en los plazos y formas establecidos para cada supuesto. En el caso de los reembolsos de gastos de operación, éstos no procederán en el mes que no haya dado cumplimiento a lo establecido en el presente convenio y anexo, Los recursos del Apoyo serán retirados cuando, a juicio del FOMMUR, el centro de atención llegue a su punto de equilibrio y pueda mantenerse por sí mismo, Los apoyos podrán ser suspendidos cuando en el transcurso de los últimos 6 meses, su colocación esté por debajo de un 70% a lo proyectado originalmente. Los recursos del Apoyo se suspenderán comunicando esta situación al ORGANISMO INTERMEDIARIO por escrito; surtiendo sus efectos en el momento en que la misma reciba dicho comunicado, en los términos señalados en el convenio. |
Forma de entrega de los recursos | |
Los recursos motivo del presente Convenio, se transferirán al ORGANISMO INTERMEDIARIO a la cuenta que sea registrada en el FOMMUR. No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada, el ORGANISMO INTERMEDIARIO deberá notificarlo por escrito al FOMMUR. | |
El FOMMUR
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. en su carácter de fiduciaria en el
FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES
________________________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
El ORGANISMO INTERMEDIARIO
<< Nombre del ORGANISMO INTERMEDIARIO >>
_________________________________________
<<Nombre del Representante>>
Representante Legal
ANEXO 5. INFORME MENSUAL DE BENEFICIARIOS Y SUS CREDITOS OTORGADOS POR LOS ORGANISMOS INTERMEDIARIOS ACREDITADOS POR EL FOMMUR.
A. Información que deberá contener el informe mensual de Beneficiarios. Esta información es enunciativa mas no limitativa.
1.1 Lista de campos para la plantilla de beneficiarios
Campo | Descripción |
ORG_ID | Identificador asignado por FOMMUR a cada ORGANISMO INTERMEDIARIO |
ACRED_ID | Identificador asignado por sistema del Organismo Intermediario a cada cliente |
CURP | Clave CURP generada por RENAPO (Registro Nacional de Población) |
IFE | Clave elector IFE, es clave con números y letras en el anverso. No son válidos ni el folio, ni el número en posición vertical que está en el reverso de la credencial. |
PRIMER_AP | Primer Apellido |
SEGUNDO_AP | Segundo Apellido |
NOMBRE | Nombre(s) |
FECHA_NAC | Fecha de nacimiento dd/mm/aaaa |
CVE_EDO_NAC | Estado de nacimiento conforme al catálogo RENAPO |
SEXO | Género conforme al catálogo RENAPO |
TEL | Teléfono |
| |
CVE_EDO_CIVIL | Estado civil conforme al catálogo INEGI |
| |
TIPO DE VIALIDAD* | Clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. |
NOMBRE DE VIALIDAD* | Sustantivo propio que identifica la vialidad |
NÚMERO EXTERIOR 1* | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. |
NÚMERO EXTERIOR 2* | |
NÚMERO INTERIOR* | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior |
TIPO DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | Clasificación que se da al asentamiento humano. |
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO* | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano |
CÓDIGO POSTAL* | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México |
NOMBRE DE LA LOCALIDAD* | Sustantivo propio que identifica a la Localidad |
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACIÓN* | Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso del Distrito Federal a las Delegaciones |
NOMBRE DEL ESTADO* | Sustantivo propio que identifica a los Estados y al Distrito Federal |
ENTRE VIALIDADES: TIPO DE Y NOMBRE* | Tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés. (la especificación técnica del INEGI para este campo, requiere a su vez de tioref1; nomref1; tiporef2; nomref2). |
VIALIDAD POSTERIOR TIPO Y NOMBRE* | Tipo y nombre de la vialidad posterior donde se encuentra el domicilio geográfico. (la especificación técnica del INEGI para este campo, requiere a su vez de tioref3 y nomref3). |
DESCRIPCIÓN DE UBICACIÓN* | Rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una zona urbana y "domicilios conocidos". |
METODOLOGÍA | Conforme al catálogo Metodología |
NOM_GRUPO | Nombre del grupo en caso de que la metodología sea grupal. Se deja vacío si la metodología es individual |
ESTUDIOS | Conforme al catálogo Estudios |
ACTIVIDAD | Conforme al catálogo Actividad |
INGRESO_SEMANAL | Ingreso semanal bruto que genera la actividad productiva |
SUCURSAL | Nombre de la sucursal en la que se otorga el crédito |
1.2 Lista de campos para la plantilla de crédito
Campo | Descripción |
ORG_ID | Identificador asignado por FOMMUR a cada Organismo Intermediario. |
ACRED_ID | Identificador asignado por sistema del Organismo Intermediario e Intermediaria a cada cliente, más el número de pagaré compuesto por DIM, tipo de crédito, número de línea y número de pagaré. |
CREDITO_ID | Asignado por sistema del Organismo Intermediario al crédito. NO ES EL NÚMERO CONSECUTIVO DE CRÉDITOS PARA UNA MISMA PERSONA |
DESCRIPCIÓN (destino del crédito) | Descripción del uso del crédito (no se repite la actividad productiva, se describe el uso del crédito aplicado a la actividad) |
MONTO_CREDITO | Cantidad del crédito |
FECHA_ENTREGA | Fecha de entrega del crédito |
FECHA_VENCIMIENTO | Fecha de vencimiento del crédito |
TASA_MENSUAL | Tasa que se aplica al crédito |
TIPO_TASA | Conforme al catálogo Tipo Tasa |
FRECUENCIA_PAGOS | Conforme al catálogo Frecuencia Pagos |
TIPO_CREDITO | Conforme al catálogo Tipo Crédito |
*FECHA_INICIO_ACT_PRODUCTIVA | Fecha en que inició su actividad productiva. |
*UBICACIÓN_NEGOCIO | Con base a catálogo. |
*PERSONAS_TRABAJANDO | Número de personas trabajando en el negocio |
*ROL_EN_HOGAR | Con base a catálogo |
BLOQUE | Bloque de crédito |
CICLO | Ciclo de crédito |
Con este informe se recaba, entre otros datos, el domicilio geográfico del beneficiario, el cual cumple con el objeto de la Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico para identificar cualquier inmueble.
B. Descripción de los componentes de la dirección(*) del listado de campos para la plantilla de clientes
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN | EJEMPLOS |
Tipo de Vialidad | Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal: | AVENIDA, BOULEVARD, CALZADA, CALLE, PRIVADA, entre otros |
| AMPLIACIÓN ANDADOR AVENIDA BOULEVARD BRECHA CAMINO CALLE CALLEJÓN CALZADA | CARRETERA CERRADA CIRCUITO CIRCUNVALACIÓN CONTINUACIÓN CORREDOR DIAGONAL EJE VIAL PASAJE | PEATONAL PERIFÉRICO PRIVADA PROLONGACIÓN RETORNO TERRACERÍA VEREDA VIADUCTO | |
Nombre de Vialidad | Sustantivo propio que identifica a la vialidad | LICENCIADO BENITO JUÁREZ, LAS FLORES, RÍO BLANCO, entre otros |
Si la vialidad es una carretera, el nombre es aquel con el que se le identifica y se construye con los siguientes datos: | Administración: ESTATAL, FEDERAL, MUNICIPAL, PARTICULAR Derecho de Tránsito: CUOTA, LIBRE Código: NÚMERO DE LA CARRETERA Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Cadenamiento: KILÓMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRÁFICO | FEDERAL LIBRE 45 TRAMO AGUASCALIENTES LEÓN KILOMETRO 112+300 |
Si la vialidad es un camino, el nombre es con el que se identifica y se construye con los siguientes datos: | Tramo: POBLACIONES ORIGEN-DESTINO QUE LIMITAN AL TRAMO Margen: DERECHO, IZQUIERDO Cadenamiento: KILÓMETRO EN EL QUE SE UBICA EL DOMICILIO GEOGRÁFICO CUANDO SE CONOZCA | A AGUA DORADA MARGEN DERECHO KILÓMETRO 20+500 |
Número Exterior 1 /2 | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. En los casos en los cuales hay doble numeración (oficial o no), se indica en primer lugar el de mayor reconocimiento. | 125, 1098, 572-A, MANZANA 1 LOTE 23 |
Número Interior | Se refiere a los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican uno o más inmuebles pertenecientes a un número exterior | 2, LOCAL C, L-5 |
Tipo del Asentamiento Humano | Clasificación que se da al asentamiento humano: | FRACCIONAMIENTO, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO, COLONIA, EJIDO, GRANJA, RANCHERÍA, RANCHO, entre otros |
| AEROPUERTO AMPLIACIÓN BARRIO CANTÓN CIUDAD CIUDAD INDUSTRIAL COLONIA CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL CORREDOR INDUSTRIAL COTO CUARTEL EJIDO EXHACIENDA FRACCIÓN | FRACCIONAMIENTO GRANJA HACIENDA INGENIO MANZANA PARAJE PARQUE INDUSTRIAL PRIVADA PROLONGACIÓN PUEBLO PUERTO RANCHERÍA RANCHO REGIÓN RESIDENCIAL | RINCONADA SECCIÓN SECTOR SUPERMANZANA UNIDAD UNIDAD HABITACIONAL VILLA ZONA FEDERAL ZONA INDUSTRIAL ZONA MILITAR ZONA NAVAL | |
Nombre del Asentamiento Humano | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano | JARDINES DEL LAGO, CENTRO, VILLAS TAURINAS |
Código Postal | Número que identifica al código postal, constituido por cinco dígitos, obtenido de la información oficial de Correos de México | 20267, 30487, entre otros |
Nombre de la Localidad | Sustantivo propio que identifica a la Localidad | ENSENADA, SANTA MÓNICA, VILLA DE ARTEAGA, entre otros |
Nombre del Municipio o Delegación | Sustantivo propio que identifica al Municipio y en el caso del Distrito Federal a las Delegaciones | CALVILLO, JEREZ, ACUÑA, BENITO JUÁREZ, CUAUHTÉMOC, entre otros |
Nombre del Estado o del Distrito Federal | Sustantivo propio que identifica a los Estados y al Distrito Federal | MORELOS, BAJA CALIFORNIA SUR, COLIMA, entre otros |
Entre vialidades | Hace referencia al tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico, que corresponden a aquellas vialidades que generalmente son perpendiculares a la vialidad en donde está establecido el domicilio geográfico de interés | REFERENCIA 1: AVENIDA RINCÓN REFERENCIA 2: CALLEJÓN JESÚS MARÍA |
Vialidad Posterior | Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad posterior donde se encuentra el domicilio geográfico | REFERENCIA 3: CALLE COSÍO |
Descripción de Ubicación | Se refiere a rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información adicional para facilitar la ubicación del domicilio geográfico, esto es fundamental en vialidades sin nombre y sin número exterior, en caminos, terracerías, brechas, veredas, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, cadenamiento original y que ha sido sustituido por la numeración oficial, derivado del crecimiento de una zona urbana y "domicilios conocidos". | FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA, A 900 METROS AL NORESTE DE LA LOCALIDAD LA CALERILLA |
Ejemplo:
COMPONENTE DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO | DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE | ESTRUCTURA DOMICILIAR |
Tipo de Vialidad | CALLE | CALLE LOS FRESNOS 12, COLONIA CHICAHUALES, 20926, CHICAHUALES, JESÚS MARÍA AGUASCALIENTES ENTRE CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES, CALLE PINOS ATRÁS DE LA CASA EJIDAL |
Nombre de Vialidad | LOS FRESNOS |
Número Exterior 1 | 12 |
Número Exterior 2 | |
Número Interior | |
Tipo del Asentamiento Humano | COLONIA |
Nombre del Asentamiento Humano | CHICAHUALES |
Código Postal | 20926 |
Nombre de la Localidad | CHICAHUALES |
Nombre del Municipio o Delegación | JESÚS MARÍA |
Nombre del Estado o del Distrito Federal | AGUASCALIENTES |
Entre vialidades(2) tipo y nombre | CALLE ALAMEDA Y CALLE PIRULES |
Vialidad Posterior (2) tipo y nombre | CALLE PINOS |
Descripción de Ubicación(2) | ATRÁS DE LA CASA EJIDAL |
En caso de que FOMMUR requiera información adicional, deberá hacerlo del conocimiento a los Organismos Intermediarios, mediante circular, correo electrónico o en su caso en la página de internet del PROGRAMA, estableciendo plazos para la entrega de información y en su caso, para las modificaciones y/o adecuaciones, para el informe mensual, surtiendo efectos al día siguiente de su notificación o publicación.
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