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DOF: 02/01/2015
CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2015 y el resultado de su aplicación

CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2015 y el resultado de su aplicación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracciones I, XVI y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, fracciones I y IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Acuerdo 05/XXXVII/14 emitido en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2014, mediante el cual aprobó los criterios de distribución, fórmulas y variables de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2015, da a conocer los siguientes:
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, FÓRMULAS Y VARIABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y
DEL DISTRITO FEDERAL DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Y EL RESULTADO DE SU APLICACIÓN
1.    Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se distribuyen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), son los siguientes:
I.     Monto Garantizado;
II.     Población;
III.    Combate a la Delincuencia;
IV.   Control de Confianza;
V.    Información de Seguridad Pública;
VI.   Ejercicio de Recursos;
VII.   Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
VIII.  Sistema Penitenciario.
2.    Ponderación de los Criterios de Distribución.
El monto del FASP aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 es de $8,190'964,440.00 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).
El criterio de "Monto Garantizado" se asignará conforme a los criterios de distribución utilizados para el ejercicio fiscal 2010 por un monto de $6,916'800,000.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a fin de asegurar que en el presente ejercicio las entidades federativas reciban una cantidad equivalente al mismo monto al que tuvieron derecho en el año 2010.
La diferencia correspondiente a $1,274'164,440.00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), se asignará conforme a los criterios y ponderaciones siguientes:
I.     Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Población;
II.     Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Combate a la Delincuencia;
III.    Diez (10) por ciento para el criterio de Control de Confianza;
IV.   Diez (10) por ciento para el criterio de Información de Seguridad Pública;
V.    Diez (10) por ciento para el criterio de Ejercicio de Recursos;
VI.   Diez (10) por ciento para el criterio de Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
 
VII.   Diez (10) por ciento para el criterio de Sistema Penitenciario.
3.    Fórmula de Distribución.
La totalidad de los recursos del FASP se distribuyen entre cada una de las treinta y dos entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 05/XXXVII/14 aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el que se determinó que se asignará una cantidad equivalente al mismo monto al que tuvieron derecho conforme a los criterios del ejercicio fiscal 2010, más el monto resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:
Monto Asignado del FASP por Entidad Federativa = Monto Garantizado + A + B + C + D + E + F + G
Donde cada una de las siete variables son las siguientes:
A     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Población;
B     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Combate a la Delincuencia;
C     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Control de Confianza;
D     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Información de Seguridad Pública;
E     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Ejercicio de Recursos;
F     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Nuevo Sistema de Justicia Penal, y
G     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Sistema Penitenciario.
a)    Fórmulas y Variables del Criterio de Población (A).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de los tres indicadores siguientes:
I.     Población de la entidad federativa.- refleja la proporción de la población que habita en la entidad federativa respecto a la población total del país con base en la proyección de la población por entidad federativa en el año 2014 como dato oficial de referencia disponible, ponderado al cuarenta y cinco (45) por ciento;
II.     Población urbana marginada.- considera el número de habitantes concentrados en zonas urbanas de la entidad federativa que se encuentran en condiciones de marginación respecto de la población de dicha entidad en el año 2010 como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al treinta (30) por ciento, y
III.    Población flotante turística.- considera a la población que visita a la entidad federativa respecto del total nacional en el año 2013 como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al veinticinco (25) por ciento.
La suma ponderada de los tres indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Población:
 
X3    =          Proporción de la población flotante turística de la entidad federativa respecto al total de la población flotante turística a nivel nacional. Fuente de información: Secretaría de Turismo (Llegada de turistas nacionales y extranjeros en el año 2013), y
PA   =          Veinticinco (25) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
b)    Fórmulas y Variables del Criterio de Combate a la Delincuencia (B).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Combate a la Delincuencia se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Incidencia delictiva.- se refiere a los delitos de alto impacto social relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos(1) denunciados, y refleja la proporción que representan en la entidad federativa con respecto al total nacional en el periodo 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014 como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al treinta (30) por ciento, y
II.     Disminución de delitos.- considera la disminución del número de delitos de alto impacto social relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos denunciados de un año a otro tomando los periodos del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013 y del 1 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al setenta (70) por ciento.
       El porcentaje de distribución de cada entidad federativa estará en función del grado de disminución de delitos logrado en los periodos correspondientes, y no podrá ser superior al techo que corresponde a la proporción obtenida en el criterio de Población. Los remanentes que en su caso existan de este indicador, serán repartidos con base en ponderaciones jerarquizadas conforme al porcentaje de disminución obtenido.
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Combate a la Delincuencia:

Donde:
B     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Combate a la Delincuencia;
X1    =          Proporción de la incidencia delictiva de la entidad federativa respecto de la incidencia delictiva nacional. Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información;

 
Hd                  =      Homicidios dolosos ocurridos en la entidad federativa en el periodo referido;
S                    =      Secuestros ocurridos en la entidad federativa en el periodo referido;
E                    =      Extorsiones ocurridas en la entidad federativa en el periodo referido;
R                   =      Robos con y sin violencia (a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) ocurridos en la entidad federativa en el periodo referido, y
ID                   =      Incidencia delictiva de la entidad federativa que corresponde a la sumatoria de los homicidios dolosos (Hd), secuestros (S), extorsiones (E) y robos (R) en el periodo referido.
X2    =          Proporción del grado de disminución de los delitos de alto impacto social en la entidad federativa en los periodos considerados. Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información, y
PB   =          Veinticinco (25) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
c)    Fórmulas y Variables del Criterio de Control de Confianza (C).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Control de Confianza se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Evaluaciones de control de confianza.- considera la relación del personal en activo evaluado en control de confianza respecto al estado de fuerza (estatal y municipal) conforme al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP) por entidad federativa, al 30 de octubre de 2014, como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al ochenta (80) por ciento, y
II.     Personal en activo certificado.- considera la relación del personal en activo aprobado en control de confianza respecto al estado de fuerza (estatal y municipal) conforme al RNPSP por entidad federativa, al 30 de octubre de 2014, como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al veinte (20) por ciento.
La suma ponderada de indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Control de Confianza:

Donde:
C     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Control de Confianza;
X1    =          Proporción del personal en activo evaluado en control de confianza respecto del estado de fuerza (estatal y municipal) conforme al RNPSP de las entidades federativas. Fuente de información: Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y Centro Nacional de Información para el RNPSP;
X2    =          Proporción del personal en activo aprobado en control de confianza respecto del estado de fuerza (estatal y municipal) conforme al RNPSP de las entidades federativas. Fuente de información: Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y Centro Nacional de Información para el RNPSP, y
PC   =          Diez (10) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
d)    Fórmulas y Variables del Criterio de Información de Seguridad Pública (D).
 
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Información de Seguridad Pública se obtiene a través de los nueve indicadores relacionados con las bases de datos criminalísticas y de personal con las ponderaciones indicadas para cada uno de ellos, considerando la información al 31 de octubre de 2014 como último dato oficial de referencia disponible para todos los indicadores:
I.     Diecisiete (17) por ciento para Incidencia Delictiva;
II.    Diecisiete (17) por ciento para el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
III.    Diecisiete (17) por ciento para el Registro Nacional de Información Penitenciaria;
IV.   Diecisiete (17) por ciento para el Informe Policial Homologado;
V.    Siete (7) por ciento para Armas Aseguradas;
VI.   Siete (7) por ciento para el Registro Administrativo de Detenciones;
VII.  Diez (10) por ciento para el Registro de Vehículos Robados;
VIII.  Cuatro (4) por ciento para el Registro de Licencias de Conducir, y
IX.   Cuatro (4) por ciento para el Registro de Mandamientos Judiciales.
Los indicadores incluyen elementos de carga (a), calidad (b) y/u oportunidad (c), según sea el caso, definidos según el número de datos suministrados, la información completa y la actualización de ésta. Fuente de información: Centro Nacional de Información.
El indicador correspondiente a Incidencia Delictiva se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA1  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador de Incidencia Delictiva;
a1    =          Indicador de oportunidad estatal, considera los valores dependiendo del tiempo de entrega de la información conforme lo siguiente: Igual a cero (0) si la entidad federativa realiza la entrega de información dentro de los primeros quince (15) días posteriores al mes de corte, o igual a veinte (20) si la entrega se realiza después del periodo señalado;
b1    =          Indicador de oportunidad municipal, considera los valores dependiendo del tiempo de entrega de la información conforme lo siguiente: Igual a cero (0) si la entidad federativa realiza la entrega de información municipal dentro de los primeros quince (15) días posteriores al mes de corte; o igual a diez (10) si la entrega se realiza del día dieciséis (16) y hasta el día veinte (20) posteriores al mes de corte; o igual a veinte (20) si la entrega se realiza después del día veinte (20) posterior al mes de corte;
c1     =         Primer indicador de calidad, considera los valores dependiendo de la consistencia aritmética de la información en los formatos conforme lo siguiente: Igual a cero (0) si hay consistencias aritméticas en los formatos del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública (CIEISP) estatal y municipal; o igual a veinte (20) si hay inconsistencias aritméticas en los formatos CIEISP estatal o municipal; o igual a cuarenta (40) si hay inconsistencias en ambos formatos;
d1    =          Segundo indicador de calidad, considera los valores de la consistencia entre la información estatal y municipal conforme lo siguiente: Igual a cero (0) si hay consistencia entre los formatos CIEISP estatal y municipal; o igual a diez (10) si hay inconsistencias entre los mismos, y
e1    =          Tercer indicador de calidad, considera los valores de consistencia entre el formato CIEISP estatal y el formato de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión CNSP-35-5 conforme lo siguiente: Igual a cero (0) si hay consistencia entre ambos formatos, o diez (10) en caso contrario.
 
El indicador correspondiente al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA2  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del RNPSP;
a2    =          Proporción del número de registros activos del personal en el RNPSP con corte al último día del mes respecto del total de personal activo de las instituciones de seguridad pública (correspondiente al listado nominal), ponderado al setenta (70) por ciento, y
b2    =          Proporción del número de registros completos de personal en el RNPSP respecto del total del personal activo de las instituciones de seguridad pública, ponderado al treinta (30) por ciento.
El indicador correspondiente al Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA3   =         Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del RNIP;
a3    =          Proporción del número de registros de la población penitenciaria suministrados con relación al total de reclusos de acuerdo con el pase de lista de los centros penitenciarios, ponderado al cuarenta (40) por ciento;
b3    =          Proporción del número de registros completos de la población penitenciaria (campos obligatorios con información) suministrados respecto del número total de registros de la población penitenciaria suministrados en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento, y
c3    =          Proporción del número de movimientos de internos activos suministrados dentro de las setenta y dos (72) horas a partir de la fecha administrativa de ingreso respecto del número total de movimientos registrados en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento.
El indicador correspondiente al Informe Policial Homologado (IPH) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA4  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del IPH;
a4    =          Proporción del número de IPH suministrados con relación al total de elementos operativos, ponderado al treinta (30) por ciento;
b4    =          Proporción del número de IPH suministrados en el periodo que contenga todos los campos obligatorios, respecto del total de IPH suministrados en el periodo, ponderado al cuarenta (40) por ciento, y
c4    =          Proporción del número de IPH suministrados en el periodo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al evento respecto del total de IPH suministrados en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento.
El indicador correspondiente a Armas Aseguradas se obtiene considerando la siguiente fórmula:
 

Donde:
SA5  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador de Armas Aseguradas;
b5    =          Proporción del número de registros completos de armas aseguradas que fueron suministrados en el periodo a través del IPH respecto del total de armas aseguradas suministradas en el periodo a través del IPH, ponderado al treinta (30) por ciento, y
c5    =          Proporción del número de armas aseguradas suministrados en el periodo a través del IPH dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al evento respecto del total de armas aseguradas suministrados en el periodo a través del IPH, ponderado al setenta (70) por ciento.
El indicador correspondiente al Registro Administrativo de Detenciones (RAD) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA6   =         Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del RAD;
b6     =         Proporción del número de avisos con registros completos suministrados en el periodo a través del IPH respecto del total de avisos suministrados en el periodo a través del IPH, ponderado al cuarenta y cinco (45) por ciento, y
c6     =         Proporción del número de avisos suministrados en el periodo a través del IPH, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores al evento respecto del total de avisos reportados en el periodo a través del IPH, ponderado al cincuenta y cinco (55) por ciento.
El indicador correspondiente al Registro de Vehículos Robados se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA7  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del Registro de Vehículos Robados;
a7    =          Proporción del número de denuncias de robo de vehículos correctamente suministradas e incorporadas en el periodo evaluado respecto del total de denuncias de robo de vehículos reportadas mediante el CIEISP en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento;
b7    =          Proporción del número de reportes completos (campos obligatorios con información) de vehículos robados suministrados en el periodo respecto del total de reportes de vehículos robados suministrados en el periodo, ponderado al cuarenta (40) por ciento, y
c7    =          Proporción del número de denuncias de robo de vehículos del periodo suministradas dentro de las primeras veinticuatro (24) horas a partir de la fecha de averiguación previa respecto del número de denuncias de robo a vehículos suministrados en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento.
El indicador correspondiente al Registro de Licencias de Conducir se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
 
SA8  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del Registro de Licencias de Conducir;
b8    =          Proporción del número de registros completos de licencias de conducir suministrados en el periodo respecto del total de licencias de conducir expedidas en el periodo, ponderado al setenta (70) por ciento, y
c8    =          Proporción del número de registros de licencias de conducir suministrados con menos de treinta (30) días entre la emisión y el suministro respecto del número total de registros de licencias de conducir incorporados en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento.
El indicador correspondiente al Registro de Mandamientos Judiciales se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA9  =          Resultado de la aplicación de la fórmula con sus variables por entidad federativa relativas al indicador del Registro de Mandamientos Judiciales;
b9    =          Proporción del número de registros completos de Mandamientos Judiciales en el periodo respecto del total de Mandamientos Judiciales suministrados en el periodo, ponderado al setenta (70) por ciento, y
c9    =          Proporción del número de Mandamientos Judiciales con menos de treinta (30) días entre la liberación y el suministro respecto del número total de Mandamientos Judiciales suministrados en el periodo, ponderado al treinta (30) por ciento.
Por lo tanto, la distribución de los recursos relativa al criterio de Información de Seguridad Pública, se realiza considerando lo siguiente:

Donde:
D     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Información de Seguridad Pública;
X1    =          Sumatoria de los resultados de la aplicación de las fórmulas y variables de los nueve indicadores relativos a las bases de datos criminalísticas y de personal de cada entidad federativa:

X2    =          Sumatoria de los resultados de la aplicación de las fórmulas y variables de los nueve indicadores relativos a las bases de datos criminalísticas y de personal de las treinta y dos entidades federativas (nacional):

PD   =          Diez (10) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
e)    Fórmulas y Variables del Criterio de Ejercicio de Recursos (E).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Ejercicio de Recursos se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
 
I.     Recursos pagados(2).- se refiere a los recursos pagados y ejercidos de la entidad federativa respecto del financiamiento conjunto convenido de manera acumulada a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014, como último dato oficial de referencia disponible, y
II.    Recursos devengados(3).- considera los recursos devengados de la entidad federativa del financiamiento conjunto convenido de manera acumulada a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014, como último dato oficial de referencia disponible.
Los índices estatal y nacional se obtienen a partir de la proporción obtenida de la suma de los dos indicadores respecto del financiamiento conjunto convenido, y se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Ejercicio de Recursos:

Donde:
E     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Ejercicio de Recursos;
IERpd =        Índice estatal de recursos pagados, ejercidos y devengados que se obtiene de la proporción de la suma de los recursos pagados, ejercidos y devengados por la entidad federativa, acumulados en el periodo establecido respecto del financiamiento conjunto convenido con la misma en los ejercicios fiscales 2013 y 2014. Fuente de información: Secretariados Ejecutivos de los Sistemas Estatales de Seguridad Pública o equivalentes en las entidades federativas, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento:

Rp                     =    Recursos pagados y ejercidos acumulados en el periodo referido por la entidad federativa;
Rd                     =    Recursos devengados acumulados en el periodo referido por la entidad federativa, y
FC                     =    Financiamiento conjunto convenido en los ejercicios fiscales referidos.
INRpd =        Índice nacional de recursos pagados, ejercidos y devengados que se obtiene de la suma de los índices estatales de recursos pagados, ejercidos y devengados de todas las entidades federativas, acumulados en el periodo establecido. Fuente de información: Secretariados Ejecutivos de los Sistemas Estatales de Seguridad Pública o equivalentes en las entidades federativas, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento:

PE    =         Diez (10) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
f)     Fórmulas y Variables del Criterio de Nuevo Sistema de Justicia Penal (F).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), se obtiene a través del indicador que mide el nivel de avance en la implementación de la Reforma Judicial respecto de la Nueva Metodología de Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, con corte al mes de octubre de 2014.
 
Los índices estatal y nacional que se obtienen a partir del indicador de avance, se multiplican por la ponderación que le corresponde al criterio del Nuevo Sistema de justicia Penal:

Donde:
F          =     Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Nuevo Sistema de Justicia Penal;
IEInsjp   =     Resultado o puntuación final estatal del avance en la implementación del NSJP, expresada en una escala de cero (0) a diez (10). Fuente de información: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas). La fórmula en la que se basa el modelo de clasificación y estratificación es la siguiente:

Rrd                   =    Resultado del ranking de desempeño, que se obtiene con base en el promedio de los resultados por eje estratégico (normatividad, gestión y reorganización institucional, capacitación, tecnologías de la información y equipamiento e Infraestructura) y por institución por entidad federativa;
Pc                     =    Población cubierta, se refiere al porcentaje de la población cubierta respecto a la población total de cada una de las entidades federativas; y
Gr                     =    Gradualidad de la reforma, se refiere a la modalidad de entrada en operación del NSJP que adopte la entidad federativa, siendo uno (1) cuando cubre todo el territorio o cero (0) cuando aún no entra en operación.
INInsjp   =     Índice nacional de implementación del NSJP que se obtiene de la suma de la proporción del resultado o puntuación final estatal del avance en la implementación de todas las entidades federativas. Fuente de información: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas):

PF    =          Diez (10) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
g)    Fórmulas y Variables del Criterio de Sistema de Penitenciario (G).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Sistema Penitenciario se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Ocupación penitenciaria.- se refiere a la población penitenciaria respecto de la capacidad de internamiento de los centros penitenciarios de la entidad federativa, y refleja la proporción que representa en la entidad federativa con respecto al total nacional, al 30 de septiembre de 2014, como último dato oficial de referencia disponible, ponderado al cincuenta (50) por ciento, y
II.     Disminución de la ocupación penitenciaria.- se refiere a la disminución de la población penitenciaria respecto de la capacidad de internamiento de los centros penitenciarios de la entidad
federativa de un año a otro considerando los cortes de información al 30 de septiembre de 2013 y al 30 de septiembre 2014, como últimos datos oficiales de referencia disponible, ponderado al cincuenta (50) por ciento.
       El porcentaje de distribución de cada entidad federativa estará en función del grado de disminución de la ocupación penitenciaria logrado en los meses correspondientes, y no podrá ser superior al techo que corresponde a la proporción obtenida en el criterio de Población. Los remanentes que en su caso existan de este indicador, serán repartidos con base en ponderaciones jerarquizadas conforme al porcentaje de disminución obtenido
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Sistema Penitenciario:

Donde:
G     =          Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por entidad federativa relativas al criterio de Sistema Penitenciario;
X1    =          Proporción de la población penitenciaria y de la capacidad de internamiento del centro penitenciario de la entidad federativa respecto de la ocupación penitenciaria nacional. Fuente de información: Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional):

Pp                 =        Población penitenciaria de la entidad federativa en el mes referido;
Ci                 =        Capacidad de internamiento de los centros penitenciarios de la entidad federativa en el mes referido;
Op                =        Ocupación penitenciaria de la entidad federativa que corresponde a la proporción de la población penitenciaria (Pp) respecto de la capacidad de internamiento (Ci) de los centros penitenciarios de la misma en el mes referido.
X2    =          Proporción del grado de disminución de la ocupación penitenciaria en la entidad federativa en los periodos considerados. Fuente de información: Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional), y
PG   =          Diez (10) por ciento del excedente de recursos resultado de la diferencia del FASP y el Monto Garantizado.
4.    Resultado de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por Entidad Federativa.
La H. Cámara de Diputados aprobó la cantidad de $8,190'964,440.00 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), para el FASP en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, los cuales se distribuyen entre cada una de las treinta y dos entidades federativas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 05/XXXVII/14 aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el que se determinó que se asignará una cantidad equivalente al mismo monto que conforme a los criterios del ejercicio fiscal 2010 tuvieron derecho, más el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
 
Entidades Federativas
Total
(Pesos)
Aguascalientes
130,807,206
Baja California
328,400,685
Baja California Sur
167,739,935
Campeche
140,218,885
Coahuila
229,866,419
Colima
133,865,958
Chiapas
332,876,449
Chihuahua
280,910,983
Distrito Federal
497,121,087
Durango
195,903,401
Guanajuato
290,255,826
Guerrero
251,196,316
Hidalgo
209,774,039
Jalisco
363,581,026
México, Estado de
626,530,252
Michoacán
288,359,085
Morelos
188,670,178
Nayarit
160,734,950
Nuevo León
307,462,286
Oaxaca
260,079,013
Puebla
314,917,580
Querétaro
158,933,349
Quintana Roo
183,879,032
San Luis Potosí
231,193,115
Sinaloa
233,298,791
Sonora
317,326,443
Tabasco
193,472,572
Tamaulipas
294,865,259
Tlaxcala
161,361,188
Veracruz
387,021,332
Yucatán
189,720,290
Zacatecas
140,621,510
TOTAL
8,190'964,440
 
México, D.F., a 23 de diciembre de 2014.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.
ANEXO 1
Bases de Información del Criterio de Población

 
\1     Proyección de la Población por Entidad Federativa 2014 (proyección a mitad de año). Consejo Nacional Población (CONAPO).
\2     Población según grado alto y muy alto de marginación urbana. Estimación del CONAPO con base en el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI.
\3     Llegada de turistas nacionales y extranjeros en el año 2013, estimación con base en datos de las Oficinas Estatales de Turismo, excepto para los casos de Guanajuato e Hidalgo que son parte del monitoreo de la actividad hotelera DataTur en las entidades. Secretaría de Turismo (SECTUR).
ANEXO 2
Bases de Información del Criterio de Combate a la Delincuencia

\1     Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto Centro Nacional de Información.
\2     La cifra se obtiene de sumar robos (con y sin violencia) a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias.
\3     La cifra de Totales de Delitos se obtiene de sumar homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos.
 
ANEXO 3
Bases de Información del Criterio de Control de Confianza

\1     Fuente de Información: Centro Nacional de Información (Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública), con corte al 30 de octubre de 2014.
\2     Fuente de Información: Centros Estatales de Evaluación y Control de Confianza, con corte al 30 de octubre de 2014.
 
ANEXO 4
Bases de Información del Criterio de Información de Seguridad Pública

\1     Fuente de Información: Centro Nacional de Información, para incidencia delictiva corresponde al mes de octubre de 2014 y para las bases de datos Criminalísticas y de Personal considera el periodo del 1 de enero al 31 de octubre de 2014.
 
 
ANEXO 5
Bases de Información del Criterio de Ejercicio de Recursos

\1     Información reportada por los Secretariados Ejecutivos de los Sistemas Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con fecha de corte al 31 de octubre de 2014.
 
ANEXO 6
Bases de Información del Criterio del Nuevo Sistema de Justicia Penal
 

\1     Información proporcionada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC-SEGOB), con base en la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, con corte al mes de octubre de 2014.
ANEXO 7
 
Bases de Información del Criterio del Sistema Penitenciario

\1     Fuente de Información: Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional).
______________________________
 
 
1                Se consideran los siguientes robos de alto impacto social del fuero común con y sin violencia: robos a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias.
2                Se entenderá por recursos pagados lo dispuesto por el artículo 4 fracción XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e incluye los recursos ejercidos por las entidades federativas.
3                Se entenderá por recursos devengados lo dispuesto por el artículo 4 fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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